Naciones Unidas
S/2003/565Consejo de Seguridad
Distr. general
23 de mayo de 2003
Español
Original: inglés
I. Introducción
1. El presente informe se ha preparado de conformidad con la resolución 1469 (2003) del Consejo de Seguridad, de 25 de marzo de 2003, por la cual el Consejo, reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, en particular la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002, prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de mayo de 2003 y me pidió que le presentara un informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental el 19 de mayo a más tardar, incluso sobre las opiniones de las partes acerca de la propuesta que les presentó mi Enviado Especial en enero de 2003. El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos desde la presentación de mi informe anterior al Consejo sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de fecha 16 de enero de 2003 (S/2003/59).
II. Evolución de la situación sobre el terreno
A. Actividades de mi Representante Especial
2. En el período que abarca el presente informe, mi Representante Especial para el Sáhara Occidental, William Lacy Swing (Estados Unidos de América) siguió manteniendo contactos periódicos con representantes de las partes. Se reunió periódicamente con autoridades del Gobierno de Marruecos y del Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) en El Aaiún y la zona de Tinduf, para mantener abierto un canal de comunicación con ellos y pasar revista a la situación sobre el terreno. El Sr. Swing también se reunió periódicamente con altos funcionarios de las partes y de los países vecinos cuando visitó Rabat en febrero y Tinduf, Argel y Nuakchott, en abril.
3. Los días 4 a 7 de marzo, mi Representante Especial se reunió con altos funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en Ginebra y Roma para tratar la solución de cuestiones humanitarias pendientes relacionadas con el conflicto, como la adopción por el ACNUR, en cooperación con la MINURSO, de medidas de fomento de la confianza; la persistente escasez de alimentos en los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf, los prisioneros de guerra marroquíes, y la suerte de las personas de ambas partes de paradero desconocido desde el comienzo del conflicto. También se reunió allí con representantes de los principales países donantes.
B. Actividades de la Comisión de Identificación
4. Durante el período al que se refiere el informe la Comisión de Identificación continuó con su labor de archivo electrónico de 244.643 expedientes correspondientes a las personas que habían solicitado ser incluidas en la lista de votantes para el referéndum del Sáhara Occidental. La Comisión concluyó su labor a mediados de mayo. Así pues, todos los expedientes, que ya se han escaneado y archivado, están almacenados en condiciones seguras tanto en discos rígidos como en cintas de reserva, para garantizar la máxima seguridad de esa base de datos.
C. Aspectos militares
5. Al 10 de mayo de 2003, el componente militar de la MINURSO contaba con 229 observadores militares y soldados, de una dotación autorizada de 230 (véase el anexo I). Al mando del General de División Gyorgy Száraz (Hungría), el componente siguió observando la cesación del fuego entre el Real Ejército de Marruecos y las fuerzas militares del Frente POLISARIO, vigente desde el 6 de septiembre de 1991. En el período que se examina, la zona de responsabilidad de la Misión se mantuvo en calma y no se observaron indicios sobre el terreno de que una u otra parte tuviera intención de reanudar las hostilidades en el futuro cercano.
6. Las patrullas aéreas y terrestres de la MINURSO siguieron haciendo visitas e inspeccionando, a ambos lados de la muralla defensiva de arena, o berma, de las unidades de tierra del Real Ejército de Marruecos y del Frente POLISARIO que eran mayores que una compañía, de acuerdo con las disposiciones sobre cesación del fuego acordadas entre la MINURSO por una parte y el Real Ejército de Marruecos y el Frente POLISARIO por la otra. Las fuerzas militares del Real Ejército de Marruecos y del Frente POLISARIO han seguido llevando a cabo actividades ordinarias de mantenimiento y adiestramiento.
7. El Frente POLISARIO sigue imponiendo algunas limitaciones leves a la libertad de circulación de la Misión. Si bien esas limitaciones no afectan considerablemente a la capacidad de la MINURSO de observar la situación al este de la berma, su eliminación aumentaría la eficiencia de las actividades de patrulla terrestre y aérea de la Misión.
8. Ha continuado la cooperación de la MINURSO con las partes en relación con el marcado y la destrucción de minas y artefactos explosivos sin detonar. En el período que abarca el presente informe, la MINURSO descubrió y marcó 14 minas y artefactos explosivos sin detonar y supervisó 16 operaciones de eliminación del Real Ejército de Marruecos. El 19 de febrero, el Frente POLISARIO informó de que un accidente provocado por una mina había causado la muerte a un civil en la zona de responsabilidad del destacamento de la MINURSO en Mijek (sector meridional). La MINURSO también presta asistencia al Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la preparación de un curso práctico regional para el Sáhara Occidental sobre las medidas de seguridad relativas a las minas terrestres y a los artefactos explosivos sin detonar en Mauritania los días 25 a 28 de junio de 2003, que tiene por objeto informar y capacitar al personal civil y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la zona.
9. Ha comenzado a establecerse en la MINURSO una Dependencia del Sistema de Gestión de Información utilizando el Sistema de Gestión de Información para Actividades relativas a las Minas; se prevé que comience a funcionar en el segundo semestre de 2003. En nombre del Servicio de Actividades relativas a las Minas, el Centro Internacional de Ginebra para la Remoción Humanitaria de Minas se ha comprometido a prestar a la MINURSO apoyo para la instalación, capacitación, mantenimiento y actualizaciones de los programas y servicios de apoyo general mientras se desarrolla el proyecto del Sistema. El Sistema permitirá a la MINURSO consolidar la información sobre minas y artefactos explosivos sin detonar que ha reunido a lo largo de los años, para utilizarla a la hora de planificar toda actividad que se emprenda en la región en relación con las minas.
D. Aspectos de policía civil
10. Al 10 de mayo, el componente de policía civil de la MINURSO constaba de 26 agentes (véase el anexo I), al mando del Inspector General Om Prakash Rathor (India). Los agentes han seguido desempeñando funciones de protección de expedientes y material delicado en los centros de la Comisión de Identificación en El Aaiún y Tinduf. Ha continuado el adiestramiento de oficiales de policía civil, así como las reuniones informativas organizadas por el ACNUR acerca de los aspectos de protección de la repatriación voluntaria y los instrumentos internacionales relativos a los refugiados.
E. Prisioneros de guerra, otros detenidos y personas de paradero desconocido
11. Mi Representante Especial ha seguido insistiendo ante el Frente POLISARIO en la necesidad de que se ponga en libertad a todos los prisioneros de guerra aún detenidos, y ante las dos partes para que cooperen activamente con el CICR para determinar la suerte de las personas de paradero desconocido. El 7 de febrero visitó un centro de detención en la zona de Tinduf en que permanecían detenidos prisioneros de guerra.
12. El 26 de febrero, el CICR repatrió a Marruecos a 100 prisioneros de guerra, cuya liberación había anunciado el Frente POLISARIO el 10 de febrero respondiendo a la solicitud formulada por un Estado Miembro. El Frente POLISARIO sigue manteniendo detenidos a 1.160 prisioneros de guerra, algunos desde hace más de 20 años.
F. Refugiados saharauis
13. Se recordará que un alto funcionario del ACNUR y mi Representante Especial celebraron deliberaciones con las partes en noviembre y diciembre de 2002 acerca de la aplicación por el ACNUR de medidas de fomento de la confianza. También se consultó a los Gobiernos de Argelia y de Mauritania acerca de las actividades propuestas. Aunque accedieron en principio a que se adoptaran esas medidas, el Frente POLISARIO y el Gobierno de Marruecos expresaron opiniones divergentes sobre los criterios de selección de las visitas familiares entre los refugiados de la zona de Tinduf y sus comunidades de origen en el Sáhara Occidental. Hasta la fecha han fracasado los intentos de llegar a una fórmula de avenencia, pues ninguna de las dos partes está dispuesta a reconsiderar su posición acerca de la utilización de listas provisionales de votantes como base fundamental para la selección de participantes.
14. No obstante, el ACNUR y mi Representante Especial siguieron tratando de aplicar medidas de fomento de la confianza, centrándose en las actividades respecto de las cuales no había controversias. Mi Representante Especial se reunió por separado con autoridades del Frente POLISARIO y del Gobierno de Marruecos en febrero para examinar una propuesta reducida y simplificada del ACNUR sobre medidas de fomento de la confianza para proveer servicios de teléfono y de correo personal limitados, a cargo del ACNUR, entre algunos campamentos de refugiados de la zona de Tinduf y el Territorio. En la nueva propuesta no se incluía ninguna actividad que entrañara la circulación de personas a través de la berma, aunque podrían volver a examinarse tales actividades en una etapa posterior. Tras las conversaciones, en marzo el Frente POLISARIO y el Gobierno de Marruecos consintieron oficialmente en que comenzaran esos servicios limitados. Mi Representante Especial informó de ello a los Gobiernos de Argelia y Mauritania en abril.
15. En consecuencia, el 15 de abril el ACNUR inauguró un servicio telefónico unidireccional gratuito entre el campamento de refugiados "27 de febrero" y el Territorio. El 16 de abril, no obstante, el Frente POLISARIO pidió que el servicio se suspendiera hasta fin de mes para que se adoptaran disposiciones logísticas para que los refugiados de otros campamentos distantes que carecían de servicio telefónico pudieran desplazarse al centro telefónico del ACNUR y utilizar el servicio. Al 14 de mayo, el servicio telefónico aún no se había reactivado. En vista de su gran utilidad para el contacto de persona a persona, el ACNUR y mi Representante Especial seguirán tratando de que el servicio se reanude con rapidez.
16. El ACNUR también tenía previsto inaugurar el 15 de mayo un servicio de correo personal, en ambas direcciones, entre el campamento de refugiados de Tinduf y la ciudad de El Aaiún, en el Territorio. La puesta en funcionamiento del servicio se aplazó a petición del Gobierno de Marruecos, a la espera de nuevas deliberaciones técnicas con el ACNUR acerca de sus modalidades de funcionamiento.
17. El ACNUR está dispuesto a reanudar el servicio telefónico suspendido, iniciar el servicio de correos y comenzar a preparar, en estrecha cooperación con la MINURSO, la extensión, a mediados de junio, del servicio telefónico del ACNUR al campamento El Aaiún y, posteriormente, a otros campamentos de refugiados, y del servicio de correo personal a otras ciudades del Sáhara Occidental. Desde luego, todas esas actividades están supeditadas a que se disponga de fondos, a que los beneficiarios sigan manifestando interés y a que las partes cooperen cabalmente.
