NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD

S/1997/882

13 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

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INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL SÁHARA OCCIDENTAL

 

 

I. INTRODUCCIÓN

1. Este informe se presenta en cumplimento de la resolución 1133 (1997) del Consejo de Seguridad, de 20 de octubre de 1997, en la que el Consejo me pidió que le presentara, a más tardar el 15 de noviembre de 1997, un informe completo, que incluyera un plan detallado, un calendario y las consecuencias financieras para la celebración del referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el plan de arreglo y con los acuerdos alcanzados entre las partes para su aplicación. Para que la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) pudiera seguir llevado adelante su labor de identificación, el Consejo decidió, por la misma resolución, prorrogar el mandato de la Misión hasta el 20 de abril de 1998 y aumentar sus efectivos de conformidad con la recomendación contenida en mi informe del 24 de septiembre (S/1997/742 y Add. 1).

2. El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos desde la publicación de ese informe, en particular las medidas adoptadas por mi Representante Especial interino, el Sr. Erik Jensen, para reanudar el proceso de identificación y otras actividades en virtud del plan de arreglo. Incluye mis observaciones y recomendaciones sobre el despliegue de la MINURSO para la aplicación plena del plan y los acuerdo alcanzados por las partes, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO) durante las conversaciones directas celebradas bajo los auspicios de mi Enviados personal, el Sr. James A. Baker III.

II. ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE ABARCA EL INFORME

3. De acuerdo con lo previsto en mi informe del 24 de septiembre de 1997, envié un equipo técnico a la zona de la Misión del 7 al 15 de octubre con objeto de volver a evaluar las necesidades de recursos de la MINURSO para el cumplimiento del plan de arreglo. El equipo mantuvo extensas conversaciones con la MINURSO en su cuartel general en El Aaiún e hizo visitas sobre el terreno a diversos lugares en el Sáhara Occidental y la zona de Tinduf en Argelia. Durante su misión el equipo fue recibido por representantes de las dos partes y además celebró consultas oficiosas con el jefe de la delegación de observadores de la Organización de la Unidad Africana (OUA) ante la MINURSO.

4. La misión técnica permitió a las Naciones Unidas actualizar las necesidades logísticas, de personal y de otro tipo para el despliegue de la MINURSO con todos sus efectivos, que se revisaron por última vez en el informe de mi predecesor al Consejo de Seguridad del 30 de marzo de 1995 (S/1995/240) .Gracias a su labor también fue posible evaluar con más detalle las necesidades operacionales y las estimaciones de gastos de la MINURSO.

Proceso de identificación

5. En cumplimiento de la resolución 1133 (1997) del Consejo de Seguridad, se llevó a cabo el trabajo preparatorio para reanudar la operación de identificación antes del 10 de diciembre. Los registros de identificación almacenados en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra fueron devueltos a El Aaiún el 23 y 29 de octubre, y el último envío a Tinduf se hizo el 6 de noviembre. Se evaluaron las necesidades para la reapertura inicial de cuatro centros de identificación y se hicieron arreglos con las partes para volver a montar los centros a fin de que pudieron funcionar. A este respecto, se hicieron gestiones ante el Gobierno de Argelia en relación con la necesidad de proporcionar nuevos locales a la MINURSO para reanudar la identificación en Tinduf.

6. Mi Representante Especial interino celebró extensas conversaciones de alto nivel con las partes, en que ambas reiteraron su determinación de reanudar lo antes posible el proceso de identificación y de proceder de acuerdo con las medidas prácticas acordadas durante la cuarta ronda de conversaciones directas celebrada en Houston (Texas) del 14 al 16 de septiembre de 1997 (véase S/1997/742, Anexo III). Se informó a las partes del proyecto de la MINURSO de abrir 12 centros en total, nueve de los cuales funcionarían simultáneamente. Marruecos expresó su disposición a proporcionar todo el apoyo practico necesario para reanudar la identificación. El Frente POLISARIO acordó proporcionar gran parte de los locales dispuestos antes como centros de identificación. También hubo conversaciones sobre la actualización de la lista de jeques que reunían las condiciones necesarias para prestar testimonio y sobre arreglos para seleccionar y acordar de antemano la lista de suplentes. En cuanto a las listas de convocatoria, mi Representante Especial interino concedió a ambas partes una semana para comprobar el domicilio actual de los solicitantes y un máximo de tres semanas para lograr que todas las personas fueran notificadas, independientemente de dónde se encontraran. Los solicitantes serán convocados solamente una vez y no se aceptarán nuevas solicitudes, rechazándose las procedentes de detenidos políticos y prisioneros de guerra saharauis. Mi Representante Especial interino examinó también con las partes la cuestión de las personas, como los prisioneros de guerra, a quienes hasta la fecha no se había permitido solicitar la participación en el referéndum.

7. De acuerdo con lo convenido durante la segunda ronda de conversaciones directas celebrada en Londres el 19 y el 20 de julio de 1997 (ibíd. anexo y ), mi Representante Especial interino notificó también a las partes de los resultados obtenidos en el proceso de identificación hasta la fecha, informándoles únicamente del número de personas.

Aspectos relacionados con el componente militar y el componente de policía civil

8. Al 7 de noviembre de 1997, los efectivos del componente militar de la MINURSO, encabezado por el Comandante de la Fuerza el General de Brigada Bernd S. Lubenik (Austria), era de 223 (véase el anexo I del presente informe). En espera del comienzo del período de transición, el mandato militar de la MINURSO sigue limitado a la supervisión y verificación de la cesación del fuego, que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. Los observadores militares de la MINURSO continuaron organizando a diario patrullas terrestres y vuelos de reconocimiento en Helicóptero, y tanto el Ejercito Real de Marruecos como las fuerzas del Frente POLISARIO siguieron cooperando con los observadores militares.

9. Durante el período que abarca el informe, la Secretaría consultó a 22 Estados Miembros acerca de su posible contribución al componente de policía civil de la MINURSO, para ayudar a la Comisión de Identificación en sus trabajos. Al 10 de noviembre se habían recibido 11 respuestas positivas proporcionando un número suficiente de policías para el proceso de identificación. Se prevé que los primeros cuatros contingentes de policía civil lleguen al cuartel general de la MINURSO entre el 21 y el 23 de noviembre de 1997. Se consultó a cuatro Estados Miembros para la selección de candidatos para el puesto de Comisario de policía.

