NACIONES UNIDAS

Distr. GENERAL
S/1999/483/Add.1
13 de mayo de 1999

ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS


INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACION RELATIVA AL SAHARA OCCIDENTAL


Adición

1. Como se indica en el párrafo 5 de mi informe al Consejo de Seguridad sobre la situación relativa al Sáhara Occidental de fecha 27 de abril de 1999 (S/1999/483), la presente adición contiene el texto de los cinco documentos que transmitía las dos partes del Plan de Arreglo, Marruecos y el Frente POLISARIO, con ocasión de las conversaciones entre sus representantes y las Naciones Unidas que tuvieron lugar en la Sede del 12 al 26 de abril de 1999.

2. Los títulos de esos documentos son los siguientes:

3. Por carta de fecha 7 de mayo de 1999, el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación del Reino de Marruecos, Sr. Mohammed Benaissa, me transmitió la posición oficial del Gobierno marroquí sobre las modalidades que se proponen en esos documentos. Por carta de fecha 28 de abril de 1999, el Secretario General del Frente POLISARIO, Sr. Mohammed Abdelaziz, me transmitió la posición oficial del Frente POLISARIO sobre las modalidades propuestas. El contenido de esas cartas se puso en conocimiento de los miembros del Consejo de Seguridad (vé anselos documentos S/1999/554 y S/1999/555).

4. Sobre esta base, me propongo iniciar los preparativos necesarios para reanudar las operaciones de identificación el 15 de junio de 1999 y dar comienzo al procedimiento de apelación el 15 de julio de 1999.


Protocolo relativo a la identificación de las solicitudes particulares restantes de los solicitantes que pertenecen a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52

1. Para completar el conjunto de las solicitudes particulares previstas en el párrafo 20 del informe del Secretario General S/22464, de 19 de abril de 1991,el 15 de junio de 1999 empezará a identificarse a los solicitantes que pertenecen a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 y que no tuvieron la posibilidad de presentarse hasta ahora. La Comisión de Identificación y las partes adoptarán las disposiciones oportunas para que se aplique el presente protocolo, a más tardar el 1º de junio 1999.

2. Todo solicitante inscrito puede presentarse para que se lo identifique con arreglo a las disposiciones previstas en el anexo I del informe del Secretario General S/1997/742, de 24 de septiembre de 1997.

3. La Comisión no incluirá a los solicitantes en la lista provisional de electores hasta que no los haya identificado y no haya comprobado que reúnen uno o varios de los cinco requisitos que se les exigen.

4. La identificación sólo podrá llevarse a cabo en las oficinas locales de El Aaiún, Boujdour, Dakhla, el campamento de Smara, Zouerat, Nouadhibou, Assa,Taroudant, Tantan, Goulimin, Tata, Ouarzazat y Rabat.

5. Al planificar la identificación, la Comisión otorgará prioridad a los centros a los que acudan solicitantes que puedan tener derecho a que se los repatríe.

6. Los jeques ya designados para las agrupaciones tribales H41 y J51/52 podrán proseguir con la identificación.

7. Por lo que atañe a la agrupación tribal H61, se celebrarán sesionesseparadas, por tribu, para los demandantes que se presenten en persona y quepertenezcan a alguna de las cuatro tribus siguientes: Ait Ousa, Ait en Nos,Azoafit y Cheraga.

8. Por lo que respecta a la agrupación tribal H61, no se requerirá laconformidad de la otra parte para designar a los jeques y el único requisito que se exigirá será el haber contado más de 18 años de edad el 31 de diciembre de 1993.

9. Las partes designarán cada una a dos jeques que se encargarán de identificar a los solicitantes de la tribu de Ait Ousa en Marruecos, en el Territorio, en Mauritania y en la región de Tinduf; la identificación se hará demanera simultánea. El primer par de jeques será designado antes del 1º de junio de 1999 y el segundo antes del 1º de agosto de 1999. Asimismo, el FrentePOLISARIO elegirá a un segundo jeque que se encargará de identificar a los solicitantes de la tribu de Azoafit.

10. Por lo que atañe a los solicitantes de las tribus que se citan acontinuación, los dos jeques (A: de la tribu Lamiar, y B: de la tribu Azoafit) que se designaron en diciembre de 1997 participarán en la identificación; podrán contar con la asistencia de un consejero por cada una de estas tribus:

Ait Yarra
Beni Buyahi
Beni Zerual
Chenagla
Entifa

Rif
Rhamena
Seragna
Ulad Aisa
Ulad Set-Tut

Gomara
Zinatti
Lamiar

11. La Comisión fijará el número de días destinados a la identificación en cada centro, a fin de disponer de tiempo suficiente para identificar a los solicitantes de cada tribu o agrupación tribal que se presenten en persona, arazón de 120 por día.

12. El número de días destinados a cada grupo o tribu se calculará previendo que habrá que identificar al 80% del total de los solicitantes inscritos, arazón de 120 por día. No se concederán días suplementarios, al final de la ejecución del programa, sino en caso de que, en el último día previsto para identificar al grupo de que se trate, todavía queden solicitantes que se hayan presentado y registrado sin que la Comisión haya podido organizar su identificación y en caso de que el promedio diario de personas identificadas haya rebasado el centenar en el período programado. Se interrumpirá la identificación si el promedio de los solicitantes que se hayan presentado en persona desciende por debajo de 20 diarios durante tres días consecutivos.

13. La Comisión publicará los datos de las sesiones de identificación por medio de la prensa local y de las partes.

14. La Comisión informará a los jefes tribales de que deberán presentarse,todos los días, un mínimo de 120 personas y un máximo de 130 y de que, en la medida de lo posible, esas personas se agruparán por familias.