18. Aunque la situación general en materia de asistencia alimentaria a los refugiados saharauis en la zona de Tinduf ha mejorado levemente, persiste la escasez de algunos artículos fundamentales, como los cereales y el aceite vegetal, y el nivel general del apoyo de donantes para el programa de asistencia del PMA en favor de los refugiados saharauis sigue siendo bajo.
G. Unión Africana
19. El 20 de febrero, una delegación de altos funcionarios de la Unión Africana visitó los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf para evaluar la situación y entregar una donación simbólica de 100.000 dólares para los refugiados. El 22 de abril, el Presidente interino de la Comisión de la Unión Africana, Sr. Amara Essy, se reunió en la zona de Tinduf con dirigentes del Frente POLISARIO.
20. En el período que abarca el presente informe, la delegación de observadores de la Unión Africana ante la MINURSO, encabezada por el Embajador Yilma Tadesse (Etiopía) siguió prestando valioso apoyo y cooperando satisfactoriamente con la Misión.
III. Aspectos financieros
21. En su resolución 56/298, de 27 de junio de 2002, la Asamblea General consignó la suma de 43.412.900 dólares en cifras brutas en la Cuenta Especial de la MINURSO en relación con el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, suma que abarcaba 41.529.500 dólares para el mantenimiento de la misión, 1.681.900 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 201.500 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia). Desde su establecimiento el 29 de abril de 1991 hasta el 30 de abril de 2003, el costo total de mantener la MINURSO ascendió a unos 495,2 millones de dólares.
22. Al 30 de abril de 2003, las cuotas pendientes de pago a la Cuenta Especial de la MINURSO ascendían a 54.452.011 dólares. El total de cuotas pendientes de pago para todas las operaciones de mantenimiento de la paz ascendía en esa fecha a 1.375.914.354 dólares.
IV. Evaluación de los progresos realizados y los problemas surgidos desde el nombramiento de mi Enviado Personal
23. En mi informe al Consejo de Seguridad de 20 de junio de 2001 (S/2001/613) describí con bastante detalle las dificultades con que se habían tropezado las Naciones Unidas en los 11 últimos años para aplicar el plan de arreglo (S/21360 y S/22464 y Corr.1). A pesar de sus esfuerzos, el proceso de identificación de los votantes para el referéndum se había interrumpido en numerosas ocasiones. Después de un estancamiento especialmente prolongado del proceso, desde finales de 1995 hasta comienzos de 1997, nombré a James A. Baker III Enviado Personal en marzo de 1997, y le pedí que evaluara, en consulta con las partes, si se podía aplicar el plan en su forma actual y que estudiara si se podrían introducir ajustes, aceptables para las partes, que mejoraran considerablemente las oportunidades de aplicarlo en un futuro próximo y, de no ser así, que me aconsejara sobre la posible manera de resolver el conflicto. Tras realizar un viaje por la región, mi Enviado Personal, que se había reunido con dirigentes de las dos partes y de los países vecinos, me informó de que, a pesar de las dificultades y retrasos que se estaban registrando en el proceso, ninguna de las partes había manifestado estar dispuesta a adoptar una solución política que no fuera la aplicación del plan de arreglo.c
24. Mi Enviado Personal estimó que la única forma realista de evaluar si se podía aplicar el plan era organizando conversaciones directas entre las partes. Sin embargo, era consciente de que los intentos anteriores de las Naciones Unidas por organizar esas conversaciones directas no habían tenido éxito, sobre todo porque el Gobierno de Marruecos no había querido reunirse con el Frente POLISARIO.
25. Por invitación de mi Enviado Personal, las partes se reunieron en Lisboa el 23 de junio de 1997; era la primera vez en muchos años en que se veían para debatir temas importantes. El encuentro duró sólo un día, ya que pronto se observó que ambas partes tenían problemas para aceptar la propuesta presentada por mi Enviado Personal para solucionar sus diferencias con respecto al proceso de identificación, y ambas tenían que consultar a sus superiores antes de dar una respuesta. Esa situación se repitió en las tres rondas siguientes de conversaciones directas que se celebraron en 1997, lo que puso de manifiesto la enorme renuencia de las partes a aceptar las propuestas destinadas a resolver sus diferencias sobre las cuestiones que impedían la aplicación del plan de arreglo. Sin embargo, gracias a la perseverancia de mi Enviado Personal y su equipo, se llegó a un acuerdo con respecto a todas las cuestiones que planteaban problemas a las partes durante la ronda de conversaciones celebrada en Houston, Texas (Estados Unidos) del 14 al 16 de septiembre de 1997. Lo que ahora se conoce como "acuerdos de Houston" (S/1997/742, anexo III) permitió que se reanudara el proceso de identificación y, por consiguiente, la aplicación del plan de arreglo.
26. En mi informe de junio de 2001 (S/2001/613, párrs. 27 a 29) describí las graves dificultades encontradas para seguir y concluir el proceso de identificación, y enumeré las cuestiones clave del plan de arreglo que quedaban por resolver después de la concertación de los acuerdos de Houston. En el informe se señalaba que, desde la conclusión del proceso de identificación a finales de 1999, se habían presentado a la MINURSO 131.038 apelaciones en total. El proceso de apelación prometía ser incluso más largo, más engorroso y más polémico que el proceso de identificación, que había durado cinco años y medio.
27. Habida cuenta de ello, a comienzos de 2000 pedí a mi Enviado Personal que celebrara nuevas consultas con las partes y los países vecinos. Tras realizar una visita a la región del 8 al 11 de abril, mi Enviado Personal me informó de que era necesario organizar otra reunión directa entre las partes para que examinaran los problemas persistentes relacionados con la aplicación del plan de arreglo y los acuerdos de Houston, así como para estudiar la posibilidad de adoptar otras estrategias.
28. La primera de las tres reuniones de ese tipo que tuvieron lugar en 2000 se celebró en Londres el 14 de mayo. Asistieron también representantes de los países vecinos, Argelia y Mauritania. En esa reunión no pudieron resolverse los problemas que separaban a las partes. Así pues, mi Enviado Personal invitó a las partes a que, en la siguiente reunión, presentaran propuestas concretas mutuamente aceptables para solucionar los múltiples problemas del plan de arreglo o, de no ser eso posible, a que se mostraran dispuestas a estudiar otra manera de encontrar una solución pronta, duradera y acordada a su controversia sobre el Sáhara Occidental.
29. Durante la segunda reunión, celebrada en Londres el 28 de junio, cada una de las partes señaló las diversas cuestiones, en particular en relación con el proceso de apelación y la repatriación de los refugiados, que a su modo de ver presentaban dificultades para aplicar el plan. Sin embargo, ninguna de ellas presentó propuestas concretas mutuamente aceptables para resolver los múltiples problemas que presentaba la aplicación del plan de paz. Entonces, mi Enviado Personal señaló que, a su juicio, quedaban por resolver otras cuestiones, como la puesta en práctica de los resultados del referéndum, la puesta en libertad de los prisioneros de guerra y los presos políticos del Sáhara Occidental y los posibles problemas relacionados con la aplicación del código de conducta para la campaña del referéndum.
30. Asimismo, mi Enviado Personal manifestó también su preocupación por el hecho de que las partes no habían celebrado todavía negociaciones para intentar solucionar esos problemas, debido a la gran animosidad entre ellas. En su opinión, ninguna de las partes había mostrado estar dispuesta a abandonar la idea de que el ganador se lo llevaría todo ni a examinar ninguna solución política que les permitiera obtener parte de lo que deseaban. Después de pedir nuevamente a las partes que presentaran propuestas concretas para salvar sus diferencias, y de que una vez más no se recibiera ninguna propuesta, mi Enviado Personal manifestó que la reunión, en lugar de contribuir a alcanzar progresos, había intensificado las diferencias entre las partes.
31. Sin embargo, mi Enviado Personal consideró que sólo se podía llegar a una solución política mediante el diálogo directo entre las partes, y les pidió que se reunieran nuevamente para tratar de encontrar esa solución. En ese momento, insistió a las partes en que, en caso de que aceptaran estudiar una solución política distinta del plan de arreglo, ello no iría en perjuicio de su posición definitiva, ya que, de acuerdo con las normas de las consultas, nada se consideraría acordado hasta que se llegara a un acuerdo general.
32. La tercera reunión de las partes se celebró en Berlín el 28 de septiembre de 2000, bajo los auspicios de mi Enviado Personal. Cuando se examinó el estado del plan de arreglo, las partes reiteraron sus posiciones; no obstante, ambas se comprometieron a cooperar con las Naciones Unidas. Mi Enviado Personal les señaló que venía escuchando los mismos argumentos y promesas de cooperación desde 1997 y que, por lo tanto, estaba escéptico respecto de su validez.
33. Mi Enviado Personal recordó que había preguntado a las partes si habían modificado su postura con respecto a alguna cuestión, Ninguna de ellas había dado a conocer una nueva postura sobre ninguna cuestión, por lo que le parecía que ninguna tenía la voluntad política de hacer progresos. Al mismo tiempo, les reiteró que había muchas maneras de alcanzar la libre determinación. Se podía lograr con la guerra o la revolución, con la celebración de elecciones, para lo cual hacía falta buena voluntad, o con un acuerdo, como habían hecho las partes en otras controversias. Cuando mi Enviado Personal les preguntó si estarían dispuestas a emprender esta última vía sin abandonar el plan de arreglo, ambas partes reiteraron su adhesión al plan, si bien manifestaron diferencias fundamentales y puntos de vista diferentes con respecto a su correcta aplicación.
34. Mi Enviado Personal les sugirió entonces que estudiaran la manera de hacer avanzar el proceso de apelaciones, como deseaba el Frente POLISARIO, y que al mismo tiempo trataran de encontrar una solución política aceptable para ambas, de conformidad con lo solicitado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1309 (2000), de 25 de julio de 2000. La delegación de Marruecos señaló que la cuestión de las apelaciones se había examinado de forma exhaustiva y ya no quedaba nada que decir. En opinión de Marruecos, se había llegado a un punto muerto sobre esa cuestión, no por lo que se refería a los detalles técnicos, sino a los principios aplicables.
35. Mi Enviado Personal preguntó luego a las partes si, sin abandonar el plan de arreglo, estarían interesadas en intentar encontrar una solución política que podría ser confirmada o no con un referéndum. El Frente POLISARIO respondió que no estaba preparado para examinar una solución distinta al plan de arreglo. Por su parte, la delegación de Marruecos dijo que estaba dispuesta a iniciar, con ayuda de mi Enviado Personal, un diálogo franco y sincero con el Frente POLISARIO, a fin de encontrar una solución duradera y definitiva que respetara la soberanía y la integridad territorial de Marruecos, así como las particularidades de la región, en cumplimiento de los principios democráticos y de descentralización que Marruecos deseaba desarrollar y aplicar, empezando por la región del Sáhara.