Otros aspectos del plan de arreglo

10. El 10 de octubre, el jurista independiente, Profesor Emmanuel Roucounas, informó al Sr. Mohamed Khaddad, Coordinador del Frente POLISARIO con la MINURSO, de su disposición a emprender una nueva misión en la región. Pidió al Sr. Khaddad que le proporcionara antes del 15 de noviembre cualquier información nueva existente sobre los presos y detenidos políticos saharauis que el profesor Roucounas podría presentar a continuación a las autoridades marroquíes. El 25 de octubre, mi Representante Especial interino informó a las autoridades marroquíes de la propuesta del jurista independiente de visitar la región en noviembre, en caso de que pudieran presentar información concreta sobre los 267 presuntos presos y detenidos políticos cuyos nombres figuraban en la lista que habían recibido en enero de 1997 (véase S/1997/742, párr. 18 ).

11. Durante el período que abarca el informe, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) continuó el trabajo preparatorio para la repatriación de los refugiados saharauis. Como parte de esta labor, el ACNUR participó en la misión técnica de las naciones Unidas a la región del 7 al 15 de octubre y perfeccionó el plan de repatriación.

 

III. PLAN Y CALENDARIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM

12. En cumplimiento de la resolución 1133 (1997) del Consejo de Seguridad, a continuación figura un plan para la organización y la celebración del referéndum, en particular una sinopsis de los elementos principales del plan de arreglo y los acuerdos alcanzados durante las conversaciones directas, así como las actividades que hay que emprender en virtud de los acuerdos. El calendario figura en el anexo II del presente informe.

13. A este respecto, tal vez resulte útil recordar los elementos principales del plan de arreglo. Durante el período de transición, las Naciones Unidas han de organizar y celebrar, en cooperación con la OUA, un referéndum en el Territorio para que el pueblo del Sáhara Occidental pueda elegir libremente, sin restricciones administrativas ni militares, entre la independencia y la integración a Marruecos. Con este fin, después de la cesación del fuego tendrá que producirse un canje de prisioneros de guerra, una reducción de las tropas Marroquíes en el territorio y el acantonamiento de los combatientes de ambas partes de lugares convenidos. Para garantizar que se den las condiciones necesarias para la celebración de un referéndum libre e imparcial, las Naciones Unidas supervisarán otros aspectos de la administración del Territorio, especialmente el mantenimiento del orden público. Tras la proclamación de una amnistía, serán liberados los presos políticos, y en la medida en que se considere necesario se suspenderán todas las leyes o reglamentos que pudieran obstaculizar la celebración de un referéndum libre e imparcial. Después de la promulgación de un amnistía general y completa para todos los refugiados y otras personas fuera del Territorio que deseen regresar, éstos podrán hacerlo gracias a las Naciones Unidas, después de que la Organización haya determinado su derecho a votar

Atribuciones de las Naciones Unidas y el período de transición

14. En la propuesta de 1988 del Secretario General de las Naciones Unidas y del Presidente de la OUA para la solución de la cuestión del Sáhara Occidental (S/21360, parte Y ), ambas partes reconocían que la única y exclusiva responsabilidad por la organización y la celebración del referéndum recaía sobre las Naciones Unidas. En su declaración de Houston de 16 de septiembre de 1997 (S/ 1997/742, anexo III ), las dos partes afirmaban que las Naciones Unidas estaban obligadas en virtud del plan de arreglo a organizar y celebrar un referéndum libre, imparcial y transparente y libre de toda restricción, para loa participantes y los observadores acreditados. Las partes afirmaban también que, en consecuencia, las facultades y atribuciones de las Naciones Unidas durante el período de transición tendrían por objeto garantizar, entre otras cosas, completa libertad de expresión, reunión y prensa, así como la libertad de circulación de personas y bienes dentro del Territorio, creando con ello un clima de tranquilidad pública en que las Naciones Unidas podrían organizar y celebrar un referéndum sin restricciones ni actos de intimidación y hostigamiento que pudieran perjudicar la organización y la celebración de un referéndum libre, imparcial y transparente.

15. Se recordará que el período de transición tenía que empezar el Día D, con la entrada en vigor de la cesación del fuego el 6 de septiembre 1991, y terminar con el anuncio público de los resultados del referéndum que inicialmente tenía que haberse celebrado en enero de 1992 (los arreglos relacionados con la cesación del fuego se describen en el documento S/212360, párr. 51a 53 ). Sin embargo, el período de transición se ha pospuesto en repetidas ocasiones a consecuencia delos retrasos en el trabajo preparatorio y el punto muerto al que se había llegado en el proceso de identificación a causa de las diferencias entre las dos partes en cuanto a la interpretación del plan de arreglo.

16. Al revisar el plan para la celebración del referéndum, se ha determinado que el periodo de transición podría empezar el 7 de junio de 1998 (Día D) y terminar con el anuncio público de los resultados del referéndum que podría celebrarse el 7 de diciembre de 1998; no obstante, quisiera insistir en que ello solamente se podrá lograr si se reanuda y se termina el proceso de identificación según lo acordado por las partes en Londres el 19 de julio y en Houston el 16 de septiembre (S/1997/742, anexos I y II ) y si todas las demás disposiciones del plan de arreglo se aplican con la plena cooperación de las partes y del pleno apoyo del Consejo de Seguridad.

Puesta en libertad de los presos y detenidos políticos saharauis

17. Durante la tercera ronda de conversaciones directas celebrada en Lisboa el 29 de agosto de 1997 (íbid., anexo II), las partes convinieron en que todos y cada uno de los presos o detenidos políticos saharauis serían puestos en libertad, en cumplimiento de la amnistía prevista en el plan de arreglo, antes de que se iniciara la campaña para el referéndum. Acordaron también cooperar plenamente con el jurista independiente en el desempeño de su cometido (descrito en los párrafos 33 b y 70 del documento S/21360 ). De acuerdo con el calendario inicial, según el cual la puesta en libertad de los presos y detenidos políticos saharauis se produciría lo más pronto posible después del día D, se prevé que esto ocurrirá una semana después del Día D (D+1 semana) , es decir, el 14 de junio de 1998. Gracias a ello todos y cada uno de los presos o detenidos políticos que quieren participar en el referéndum podrán ser entrevistados e identificados a tiempo por la Comisión de Identificación.