15. La Comisión admitirá las observaciones escritas y las quejas de las partes,conforme a los procedimientos que se hayan seguido al identificar a otras agrupaciones. La ausencia voluntaria de un jeque o de los observadores de una de las partes en las sesiones de identificación no interrumpirá el curso deéstas.

16. El programa de identificación de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 terminará, a más tardar, el 30 de noviembre de 1999, a menos que seañadan días suplementarios, según lo dispuesto en el párrafo 12 supra.


Directrices operacionales para la identificación de las solicitudesparticulares restantes de los solicitantes que pertenecen a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52

La identificación de los restantes solicitantes de las agrupacionestribales H41, H61 y J51/52 que se presenten en persona se efectuará con arregloa las normas, los procedimientos y las directrices por las que se ha regidohasta la fecha el proceso de identificación, desde que comenzó en 1994. Noobstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos de Houston sobre laidentificación de esas tres agrupaciones y el conjunto de las propuestas quepresentó el Secretario General de las Naciones Unidas a las partes en octubre de1998, la Comisión de Identificación, previa consulta con las partes, publica lasdirectrices y normas que figuran a continuación. Toda modificación ulterior deestas directrices y normas se consultará previamente con las partes.

I. Planificación y programación

1. Duración y promedio diario de la identificación

i) La duración de la identificación de los restantes solicitantes que pertenezcan a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que se presenten en persona se atendrá a lo previsto en el programa provisional. La operación de identificación comenzará el 15 de junio de 1999;

ii) El número de días que se destinarán en cada centro a cada grupo o subgrupo de las tres agrupaciones tribales se fijará previendo que habrá que identificar al 80% del total de los solicitantes inscritos como residentes en la circunscripción de ese centro, a razón de 120 por día;

iii) La Comisión dedicará a la identificación cinco días enteros por semana, durante un período que habrá de decidirse de común acuerdo. Si un día el número de solicitantes que se presentan en persona para que se los identifique sobrepasa el promedio diario previsto, la Comisión aplicará un procedimiento especial que consiste en distribuir a los solicitantes unos volantes de colores diversos que les darán preferencia en la espera cuando se presenten otro día;

iv) La Comisión pondrán fin a las operaciones de identificación programadas para determinada agrupación en un centro si el promedio de los solicitantes que se presentan en persona para que se los identifique desciende por debajo de 20 diarios durante tres días consecutivos;

v) Si, al final del período concedido a determinado grupo tribal con arreglo al programa provisional, se presentan en persona otros solicitantes para que se los identifique, la Comisión les ordenará que hagan los trámites preparatorios de la identificación (a saber, la toma de fotografías y de huellas digitales y la apertura del expediente) y podrá conceder días suplementarios para la identificación, al final de la ejecución del programa, siempre que se haya registrado, en el centro correspondiente, un promedio mínimo de 100 solicitantes diarios identificados de ese grupo.

2. Localidades y centros de identificación

i) Las partes pondrán a disposición de la Comisión unos locales que puedan servir de centros de identificación en El Aaiún, Boujdour, Dakhla, el campamento Smara, Tantan, Tata, Taroudant, Assa, Goulimin, Ouarzazat y Rabat. La Comisión hará las gestiones oportunas para procurarse unos locales de características parecidas en Nouadhibou y Zouerat;

ii) Las partes proporcionarán también, por otro lado, alojamientos dignos a los equipos de identificación, a las delegaciones de la otra parte, incluidos los jeques y los consejeros tribales, y a los observadores de la Organización de la Unidad Africana (OUA). La Comisión se encargará de encontrar alojamientos de características parecidas en Noouadhibou y Zouerat;

iii) Las partes facilitarán la utilización de los aeropuertos que estén más próximos a los centros de identificación. Igualmente, facilitarán el transporte por carretera en los casos en que la Comisión lo estime oportuno;

iv) Los consejeros de los jefes tribales de la agrupación H61 gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que se han otorgado a los jeques.

3. Difusión de información sobre la identificación

i) La Comisión y las partes difundirán de la manera más amplia posible información relativa a la operación de identificación, sobre todo información relativa a los aspectos siguientes:

ii) Las partes facilitarán a la Comisión el acceso a todos los medios de difusión disponibles - radio, televisión, prensa local y carteles - y la utilización de éstos para que se comunique con las agrupaciones tribales. La Comisión hará también todas las gestiones oportunas para asegurarse de que se distribuyan a los solicitantes folletos con información clara sobre los trámites que deberán efectuar en el centro de identificación.

II. Operaciones de identificación

4. Identificación

Normas generales

i) El funcionamiento del proceso de identificación constituye una responsabilidad de la Comisión de Identificación;

ii) Los jefes de los centros tendrán facultades discrecionales para fijar los horarios de trabajo y las demás reglas que deberán adoptarse para ejecutar el programa de identificación respetando el calendario previsto;

iii) Las partes informarán a la Comisión de todos los cambios de domicilio de los solicitantes, a más tardar el 1º de junio de 1999. Después de esa fecha, el solicitante sólo podrá ser identificado en el centro en cuya circunscripción se halle su domicilio registrado;

iv) La Comisión comunicará a los observadores de las partes la respuesta de todos los solicitantes de cada grupo tribal que residan en la circunscripción de cada centro.