36. El Frente POLISARIO rechazó la propuesta de Marruecos y reiteró que sólo cooperaría y participaría en ese diálogo en el contexto del plan de arreglo.
37. Al concluir las consultas, mi Enviado Personal expresó la opinión, una opinión que comparto, de que las nuevas reuniones que pudieran celebrar las partes para encontrar una solución política no serían fructíferas y, de hecho, podrían ser contraproducentes, a menos que el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estuviera dispuesto a ofrecer o apoyar la restitución de algunas funciones gubernamentales a los habitantes y antiguos habitantes del Territorio, y que esta medida fuera genuina y sustancial y acatara las normas internacionales.
38. A principios de 2001, mi Enviado Personal determinó que Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estaba dispuesto a apoyar un proyecto de acuerdo marco (véase S/2001/613, anexo I) sobre el estatuto del Sáhara Occidental, en el que se contemplaba la restitución de autoridad a los habitantes del Territorio y se indicaba que el estatuto definitivo se decidiría en un referéndum cinco años después. Cuando estuvo seguro de que el Gobierno de Marruecos estaba dispuesto a apoyar el proyecto de acuerdo marco, mi Enviado Personal lo presentó al Gobierno de Argelia y al Frente POLISARIO, los cuales expresaron sus opiniones al respecto (ibíd., anexos II y IV).
39. Debido a que el Gobierno de Argelia expresó firmes reservas y el Frente POLISARIO se negó a examinar el proyecto de acuerdo marco, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001, apoyó mi propuesta de invitar a todas la partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de mi Enviado Personal, a fin de examinar el proyecto de acuerdo marco y negociar cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en esa propuesta. El Consejo también alentó a las partes a examinar cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución política que pudieran presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. El Consejo afirmó además que, mientras se llevaran adelante esas conversaciones, se examinarían las propuestas presentadas por el Frente POLISARIO con el fin de superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo.
40. Como ya indiqué en mis informes de 10 de enero de 2002 (S/2002/41) y 19 de febrero de 2002 (S/2002/178), después de que el Consejo aprobara la resolución 1359 (2001), mi Enviado Personal se reunió con representantes de alto nivel del Frente POLISARIO, el Gobierno de Argelia y el Gobierno de Mauritania en Pinedale, Wyoming (Estados Unidos de América), en agosto de 2001. Ni el Gobierno de Argelia ni el Frente POLISARIO quisieron examinar detenidamente el proyecto de acuerdo marco, a pesar de que mi Enviado Personal les dijo que el Gobierno de Marruecos había dado muestras de flexibilidad. Ante las respuestas del Gobierno de Argelia y del Frente POLISARIO, en que manifestaban su rechazo al proyecto de acuerdo marco (S/2002/41, anexos I y II), mi Enviado Personal consideró que no había ninguna probabilidad de que las partes llegaran a aceptar voluntariamente ese enfoque para resolver su controversia sobre el Sáhara Occidental. También consideró, como yo, que la propuesta presentada por Argelia en lugar del proyecto de acuerdo marco, según la cual las Naciones Unidas debían asumir la soberanía del Sáhara Occidental y aplicar unas medidas que parecían idénticas a las del plan de arreglo, no ofrecía mejores perspectivas que el plan de arreglo de encontrar una solución pronta, duradera y acordada para el conflicto del Sáhara Occidental.
41. Mi Enviado Personal se reunió con el Presidente Abdelaziz Bouteflika y con otros altos funcionarios del Gobierno de Argelia el 2 de noviembre de 2001 en el Instituto James Baker de Houston, Texas (Estados Unidos de América), y después dos veces con el Rey Mohammed VI y altos funcionarios del Gobierno de Marruecos los días 24 y 25 de enero de 2002 en Marruecos.
42. Como ya indiqué en mis informes de junio de 2001 (S/2001/613) y febrero de 2002 (S/2002/178), mi Enviado Personal, basándose en su evaluación de las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en los últimos 11 años para aplicar el plan de arreglo, incluidos los seis años en los que ha participado en el proceso, considera que es muy poco probable que el plan de arreglo pueda aplicarse en su forma actual para encontrar una solución pronta, duradera y acordada de la controversia sobre el Sáhara Occidental.
43. Puesto que las partes mantenían posiciones antagónicas sobre la posibilidad de negociar modificaciones del proyecto de acuerdo marco, preconizada por Marruecos o la propuesta de dividir el Territorio, preconizada por Argelia y el Frente POLISARIO, presenté cuatro opciones que no requerían el consentimiento de las partes para que el Consejo de Seguridad las considerara al abordar el conflicto sobre el Sáhara Occidental (véase S/2002/178).
44. Como primera opción, las Naciones Unidas podían haber reanudado sus actividades para aplicar el plan de arreglo, sin necesitar el consentimiento de ambas partes antes de tomar una medida. Ello habría comenzado con el proceso de apelaciones, pero incluso con ese sistema, en los próximos años las Naciones Unidas habrían enfrentado la mayor parte de los problemas y obstáculos encontrados en el curso de los 10 años anteriores. Marruecos dijo que no estaba dispuesto a seguir con el plan de arreglo; las Naciones Unidas no podrían celebrar un referéndum libre y limpio cuyos resultados aceptaran ambas partes y, de todas maneras, no habría ningún mecanismo para obligar a poner en práctica los resultados de ese referéndum. Con esta opción se habría reforzado la Comisión de Identificación de la MINURSO y, de hecho, la operación habría tenido más envergadura.
45. Como segunda opción, mi Enviado Personal podía haber revisado el proyecto de acuerdo marco, teniendo en cuenta las observaciones expresadas por las partes y por otros con experiencia en este tipo de documentos. Sin embargo, en ese caso, mi Enviado Personal no habría pedido el asentimiento de las partes como se ha hecho en el pasado con respecto al plan de arreglo y al proyecto de acuerdo marco. El acuerdo marco revisado se habría presentado al Consejo de Seguridad y éste lo habría sometido luego a las partes en la inteligencia de que no podía negociarse. Si el Consejo de Seguridad hubiera apoyado esta opción, habría sido posible reducir la MINURSO.
46. Como tercera opción, el Consejo de Seguridad podía haber pedido a mi Enviado Personal que tratara por última vez de determinar con las partes si estaban o no dispuestas a considerar, bajo sus auspicios y mediante conversaciones directas o indirectas, una posible división del Territorio, en la inteligencia de que no se decidiría nada hasta que quedara decidido todo. Con arreglo a esa opción, en el caso de que las partes no hubieran querido o podido llegar a un acuerdo respecto de la división del Territorio para el 1° de noviembre de 2002, se habría pedido a mi Enviado Personal que les presentase una propuesta para dividir al Territorio, que también se habría presentado al Consejo. El Consejo habría sometido entonces la propuesta a las partes en el entendimiento de que no podían negociarla. Esa forma de llegar a una solución política habría dado a cada una de las partes algo de lo que quería, pero no todo, y habría seguido el precedente, aunque no necesariamente los mismos arreglos territoriales, de la división convenida en 1976 entre Marruecos y Mauritania. Si el Consejo se hubiera inclinado por esta opción, la MINURSO podría haber mantenido el número de miembros o podría haberse reducido.
47. Como cuarta opción, el Consejo de Seguridad podría haber decidido que se pusiera término a la MINURSO y reconocer de esa manera que, después de más de 11 años y después de gastar unas sumas de dinero cercanas a los 500 millones de dólares, las Naciones Unidas no iban a resolver el problema del Sáhara Occidental sin exigir que una o ambas partes hicieran algo que no acordaran hacer voluntariamente.
48. El Consejo de Seguridad no pudo llegar a un acuerdo sobre ninguna de estas opciones. En vez de ello, en su resolución 1429 (2002) manifestó que seguía apoyando decididamente mi labor y la de mi Enviado Personal orientada a encontrar una solución política a esta controversia de larga data, e invitó a mi Enviado Personal a actuar en ese sentido teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por las partes. El Consejo también expresó su disposición a examinar cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que pudiera presentar yo mismo o bien mi Enviado Personal, en consulta, según procediera, con otras entidades que tuvieran la experiencia necesaria. El Consejo también pidió a las partes y a los Estados de la región que cooperaran plenamente conmigo y con mi Enviado Personal en esa cuestión.
49. En atención a esa petición, mi Enviado Personal, ayudado por un experto en derecho constitucional, redactó un plan de paz para la libre determinación de los habitantes del Sáhara Occidental (véase el anexo II), que presentó y explicó a las partes y a los países vecinos cuando visitó la región entre el 14 y el 17 de enero de este año. Mi Enviado Personal también presentó el plan a los miembros del Consejo de Seguridad a principios de marzo. Considero que este plan de paz es un plan justo y equilibrado que ayudará a encontrar una solución política a la cuestión del Sáhara Occidental, y que da a cada una de las partes algo de lo que quiere, aunque quizás no todo lo que quiere. Incorpora elementos del proyecto de acuerdo marco aceptado por Marruecos, así como elementos del plan de arreglo y de los Acuerdos de Houston, aceptados por ambas partes y apoyados por el Frente POLISARIO. En el plan se prevé un período de transición durante el cual se procederá a un reparto de responsabilidades entre las partes antes de que se celebre un referéndum sobre la libre determinación, que brindará a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental la oportunidad de decidir su futuro. A diferencia del plan de arreglo, el plan de paz no requiere el consentimiento de ambas partes en cada etapa de su aplicación. El anexo III de este informe contiene las respuestas de las partes y de los países vecinos al plan de paz.
V. Observaciones y recomendaciones
50. Tras muchos años de una labor ejemplar de mi Enviado Personal, el plan de paz que se propone presenta lo que podría ser una solución política óptima al conflicto del Sáhara Occidental, ofreciendo a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental, tras un período de transición apropiado, la oportunidad de determinar su propio futuro que, a su vez, promovería la paz y la estabilidad en la región y abriría una vía para mejorar los intercambios y la cooperación entre los países de la Unión del Magreb Árabe. La combinación de elementos del acuerdo marco, propiciado por Marruecos, y del plan de arreglo, apoyado por el Frente POLISARIO, constituye un enfoque justo y equilibrado, que da a cada una de las partes algo de lo que quiere, si bien tal vez no la totalidad. Por tanto, el plan de paz supone un compromiso. Y, a diferencia del plan de arreglo, no requiere el consentimiento de ambas partes en todas y cada una de las etapas de aplicación.