Puesta en libertad de los prisioneros de guerra

18. En Lisboa las partes acordaron también que todos los prisioneros de guerra serían repatriados de conformidad con las disposiciones del plan de arreglo. Acordaron además que continuarían cooperando plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) hasta la terminación del proceso de repatriación. De conformidad con el calendario inicial, según el cual la puesta en libertad de los prisioneros de guerra se efectuaría lo antes posible después del Día D, se prevé que eso ocurra también una semana después del Día D (D+1 semana).

Reducción de las tropas marroquíes en el territorio y acantonamiento de las tropas de cada parte en lugares convenidos

19. Como acordaron también las partes en Lisboa, las fuerzas armadas de Marruecos serán reducidas y acuarteladas o acantonadas en estricta conformidad, en todos los aspectos, con las disposiciones del plan de arreglo (S/21360, párrs. 54 a 56; S/22464 y Corr.1, párrs. 14 y 15). Según lo acordado por las partes y los dos países observadores, Argelia y Mauritania, las fuerzas armadas del Frente POLISARIO se congregarán y quedarán acantonadas en los lugares y los números que determine mi Representante Especial según lo estipulado en el plan, a condición, no obstante, de que no pueda acantonarse y dejar confinados a más de 2.000 combatientes en el Sáhara Occidental al este del muro de arena y no más de 300, en Mauritania. Las fuerzas que excedan del número designado por mi Representante Especial para su acantonamiento o confinamiento en el Territorio al este del muro de arena y de Mauritania se congregarán y quedarán confinadas en Argelia. La determinación de las localidades en que se acantonará y confinará a las tropas en Argelia y Mauritania se hará en coordinación con las autoridades argelinas y mauritanas. Estos arreglos tienen como único propósito la celebración del referéndum que se establece en el plan; en modo alguno cambiarán, afectarán o alterarán las fronteras del Sáhara Occidental reconocidas internacionalmente y no servirán de precedente para aducir que ha habido alteraciones en ellas.

20. En cumplimiento del plan de arreglo (S/21360, párr. 55), cada parte me informará sobre los efectivos y la localización de sus fuerzas militares una semana antes del Día D, antes del 1º de junio de 1998. En el plan (S/22464 y Corr. 1, párr. 14) se indicaba que Marruecos estaba dispuesto a reducir sus tropas en el Territorio hasta un nivel no superior a los 65.000 hombres (oficiales y tropa), en el plazo de 11 semanas a partir del comienzo del período de transición. El entonces Secretario General aceptó esta propuesta como una reducción apropiada, sustancia y gradual de acuerdo con las propuestas de arreglo. Por consiguiente, se prevé que la reducción de las fuerzas marroquíes en el Territorio habrá terminado antes del 22 de agosto de 1998 y que todos los soldados restantes, con las excepciones mencionadas en el plan (S/21360, párr. 56) estarán acantonadas para esa fecha, teniendo debidamente en cuenta las modalidades y el tiempo necesarios para la etapa de repatriación descrita en el presente informe. En cuanto las fuerzas del Frente POLISARIO, los que no reúnan los requisitos para votar, también estarán acantonados para esa fecha, mientras que todos los demás serán reagrupados con sus familiares directos y regresarán al Territorio con arreglo al programa de repatriación del ACNUR descrito en el presente informe y de conformidad con el párrafo 74 del documento S/21360.

Suspensión de las leyes que puedan obstaculizar un referéndum libre e imparcial

21. De acuerdo con el plan de arreglo (S/21360, párrs. 33 a) y 71), el Representante Especial debe garantizar, antes de empezar la campaña del referéndum, que las autoridades involucradas suspendan cualquier ley o medida que, a su juicio, podrían obstaculizar la celebración de un referéndum libre e imparcial y que no resultarían suspendidas por medio del reglamento, las normas y las instrucciones mencionada en el párrafo 58 del documento S/21360.

Conforme al calendario inicial, según el cual dichas leyes o medidas debían suspenderse después de la etapa de la repatriación, la suspensión tendrá que producirse antes del 1º de agosto de 1998 (D+8).

Repatriación de los refugiados, de las demás personas del Sáhara Occidental que residen fuera del Territorio y de los miembros del Frente POLISARIO con derecho a voto

22. Las modalidades de repatriación se describen en los incisos c) y d) del párrafo 33 y en los párrafos 72 a 74 del documento S/21360, así como en los párrafos 34 a 36 del documento S/22464. El cometido del ACNUR, que consiste en ejecutar el programa de repatriación como parte integrante de la operación de la MINURSO consta de tres elementos: determinar y registrar la voluntad de repatriación de todas las personas del Sahara Occidental inscritas como votantes por la Comisión de Identificación, expedir la documentación necesaria a sus familiares directos; establecer y dirigir, en cooperación con la MINURSO, que se encargará de la seguridad, los centros de acogida que se crearán en el Territorio para las personas del Sáhara Occidental repatriadas.

23. El 19 de julio, durante sus conversaciones directas en Londres (S/1997/742, anexo Y), las partes convinieron en que el ACNUR comenzara los preparativos para la repatriación de los refugiados, de conformidad con el plan de arreglo, y se comprometieron a cooperar con el ACNUR en la aplicación del programa de repatriación, de conformidad con la práctica habitual del ACNUR y con los principios establecidos para la repatriación voluntaria. En este sentido, cabe recordar dichos principios, habida cuenta de las competencias generales que incumben al ACNUR en virtud de su mandato y de la función que le asigna el plan, a saber, que la repatriación debe ser voluntaria y debe llevarse a cabo en condiciones de seguridad y dignidad; los repatriados deben tener libertad de circulación; las competencias del ACNUR abarcan la supervisión, rehabilitación y reintegración de los repatriados.

24. De conformidad con el plan de arreglo y con los principios de repatriación del ACNUR, la MINURSO velará por que se cumplan todos los requisitos necesarios para la repatriación en condiciones de seguridad. Estos requisitos son la reducción y el acantonamiento de las tropas marroquíes presentes en el Territorio (véase párrs. 19 y 20 supra), la neutralización de las unidades paramilitares dependientes de las fuerzas de policía existentes, y la adopción de medidas para que se la ley y el orden durante el período de transición (S/21360, párrs. 67a 69). El Representante Especial designará varios puntos por los que los repatriados podrán ingresar en el Territorio y la Unidad Militar de la MINURSO velará por la seguridad en esos puntos de ingreso y remoción de minas en las rutas y lugares designados para la repatriación, como se prevé en el informe presentado por mi predecesor al Consejo de Seguridad el 30 de marzo de 1995 (S/1995/240, párr. 33).