5. Los solicitantes

i) Los solicitantes serán identificados en el centro en cuya circunscripción se halle el domicilio señalado en el formulario o el notificado a la Comisión en virtud del apartado iii) del párrafo 4 supra;

ii) Cuando los solicitantes se presenten, se les notificará que:

iii) Cuando los solicitantes se presenten, proporcionarán a la Comisión información detallada sobre su filiación tribal;

iv) Los solicitantes que no se presenten para que se los identifique en el curso de las sesiones programadas para sus agrupaciones tribales en el centro en cuya circunscripción se halle su domicilio perderán su derecho a la identificación.

6. Los jeques

i) Los jeques estarán facultados para hacer a los demandantes todas las preguntas que estimen pertinentes;

ii) Los jeques responderán a todas las preguntas que les haga el equipo de identificación y se abstendrán de hacer comentarios sobre el testimonio de sus colegas;

iii) La ausencia voluntaria de uno de los jeques en una sesión de identificación que se halle en curso no será causa de interrupción de esa sesión;

iv) Cuando las operaciones de identificación se suspendan por causa de fuerza mayor o por enfermedad de un jeque, se permitirá al centro afectado compensar los días que haya perdido, al final de la ejecución del programa que se haya demorado, concediéndole un número equivalente de días para la identificación.

7. Los observadores de las partes

i) Los observadores de las partes prestarán a la Comisión de Identificación todo el apoyo que necesite para cumplir sus funciones;

ii) Los observadores de las partes se atendrán a las instrucciones vigentes, consignarán por escrito sus observaciones sobre el funcionamiento del centro de que se trate y las remitirán, en el plazo de 24 horas, al Presidente de la Comisión; asimismo remitirán una copia de ellas al jefe del centro. Cuando se estime oportuno se incluirá otra copia de esas observaciones en el expediente de solicitante;

iii) Los observadores de las partes se abstendrán de toda medida dirigida a limitar las preguntas que haga el equipo de identificación, ya sea al solicitante o a los jeques;

iv) La ausencia voluntaria de los observadores de una de las partes en una sesión de identificación no será causa de interrupción de la sesión.

8. Los consejeros de los jeques

La función de los consejeros de la agrupación tribal H61 consiste, exclusivamente, en prestar consejo, cuando proceda, a los jeques. No estarán autorizados a hablar con los solicitantes o con el equipo de identificación durante la sesión de identificación;

9. Decisión sobre la habilitación

Las decisiones sobre la habilitación se adoptarán en el propio centro donde haya tenido lugar la identificación, teniendo en cuenta la pertinencia de todos los elementos de prueba orales o escritos y de todas las informaciones disponibles, incluidas las observaciones de las partes y los datos sobre los familiares del solicitante. La Comisión se cerciorará de que su decisión, ya sea positiva o negativa, esté claramente motivada y se consigne en la ficha descriptiva. Los resultados mensuales de la identificación se comunicará a las partes, de ser posible, al comienzo de la segunda quincena del mes siguiente y, a más tardar, al final de ese mes.

10. La lista provisional

La lista provisional de los solicitantes considerados en 1999 como habilitados de los pertenecientes a las agrupaciones H41, H61 y J51/52 se publicará una vez finalizada la identificación de la agrupación tribal interesada. Su publicación dará paso al proceso de apelación.

III. Directrices particulares sobre la manera de llevar a cabo la identificación

11. Identidad y habilitación

i) La Comisión verificará, en primer lugar, la identidad del solicitante. Una vez que haya comprobado su identidad, así como su filiación tribal, la Comisión decidirá si el demandante está habilitado en virtud de alguno de los cinco requisitos que se exigen. En este caso, corresponde al solicitante demostrar que está habilitado;

ii) La Comisión consignará por escrito, de forma resumida, los elementos probatorios presentados por los solicitantes y los jeques en sus testimonios orales y tomará nota de los elementos probatorios escritos presentados por los solicitantes. La Comisión tendrá en cuenta esos elementos probatorios al adoptar la decisión.

12. El testimonio oral de los solicitantes y los jeques

i) Se oirá el testimonio oral del solicitante sin que puedan interrumpirlo los observadores de las partes o de los jeques;

ii) Los jeques tratarán de manera respetuosa y cortés a los solicitantes;

iii) Los jeques pueden consultar con los consejeros sin que los interrumpan los observadores de las partes;

iv) El testimonio concordante de los dos jeques no es condición sine qua non para habilitar a un solicitante. En caso de testimonio oral discordante de los dos jeques, la Comisión adoptará la decisión con respecto a la habilitación ateniéndose a las disposiciones del párrafo 9 supra;

v) El testimonio de los jeques se traducirá al francés y al inglés en atención al observador de la OUA;

vi) Todo solicitante que se niegue a comparecer ante un jeque designado para identificarlo perderá su derecho a la identificación.

13. Los casos de reclasificación

i) Los solicitantes inscritos que hayan sido clasificados en las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 pero que deseen que se lo identifique en un grupo distinto de esos tres, sin haber sido convocados nunca antes, no deben presentarse para que se los identifique con los tres grupos citados, si no que deben presentar directamente un recurso de apelación;

ii) Los solicitantes inscritos que hayan sido clasificados en uno de los grupos tribales H41, H61 o J51/52 pero que deseen que se los identifique en otro de esos grupos deben presentarse en el centro en cuya circunscripción se halle su domicilio y en el período previsto para la identificación del grupo a que pertenecen;

iii) Los solicitantes que se presentan para que se los clasifique de la manera que se ha expuesto en el párrafo anterior serán identificados al día siguiente, a fin de dar al centro de identificación tiempo suficiente para informar a los observadores de las partes y para preparar los expedientes. Los solicitantes que se presenten para que se los identifique el último día previsto para identificar al grupo de que se trate serán identificados ese mismo día;

iv) Los solicitantes a quienes ya se hubiera convocado anteriormente como miembros de un grupo no tendrán derecho a que se los identifique en los grupos tribales H41, H61 y J51/52.