51. La objeción principal de Marruecos al plan de paz parece ser que en el referéndum para determinar la condición final del Sáhara Occidental, una de las opciones es la independencia. Sin embargo, la independencia también es una de las opciones que se plantean en el plan de arreglo, que Marruecos había aceptado.
52. Es difícil plantear una solución política que, como requiere la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, prevea el derecho de libre determinación pero que sin embargo excluya la posibilidad de la independencia como una de las preguntas del referéndum. Esta posibilidad es particularmente difícil de plantear teniendo en cuenta: a) el compromiso manifestado durante tantos años por Marruecos con el plan de arreglo (en el que la independencia es una de las dos opciones, siendo la otra la integración en Marruecos); y b) la inclusión en el electorado para el referéndum previsto en el plan de paz de todos los que hayan residido de manera continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999, frente a la inclusión únicamente de los que figurasen en la lista de votantes, que se elaboró sobre la base de la labor de la Comisión de Identificación.
53. Hay una modificación al plan de paz que podría tranquilizar a Marruecos respecto de las preguntas del referéndum y sería incluir una tercera opción que previera la continuidad de la división de la autoridad que se establece en el artículo III del plan de paz; en otras palabras, autogobierno o autonomía. Durante algún tiempo, Marruecos ha apoyado la idea del autogobierno o la autonomía como solución al conflicto del Sáhara Occidental. Mi Enviado Personal y yo proponemos que se incluya esta tercera pregunta en el referéndum sobre el plan de paz. En caso de que ninguna de las tres preguntas obtuviera una mayoría de los votos, la que recibiera menos votos quedaría eliminada y se celebraría una segunda vuelta para que los votantes decidieran entre las dos preguntas restantes. De prevalecer la tercera opción, el autogobierno o la autonomía, el electorado de las futuras elecciones a los órganos ejecutivos y legislativos de la autoridad del Sáhara Occidental estaría constituido por los residentes de buena fe del Sáhara Occidental mayores de 18 años.
54. La objeción principal del Frente POLISARIO al plan de paz parece ser que no es el plan de arreglo. El Frente POLISARIO sugiere que las partes vuelvan a la aplicación del plan de arreglo con dos elementos nuevos: a) que la Comisión de Identificación tramite las 130.000 apelaciones sin exigir la participación de los sheikhs y que las decisiones de la Comisión se acepten como definitivas; y b) que se añada un mecanismo para hacer cumplir los resultados del referéndum con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, incluso con estos dos nuevos elementos, el plan de arreglo seguiría requiriendo el consentimiento de las partes en todas las etapas de su aplicación. Es difícil prever que Marruecos aceptara la propuesta del Frente POLISARIO como forma de aplicar el plan de arreglo. En lo que respecta a añadir el mecanismo del Capítulo VII para hacer cumplir los resultados del referéndum, debe recordarse que, tras el informe que presenté en febrero de 2002 (S/2002/178), el Consejo de Seguridad no elegiría ninguna de las cuatro opciones propuestas por mi Enviado Personal y por mí mismo porque ambas partes no consentirían ni convendrían en una de ellas. Por tanto, es bastante improbable que el Consejo decida hacer cumplir el resultado del referéndum de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII.
55. En las respuestas de las partes figuraban también algunas objeciones aparentemente técnicas al plan de paz. Sin embargo, en su conjunto, esas objeciones hacen pensar que las partes siguen sin tener la verdadera voluntad que es necesaria para encontrar una solución política al conflicto.
56. El Consejo de Seguridad no debería descartar la posibilidad de que una de las partes o ambas le pidan que respalde un proceso en el que ellas mismas negociarían las objeciones o cambios respecto del plan de paz, quizás bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Sin embargo, no creo que un planteamiento de ese tipo contribuyera a hacer progresos. Mi Enviado Personal y yo consideramos, por el contrario, que las partes deberían aceptar el plan tal como se ha propuesto. Cabe recordar a ese respecto que a lo largo de los seis años en que se ha ocupado de esta cuestión, mi Enviado Personal se ha reunido con las partes nueve veces en cuatro años, en Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania y los Estados Unidos de América, y por lo general los resultados de esas reuniones no han sido alentadores.
57. Después de haber dedicado más de 11 años a esta cuestión y de que se hayan pagado cerca de 500 millones de dólares en cuotas, hay que reconocer que el Consejo de Seguridad no va resolver el problema del Sáhara Occidental sin tener que pedir a una de las partes o a ambas que se pleguen a algo que no estarían dispuestas a aceptar de motu proprio.
58. De conformidad con lo establecido en la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, mi Enviado Personal ha preparado ahora una quinta opción, el "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", que se añade a las cuatro descritas en mi informe de 19 de febrero de 2002 (S/2002/178). Recomiendo al Consejo que respalde ese plan de paz. En él se combinan elementos del proyecto de acuerdo marco y elementos convenidos del plan de arreglo. Se trata de un plan justo y equilibrado que, transcurrido un período transitorio de autogobierno, ofrece a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental la oportunidad de determinar su futuro por sí mismos. Por supuesto, se podrían seguir considerando las cuatro opciones anteriores, pero si el Consejo no está dispuesto a volver a estudiarlas con objeto de elegir una de ellas, le recomiendo que pida a las partes que acepten el plan de paz y colaboren con las Naciones Unidas para llevarlo a la práctica.
59. Muy a pesar mío, he llegado a la conclusión de que mientras las partes no demuestren estar dispuestas a asumir sus propias responsabilidades y los compromisos necesarios para resolver con éxito el conflicto, cualquier nueva iniciativa destinada a encontrar una solución al problema del Sáhara Occidental, correrá la misma suerte que las anteriores. Por consiguiente, insto al Consejo de Seguridad a que aproveche esta oportunidad para tratar de forma eficaz el problema del Sáhara Occidental, pendiente de resolver desde hace mucho tiempo, y pida a las partes que acepten el plan de paz, en su forma enmendada, y colaboren con las Naciones Unidas para ponerlo en práctica.
60. Si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo sobre la manera de lograr una solución política y si el Consejo de Seguridad no está en situación de pedirles que adopten medidas que no consideran que les beneficien, a pesar de que puedan beneficiar claramente a la población del Sáhara Occidental, el Consejo quizás desee considerar si está dispuesto a seguir ocupándose activamente de este proceso político.
61. Con el fin de dejar al Consejo de Seguridad tiempo suficiente para madurar esa decisión, propongo que el mandato de la MINURSO se prorrogue dos meses, hasta el 31 de julio de 2003.
Anexo I
Contribuciones a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental al 10 de mayo de 2003
Anexo II
[Original: inglés]
Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental
I. Propósito
1. El presente plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental es un acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO (las partes interesadas), al que se suman la República Popular Democrática de Argelia y la República Islámica de Mauritania (los países vecinos) y las Naciones Unidas. El propósito del plan es alcanzar una solución política al conflicto en el Sáhara Occidental que prevea el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, como se establece en el párrafo 1 de la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002. La fecha de entrada en vigor del presente plan será la fecha en que todas las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas lo firmen. El estatuto definitivo del Sáhara Occidental se determinará mediante un referéndum que se celebrará de conformidad con lo establecido en la parte II de este plan. Durante el período que transcurra entre la fecha en que entre en vigor el plan y aquella en que se pongan en práctica los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la parte III de este plan.
II. Referéndum sobre la libre determinación
2. El referéndum para determinar el estatuto definitivo del Sáhara Occidental se celebrará no menos de cuatro años y no más de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Las opciones o preguntas que se plantearán en el referéndum serán: a) las ya acordadas en el plan de arreglo y b) las opciones o preguntas adicionales convenidas por el Reino de Marruecos y la Autoridad del Sáhara Occidental (que se define en el apartado a) del párrafo 8 infra).
3. Se considerará que una opción ha sido aprobado o una pregunta ha tenido respuesta afirmativa si recibe más de un 50% de los votos. Si se plantean más de dos opciones o preguntas y no hay mayoría de votos en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta, en la que se someterán a votación las dos opciones que hayan recibido mayor cantidad de votos o las dos preguntas que hayan recibido mayor cantidad de respuestas afirmativas.
4. El referéndum será organizado y dirigido por las Naciones Unidas y supervisado por observadores internacionales acreditados por éstas. 5. Podrán votar en el referéndum las personas que tengan 18 años o más y:
a) que, según la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), reúnan las condiciones para votar y figuren en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna), o b) cuyos nombres aparezcan en la lista de repatriación establecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al 31 de octubre de 2000, o c) que hayan residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar, y su decisión será definitiva e inapelable.
6. Únicamente se podrá añadir a la lista de votantes el nombre de una persona que no aparezca ni en la lista provisional de votantes, de 30 de diciembre de 1999, ni en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000, si su residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999 está corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes. Las Naciones Unidas deberán: a) determinar la credibilidad y la validez jurídica de ese testimonio y de las demás pruebas, y b) sobre la base de ese testimonio y de las demás pruebas, determinar quién tiene derecho (o no) a ser añadido a la lista de personas habilitadas para votar en virtud de lo establecido en el presente párrafo. Las decisiones que adopten las Naciones Unidas a ese respecto serán definitivas e inapelables.
7. Todas las partes interesadas y los países vecinos convienen en aceptar y respetar los resultados del referéndum.
III. Autoridad en el Sáhara Occidental
8. Entre la fecha de entrada en vigor del presente plan y el momento en que un nuevo gobierno asuma sus funciones en cumplimiento de los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental en el Sáhara Occidental se ejercerá como se determina en el plan y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo:
a) La población del Sáhara Occidental, por mediación de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial establecidos en virtud del presente plan &emdash;a los que en este documento se hace referencia a veces como Autoridad del Sáhara Occidental&emdash; será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de gobierno local, presupuesto del territorio, asuntos tributarios, desarrollo económico, seguridad interna, cumplimiento de la ley, bienestar social, temas culturales, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca, industria, medio ambiente, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad y caminos e infraestructura básica de otro tipo;
b) Marruecos será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (incluidos los acuerdos y convenios internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (incluida la determinación de las fronteras &emdash;marítimas, aéreas y terrestres&emdash; y su protección por todos los medios adecuados), todas las cuestiones relacionadas con la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos (excepto por lo que respecta a la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sáhara Occidental) y preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si se originan dentro o fuera del territorio, si bien el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos. Además, la bandera, la moneda y los servicios de aduanas, postales y de telecomunicaciones de Marruecos serán los mismos para el Sáhara Occidental. Marruecos podrá nombrar representantes que desempeñen en el Sáhara Occidental todas las funciones descritas en el presente apartado.
