Naciones Unidas

S/RES/1359 (2001)

Consejo de Seguridad Distr. general

29 de junio de 2001

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Resolución 1359 (2001)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4342 a sesión,

celebrada el 29 de junio de 2001

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en particular su resolución 1108 (1997), de 22 de mayo de 1997, y la declaración de su Presidente de 19 de marzo de 1997 (S/PRST/1997/16),

Recordando también su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, y los principios pertinentes que figuran en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de diciembre de 1994,

Reafirmando las disposiciones que figuran en el párrafo 2 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 20 de junio de 2001 (S/2001/613),

Expresando su pleno apoyo al papel y la labor del Enviado Personal,

Reiterando su pleno apoyo a los intentos que sigue realizando la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) para apli-car el Plan de Arreglo y los acuerdos adoptados por las partes para la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental,

Teniendo en cuenta las propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO para superar los obstáculos que impiden la aplicación del Plan de Arreglo, propuestas que figuran en el anexo IV del informe del Secretario General,

Teniendo en cuenta también el proyecto de acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental que figura en el anexo I del informe del Secretario General, que entrañaría una sustancial devolución de autoridad y en el que no se precluye sino que de hecho se prevé la libre determinación,

Teniendo en cuenta, además, el memorando del Gobierno de Argelia sobre el proyecto de estatuto para el Sáhara Occidental que figura en el anexo II del informe del Secretario General,

Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a encontrar una solución justa y duradera para la cuestión del Sáhara Occidental,

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de noviembre de 2001, conforme a la recomendación formulada por el Secretario General en su in-forme de 20 de junio de 2001;

2. Apoya plenamente los esfuerzos del Secretario General por invitar a todas las partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de su Enviado Personal, y alienta a las partes a que examinen el proyecto de acuerdo marco y negocien cualesquiera modificaciones concretas que deseen in-troducir en esta propuesta, y a que examinen cualesquiera otras propuestas para al-canzar una solución política que puedan presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable;

3. Afirma que, mientras se lleven adelante las conversaciones a que se hace referencia más arriba, se examinarán las propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO con el fin de superar los obstáculos que impiden la aplicación del Plan de Arreglo;

4. Recuerda que, según las normas de las consultas establecidas por el En-viado Personal, nada se considerará acordado hasta que se haya llegado a un acuerdo general y, por tanto, hace hincapié en que al participar en estas negociaciones las partes no prejuzgan sus posturas definitivas;

5. Insta a las partes a que resuelvan el problema del destino de las personas cuyo paradero se desconoce y exhorta a las partes a que cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario de poner en libertad sin más de-mora a todas las personas retenidas desde el inicio del conflicto;

6. Pide al Secretario General que haga una evaluación de la situación antes de que concluya el actual mandato y que, si procede, le presente recomendaciones sobre la composición y el mandato futuros de la MINURSO;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


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