Procedimientos de apelación en relación con el referéndum del Sáhara Occidental

1. Fundamento

Los procedimientos de apelación que figuran en el presente documento se basan en el Plan de arreglo para el Sáhara Occidental, denominado en lo sucesivo Plan de arreglo (véanse los documentos S/21360, de 18 de junio de 1990, y S/22464 y Corr.1, de 19 de abril de 1991), los informes del Secretario General sobre la aplicación del Plan de arreglo para el Sáhara Occidental (en especial los informes S/23299, de 19 de diciembre de 1991; S/26185, de 28 de julio de 1993; S/1997/742, de 24 de septiembre de 1997; y S/1997/882, de 13 de noviembre de 1997), el Reglamento general para la organización y realización del referéndum del Sáhara Occidental, preparado por el Secretario General (8 de noviembre de 1991 y anexo III del documento S/26185, de 28 de julio de 1993) y el mandato de la Comisión de Identificación (S/26185, anexo II).

2. Alcance

Estos procedimientos de apelación atañen exclusivamente a ciertas cuestiones relacionadas con la habilitación para votar que plantea la aplicación del Plan de arreglo, como se indica en el presente documento.

3. Competencia de la Comisión de Identificación

La Comisión de Identificación es la encargada de establecer los procedimientos de apelación, procurando que sean conformes con el Reglamento general.

4. Promulgación y fecha de entrada en vigor

Los procedimientos que figuran en el presente documento serán publicados por el Representante Especial del Secretario General y tendrán efecto a partir del 15 de julio de 1999, fecha de publicación de la primera parte de la lista provisional de personas habilitadas para votar.

5. Definiciones

6. Comunicación a las partes y publicación

a) Se remitirán a las partes, por conducto de sus respectivos coordinadores y sus oficinas 10 ejemplares del presente documento en francés, árabe y español:

El Coordinador del Gobierno de Marruecos
con la MINURSO
en El Aaiún

El Coordinador del Frente POLISARIO
con la MINURSO
en Tindouf

Asimismo, se remitirá este documento al Observador principal de la Organización de la Unidad Africana (OUA) en El Aaiún.

b) El presente documento será expuesto, de manera visible, en cada uno de los centros de identificación o las oficinas locales establecidos o por establecer en el territorio del Sáhara Occidental (El Aaiún, Boujdour, Smara, Dakhla), en la región de Tindouf, Argelia (campamentos de Smara, El Aaiún, Dakhla y Awserd), en Marruecos (Tantan, Goulimin, Marrakech, El Kelaa des Sraghna, Rabat, Casablanca, Meknes, y Sidi Kacem; y a partir del 1º de octubre de 1999 en Assa, Tata, Taroudant y Ouarzazat) y en Mauritania (Zouerat y Nouadhibou).

c) La Comisión de Identificación proporcionará un ejemplar gratuito del presente documento en francés, español o árabe a toda persona que desee apelar en uno de los centros o las oficinas locales.

7. Carácter definitivo

Los procedimientos de apelación en relación con el referéndum del Sáhara Occidental no podrán ser impugnados ante la instancia de apelación.

8. Competencia de la instancia de apelación

Los procedimientos de apelación que figuran en el presente documento pueden ser utilizados por:

a) Todo candidato a la identificación que tenga 18 años cumplidos el 31 de diciembre de 1993 y cuyo nombre no figure en la lista provisional de personas habilitadas para votar publicada por el Representante Especial (en lo sucesivo este caso se denominará "exclusión") y que pueda demostrar que reúne los requisitos necesarios para votar conforme a uno o varios de los criterios mencionados;

b) Todo candidato a la identificación cuyo nombre figure en la lista provisional de personas habilitadas para votar publicada por el Representante Especial y que pueda demostrar que la Comisión de Identificación no debería haber incluido a determinada persona en dicha lista (en lo sucesivo este caso se denominará "inclusión") conforme a los criterios expuestos en el artículo 5;

c) Toda persona cuyo nombre figure en la lista revisada, elaborada en 1991, por la Comisión de Identificación, de personas empadronadas durante el censo español efectuado en 1974 en el Sáhara Occidental, y que no haya sido convocada por la Comisión de Identificación para proceder a su identificación y haya manifestado el deseo de serlo antes del 3 de septiembre de 1998.

9. Motivos para apelar

Existen cuatro motivos para apelar la exclusión de la lista provisional y dos motivos para impugnar la inclusión de otra persona en ella.