9. La autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Sáhara Occidental será ejercida en consulta con la Autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Sáhara Occidental. Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sáhara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental.
10. El poder ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por un Jefe Ejecutivo que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. El Jefe Ejecutivo podrá nombrar los administradores que considere oportuno para desempeñar las funciones reservadas a la Autoridad en virtud del plan.
11. El poder legislativo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por una Asamblea Legislativa que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. La Asamblea Legislativa se encargará de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 supra.
12. El poder judicial en el Sáhara Occidental corresponderá a un Tribunal Supremo del Sáhara Occidental y a los demás tribunales de rango inferior que establezca la Autoridad del Sáhara Occidental. Los miembros del Tribunal Supremo y de los tribunales de rango inferior serán nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo: a) será competente para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sáhara Occidental con el presente plan (excepto las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, en cuyo caso esa competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Marruecos) y b) será la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Sáhara Occidental. El Tribunal Supremo tendrá autoridad para declarar nulo y sin valor cualquier ley o reglamento que contravenga lo dispuesto en el presente plan o quede fuera del ámbito de competencia de la Autoridad establecido en el presente plan.
13. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la Autoridad del Sáhara Occidental serán compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente (en particular, las previstas en los tratados en que Marruecos es parte). En ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menor protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos.
14. Todas las leyes y reglamentos actualmente en vigor en el Sáhara Occidental permanecerán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas por iniciativa de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra.
15. La elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Se celebrarán votaciones por separado (en una sola elección) para elegir al Jefe Ejecutivo y a los miembros de la Asamblea Legislativa, los cuales ocuparán su cargo por un período de cuatro años o hasta que la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo. Las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluidas su organización y dirección.
16. Podrán votar en las elecciones para nombrar a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental las personas que tengan 18 años cumplidos y cuyos nombres aparezcan bien en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna) o en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar y esa decisión será definitiva e inapelable.
IV. Otros asuntos
17. Las campañas para la elección y el referéndum a que se hace referencia en el presente plan se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos y con los principios del Código de Conducta acordado por Marruecos y el Frente POLISARIO en 1997 (los Acuerdos de Houston), excepto cuando su aplicación no sea compatible con el presente plan. En particular, las partes interesadas convienen en no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo.
18. Ni Marruecos ni la Autoridad del Sáhara Occidental podrán modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Sáhara Occidental, excepto cuando se trate de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo. No podrán introducirse cambios en el presente plan sin el consentimiento previo del Rey de Marruecos y del Jefe Ejecutivo y la Asamblea Legislativa del Sáhara Occidental.
19. Inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad y la obligación de cada parte a este respecto no estará supeditada a la manera en que proceda la otra. Las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación.
20. En un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan, las Fuerzas Armadas de Marruecos y el Frente POLISARIO deberán ser reducidas, acuarteladas y acantonadas, y posteriormente deberán actuar a todos los respectos estrictamente de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Houston de 1997. Esta disposición se establece sin perjuicio del despliegue de las Fuerzas Armadas de Marruecos como medida meramente defensiva para asumir la responsabilidad que incumbe a Marruecos de garantizar la defensa exterior, prevista en el apartado b) del párrafo 8 supra, o del establecimiento y el funcionamiento normal de fuerzas de orden público en el Sáhara Occidental, bajo el mando de la Autoridad del Sáhara Occidental.
21. Las Naciones Unidas ayudarán a las partes interesadas, en particular a la Autoridad del Sáhara Occidental, a asumir las responsabilidades que les incumben en virtud del presente plan. El Consejo de Seguridad tiene previsto modificar el nombre y el mandato de la MINURSO, de manera que pueda contribuir a la aplicación del presente plan, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental.
22. El Secretario General ofrecerá sus buenos oficios para ayudar a las partes interesadas a aplicar el presente plan. Éstas aceptan que el Secretario General tenga la autoridad para interpretar el plan y que, en caso de desacuerdo con respecto a su significado, la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas.
23. Con la firma del presente documento, las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas aceptan lo dispuesto en el plan, que entrará en vigor en la fecha en que todos ellos lo hayan firmado.
Por
Cargo Reino de Marruecos Por
Cargo Fecha Frente POLISARIO Por
Cargo Fecha República Democrática de
Argelia Por
Cargo Fecha República Islámica de
Mauritania Por
Cargo Fecha Naciones Unidas
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Anexo III
Respuestas de las partes y de los Estados vecinos al plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental
Nota verbal de fecha 10 de marzo de 2003 dirigida al Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental por la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas
[Original: francés e inglés]
Como seguimiento de la reunión de 14 de enero de 2003, en que usted presentó a Su Majestad el Rey su nueva propuesta para una solución política a la cuestión del Sáhara Occidental, siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de transmitirle el documento adjunto, en inglés y francés, en que figuran las observaciones del Reino de Marruecos sobre el contenido de dicha propuesta. Aprovecho esta ocasión para rendirle homenaje, en nombre de mi Gobierno, por sus esfuerzos incansables y sinceros para ayudar a todas las partes a lograr una solución mutuamente aceptable de su controversia.
Observaciones del Reino de Marruecos sobre la nueva propuesta del Sr. James Baker titulada: "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental"
[Original: inglés y francés]
Su Majestad el Rey Mohammed VI recibió el 14 de enero de 2003 al Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. James Baker, que le hizo entrega de un documento titulado: "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental". El Sr. Baker realizó esta gestión en el marco de la misión que le encomendó el Consejo de Seguridad en su resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002.
A tenor del párrafo 1 de la parte dispositiva de esta resolución, el Consejo "sigue apoyando decididamente la labor del Secretario General y de su Enviado Personal orientada a encontrar una solución política a esta controversia de larga data, invita al Enviado Personal a actuar en ese sentido teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por las partes, y expresa su disposición a examinar cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que presenten el Secretario General y el Enviado Personal, en consulta, según proceda, con otras entidades que tengan la experiencia pertinente".
El Sr. Baker expresó su deseo de que el Reino estudiara ese documento y le comunicara sus opiniones al respecto, para poder cumplir plenamente la misión encomendada por el Consejo de Seguridad.
El Reino de Marruecos ha analizado a fondo y con ánimo constructivo dicho documento, en relación con el cual formula las siguientes observaciones. En primer lugar, debe recordarse que Marruecos no ha cejado en su empeño de solucionar pacíficamente y en el marco de la legalidad internacional la controversia relativa al Sáhara Occidental. En este contexto, se ha entablado una cooperación ejemplar con la MINURSO, a la que se han proporcionado todas las facilidades y todos los medios para que desempeñe sus funciones en las mejores condiciones posibles. Desde la entrada en vigor de la cesación del fuego, el 6 de septiembre de 1991, la paz reina en la región y sus habitantes se dedican con normalidad a sus quehaceres cotidianos. Marruecos valora en su justa medida la importante labor de la MINURSO en el mantenimiento de la paz en la región del Magreb.
Por el contrario, ha quedado patente con el paso de los años que el otro aspecto del plan de arreglo, el proyecto de referéndum, es inaplicable en la forma en que estaba previsto y ha perdido su razón de ser. Ya en la reunión de Londres de 14 de mayo de 2000, el Enviado Personal del Secretario General pidió a las partes que "estudiaran otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia" (párrafo 28 del informe S/2000/461, de 22 de mayo de 2000). Tiempo después, subrayó la necesidad de que las partes abandonaran "la idea de que 'el ganador se lo llevaría todo'" y examinaran una solución política que les permitiera obtener parte de lo que deseaban" (párrafo 30 del informe S/2002/178, de 19 de febrero de 2002).
El Consejo de Seguridad, solicitó a las partes que continuaran manteniendo conversaciones directas, al tiempo que les pidió que trataran de "convenir en una solución política que sea mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental" (resolución 1309 (2000), de 26 de julio de 2000).
En la siguiente reunión de las partes, celebrada en Berlín los días 28 y 29 de septiembre de 2000, el Reino de Marruecos respondió positivamente a los deseos del Enviado Personal y a la recomendación del Consejo de Seguridad, y aceptó consagrarse a la búsqueda de una solución política.
En esa ocasión, la delegación marroquí tuvo a bien precisar, en aras de la claridad, el alcance de su compromiso en favor de una "solución duradera y definitiva, teniendo en cuenta la soberanía y la integridad territorial de Marruecos, así como las características de la región, sobre la base de los principios democráticos y de descentralización que Marruecos deseaba establecer y aplicar, empezando con la región del Sáhara" (párrafo 15 del informe S/2000/1029, de 25 de octubre de 2000). Marruecos desea reiterar solemnemente su disposición a cooperar con el Consejo de Seguridad, el Secretario General y su Enviado Personal para avanzar en la senda de la solución política. Se ha de tratar, evidentemente, una solución de transacción, alejada del enfoque anterior del plan de arreglo, que contemplaba la celebración de un referéndum con dos únicas opciones, la integración o la independencia, con lo que a fin de cuentas habría un ganador y un perdedor.
Aunque el Consejo de Seguridad encargó al Enviado Personal que propusiera una solución política que garantizara la libre determinación, la práctica internacional demuestra bien a las claras que la consulta democrática sobre el estatuto de un territorio, fruto de la negociación entre las partes puede permitir a un pueblo ejercer su derecho a la libre determinación. Esta práctica se basa en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960, y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura como anexo a la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, que establece que las opciones de la independencia, la asociación o la integración, así como "la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo".
De hecho, muchas controversias en el mundo, desde el asunto de las Islas Aaland en 1920 en el marco de la Sociedad de las Naciones (Rapport du comité de juristes devant le Conseil de la Société des Nations, 5 de septiembre de 1920, Journal Officiel de la Société des Nations, octubre de 1920, Suplemento No. 3, pág. 286), se han resuelto concediendo un estatuto de autonomía en el marco de la estructura de estados existente. La negociación sigue siendo el principal medio de que disponen las partes para adaptar la autonomía a sus objetivos y a las características propias de cada región. La libre determinación lograda de este modo se ajustaría perfectamente a las decisiones democráticas y descentralizadoras del Estado marroquí en su conjunto.
Dicha solución sería, además, la mejor garantía del respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución de Marruecos y reconocidos por los compromisos internacionales del Reino.
Es en este contexto que el "acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental", propuesto por el Enviado Personal en junio de 2001, debía ser sometido, según su disposición final, a la aprobación de la población mediante referéndum (anexo I del informe S/2001/613 de 20 de junio de 2001).