25. También de conformidad con el plan de arreglo (S/22462 y Corr.1, párr. 34) y con los principios de repatriación del ACNUR, las personas que deseen regresar lo harán con sus familiares directos. Con este fin, se prevé que el ACNUR establezca centros de acogida en los lugares elegidos por los repatriados para su regreso o en proximidad y lo más cerca posible de los centros electorales. Dichos centros de acogida se conciben como lugares de estancia provisional, no permanente. Los repatriados que tengan familiares establecidos en el Territorio y deseen reunirse con ellos, o que deseen abandonar los centros de acogida por preferir otras soluciones, deberán poder hacerlo. Los demás deberán poder permanecer en esos centros hasta el día del referéndum y, después, deberán adoptarse medidas para realojarlos y reintegrarlos en los lugares que hayan escogido para su regreso.

27. El ACNUR calcula que la repatriación llevará 15 semanas. En consecuencia, si el referéndum se celebra el 7 de diciembre de 1998, la repatriación debería llevarse a cabo desde el Día D más ocho semanas(D+8) hasta el Día D+23 semanas(D+23) (del 2 de agosto al 15 de noviembre). Dado que la reducción y el acantonamiento de las fuerzas no habrá finalizado para esa fecha, la MINURSO velará por que los primeros grupos de repatriación regresen a las zonas en las cuales ya se hayan reducido las fuerzas y se las haya acantonado en los lugares convenidos. A tal efecto, será fundamental la coordinación entre la MINURSO y el Ejército Real de Marruecos.

28. Para aplicar el programa de expatriación del ACNUR en virtud del plan de arreglo, será necesario, como ya se preveía en 1996, un presupuesto total de 50 millones de dólares, de los cuales unos 32 millones de dólares se destinarán exclusivamente al transporte y la logística. Se necesitará una suma adicional para el programa de rehabilitación y reintegración del ACNUR en 1999, tal como se prevé en el calendario propuesto; el ACNUR solicitará por separado la suma correspondiente tras una nueva evaluación de las necesidades. El ACNUR tiene el Propósito de hacer un llamamiento especial a partir de mediados de enero de 1998.

Organización y celebración del referéndum

29. En virtud del plan de arreglo (S/21360, párr. 59), la responsabilidad de las Naciones Unidas respecto del referéndum puede dividirse en tres esferas principales: a) la identificación y la inscripción de las personas que reúnen las condiciones para votar; b) el establecimiento de las condiciones y modalidades de una campaña de referéndum en que se garanticen la libertad de expresión, de reunión, de circulación y de prensa; c) la realización de la votación de manera que permita la participación de todas las personas que reúnen las condiciones para votar sin interferencia ni intimidación, y asegurando el carácter secreto del voto. Como se recordará, el Reglamento General para la organización y realización del referéndum en el Sáhara Occidental se publicó el 8 de noviembre de 1991 (S/26185, anexo III) y el mandato de la Comisión de Identificación se publicó el 26 de abril de 1993 (íbid., anexo II).

a) Identificación e inscripción de los votantes saharauis

30. Como se recordará, el proceso de identificación iniciado por mi Representante Especial interino en agosto de 1994 quedó paralizado a finales de 1995 como consecuencia de la decisión del Frente POLISARIO de no participar en la identificación de los grupos tribales H, Y y J, con excepción de las personas incluidas en el censo español de 1974 y de sus familiares con lazos de parentesco demostrados. En diciembre de 1995, de un total de 77.058 citadas, habían sido identificados 60.112 (otras 238 personas que se presentaron ante la Comisión de Identificación fueron clasificadas como miembros de un grupo tribal cuya identificación debía realizarse en otro momento). Dado que todas las personas que todavía no han sido identificadas, incluidas las que fueron citadas con anterioridad pero no han sido identificadas todavía, serán citadas una vez, quedan por citar unas 117.000 personas, de conformidad con el acuerdo de transacción concertado por ambas partes en Londres el 19 de julio de 1997 (S/1997/742, anexo Y).

31. En virtud de dicho acuerdo, las partes no patrocinarán directa o indirectamente ni presentarán para su identificación a ninguna persona de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que no hubiera sido incluida en el censo de 1971 o que fuera familiar directo de esas personas, si bien las partes no estarán obligadas a impedir activamente que miembro de esas agrupaciones tribales se presenten de manera espontanea. La identificación de las personas que se presenten de manera espontanea procederá con la mayor rapidez posible. Las personas de todos los demás grupos tribales incluidas en las categorías H, Y y J del censo podrán presentarse para su identificación. Las partes reconocen que, desde que se formuló el plan de arreglo inicial, eran conscientes de la necesidad de presentar testimonios orales creíbles ante la Comisión de Identificación y convienen en que ésta reciba y examine testimonios orales durante el proceso de identificación, como prevé el plan.

32. La identificación de los posibles votantes en el referéndum del Sáhara Occidental es una operación sumamente compleja que exige mucho tiempo. Como se recordará, el censo español del territorio, de 1974, dividía la población del Sáhara en 88 tribus y subgrupos. Los miembros de esos grupos están dispersos no sólo por todo el Sáhara Occidental, cuya superficie es mayor que la del Reino Unido, sino también por zonas de Argelia, Mauritania y Marruecos. Como se ha hecho antes, deberán organizarse sesiones de identificación para casi todos los subgrupos tribales en cada uno de los centros, en presencia de dos jeques, uno por cada parte, además de los observadores de Marruecos, del Frente POLISARIO y de la OUA. Para terminar la identificación de todos los solicitantes restantes, serán necesarias unas 500 sesiones, con todo el tiempo y la complejidad logística que ello conlleva. Se ha elaborado un programa detallado que, si se da la plena cooperación de ambas partes y no se producen perturbaciones notables debidas a condiciones climáticas o a otras causas, permitirá concluir la identificación en un plago de 26 semanas, antes del 31 de mayo de 1988 (D-1) y publicar una lista consolidada de saharauis que se estima que reúnen las condiciones para votar antes del 7 de junio (Día D). Tras un período estimado de seis semanas para la recepción y la tramitación de las objeciones que puedan presentarse, la lista definitiva de las personas que reúnen las condiciones para votar será publicada por el Representante Especial el 26 de julio, previa autorización mía en consulta con el Presidente de la OUA, como establece el plan de arreglo (S/21360, párr. 62).