1. Apelación contra la exclusión: Puede presentar este tipo de apelación;

i) Todo candidato a la identificación que haya presentado o en cuyo nombre se haya presentado un formulario a la Comisión de Identificación antes del 13 de noviembre de 1997 y que no haya sido convocado o identificado por la Comisión;

ii) Todo candidato a la identificación que haya sido convocado por la Comisión, pero que no haya comparecido ante ella por razones ajenas a su voluntad, siempre que haya enviado un escrito a la Comisión durante los 30 días posteriores a la fecha de convocatoria o antes de ella explicando las razones de su ausencia;

iii) Todo candidato a la identificación que haya comparecido ante la Comisión de Identificación, pero cuya habilitación para votar no haya quedado demostrada, a juicio de la Comisión, según los criterios de habilitación que figuran en el artículo 5 del presente documento, cuando existan circunstancias o hechos nuevos, o pruebas de las que no hubiera tenido conocimiento el miembro de la Comisión de Identificación que resolvió su caso, que justifiquen un nuevo examen de éste;

iv) Toda persona cuyo nombre figure en la lista revisada elaborada por la Comisión de Identificación en 1991, de las personas empadronadas en el censo español efectuado en 1974 en el Sáhara Occidental, y que no haya sido convocada por la Comisión de Identificación para proceder a su identificación y haya manifestado el deseo de serlo antes del 3 de septiembre de 1998;

2. Apelación contra la inclusión. Puede presentar este tipo de apelación toda persona cuyo nombre figure en la lista provisional de personas habilitadas para votar y que desee impugnar la inclusión de otra persona en dicha lista:

i) Si la inclusión de dicha persona se debió a un error de identidad;

ii) Si dicha persona no cumple ninguno de los criterios previstos en el artículo 5.

10. Forma de presentación de la apelación

a) El solicitante debe entregar personalmente en una de las oficinas locales enumeradas en el artículo 6 b), o enviar por correo a uno de los tres apartados previstos al efecto, o transmitir por medio de una de las partes, una solicitud que incluya toda la información necesaria y pertinente, y adjuntar el original o la copia compulsada de todos los documentos necesarios y pertinentes para apoyar su solicitud;

b) La Comisión de Identificación proporcionará gratuitamente a los posibles solicitantes los formularios de apelación, que deberán estar disponibles en francés, árabe y español en cada una de las oficinas locales enumeradas en el artículo 6 b);

c) La utilización del formulario de apelación es obligatoria.

11. Fecha y lugar de presentación de las solicitudes

a) Según los presentes procedimientos, todas las apelaciones deben ser presentadas personalmente en cualquiera de las oficinas locales de la Comisión de Identificación enumeradas en el artículo 6 b); o bien enviarse por correo, especificando la dirección del solicitante, a uno de los tres centros situados en la El Aaiún, Apartado de correos ..., en Tindouf, Apartado de correos ..., y en Nouadhibou, Apartado de correos ...; o bien ser presentados por medio de una de las partes. Los solicitantes deben presentar sus recursos en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que el Representante Especial publique la parte correspondiente de la lista provisional de personas habilitadas para votar;

b) La Comisión de Identificación marcará con sello de fecha y registrará todas las solicitudes a medida que las reciba, y verificará siempre el número y la naturaleza de los documentos adjuntos;

c) Para controlar rigurosamente la recepción de las solicitudes y la verificación de los documentos adjuntos, en los registros figurará el nombre del agente de la Comisión que registró la solicitud; se entregará un resguardo por cada solicitud;

d) La persona cuya inclusión en la lista provisional se impugna será informada por la Comisión a la mayor brevedad, con la ayuda de las partes, del contenido del recurso;

e) Tanto la persona que apela su exclusión como la persona cuya inclusión en la lista provisional se impugna tienen derecho a acceder a la información contenida en sus expedientes.

12. Admisibilidad de la solicitud

a) Las oficinas locales efectuarán un examen inicial de las solicitudes y comunicarán a la instancia de apelación si, en su opinión, las solicitudes responden a las condiciones enumeradas en el artículo 10 a) infra;

b) Las secciones de la instancia de apelación constituidas conforme al artículo 14 a) realizarán un examen técnico de la admisibilidad de las solicitudes antes de examinarlas a fondo como se dispone en los artículos 13 y 14;

c) Se invita al observador de la Organización de la Unidad Africana y a las partes a enviar sendos observadores a las sesiones dedicadas a examinar la admisibilidad de las solicitudes, pero los observadores no asistirán a la votación de las secciones. La sección de apelación se pronunciará sobre la admisibilidad e informará de su decisión a las partes. Éstas dispondrán de una semana para comunicar a la sección sus comentarios y observaciones. Tras concluir este procedimiento, la sección adoptará una decisión definitiva sobre la admisibilidad;

d) La Comisión de Identificación informará por escrito a los solicitantes cuyas apelaciones se consideren inadmisibles, con exposición de motivos, mediante una carta enviada a la dirección facilitada por el solicitante. Se remitirá una copia a las partes.

13. Audiencia sobre el fondo de la apelación

La audiencia sobre el fondo de un recurso tendrá lugar ante una sección de instancia de apelación, constituida conforme al artículo 14, después de que la apelación haya sido declarada admisible en virtud del artículo 12.

14. La instancia de apelación

a) La Comisión de Identificación establecerá una instancia de apelación compuesta por varias secciones. Cada sección estará formada por tres personas, ninguna de las cuales podrá haber participado, ni en calidad de miembro de la Comisión de Identificación ni como funcionario encargado de las inscripciones, en la adopción de la decisión inicial impugnada por el solicitante. Cada sección estará presidida por un administrador superior de la Comisión de Identificación, y las otras dos personas podrán ser miembros de la Comisión de Identificación o funcionarios de inscripciones de la Comisión de Identificación;

b) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros de la sección;

c) Las audiencias de las secciones serán estrictamente confidenciales y sólo las personas mencionadas anteriormente tendrán derecho a asistir a ellas durante las fases que se determinen;

d) Se invitará al observador de la OUA y a las partes a enviar sendos observadores a las audiencias de las secciones, pero estos observadores no estarán presentes durante las votaciones;

e) Los dos jeques nombrados por la Comisión de Identificación para cada uno de los grupos tribales interesados asistirán a las audiencias sobre el fondo del recurso en calidad de peritos, pero no estarán presentes durante las votaciones de la sección;