Marruecos, consecuente con su firme determinación de lograr una solución política de la controversia, aceptó ese acuerdo como base de la negociación. No obstante, debe recordarse que, antes incluso de negociar el acuerdo marco, el Enviado Personal expresó su convencimiento de que "se han hecho considerables progresos para determinar si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, está dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de poderes que sea verdadera y sustancial y esté en consonancia con las normas internacionales a todos los habitantes y antiguos habitantes del Territorio" (párrafo 19 del informe S/2001/398 de 24 de abril de 2001).
En este espíritu el Consejo de Seguridad decidió tener en cuenta el acuerdo marco, que "entrañaría una sustancial devolución de autoridad y en el que no se precluye sino que de hecho se prevé la libre determinación" (resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001). La búsqueda de una solución política, la llamada "tercera vía", se basaba desde el primer momento en que el Reino de Marruecos delegara algunas de sus facultades jurídicas, estrictamente enumeradas, a una autoridad descentralizada, de modo que ésta pudiera gestionar sus propios asuntos locales.
El Reino aprecia la encomiable e incesante labor que el Enviado Personal realiza para cumplir la decisión del Consejo de Seguridad de "ayudar a las partes a encontrar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que beneficie a la región del Magreb" (resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002).
No obstante, para garantizar el éxito de esta labor, debería evitarse cualquier confusión entre la solución política, o "tercera vía", y el plan de arreglo.
De hecho, Marruecos expresó claramente su posición en las discusiones que los miembros del Consejo de Seguridad mantuvieron antes de la aprobación de la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002. En efecto, cuando se presentó una enmienda para que la solución política se elaborara sobre la base de una combinación del acuerdo marco y el plan de arreglo, Marruecos señaló en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad que, "en la medida en que esta propuesta tiende a consolidar dos opciones irreconciliables, la gestión está destinada al fracaso" (carta S/2002/832, de 25 de julio de 2002). El Consejo no incluyó esta enmienda y optó finalmente por la formulación contenida en la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002.
No obstante, Marruecos, que está resuelto a apoyar la labor del Enviado Personal, insiste en que se restablezca la arquitectura inicial de la solución política, a saber, una alternativa viable a las opciones establecidas en el plan de arreglo.
Sólo partiendo de una concepción clara y sin ambigüedades de la solución política, tal como se desprende de la práctica de las Naciones Unidas, podrá lograrse que la controversia sobre el Sáhara se resuelva con éxito.
Por ello, puede parecer prematuro evaluar detalladamente las propuestas del Enviado Personal, mientras no se haya llegado a un acuerdo sobre la naturaleza de la solución política y el procedimiento para aplicarla. Aun así, entendemos que es necesario hacerlo para favorecer el logro de una solución política negociada.
Habida cuenta de estas consideraciones relativas al enfoque global, examinaremos a continuación, por orden, las disposiciones del documento propuesto:
1. El título del documento, "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", responde únicamente a uno de los apartados del mandato establecido en la resolución 1429 (2002), y omite por completo la búsqueda de una solución política que, justifique verdaderamente la libre determinación en este caso. Por lo que respecta a la denominación "plan de paz", no parece procedente por las razones mencionadas.
Según el documento, su firma por Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia, Mauritania y las Naciones Unidas es condición necesaria y suficiente para que entre en vigor. No obstante, teniendo presente la naturaleza, el alcance y las consecuencias del acuerdo, sería preferible estipular que la entrada en vigor no se produzca hasta que los signatarios hayan dado cumplimiento a los procedimientos previstos en sus respectivos sistemas jurídicos.
En lo que atañe al Reino de Marruecos, debe respetar el artículo 31 de su Constitución, según el cual los tratados que puedan poner en tela de juicio las disposiciones de la Constitución deben aprobarse siguiendo los procedimientos estipulados para su modificación. El documento propuesto entra claramente en esta categoría, ya que comporta modificaciones sustanciales al estatuto de las provincias meridionales del país.
Por otra parte, conviene destacar que Argelia figura en el plan propuesto como un país vecino, mientras que en el informe del Secretario General de 20 de junio de 2001 (S/2001/613), y en el Acuerdo marco adjunto figuraba como parte interesada.
2. Si el objetivo del plan es alcanzar una solución política "que prevea el derecho a la libre determinación", no deja de ser sorprendente que se dé prioridad al referéndum para la libre determinación, cuando lo lógico hubiera sido exponer en primer lugar la solución y política en que se basa.
3. Al principio se menciona que las opciones para el referéndum serán las que figuran en el plan de arreglo, aunque las partes tienen derecho a plantear otras alternativas.
Cabe preguntarse qué utilidad tiene articular una solución política compleja durante algunos años si en definitiva (dentro de muy poco tiempo, 4 ó 5 años) se ha de volver al plan de arreglo que ha dado lugar al estancamiento actual. Los peligros de este procedimiento son obvios, ya que la finalidad de la solución política es promover el acercamiento y la reconciliación en un momento en que la posibilidad de un enfrentamiento a corto plazo a propósito de dos opciones diametralmente opuestas puede hacer peligrar desde un principio el establecimiento de la autoridad local que se propugna.
Si la solución política estriba, como hemos recordado, en una delegación importante de facultades en la autoridad local, convendría al menos que los asociados (las autoridades centrales y locales) tuvieran la potestad de decidir en el momento oportuno el contenido de la consulta democrática de la población. En realidad, una vez que las partes se pongan de acuerdo sobre una solución política de este tipo, cabe la posibilidad de consultar inmediatamente a la población del territorio, y obtener su aprobación o rechazo. La aprobación implicaría poner en práctica el estatuto del territorio con las garantías internacionales oportunas, mientras que el rechazo, bastante improbable, obligaría a volver a la mesa de negociaciones. 4. Se prevé que el referéndum será celebrado por las Naciones Unidas, y supervisado por observadores internacionales acreditados por la Organización. Marruecos, como siempre se ha comprometido a hacerlo, está dispuesto a cooperar estrechamente con las Naciones Unidas para garantizar el éxito de la solución política. Sin embargo, es importante concretar precisamente el alcance de la intervención de la Organización y las relaciones que mantendría con el Reino de Marruecos.
5. En el documento se establece que el electorado que participaría en el referéndum estaría compuesto por las siguientes tres categorías:
a) Las personas identificadas por la MINURSO que figuren en la lista provisional del 30 de diciembre de 1999, sin tener en cuenta las apelaciones ni tampoco la necesidad de actualizar la lista para incluir a las personas que reúnan ahora las condiciones requeridas pero no habían cumplido 18 años en diciembre de 1999;
b) Las personas incluidas en la lista de repatriación preparada por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. El Reino de Marruecos desea subrayar que le resulta difícil opinar sobre el contenido de una lista de la que el ACNUR no le ha notificado oficialmente.
Según las informaciones oficiosas recibidas, la lista se confeccionó sobre la base del testimonio de personas identificadas por la MINURSO (lista provisional de 1999) sobre sus familiares. Si efectivamente es así, la lista no tiene suficiente valor jurídico para determinar el electorado, a falta de un censo del ACNUR, como el Reino de Marruecos ha pedido insistentemente desde hace años. Por otra parte, este sistema, que permitiría incluir en la lista de las personas identificadas por la MINURSO a los hijos de las personas identificadas que se encuentran en Tinduf, sería discriminatorio respecto de las personas que también figuran en la lista pero se encuentran en el Sáhara;
c) Las personas que han residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Esta disposición tiene por objeto incluir a las personas que vivían en el Sáhara al 30 de diciembre de 1999 y lo han seguido haciendo desde entonces. Marruecos considera justo, equitativo y conforme a las prácticas democráticas que todos los residentes tengan derecho a participar en la consulta propuesta. No obstante, puede parecer arbitrario establecer como fecha límite para la inclusión en la lista de residentes el 30 de diciembre de 1999.
Por último, se prevé que la lista de votantes sea establecida, en última instancia y sin apelación, por las Naciones Unidas. El Reino de Marruecos confía en la Organización, pero desea subrayar que es necesario definir precisamente los criterios para determinar la composición del electorado, de modo que suponga todas las garantías posibles de imparcialidad.
6. El documento no prevé ningún control de la validez de la lista de repatriación del ACNUR, que parece haberse elaborado de manera muy aproximada; en cambio estipula que los residentes al 30 de diciembre de 1999 no podrán votar a menos que cuenten con tres testimonios de personas dignas de crédito y/o pruebas documentales. Correspondería a las Naciones Unidas determinar el crédito que merecen tales pruebas y su valor jurídico y establecer la composición de la lista de votantes.
Marruecos, sin dejar de reiterar su total confianza en la Organización, se pregunta, no obstante, cómo decidirá definitivamente sobre la validez de la documentación oficial relativa a la condición de residente en las provincias meridionales.
7. En la medida en que se reúnan las condiciones para una consulta democrática, que permita a la población pronunciarse sobre el estatuto de autonomía acordado en común, Marruecos, fiel a sus tradiciones y principios, respetará plenamente los resultados.
8. Las disposiciones del plan tienen por objeto reglamentar la autoridad del Sáhara Occidental en función de los resultados del referéndum desde la fecha de entrada en vigor del plan hasta que esté instalado un nuevo "Gobierno".
Desde un punto de vista puramente técnico, cabe preguntarse si de esa forma no se crea una laguna o vacío jurídico, dado que la elección de las instituciones de la autoridad local debería efectuarse al año siguiente a la entrada en vigor el plan. ¿Qué ocurriría con la administración del territorio y con todas las instituciones, muy complejas, que se ocupan de ella, en el período que transcurra entre la entrada en vigor del plan y la elección de la asamblea y el ejecutivo?
Por otra parte, puesto que la elección de esas nuevas instituciones no se produce en un vacío jurídico, será necesario establecer un período de transición para el paso de un sistema a otro y evitar de ese modo toda interrupción del funcionamiento de los servicios públicos fundamentales para la vida de la población.
En el documento se expone en términos generales la distribución de competencias prevista en el acuerdo marco entre la autoridad del Reino y la autoridad local del Sáhara Occidental. No obstante, se contemplan algunas excepciones, que pueden plantear dificultades. Por ejemplo, se ha previsto eximir los discursos y declaraciones pronunciados durante el período electoral de la prohibición de actividades separatistas.