b) Campaña de referéndum

33. En lo que se refiere a la creación de las condiciones y modalidades para la realización de la campaña de referéndum, el Representante Especial estará asistido por una Comisión de Referéndum (cuyas funciones se describen en el documento S/21360, párrs. 63 a 66 y, con mayor detalle, en el documento S/22464 y Corr.1, párrs. 25 a 31). Dicha Comisión asesorará al Representante Especial respecto de las medidas necesarias para garantizar que el referéndum sea libre e imparcial, sin restricciones militares ni administrativas, y que no exista intimidación ni interferencia alguna en el proceso del referéndum. Al igual que en el caso de la Comisión de Identificación, las dos partes y los representantes de la OUA participarán según procedan en la labor de la Comisión de Referéndum con carácter de observadores oficiales (S/22464 y Corr.1, párr. 25). Esta Comisión, cuyo mandato se hará público a su debido tiempo, empezará a funcionar cundo la Comisión de Identificación finalice su labor, una vez publicada la lista definitiva de las personas que reúnen las condiciones para votar.

34. Como afirman las partes en su declaración de Houston de 16 de septiembre (S/1997/742, anexo III), el Representante Especial estará autorizado a exigir el acceso en condiciones de igualdad de todas las partes a todas las emisoras de radio y televisión con objeto de difundir sus respectivas opiniones sobre el referéndum. Las emisoras de radio y televisión quedarán a disposición del Representante Especial del Secretario General, en la medida en que éste lo considere apropiado, con miras a difundir a la población información sobre el referéndum, para que todas las personas con derecho a voto conozcan sus derechos y obligaciones.

35. De conformidad con el plan de arreglo (S/22464 y Corr.1, párr. 29) y con el Código de Conducta de la campaña para el referéndum aprobado por las partes en Houston el !& de septiembre de 1997 (S/1997//$", anexo III), el Representante Especial fijará la fecha de comienzo de la campaña para el referéndum cuando considere que se satisfacen todas las condiciones necesarias para celebrar una campaña libre e imparcial. La campaña comenzará tres semanas antes de la fecha fijada para el referéndum. No podrán celebrarse actividades relacionadas con la campaña para el referéndum antes de la fecha prevista para su inicio. En caso de que dichas condiciones se cumplieran para esa fecha y el referéndum quedará fijado para el 7 de diciembre de 1998, la campaña del referéndum tendría lugar del 16 de noviembre al 6 de diciembre. El Código regirá la conducta que durante la campaña para el referéndum, deberá observar las partes y las personas o grupos de personas que cuenten con la aprobación del Representante Especial para apoyar a una u otra parte en el referéndum.

c) Celebración del referéndum y anuncio público de sus resultados

36. La Comisión del Referéndum asesorará asimismo al Representante Especial sobre la celebración del referéndum (S/21360, párr., 65; S/22464 y Corr.1, párr. 37). De conformidad con el plan de arreglo (S/22464 y Corr.1, párr. 30), se creará un número suficiente de centros de votación en todo el Territorio a fin de dar a todos los naturales del Sáhara Occidental que reúnan las condiciones necesarias la oportunidad para votar en el referéndum. La votación se realizará únicamente en el Territorio. La ubicación exacta de los centros de votación se determinará según los datos reunidos durante la inscripción de votantes, así como los centros existentes de población y las zonas donde se localice a las personas del Sáhara Occidental que hayan regresado. A efectos de planificación, se calcula que deberán establecerse una 250 meses electorales en los centros electorales de siete localidades del Territorio, cinco al oeste y dos al este del muro de arena. Estas disposiciones al igual que las relativas a las ubicación de los acantonamientos para las tropas del Frente POLISARIO (véase párr. 19 supra), tendrán como única finalidad la celebración del referéndum que estipula el plan y no deberán, bajo ningún concepto, alterar las fronteras del Sáhara Occidental reconocidas internacionalmente ni servir de precedente para aducir que ha habido alteraciones en ellas.

37. Las medidas que debe adoptar la MINURSO tras el anuncio público de los resultados de referéndum se describen en los párrafos 75 y 76 del documento S/21360. No se escatimarán esfuerzos para llevar a cabo esas medidas con la mayor rapidez posible. Como se indica en el párrafo 36 del documento S/22464, el ACNUR mantendrá su presencia en el Territorio, según sea necesario, a fin de cumplir su función de supervisión respecto de los repatriados, de conformidad con sus funciones internacionalmente aceptadas.

IV. PERSONAL NECESARIO PARA CUBRIR LOS EFECTIVOS COMPLETOS DE LA MISIÓN

38. Según el plan de arreglo (S/21360, párrs 48 y 49 y 77 a 82, S/22464 y Corr.1, párrs 10 y 11 y 39 a 50), la MINURSO se compone de una Unidad Civil, una Unidad de Seguridad (formada por miembros de la policía civil) y una Unidad Militar, y constituye una operación integrada bajo la autoridad general del Representante Especial.

Unidad Civil

39. La Unidad Civil está formada por los siguientes componentes principales. la oficina del Representante Especial, incluidos los funcionarios de las esferas política, jurídica y de información pública que le prestarán apoyo para cumplir sus tareas y ejercer su autoridad, así como en sus funciones de enlace y coordinación; la Comisión de Identificación y la Comisión de Referéndum y su respectivo personal de apoyo; y un componente administrativo.