f) El solicitante podrá asistir a la audiencia, presentar el asunto, explicar los elementos en que se basa y hacer todas las declaraciones necesarias en apoyo de su apelación. La persona cuya inclusión en la lista provisional se impugna podrá asistir a la audiencia y utilizar todos los medios a su alcance y hacer todas las declaraciones necesarias para apoyar su inclusión;

g) Las secciones comunicarán sus decisiones por escrito y con exposición de motivos a más tardar 10 días después de concluir la audiencia. Se tendrán en cuenta las posibles observaciones de las partes. Las decisiones se comunicarán a las partes por conducto de sus respectivos coordinadores y al solicitante en su última dirección conocida;

h) Las decisiones de la sección de la instancia de apelación serán definitivas e inapelables, y se archivarán como tales;

i) La Comisión de Identificación conservará las actas de las audiencias durante dos meses después de finalizados los debates. Posteriormente pasarán a las Naciones Unidas, y sólo podrán ser consultadas por el solicitante y por la persona cuya inclusión haya sido impugnada. En todo caso, las Naciones Unidas conservarán estos documentos con carácter confidencial.

15. Cooperación de las partes

La Comisión de Identificación se encarga de establecer los procedimientos de apelación y las partes deben cooperar en todas las actividades conducentes a ese fin. En particular, tendrán que:

a) Proporcionar los locales necesarios para la labor de la Comisión; ofrecer alojamiento al personal de la Comisión, los jeques y los observadores; y dar todas las facilidades precisas para el proceso de apelación;

b) Garantizar que todo solicitante o persona cuya inclusión en la lista provisional se impugna, o toda persona relacionada con la labor de la Comisión, tendrá derecho a entrar en la oficina local y salir de ella mientras dure la audiencia o su relación con la Comisión.


Directrices operacionales para la aplicación del procedimiento de apelación

 

La Comisión de Identificación establece las siguientes directrices operacionales a fin de determinar las modalidades de iniciación del proceso de apelación, la presentación de las apelaciones, su recepción y admisibilidad, así como lo concerniente a las audiencias sobre el fondo de las apelaciones y las tareas de programación y planificación que llevará a cabo la Comisión en colaboración con las partes.

I. Iniciación del proceso de apelación

1. El procedimiento de apelación entra en vigor el 15 de julio de 1999, fecha de publicación de la primera parte de la lista provisional de personas habilitadas para participar en la votación, conforme a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del procedimiento. Los anexos de la lista provisional se publicarán una vez concluida la identificación de los demás solicitantes que pudieran presentarse en forma individual.

2. En la fecha de su publicación, cada una de las partes de la lista provisional de personas habilitadas para participar en la votación se pondrá a disposición de todos los interesados a fin de efectuar consultas en cada uno de los centros establecidos por la Comisión. Dicha información habrá de presentarse también en forma impresa y en disquete a las partes y al observador de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En la lista provisional se incluirán, para cada persona, el número de formulario, los tres apellidos del solicitante, el nombre de su madre, la fecha de nacimiento del solicitante, el sexo, el código genealógico, el lugar de residencia actual, así como el local donde se haya efectuado su identificación.

3. De ser necesario, las partes facilitarán a la Comisión el acceso a los medios de comunicación, a saber, radio, televisión y prensa local, a fin de que pueda comunicar a los solicitantes las fechas fijadas para las apelaciones, la disponibilidad de formularios de apelación y los documentos que deben adjuntarse, a saber, la cédula de identidad y el comprobante que se haya recibido en el momento de la identificación o el número del formulario de identificación.

4. A petición de parte y con arreglo a lo dispuesto en el apartado iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento de apelación, se entregará una copia del expediente al solicitante o a la persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9. Todo solicitante amparado en las disposiciones del apartado iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento de apelación, o toda persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9, tendrá acceso a su expediente para examinar el contenido. Estas personas podrán presentar una solicitud a tales efectos en uno de los centros designados. Si no pudiera obtenerse inmediatamente, el expediente deberá facilitarse en un plazo de cinco días laborables para que pueda ser examinado.

II. Presentación de los formularios de apelación

5. Las apelaciones deberán presentarse ante la Comisión de Identificación conjuntamente con el formulario de apelación. En el formulario de apelación deberán consignarse obligatoriamente los datos personales del interesado e incluirse el número del formulario de registro, el motivo de la apelación y las pruebas en que se basa. El solicitante deberá certificar la veracidad del contenido del formulario y firmarlo.

6. El solicitante recibirá, ya sea en el momento de presentar personalmente la apelación o por correo o por conducto de una de las partes, un recibo con los siguientes datos:

7. En caso de testimonio oral, el testigo llenará una ficha. El solicitante presentará la ficha conjuntamente con el formulario de apelación. En la ficha del testigo deberán consignarse sus datos personales, su relación con el solicitante y un resumen de los elementos de prueba presentados en el curso del testimonio. El testigo deberá certificar la veracidad del contenido de la ficha y firmarla.

8. La Comisión dará a los solicitantes y a las partes los formularios y las fichas necesarias, a los fines de su distribución.

III. Lugares y plazos para la presentación de apelaciones

9. El solicitante llenará y presentará en persona el formulario de apelación en uno de los centros indicados en la parte B del artículo 6 del procedimiento de apelación, o bien por correo, dirigiéndola a uno de los tres centros de la Comisión de Identificación en El Aaiún, Apartado de correos ..., en Tindouf, Apartado de correos ..., o en Nouadhibou, Apartado de correos ..., o bien por conducto de una de las partes.