Ello implica que Marruecos podría tener que hacer frente, cuando se elija a la asamblea y al ejecutivo en el Territorio, a una campaña de propaganda en favor de la independencia del Territorio sin poder prohibir esas actividades, susceptibles de poner en peligro la seguridad del país y el orden público. También conviene limitar al máximo el alcance de la excepción relativa al uso de armas por las fuerzas locales encargadas del orden público, a fin de evitar todo uso indebido que pueda poner en peligro la seguridad nacional.
9. En el documento se establece que la autoridad del Reino, en lo que respecta a las "relaciones exteriores del Sáhara Occidental", será ejercida en consulta con la autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Territorio. El texto añade que el Reino podrá autorizar la participación de representantes de la autoridad local en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental. Es cierto que los representantes de una autoridad local pueden formar parte de las delegaciones y que se puede considerar la consulta a una autoridad local cuando se trate de cuestiones de relaciones exteriores que revistan un interés directo para ella. No obstante, hay que destacar que el Reino es el único responsable de sus relaciones exteriores y que, por ello, la expresión "las relaciones exteriores del Sáhara Occidental", utilizada en el documento, no parece apropiada.
10. El acuerdo marco preveía un ejecutivo colegiado (como órgano ejecutivo), en tanto que en el nuevo documento se atribuye el poder ejecutivo a una persona elegida directamente por el pueblo, lo que puede plantear dificultades en las relaciones de dicha persona con una asamblea cuyos integrantes podrían pertenecer mayoritariamente a otro bando político.
Precisamente para evitar crear ese tipo de situación conflictiva y paralizante, los sistemas de representación establecen que el ejecutivo debe dimanar de la mayoría de la asamblea.
11. Aunque se desconoce todavía el número de miembros de la Asamblea Legislativa y los criterios para su elección, el documento le confiere la tarea de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con la excepción de las relativas a las cuestiones reservadas al Reino, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 del plan. De esta manera, se opta por el principio de subsidiariedad en favor de la autoridad local (esta autoridad ejercería todas las facultades que no se atribuyen al Reino).
El plan es en ese sentido contrario a toda la lógica que ha guiado la búsqueda de una solución política por parte de las Naciones Unidas, en el sentido de que, como se ha mencionado, se trataría de que el Reino delegase ciertas facultades o competencias en la autoridad local. Por consiguiente, esa solución se basaba en la premisa de que todo lo que no se atribuyera a la autoridad local sería de competencia de la autoridad central. Es evidente que el principio de subsidiariedad debe tomar como punto de partida el Reino de Marruecos, que es quien delega la autoridad y conserva todas las facultades o competencias que no delegue a la autoridad local.
También es conveniente destacar que el documento no contiene observación alguna sobre las relaciones entre el jefe ejecutivo y la asamblea "legislativa" del Territorio, ya que no se pronuncia sobre sus poderes ni sus responsabilidades. Lamentablemente, esta omisión hace que no se entienda claramente la forma exacta de funcionamiento de la autoridad local.
12. El poder judicial descrito en el documento se basa en un modelo federal avanzado que tal vez sea de interés en países de tradición federal, pero es difícilmente aplicable a Marruecos, cuyo sistema judicial es unificado y centralizado.
El documento prevé que se establezca una Corte Suprema del Sáhara Occidental y tribunales inferiores cuyos miembros serán nombrados por el jefe del ejecutivo, con el consentimiento previo de la asamblea.
Por el contrario, el sistema judicial marroquí es una jerarquía que culmina en una Corte Suprema que decide, en última instancia, sobre la aplicación uniforme de la ley por los demás tribunales.
Además, la justicia se administra en nombre de Su Majestad el Rey, protector de los derechos y libertades de los ciudadanos en virtud del artículo 19 de la Constitución.
El Rey nombra a los magistrados tras consultarlo con el Consejo Superior de la Magistratura, órgano constitucional que garantiza su independencia. Por este motivo, la mera existencia de una Corte Suprema de la autoridad local es difícilmente reconciliable con el sistema judicial marroquí.
A esto se añade que el documento establece que esa Corte Suprema será competente para determinar la compatibilidad de cualquier "ley del Sáhara Occidental" con el plan.
Habida cuenta de que los miembros de la Corte son nombrados por los poderes ejecutivo y legislativo del Territorio, cabe preguntarse qué grado de independencia pueden tener en esas condiciones para imponer sanciones ante posibles intentos de la autoridad local de extralimitarse de sus competencias.
Si bien es cierto que la Corte Suprema del Reino tiene las mismas funciones por lo que respecta a las competencias de la autoridad central, sólo se trata en ese caso de una prerrogativa soberana que no da lugar a una producción legislativa intensa.
En realidad, la función de decidir en materia de competencias debería corresponder a la Corte Suprema del país, garante de la interpretación y aplicación uniformes del derecho marroquí. El sistema propuesto en el documento ignora además los problemas que podrían plantearse en las esferas compartidas (por ejemplo, los asuntos tributarios, las finanzas, la seguridad y la utilización de armas, cuestiones sobre las cuales no es posible que los dos tribunales emitan juicios por separado dentro de sus respectivas competencias.
La conclusión es que es difícil concebir que se creen tales disparidades en la administración de justicia del Reino.
13. El documento propuesto prevé que todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la autoridad local sean compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, entre ellas las que figuran en los tratados en que el Reino es parte. En el plan se añade que en ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menos protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos.
Aunque es encomiable que el documento introduzca de este modo una salvaguardia para evitar posibles abusos de los derechos humanos fundamentales por parte de la autoridad local, hubiera sido preferible que tales garantías ya estuvieran previstas y que el sistema judicial del Reino estuviera plenamente facultado para velar por el respeto de esos derechos.
14. No obstante, sería razonable estipular que las leyes y reglamentaciones del país sigan vigentes hasta que la autoridad local tome medidas al respecto, a excepción de las facultades reservadas al Reino. Con todo, hay que subrayar nuevamente que este procedimiento se encuadra dentro de la lógica del documento de aplicar la subsidiariedad en favor de la autoridad local, lo que es incompatible con la práctica de las Naciones Unidas en materia de soluciones políticas y con los principios constitucionales fundamentales del Reino, como ya se ha explicado.
15. La elección de la asamblea y el ejecutivo debe celebrarse el año siguiente a la entrada en vigor del plan, lo que plantea, como ya se ha señalado, la cuestión de la administración en el período de transición, hasta que estén establecidas las nuevas instituciones.
Por otra parte, se dispone que las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y el referéndum. No obstante, la Organización tendrá que recurrir necesariamente al apoyo de las instituciones del Reino para hacer frente a esa responsabilidad.
16. La elección del jefe del ejecutivo y de la asamblea de la autoridad local queda confiada a un electorado limitado. Se trata de las personas que figuran en la lista provisional de la Comisión de Identificación al 30 de diciembre de 1999 o en la lista de repatriación compilada por el ACNUR al 31 de octubre de 2000 (con las dudas que ya se han planteado sobre esta última lista). En todo caso, se trata de una minoría de la población, que elegirá una autoridad local encargada de gobernar a la mayoría. Esto crearía una situación antidemocrática y contraria a los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto total se propugna en otro apartado del documento.
Esta situación plantea graves riesgos, que podrían llevar incluso al enfrentamiento entre dos sectores de la población: los que hayan elegido a los poderes ejecutivo y legislativo y los que hayan quedado excluidos del proceso electoral. Además, no se puede hacer caso omiso de la estructura tribal de la población del Territorio y de las relaciones de solidaridad resultantes. Por ello, es inconcebible que un sistema electoral, sea cual sea, conduzca a la dominación de una tribu sobre las demás, o a la exclusión de una de ellas o aun de una fracción de una de ellas.
17. Al establecer que las campañas para la elección se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, el documento no hace sino reafirmar los preceptos de la Constitución marroquí. No obstante, sería conveniente dejar sentadas ciertas garantías jurídicas, en particular la posibilidad de recurrir a las instituciones judiciales competentes del país en materia de contencioso electoral.
18. El documento dispone que no se podrá modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Territorio. No obstante, no está claro el procedimiento al cual está condicionado el cambio de ese estatuto, que requiere la existencia de un acuerdo entre el Rey de Marruecos, el jefe del ejecutivo y la asamblea legislativa, lo que coloca en el mismo plano al Soberano del país y a las instituciones locales.
19. En el documento se dispone también que, inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad. Esta disposición es contraria al derecho internacional humanitario, que propugna la puesta en libertad de los prisioneros de guerra desde el momento de la cesación del fuego (es decir, desde 1991). Por otra parte, en el párrafo 5 de la resolución 1429, de 30 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad pide al Frente POLISARIO que libere lo antes posible a todos los prisioneros de guerra. El derecho internacional humanitario y la práctica de las Naciones Unidas obligan a separar los aspectos humanitarios de una controversia o de un conflicto de su solución política.
Por todos estos motivos, conviene recordar en el documento la necesidad de respetar escrupulosamente en todo momento los principios del derecho humanitario.
20. El documento señala que, 90 días después de la entrada en vigor del plan, los contingentes quedarán acantonados, a excepción del despliegue de las fuerzas armadas marroquíes necesario para la defensa exterior del Territorio. Cabe preguntarse si no sería más conveniente vincular su acantonamiento a que se establezcan y empiecen a funcionar las instituciones locales, para garantizar el mantenimiento del orden público y de la seguridad en el período de transición.
21. Marruecos está dispuesto, llegado el momento, a colaborar con las Naciones Unidas para poner en práctica la solución política que se haya acordado.
22. El Reino acoge con sumo agrado el ofrecimiento de buenos oficios del Secretario General para ayudar a las partes a aplicar el plan. No obstante, el documento prevé que el Secretario General tenga autoridad para interpretar el plan, y que su interpretación tenga carácter vinculante e inapelable. Esta última disposición plantea dificultades conceptuales y técnicas, ya que el Secretario General, que es parte en el acuerdo e interviene en su aplicación, también estaría llamado a interpretarlo, lo que lo colocaría en la difícil e insostenible situación de ser a la vez juez y parte.
Hay que recordar, además, que la interpretación se confió a las Cortes Supremas de la autoridad central y local, que tienen competencia para dictaminar sobre las leyes que rigen la asignación de facultades o competencias estipulada en el plan, por lo que parece contradictorio atribuir funciones en la materia al Secretario General.
En conclusión, el Reino de Marruecos reitera su profundo agradecimiento por los encomiables esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Personal para ayudar a las partes a llegar a una solución política y por sus iniciativas para conseguir un acercamiento entre los Estados de la región del Magreb y promover la estabilidad y el avance de esos países hacia la unidad.