40. El nivel autorizado de personal civil es actualmente de 167 funcionarios (22 del cuadro orgánico, 41 del cuadro de servicios generales, 39 del Servicio Móvil y 65 de contratación local). Con la ampliación de la Misión en virtud de la resolución 1133 (1997), el número total de funcionarios civiles que se considera necesario para reanudar y finalizar el proceso de identificación es de 384 (94 del cuadro orgánico, 126 del cuadro de servicios generales, 63 del Servicio Móvil, 6 del Servicio de Seguridad y 95 de contratación local). El número de agentes de la policía civil necesarios para prestar asistencia a la Comisión de Identificación es de 81. esas necesidades están siendo examinadas por la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

41. Se considera que, para la plena aplicación del plan de arreglo, bastaría la plantilla actualmente autorizada de la oficina del Representante Especial y que, por consiguiente, esa oficina no requeriría puestos adicionales. Tampoco se necesitarían más funcionarios internacionales para la Comisión de Referéndum, ya que ésta absorbería personal calificado de la Comisión de Identificación. No obstante, para el componente administrativo se requerirían 211 puestos adicionales, de los cuales 124 (31 del cuadro orgánico, 43 del cuadro de servicios generales y 50 del Servicio Móvil) serían contratación internacional, para fortalecer la oficina del Oficial Administrativo Jefe y las funciones de los servicios administrativos, así como los servicios de apoyo integrados que se presentan a los componentes militar y de la policía civil, en particular los suministros, el transporte terrestre y aéreo , el control de la circulación y servicios de ingeniería y comunicaciones. Estos funcionarios adicionales deberían incorporarse progresivamente entre las semanas D-18 y D-10 (del 1º de febrero al 31 de marzo de 1998). Dos semanas antes del referéndum, entre el 8 y el 22 de noviembre de 1998, se desplegarían aproximadamente 750 escrutadores. Se prevé que la mayoría de escrutadores serán aportados por los Estados Miembros.

Unidad militar

42. las tareas de la Unidad Militar de la MINURSO se resumen en el párrafo 81 del documento S/21360. las necesidades originales del componente militar de la Misión ascendía a 1.695 miembros (de todos los grados), desglosadas como sigue: 550 observadores militares, un batallón de infantería de 700 miembros, un grupo de apoyo aéreo de 110 miembros encargado de pilotar y mantener cuatro aviones y ocho helicópteros de transporte, una unidad de señales de 45 miembros, una unidad médica de 50 miembros, una compañía mixta de policía militar de 40 miembros y un batallón de logística de 200 miembros (2/22464 y Corr.1, párr. 48). En el informe que presentó mi predecesor con fecha con fecha 30 de marzo de 1995 (S/1995/240), se consideró que también sería necesaria una unidad de ingeniería de unos 100 miembros (de todos los grados) para llevar a cabo las siguientes tareas: remoción de minas en pequeña escala, reparación de la infraestructura básica y construcción y puesta en funcionamiento de puntos de agua en zonas concretas de importancia vital para las operaciones de la MINURSO.

43. Tras el examen pertinente, se ha determinado que esas necesidades siguen siendo en gran medida apropiadas, aunque habría que efectuar ajustes al tamaño de determinadas unidades, como se indica a continuación: 550 observadores militares, un batallón de infantería de 800 miembros formado por cuatro compañías en situación de ser desplegadas, una compañía de comunicaciones de 130 miembros, una unidad médica de 50 miembros, una compañía de policía militar de 40 miembros, una compañía de logística de 130 miembros y una compañía de ingenieros de 150 miembros. Así el componente militar de la Misión tendría un total d 1.850 miembros (de todos los grados).

44. Los efectivos completos de los observadores militares se desplegarían entre las semanas D-4 y D-1. En el calendario original, el batallón de infantería debía desplegarse durante la fase de reducción de las fuerzas marroquíes presentes en el Territorio, inmediatamente antes de la aplicación del programa de repatriación (S/22464y Corr.1, párr. 49). Sin embargo, al examinar el plan de despliegue se ha determinado que desde el punto de vista logístico no sería posible desplegar el batallón de infantería durante esa fase, ya que la infraestructura utilizable se limita a una única carretera principal en el Territorio y a un único puerto importante (Agadir). Para asegurar el despliegue ordenado y ayudar a los observadores militares de la MINURSO en sus tareas de supervisión, se considera necesario que el batallón de infantería se vaya incorporando progresivamente antes de la reducción de las fuerzas marroquíes, es decir, entre la semana D-3 y el Día D. de ser así, la unidad logística y las demás unidades de apoyo militar deberían estar desplegadas entre las semanas D-10 y D-8 (del 30 de marzo al 12 de abril), con la excepción de la compañía de ingenieros, que debería incorporarse a partir del 1º de febrero (D-18), para comenzar sus tareas de remoción de minas y otras tareas necesarias.

Unidad de Policía Civil

45. las funciones de protección y supervisión de la policía civil de la MINURSO se indican en el párrafo 79 del documento SS/21360. También se ofrecen directrices pertinentes en los párrafos 6,7,9 y 15 del Código de Conducta de la campaña para el referéndum (S/1997/742, anexo III).

46. Según las necesidades originales (S/22464 y Corr.1, párr. 46), el componente de policía civil de la MINURSO debía tener 300 miembros. Como se indica en el párrafo 40 supra, actualmente se necesitan 81 agentes de la policía civil para ayudar a la Comisión de Identificación en sus tareas. Incluso teniendo en cuenta que la Unidad Militar (batallón de infantería) de la MINURSO también desempeñará funciones de protección (párr. 24 supra), se considerará que se necesitarán otros 319 agentes de la policía civil para cumplir las tareas dispuestas en el plan, con lo cual los efectivos totales de la Unidad de Policía Civil ascenderían a 400. El comisario de Policía requeriría a la mayor brevedad posible los servicios de 20 de esos agentes como dotación de las comisarías de distrito de la policía civil en El Aaiún y Tinduf y para prestar apoyo a la policía civil desplegada en los distintos centros durante el proceso de identificación. Los agentes restantes se irían incorporando a lo largo del periodo de transición, en estrecha coordinación con el programa de repatriación del ACNUR. El Representante Especial continuará manteniendo en examen las necesidades de policía civil.

V. ASPECTOS FINANCIEROS

47. En virtud de su resolución 51/2 B, de 13 de junio de 1997, la Asamblea General consignó la suma de 30.229.800 dólares en cifras brutas para el mantenimiento de la MINURSO, con su nivel actual de efectivos, en el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998. Esa suma se prorratearía entre los Estados Miembros a razón de 2.519.150 dólares en cifras brutas por mes, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la Misión. En breve publicaré una adición al presente informe en la que figurarán las consecuencias financieras del despliegue completo de la MINURSO según lo indicado en los párrafos 41 a 46 supra. A ese respecto, se solicitarán a la Asamblea General los recursos necesarios para la preparación del período de transición, como se indica en el párrafo 54 infra.