10. La recepción de los formularios de apelación comenzará en la fecha de publicación de la parte pertinente de la lista provisional y durará seis semanas. La Comisión no aceptará los formularios presentados después del plazo estipulado, y los devolverá al remitente.

IV. Horario de trabajo y personal de los centros

11. Todos los centros estarán abiertos cinco días por semana (de lunes a viernes), siete horas por día, durante las seis semanas fijadas para la recepción de los formularios de apelación. La Comisión determinará las horas en que estará abierto cada centro y las anunciará durante todo el período de recepción de los formularios.

12. En cada uno de los centros estarán presentes, por lo menos, dos funcionarios de la Comisión de Identificación, uno de los cuales habrá de ser miembro de la Comisión o funcionario encargado del registro, y el otro un oficial de registro.

V. Tramitación de las apelaciones en los centros

13. El personal de los centros estará a disposición de los solicitantes para ayudarles a llenar los formularios de apelación conforme a lo dispuesto supra.

14. El personal del centro examinará previamente los formularios a fin de verificar que estén conforme a las disposiciones previstas en la parte a) del artículo 10 del procedimiento de apelación y al párrafo 5 de las presentes directrices.

15. Los formularios de apelación presentados en los centros serán enviados a la oficina de la Comisión de Identificación en El Aaiún o en Tindouf, adjuntándose las observaciones pertinentes toda vez que no hayan podido satisfacerse las condiciones exigibles para la presentación de apelaciones.

VI. La instancia de apelación y las audiencias

16. Las secciones de la instancia de apelación decidirán acerca de la admisibilidad de una apelación de conformidad con lo dispuesto en la parte b) del artículo 12 del procedimiento de apelación, y decidirán acerca de su fundamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de dicho procedimiento.

17. En caso de exclusión de la lista provisional, se procederá a examinar la apelación en el centro donde el solicitante haya sido identificado, o en el centro más cercano a su lugar de residencia, o en otro lugar establecido con el consentimiento de las partes. Si se objetara la inclusión de un nombre en la lista provisional, la apelación será examinada en el centro más cercano al lugar de residencia de la persona que sea recusada.

18. La celebración de las audiencias de las secciones de la instancia de apelación se programará en cada uno de los centros en función de cada grupo tribal. La notificación del calendario de audiencias y la lista de las apelaciones (que habrá de incluir los diversos motivos en que se fundan las apelaciones, el nombre de los solicitantes y el nombre de las personas cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada) serán proporcionados a las partes y a la Organización de la Unidad Africana por lo menos una semana antes de que se celebre la audiencia. Si se apelara de la inclusión, la Comisión en colaboración con las partes, informará a la persona de que se trate, por lo menos dos semanas antes de que se celebre la audiencia, de que su inclusión en la lista provisional ha sido recusada.

19. Al iniciarse una serie de audiencias, el funcionario encargado del registro anunciará el orden semanal, es decir, el número de apelaciones y sus motivos. Cada audiencia comenzará con el examen de la admisibilidad de la apelación.

Admisibilidad

20. La sección de la instancia de apelación examinará la admisibilidad de una apelación sobre la base de los documentos presentados y disponibles, a saber, el formulario de apelación y los documentos de prueba, si existieren, que pueden incluir las fichas de los testigos pertinentes y el expediente de identificación. Los miembros de la sección de la instancia de apelación examinarán los documentos presentados y los que se hayan incluido en el expediente, y se retirarán a deliberar y votar sobre la admisibilidad de la apelación.

21. El examen de la admisibilidad debe tener carácter técnico. Por consiguiente, se determinará que una apelación es inadmisible si:

a) El formulario de apelación no ha sido presentado en el plazo de seis semanas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11 del procedimiento de apelación; o

b) El formulario de apelación no ha sido presentado conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 10 del procedimiento de apelación; o

c) El solicitante no reunía las condiciones para actuar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del procedimiento de apelación; o

d) El solicitante no ha demostrado:

i) En caso de apelarse de la exclusión:

ii) En caso de apelarse de la inclusión, que el nombre del solicitante está incluido en la lista provisional.

22. La sección de la instancia de apelación dará inmediatamente a conocer las decisiones sobre la admisibilidad en presencia de los respectivos observadores de las partes y de la OUA. La sección de la instancia de apelación celebrará posteriormente las audiencias sobre el fondo de las apelaciones que se hayan estimado admisibles. Las partes podrán presentar sus observaciones en el curso de los siete días siguientes al anuncio de la decisión de la sección de la instancia de apelación.

23. Después de ese plazo, la sección de la instancia de apelación adoptará una decisión definitiva sobre la admisibilidad del recurso. En caso de no hacerse lugar a la apelación, la sección de la instancia de apelación presentará por escrito los motivos de su decisión y los comunicará al solicitante, y, según el caso, a la persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada, dirigiendo su comunicación al último lugar de residencia conocido. También se enviará una copia de la decisión a las partes.

Las audiencias sobre el fondo de la apelación

24. Para cada audiencia sobre el fondo de una apelación que se celebre en cada uno de los centros, la Comisión hará una lista de convocación por grupo tribal. Dicha lista se comunicará a las partes y a la OUA, por lo menos, una semana antes de que se celebre la audiencia. La Comisión se propondrá celebrar entre 20 y 25 audiencias por día.

25. Paulatinamente, la Comisión publicará un programa provisional en el que se consignará, a título indicativo, las fechas, los lugares y la duración prevista de las audiencias para examinar las apelaciones presentadas por cada uno de los grupos tribales interesados.

