PREGUNTA ORAL H-0459/05
para el turno de preguntas del período parcial de sesiones de julio de 2005 de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Raül Romeva i Rueda a la Comisión

Asunto: Acuerdo Pesquero UE - Marruecos/Sáhara Occidental

La Comisión Europea ha anunciado recientemente el inicio de un proceso negociador con el Reino de Marruecos con vistas a la firma de un acuerdo pesquero.

Sin embargo, un aspecto importantísimo del futuro acuerdo pesquero son las aguas del Sáhara Occidental, es decir, entre el paralelo 27º 40' N y Cabo Blanco.

La Organización de las Naciones Unidas considera que Marruecos no tiene ni la soberanía sobre el territorio ni puede ser considerado «Potencia Administradora» del mismo, según quedó claro en el Dictamen del Responsable de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas de 29 de enero de 2002.

¿Piensa la Comisión Europea excluir las aguas del Sáhara Occidental del Acuerdo que, en su caso, se firme con el Reino de Marruecos en materia pesquera?

Presentación: 30.05.2005
es

 

H-0459/05
Respuesta de la Comisión

5.7.2005

En el marco de las negociaciones de un acuerdo de asociación con una tercera parte, la Comisión se rige por los principios del Derecho internacional, en particular los que se derivan de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. La Comisión está también al corriente del dictamen jurídico del Vicesecretario General de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos sobre los recursos naturales del Sahara Occidental. Teniendo esto en cuenta, la Comisión tiene la intención de negociar con Marruecos un Acuerdo de asociación en materia de pesca que sería aplicable a las aguas que se encuentran bajo la soberanía o la jurisdicción de Marruecos.


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