48. Al 7 de noviembre de 1997, las cuotas que se adeudaban a la Cuenta Especial para la MINURSO respecto del período transcurrido desde el establecimiento de la Misión, el 20 de octubre de 1997, ascendía a 45,6 millones de dólares. El total de las cuotas pendientes de pago en relación con todas las operaciones de mantenimiento de la paz al 7 de noviembre de 1997 era de 1.620,3 millones de dólares.

VI. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

49. por primera vez desde el establecimiento del plan de arreglo (S/21360 y S/22464 y Corr.1) ha sido posible llevar a cabo un examen exhaustivo y concreto de las medidas prácticas necesarias para cumplir con el mandato de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental. El plan y el calendario propuestos en el presente informe son resultado de ese examen. Como consideración primordial, se respetaron plenamente las disposiciones del plan de arreglo y los acuerdos concertados durante las conversaciones directas entre las partes. Sin embargo, inevitablemente hubo que ajustar el calendario original de 1991 a fin de tener en cuenta las siguientes necesidades: que el referéndum se celebrase antes de fines de 1998; que se diese tiempo suficiente al ACNUR para ejecutar su programa de repatriación; y que se mantuviese el plazo acordado inicialmente para la reducción de las tropas marroquíes en el territorio y para la campaña del referéndum.

50. Quisiera destacar que el plan y el calendario propuestos están basados en hipótesis optimistas, a saber, que se darán a la MINURSO y al ACNUR todos los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el despliegue dentro de los plazos previstos; que, como se prevé en el plan, se darán al Representante Especial plenas facultades para aplicar el plan de arreglo y los acuerdos concertados; que las dos partes y los dos países observadores cooperarán plenamente con la MINURSO; y que el Consejo de Seguridad seguirá prestando pleno apoyo par el cumplimiento del mandato de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental.

51. A menos que se cumplan esas condiciones indispensables a lo largo de toda la ejecución del plan de arreglo, no será posible celebrar el referéndum antes de fines de 1998, si es que se llega a celebrarlo. Al respecto, cuento especialmente con la plena cooperación del Gobierno de Marruecos y de los líderes del Frente POLISARIO en relación con todos los aspectos del plan, incluidas la reanudación y terminación del proceso de identificación, el mantenimiento de la cesación del fuego y la reducción y el acantonamiento de los efectivos , la puesta en libertad de los prisioneros de guerra y presos políticos saharauis, la repatriación voluntaria de todos los saharauis con derecho a voto y de sus familiares inmediatos y la facilitación de la campaña de referéndum. Todas estas medidas tienen como objeto lograr el objeto último del plan, que es permitir al pueblo del Sáhara Occidental, ejercer su derecho a la libre determinación eligiendo, en un referéndum libre, imparcial y transparente, entre la independencia y la integración en Marruecos.

52. Como se recordará, mi Enviado Personal llegó a la conclusión, después de la misión exploratoria llevada a cabo a fines de abril de 1997, de que ni Marruecos ni el Frente POLISARIO deseaban considerar un solución política distinta de la aplicación del plan de arreglo. Ello significa que, a juicio de las partes, el referéndum con arreglo al plan sigue siendo el mejor marco para la solución del conflicto del Sáhara Occidental. Por lo tanto, corresponde a las partes acatar plenamente la letra y el espíritu del plan y los acuerdos concertados durante las conversaciones directas, incluido el respeto de la responsabilidad única y exclusiva de las Naciones Unidas en relación con todos los aspectos de la organización y celebración del referéndum. Como destaqué en mi informe anterior (S/1997/742), sólo la auténtica adhesión de las partes determinará si es posible alcanzar los objetivos del plan. en esta importante coyuntura, insto a las partes a que se abstengan de toda declaración o acto que pueda generar tensión o comprometer el proceso que ha de culminar en el referéndum.

53. Cabe destacar asimismo que, en vista de que hay variables aún indeterminadas , los períodos asignados a algunas de las etapas de ejecución tienen carácter indicativo y pueden, en la práctica, ser más breves o más prolongadas que lo previsto en el presente informe. Ello se aplica, en particular, al período necesario para la repatriación, cuya duración evidentemente dependerá del número final de posibles votantes y familiares inmediatos que deseen regresar al Territorio. De conformidad con las atribuciones que se le confieren en el plan de arreglo, mi Representante Especial decidirá, en consulta conmigo, si las circunstancias exigen que se modifique el calendario.

54. El éxito de la reanudación y terminación del proceso de identificación dentro de los plazos previstos constituirá un factor decisivo para el comienzo del período de transición y la plena aplicación del plan de arreglo. Sin embargo, cabe señalar que, además de las condiciones expuestas en los párrafos 50 y 51 supra, todas las medidas administrativas y logísticas necesarias para la aplicación del plan deberán ser adoptadas a su debido tiempo par que el referéndum pueda celebrarse antes de 1998. Para que pueda declararse el Día D el 7 de junio, según se propone en el calendario que figura en el anexo al presente informe, todas las actividades preliminares de despliegue y preparación que requieren compromisos financieros de la Asamblea General deberían comenzar antes del 19 de enero de 1998.

55. Sobre esta base, recomiendo que el Consejo de seguridad autorice la ampliación de la MINURSO para la plena aplicación del plan de arreglo según se describe en el presente informe, a fin de que los Estados Miembros que aportan contribuciones y la Misión puedan llevar a cabo los preparativos par el despliegue completo según el calendario previsto.

56. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 1133 (1997), informaré periódicamente al Consejo de Seguridad sobre los progresos que se logren en la aplicación del plan de arreglo y los acuerdos concertados entre las partes, Al respecto, me propongo proporcionar al Consejo, para el 15 de enero de 1998, información detallada sobre la marcha del proceso de identificación, que ha de reanudarse el 1º de diciembre de 1997, y confirmar que el período de transición podrá comenzar el 7 de junio de 1998, según lo previsto.

57. por último, quisiera dar las gracias a mi Representante Especial interino por la eficaz labor de conducción de la Misión desde el mes de marzo de 1994 y por los incansables esfuerzos desplegados para promover el proceso de paz, en particular su contribución a los logros obtenidos hasta la fecha en el proceso de identificación y al éxito de las conversaciones directas bajo los auspicios de mi Enviado Personal. Asimismo, doy las gracias al Comandante de la Fuerza y a todo el personal de la MINURSO por la contribución a la paz en el Sáhara Occidental.