26. Las audiencias sobre el fondo de una apelación serán de carácter oral.

27. Las audiencias sobre el fondo de una apelación presentada con arreglo a lo dispuesto en los apartados i), ii) y iv) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento de apelación tendrán lugar conforme a las normas que rigen el proceso de identificación. nicamente se presentarán como testigos los dos jeques designados por el grupo tribal interesado.

28. Las audiencias sobre el fondo de una apelación presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento de apelación se celebrarán en presencia del solicitante, los dos jeques designados por el grupo tribal interesado, un observador de cada una de las partes y un observador de la OUA.

29. La sección de la instancia de apelación escuchará el testimonio oral, con arreglo a lo dispuesto en el inciso iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento de apelación, entendiéndose dicho testimonio como circunstancia o hecho nuevo que no estaba en conocimiento del miembro de la Comisión que se hubiere designado.

30. No podrán presentarse más de dos testigos por solicitante, o por cada persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada. Todo testimonio oral se hará bajo juramento.

31. Las audiencias sobre el fondo de las apelaciones amparadas en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 del procedimiento de apelación se celebrarán en presencia del solicitante, de la persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada, de los dos jeques designados por el grupo tribal interesado, del observador respectivo de las partes y de la OUA.

32. La sección de la instancia de apelación no hará lugar a toda apelación presentada con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 del procedimiento de apelación si el solicitante no está presente a la hora fijada en el centro designado para celebrar la audiencia.

33. Las partes pueden presentar observaciones por escrito para apoyar o impugnar una apelación, antes de que se celebre la audiencia o antes de que ésta concluya.

34. Si se apelara de la exclusión o de la inclusión, la responsabilidad de convencer a la sección de la instancia de apelación de la justificación de la apelación incumbe al solicitante. Una persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada tiene derecho a hacer [cualquier] declaración que justifique la decisión adoptada por la Comisión y haga valer todos los elementos a esos efectos, y a presentar hasta dos testigos.

35. Al examinar la validez de un testimonio para fundamentar cualesquiera de los cinco criterios de admisibilidad para la votación, la sección de la instancia de apelación tendrá en cuenta el conocimiento personal que tiene el testigo de las circunstancias o los hechos reseñados, y si esas circunstancias o hechos eran de su conocimiento cuando la Comisión adoptó su decisión inicial.

36. Se invitará al testigo a comparecer ante la sección de la instancia de apelación a fin de que preste testimonio. Los jeques que estuvieron presentes durante la audiencia inicial de la Comisión de Identificación o los reemplazantes que hayan sido nombrados de acuerdo con la práctica establecida podrán formular preguntas al solicitante y al testigo. El testigo se retirará una vez que haya concluido su testimonio. A continuación se invitará a los jeques a que formulen observaciones.

37. La sección de la instancia de apelación revocará la decisión inicial de la Comisión de Identificación si está convencida de que el testimonio oral o escrito constituye una prueba fehaciente y prevalece sobre el testimonio presentado anteriormente por el solicitante y por uno u otro jeque, y sobre cualquier otra información de que disponga la Comisión.

38. Al concluir la audiencia, los miembros de la sección de la instancia de apelación se retirarán para deliberar y darán a conocer su decisión en un plazo de 10 días. Las decisiones de las secciones de la instancia de apelación se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Las decisiones serán irrevocables, se adoptarán en última instancia, y se archivarán en ese carácter.

39. Toda decisión sobre una apelación se notificará por escrito al solicitante y, si procediere, a la persona cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada, dirigiendo la comunicación al último lugar de residencia conocido. La decisión también se comunicará a las partes y a la OUA.

40. En caso de hacerse lugar a una apelación de la exclusión, se agregará a la lista provisional el nombre del solicitante. En caso de hacerse lugar a una apelación de la inclusión, se tachará de la lista provisional el nombre de la persona recusada.


CALENDARIO PROVISIONAL PARA LA APLICACION DEL PLAN DE ARREGLO

 

Antes del 14 de mayo de 1999
Acuerdo de las partes sobre las disposiciones en relación con:

a) La identificación de los demás solicitantes de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, a partir del 15 de junio de 1999 y

b) El proceso de apelación, a partir del 15 de julio de 1999.

14 de mayo de 1999

El Consejo de Seguridad prorroga el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

17 de mayo de 1999

Reanudación de las actividades previas de registro del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los campamentos de Tindouf.

15 de junio de 1999

a) Reanudación del proceso de identificación.

b) Acuerdo de las partes sobre las disposiciones relativas a la planificación de la repatriación de los refugiados.

15 de julio de 1999

a) Publicación de la primera parte de la lista provisional de las personas habilitadas para votar.

b) Iniciación del proceso de apelación.

Agosto de 1999

c) El Consejo de Seguridad autoriza al Secretario General a que inicie los preparativos para el despliegue completo de la MINURSO, en previsión del período de transición.

30 de noviembre de 1999

a) Fin del proceso de identificación.

b) Publicación de la última parte de la lista provisional.

c) Creación de la comisión encargada del referéndum.

28 de febrero de 2000

Fin del proceso de apelación

6 de marzo de 2000

a) Inicio del período de transición.

b) Publicación de la lista de personas habilitadas para votar.

c) Comienzo de la repatriación de los refugiados habilitados para votar y de sus familiares cercanos.

10 de julio de 2000

a) Fin del proceso de repatriación.

b) Comienzo de la campaña previa al referéndum.

31 de julio de 2000

Referéndum.
 

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