El Reino reafirma su determinación de seguir dialogando y negociando para tratar de alcanzar una solución pacífica y duradera a la controversia sobre el Sáhara, que respete la integridad territorial de los Estados de la región del Magreb y esté en consonancia con el derecho internacional.
Carta de fecha 8 de marzo de 2003 dirigida al Secretario General por el Secretario General del Frente POLISARIO
[Original: francés]
El 16 de enero de 2003 tuve el placer de recibir a su Enviado Personal, el Sr. James Baker III que me entregó una propuesta de solución titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", cuyo propósito es poner fin al conflicto de descolonización que enfrenta, desde hace más de 27 años, el pueblo saharaui con el Reino de Marruecos. El Frente POLISARIO, que expresa su reconocimiento a las Naciones Unidas, a su Secretario General y a su Enviado Personal, ha examinado atentamente esta propuesta. He encargado al Sr. Mhamed Khadad, coordinador saharaui con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), que le transmita nuestra respuesta a la propuesta.
Le agradecería que, cuando estime oportuno, transmita el contenido íntegro de esta respuesta a los miembros del Consejo de Seguridad.
Asegurándole nuestra determinación de seguir cooperando con usted y con su Enviado Personal para el buen éxito de sus gestiones encaminadas a lograr una solución justa y definitiva del conflicto del Sáhara Occidental, aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Mohamed Abdelaziz
Secretario General del Frente POLISARIO
El 16 de enero de 2003, el Frente POLISARIO tuvo el placer de recibir, al Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, que le presentó una propuesta de solución titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", en la que pidió una respuesta a cada una de las partes en el conflicto del Sáhara Occidental. El presente documento contiene la reacción del Frente POLISARIO a dicha propuesta.
El Frente POLISARIO desea ante todo agradecer al Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas la paciencia y la perseverancia de que ha dado muestras al invertir su crédito y su talento personales a fin de lograr una solución justa y definitiva del largo y doloroso conflicto del Sáhara Occidental por la única vía legal y justa en materia de descolonización, a saber, el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho exclusivo a la libre determinación por medio de un referéndum libre y limpio, organizado y dirigido por las Naciones Unidas. Asimismo, el Frente POLISARIO desea hacer justicia al Sr. James Baker III, recordando que su aportación y sus gestiones permitieron, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con las dos partes en el conflicto en Lisboa, en Londres y en Houston en 1997, resolver todas las cuestiones pendientes para la aplicación del Plan de las Naciones Unidas. En los Acuerdos de Houston se consignaron todas esas medidas finales definidas con la aceptación sin reservas del Reino de Marruecos y del Frente POLISARIO. El plan detallado de aplicación ultimado y presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad el 13 de noviembre de 1997, con miras a la celebración del referéndum el 7 de diciembre de 1998, constituye una confirmación suplementaria y solemne de esos acuerdos, ratificada por la autoridad del Consejo de Seguridad.
El reconocimiento expresado al Enviado Personal y la rememoración de esos antecedentes ponen claramente de relieve los obstáculos que se erigen en el camino hacia una solución del conflicto del Sáhara Occidental. Ponen igualmente de manifiesto la responsabilidad y la duplicidad del Reino de Marruecos. Todo eso pone en evidencia los cambios de opinión continuos de la Potencia ocupante del Sáhara Occidental, cambios de opinión que la Organización de la Unidad Africana y luego las Naciones Unidas han tenido que soportar constantemente en detrimento del derecho internacional y también de su propia credibilidad.
La OUA y las Naciones Unidas pueden testimoniar igualmente que el Frente POLISARIO, portavoz de mártires, de exiliados, de saharauis sometidos a sufrimientos indecibles en el interior de su país ocupado, y de una causa justa, no ha cesado a lo largo de los decenios de hacer una concesión tras otra a fin de que prevaleciera un derecho fundamental: el derecho del pueblo saharaui a elegir libremente su destino. Esas concesiones empezaron con la aceptación y el respeto estricto de la cesación del fuego que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, y eso a pesar de que esta terminación de los combates es un elemento indisociable del plan de arreglo que Marruecos obstaculiza constantemente e incluso rechaza. ¿Qué ha sido de ese plan? El mismo Marruecos nos da la respuesta: su invasión del Sáhara Occidental en 1975 con una brutalidad y una barbarie sin precedentes contra poblaciones civiles y desarmadas, su obstinación en la ilegalidad, su expansionismo y su voluntad de consagrar el hecho consumado de la ocupación del Sáhara Occidental.
No se trata aquí de polémicas sino de tomas de posición que el Reino de Marruecos debe asumir y por las que debe rendir cuentas. Es Marruecos el que pretende que "la comunidad internacional ha terminado por reconocer sus derechos sobre el Sáhara". Es Marruecos el que sostiene que "el referéndum está superado". Es Marruecos el que revela finalmente que no aceptará ninguna solución de ese conflicto de descolonización salvo "en el respeto de su integridad territorial y de su soberanía nacional".
Al recordar todas esas cosas el Frente POLISARIO no formula declaraciones que puedan considerarse inapropiadas en respuesta a una propuesta que le ha sido presentada con el objetivo de lograr la paz. Simplemente desea situar esta propuesta en su contexto ineludible: el de una ocupación ilegal por parte de Marruecos, que cada vez que ha dado su palabra a este asunto no ha sido sino para luego retirarla, creando obstáculos y complicaciones.
El Frente POLISARIO comprueba con lucidez que, desde el mes de noviembre de 1999, las Naciones Unidas intentan oponer a la doblez marroquí la búsqueda de una "solución política" cuya última etapa sigue siendo el referéndum de libre determinación, confirmando al mismo tiempo la validez del plan de arreglo y reconociendo las dificultades que subsisten en cuanto a su aplicación.
Asimismo, el pueblo saharaui y su portavoz, el Frente POLISARIO, consideran que tienen derecho a esperar de las Naciones Unidas las condiciones y garantías necesarias y suficientes para que el triunfo del derecho de los pueblos a la libre determinación quede por fin, en el Sáhara Occidental, al seguro de nuevos cambios de posición de Marruecos y para que el regreso del pueblo saharaui a su territorio a fin de proceder a la libre determinación no represente ni una convocatoria para ratificar, con su propia colaboración, la integración de su país en la Potencia ocupante ni mucho menos un regreso para ser reprimido, masacrado y oprimido.
Teniendo en cuenta todas esas circunstancias, el Frente POLISARIO ha examinado atentamente la propuesta del Sr. James Baker III, resultante de la resolución 1429 del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002.
Durante este atento examen, el Frente POLISARIO ha observado que el Enviado Especial ha intentado tomar en consideración algunas de las "preocupaciones expresadas por las partes". Pero también ha querido analizar la propuesta a la luz de los cambios de posición y los obstáculos que el Reino de Marruecos ha utilizado para bloquear planes y acuerdos precedentes tras haberlos aceptado debidamente. Partiendo de este punto, el Frente POLISARIO desea formular las observaciones y comentarios que figuran a continuación acerca de la propuesta del Sr. James Baker III titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental".
1. Está previsto (párrafo 15) que "la elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Actividad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Plan". Sin embargo, sobre este período de un año pasan graves y ominosos silencios, salvo algunas breves indicaciones acerca de las cuestiones de los prisioneros, las tropas de ambas partes y los refugiados (párrafos 19, 20 y 21).
Ahora bien, ¿es necesario recordar que se supone que durante ese período ha de producirse el regreso de los refugiados saharauis al territorio? ¿Es también necesario recordar que se supone que las Naciones Unidas van a ejercer su autoridad exclusiva en la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental? ¿Es necesario recordar, por último que el plan de arreglo, complementado por los Acuerdos de Houston y traducido en medidas concretas por el Secretario General el 13 de noviembre de 1997, define con claridad y precisión el conjunto de disposiciones por el que debe regirse el período de transición?
Asimismo, debido a esos ominosos silencios en lo que respecta al período de un año que ha de preceder la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, existe el peligro de que la propuesta, contrariamente a las intenciones de su autor, constituya una auténtica trampa para los refugiados saharauis que regresen a su país ilegalmente ocupado.
En efecto, sin garantías ni protección suficientes de las Naciones Unidas, incluido el ejercicio de su propia autoridad en el territorio ocupado, numerosas experiencias vividas en otros lugares (por ejemplo, en Rwanda y Timor) confirman de antemano que el mencionado período de un año será el momento de la represión masiva de los saharauis y del desprestigio de las propias Naciones Unidas. Por lo demás, la represión marroquí que siguen padeciendo los saharauis en la parte ocupada del territorio, pese a la presencia de la MINURSO desde 1991, es una prueba más de los graves peligros que nos esperan.
2. En cuanto a la liberación de los presos políticos y prisioneros de guerra (párrafo 19), la propuesta no plantea la cuestión de la responsabilidad de cualquiera de las partes que incumpla sus obligaciones. Ahora bien, todos sabemos que Marruecos sigue negándose a facilitar información alguna al Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la suerte de los saharauis que retiene en sus mazmorras. ¿Quiere eso decir que las Naciones Unidas pretenden de este modo olvidarse de esos presos y prisioneros y exonerar al ocupante de las graves responsabilidades que le incumben en la materia?
3. En lo que respecta a la repatriación de los refugiados (párrafo 19), la propuesta se limita a estipular que "las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación". Sin embargo, al comprometerse a asumir toda la responsabilidad del referéndum, las Naciones Unidas asumen la responsabilidad fundamental de la protección, la seguridad y la asistencia de los refugiados. Así se acordó y precisó oficialmente en el plan de arreglo con el consentimiento de ambas partes. Las disposiciones pertinentes figuran en los párrafos 22 a 28 del plan detallado presentado por al Secretario General al Consejo de Seguridad (S/1997/882). Renunciar a esas disposiciones, o incluso silenciarlas, supondría exponer a los refugiados a graves peligros cuando se repatriasen sin protección, y durante su reasentamiento sin garantías de seguridad de la MINURSO y sin la asistencia prevista del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.
4. En lo relativo a las disposiciones aplicables a las tropas de las dos partes, en la propuesta (artículo 20) se dispone que estas deberán ser reducidas, acuarteladas u acantonadas de conformidad con lo dispuesto en el plan de arreglo, complementado por los Acuerdos de Houston. Esta afirmación plantea varias cuestiones importantes, en particular las dos siguientes:
a) ¿Quiere eso decir que los 65.000 soldados marroquíes que el plan de arreglo preveía mantener acantonados y vigilados por la MINURSO (durante un período de seis meses antes del referéndum) estarían ahora destinados a permanecer en el Sáhara Occidental durante más de cuatro años? La lógica y la e