 

Anexo I

COMPOSICIÓN DEL COMPONENTE MILITAR DE LA MISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL REFERÉNDUM DEL SÁHARA OCCIDENTAL

Efectivos autorizados al 7 de noviembre de 1997

Observateurs militaires

Unités d'appui

Total

Argentine

1

1

Autriche

4

4

Bangladesh

6

6

Chine

16

16

Egypte

19

19

El Salvador

2

2

Etats-Unis d'Amérique

15

15

Fédération de Russie

25

25

France

25

25

Ghana

6

7 a

13

Grèce

1

1

Guinée

3

3

Honduras

12

12

Irlande

8

8

Italie

5

5

Kenya

8

8

Malaisie

13

13

Nigéria

5

5

Pakistan

5

5

Pologne

3

3

Portugal

4

4

République de Corée

0

14 b

14

Uruguay

13

13

Venezuela

3

3

Total

202

21

223

a Permanence de la Force.

b Personnel médical.

 

ANNEXE II

 

21 de octubre a 30 de noviembre de 1997 (D-33 a D-27):

Preparación para la reanudación de la operación de identificación

1º de diciembre de 1997 a 31 de mayo de 1998 (D-27 a D-1):

Operaciones de identificación (la Comisión de Identificación entrevista a los solicitantes pendientes).

Antes del 16 de diciembre de 1997 (D-25):

El ACNUR ultima el plan de repatriación

4 de enero a 7 de junio de 1998 (D-22 a Día D):

Incorporación progresiva del personal y el equipo de ACNUR

4 de enero a 19 de julio de 1998 (D-22 a D+6):

Preparación por el ACNUR de los puntos de salida y de recepción para la repatriación

A más tardar el 19 de enero de 1998 (D-20):

Comienzo de la licitación respecto a las necesidades de la MINURSO (alimentos, agua, combustible, servicios de transporte, acondicionamiento de instalaciones, etc.)

El ACNUR hace un llamamiento especial para recaudar fondos.

1º de febrero a 30 de marzo de 1998 (D-18 a D-10):

Incorporación del personal administrativo adicional necesario durante el despliegue y más adelante en apoyo de las unidades militares desplegadas.

1º a 14 de febrero de 1998 (D-18 a D-16):

Despliegue de la unidad de ingenieros (con capacidad para la remoción de minas).

1º de febrero a 12 de abril de 1998 (D-18 a D-8):

Reunión de información sobre campos de minas en determinadas rutas y puntos de repatriación.

Remoción de minas en rutas y puntos concretos y despliegue de nuevos observadores militares y unidades constituidas, a fin de construir nuevas bases para los equipos y preparar terrenos para la construcción de campamentos militares.

15 de febrero a 22 de agosto de 1998 (D-16 a D+11):

El ACNUR entrevista e inscribe a posibles repatriados.

30 de marzo a 12 de abril de 1998 (D-10 a D-8):

Despliegue de las unidades de logística.

30 de marzo de 1998 (D-10):

El ACNUR comienza a planificar el programa de reintegración y rehabilitación.

13 de abril a 25 de julio de 1998 (D-8a D+7):

Finalización de las tareas de remoción de minas en determinadas rutas y puntos de repatriación.

11 a 31 de mayo de 1998 (D-4 a D-1)

Incorporación de los observadores militares restantes.

18 de mayo a 7 de junio de 1998 (D-3 a Día D)

Incorporación progresiva del batallón de infantería.

1º de junio de 1998 (D-1)

Cada una delas partes informa al Secretario General de los efectivos y la ubicación de sus fuerzas militares.

7 de junio de 1998 (Día D)

Comienza el período de transición
Se publica en la zona de la Misión la lista consolidada de los saharauis con derecho a voto, junto con instrucciones para formular reclamaciones por no inclusión de nombres en la lista publicada.
Comienza el acantonamiento de tropas.

7 de junio a 22 de agosto de 1998 (Día D a D+11)

Las fuerzas marroquíes presentes en el Territorio quedan reducidas a un máximo de 65.000 efectivos y quedan acantonadas en lugares designados.

Antes del 14 de junio de 1998 (D+1)

El Gobierno de Marruecos proclama la amnistía para los presos políticos saharauis, así como para los repatriados.
Puesta en libertad de todos los presos políticos saharauis
Puesta en libertad de los prisioneros de guerra bajo los auspicios de CICR.

20 de junio de 1998 (D+2):

Termina el plazo para la presentación de reclamaciones respecto de la lista de personas con derecho a voto.

21 de junio a 20 de julio de 1998 (D+2 a D+6):

La Comisión de Identificación examina las reclamaciones.

20 de julio a 8 de noviembre de 1998 (D+6 a D+22):

Incorporación progresiva de los miembros restantes de la policía civil, en coordinación con la repatriación de los saharauis con derecho a voto.

26 de Julio de 1998 (D+7):

El Representante Especial publica la lista definitiva de votantes, aprobada por el Secretario General
A más tardar el 1º de agosto de 1998 (D+8): Se neutralizan las unidades paramilitares de las fuerzas de policía existentes.
Quedan suspendidas todas las leyes y medidas que puedan obstaculizar la celebración de un referéndum libre e imparcial.

2 de agosto de 1998 (D+8):

Sobre la base de la lista definitiva de votantes y el deseo de regresar de cada uno de los votantes, el ACNUR comienza la repatriación a zonas concretas en las que se hayan concluido la reducción y el acantonamiento de las tropas.

A más tardar el 22 de agosto de 1998 (D+11):

Concluye el acantonamiento de las tropas, incluidos los combatientes del Frente POLISARIO cuyos nombres no figuren en la lista definitiva de personas con derecho al voto.
El ACNUR continúa la repatriación a plena marcha.

8 a 22 de noviembre de 1998 (D+22 a D+24)

Incorporación de los escrutadores.

Antes del 15 de noviembre de 1998 (D+23) :

Concluye la repatriación.

16 de noviembre a 6 e diciembre de 1998 (D+23 a D+26):

Se celebra la campaña del referéndum.

7 de diciembre de 1998 : Referéndum.

En un plazo de 72 horas :Se proclaman los resultados del referéndum

Inmediatamente después:

Comienza la retirada del personal de la MINURSO.
El ACNUR comienza el programa de rehabilitación e integración.

Enero de 1999
Concluyen las tareas de supervisión de la MINURSO relacionadas con los resultados del referéndum.
El personal restante de la MINURSO se retira de la zona de la misión.


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