Révolte des Sahraouis - Revolt of the Saharawis - Revuelta de los Saharauis

EL Consejo General de la Abogacía Española, CGAE, INSTA A EXIGIR CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL EN SÁHARA.
Demanda la presencia de observadores internacionales.

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ante la profunda preocupación por los violentos acontecimientos que se vienen desarrollando desde hace más de dos meses sobre la población civil saharaui por policía y fuerzas armadas de Marruecos, considerada potencia ocupante del Sáhara Occidental por Naciones Unidas (Dictamen del. Consejero Jurídico de la ONU, S/2002/ 161, enero 2002) que ha desplazado al gobierno y al sistema habitual de orden público así como a observadores internacionales, ha acordado, a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Cooperación del CGAE:

1) Denunciar la actuación violenta e indiscriminada de las fuerzas marroquíes sobre la población saharaui (con elevado número de heridos, torturados, detenciones arbitrarias y privaciones de libertad mediante juicios sumarísimos), que ya fuera denunciada a Naciones Unidas en 2003 por el informe de una Delegación de juristas independientes en Misión de Observación de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

2) Instar al Gobierno de España a que exija al Gobierno de Marruecos el cumplimiento de la Legalidad internacional y se abstenga de prohibir la entrada y libre circulación en el citado Sáhara Occidental de observadores internacionales garantes del respeto a los Derechos Humanos, para testimoniar objetivamente la situación real de lo que allí esté ocurriendo.

3) Reclamar la participación activa de las Naciones Unidas &endash;ante la pasividad de Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sáhara Occidental (Minurso)- para solucionar el conflicto y la aplicación efectiva del Plan de Paz para la zona y de las Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de la ONU ( Resoluciones 658 (de 1990) 690 (de 1991) y 1495 (de 2003) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre un plan de arreglo y la celebración de un referéndum de autodeterminación para el Sáhara Occidental ), con absoluto respeto a los derechos humanos y libertades públicas de la población saharaui, establecidas también por Convenio de Ginebra de 1949 para la defensa de la población en territorios ocupados militarmente.

4) Exigir la autorización inmediata de observadores internacionales (prensa, juristas, delegados, etc.) con cuya imparcialidad se pueda garantizar un testimonio de la situación real en estos territorios y del respeto y protección de los derechos humanos y libertades públicas de la población saharaui.

5) Remitir esta Declaración al Rey de España, a los Presidentes del Congreso y Senado, Presidente del Gobierno de España, Presidentes de la Comunidades Autónomas, Presidente del Parlamento Europeo, al Rey de Marruecos y al Secretario General de las Naciones Unidas.


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