Naciones Unidas
S/2003/565

Consejo de Seguridad

Distr. general

23 de mayo de 2003

Español
Original: inglés

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Informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental

I. Introducción

1. El presente informe se ha preparado de conformidad con la resolución 1469 (2003) del Consejo de Seguridad, de 25 de marzo de 2003, por la cual el Consejo, reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, en particular la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002, prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de mayo de 2003 y me pidió que le presentara un informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental el 19 de mayo a más tardar, incluso sobre las opiniones de las partes acerca de la propuesta que les presentó mi Enviado Especial en enero de 2003. El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos desde la presentación de mi informe anterior al Consejo sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de fecha 16 de enero de 2003 (S/2003/59).

II. Evolución de la situación sobre el terreno

A. Actividades de mi Representante Especial

2. En el período que abarca el presente informe, mi Representante Especial para el Sáhara Occidental, William Lacy Swing (Estados Unidos de América) siguió manteniendo contactos periódicos con representantes de las partes. Se reunió periódicamente con autoridades del Gobierno de Marruecos y del Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) en El Aaiún y la zona de Tinduf, para mantener abierto un canal de comunicación con ellos y pasar revista a la situación sobre el terreno. El Sr. Swing también se reunió periódicamente con altos funcionarios de las partes y de los países vecinos cuando visitó Rabat en febrero y Tinduf, Argel y Nuakchott, en abril.

3. Los días 4 a 7 de marzo, mi Representante Especial se reunió con altos funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en Ginebra y Roma para tratar la solución de cuestiones humanitarias pendientes relacionadas con el conflicto, como la adopción por el ACNUR, en cooperación con la MINURSO, de medidas de fomento de la confianza; la persistente escasez de alimentos en los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf, los prisioneros de guerra marroquíes, y la suerte de las personas de ambas partes de paradero desconocido desde el comienzo del conflicto. También se reunió allí con representantes de los principales países donantes.

B. Actividades de la Comisión de Identificación

4. Durante el período al que se refiere el informe la Comisión de Identificación continuó con su labor de archivo electrónico de 244.643 expedientes correspondientes a las personas que habían solicitado ser incluidas en la lista de votantes para el referéndum del Sáhara Occidental. La Comisión concluyó su labor a mediados de mayo. Así pues, todos los expedientes, que ya se han escaneado y archivado, están almacenados en condiciones seguras tanto en discos rígidos como en cintas de reserva, para garantizar la máxima seguridad de esa base de datos.

C. Aspectos militares

5. Al 10 de mayo de 2003, el componente militar de la MINURSO contaba con 229 observadores militares y soldados, de una dotación autorizada de 230 (véase el anexo I). Al mando del General de División Gyorgy Száraz (Hungría), el componente siguió observando la cesación del fuego entre el Real Ejército de Marruecos y las fuerzas militares del Frente POLISARIO, vigente desde el 6 de septiembre de 1991. En el período que se examina, la zona de responsabilidad de la Misión se mantuvo en calma y no se observaron indicios sobre el terreno de que una u otra parte tuviera intención de reanudar las hostilidades en el futuro cercano.

6. Las patrullas aéreas y terrestres de la MINURSO siguieron haciendo visitas e inspeccionando, a ambos lados de la muralla defensiva de arena, o berma, de las unidades de tierra del Real Ejército de Marruecos y del Frente POLISARIO que eran mayores que una compañía, de acuerdo con las disposiciones sobre cesación del fuego acordadas entre la MINURSO por una parte y el Real Ejército de Marruecos y el Frente POLISARIO por la otra. Las fuerzas militares del Real Ejército de Marruecos y del Frente POLISARIO han seguido llevando a cabo actividades ordinarias de mantenimiento y adiestramiento.

7. El Frente POLISARIO sigue imponiendo algunas limitaciones leves a la libertad de circulación de la Misión. Si bien esas limitaciones no afectan considerablemente a la capacidad de la MINURSO de observar la situación al este de la berma, su eliminación aumentaría la eficiencia de las actividades de patrulla terrestre y aérea de la Misión.

8. Ha continuado la cooperación de la MINURSO con las partes en relación con el marcado y la destrucción de minas y artefactos explosivos sin detonar. En el período que abarca el presente informe, la MINURSO descubrió y marcó 14 minas y artefactos explosivos sin detonar y supervisó 16 operaciones de eliminación del Real Ejército de Marruecos. El 19 de febrero, el Frente POLISARIO informó de que un accidente provocado por una mina había causado la muerte a un civil en la zona de responsabilidad del destacamento de la MINURSO en Mijek (sector meridional). La MINURSO también presta asistencia al Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la preparación de un curso práctico regional para el Sáhara Occidental sobre las medidas de seguridad relativas a las minas terrestres y a los artefactos explosivos sin detonar en Mauritania los días 25 a 28 de junio de 2003, que tiene por objeto informar y capacitar al personal civil y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la zona.

9. Ha comenzado a establecerse en la MINURSO una Dependencia del Sistema de Gestión de Información utilizando el Sistema de Gestión de Información para Actividades relativas a las Minas; se prevé que comience a funcionar en el segundo semestre de 2003. En nombre del Servicio de Actividades relativas a las Minas, el Centro Internacional de Ginebra para la Remoción Humanitaria de Minas se ha comprometido a prestar a la MINURSO apoyo para la instalación, capacitación, mantenimiento y actualizaciones de los programas y servicios de apoyo general mientras se desarrolla el proyecto del Sistema. El Sistema permitirá a la MINURSO consolidar la información sobre minas y artefactos explosivos sin detonar que ha reunido a lo largo de los años, para utilizarla a la hora de planificar toda actividad que se emprenda en la región en relación con las minas.

D. Aspectos de policía civil

10. Al 10 de mayo, el componente de policía civil de la MINURSO constaba de 26 agentes (véase el anexo I), al mando del Inspector General Om Prakash Rathor (India). Los agentes han seguido desempeñando funciones de protección de expedientes y material delicado en los centros de la Comisión de Identificación en El Aaiún y Tinduf. Ha continuado el adiestramiento de oficiales de policía civil, así como las reuniones informativas organizadas por el ACNUR acerca de los aspectos de protección de la repatriación voluntaria y los instrumentos internacionales relativos a los refugiados.

E. Prisioneros de guerra, otros detenidos y personas de paradero desconocido

11. Mi Representante Especial ha seguido insistiendo ante el Frente POLISARIO en la necesidad de que se ponga en libertad a todos los prisioneros de guerra aún detenidos, y ante las dos partes para que cooperen activamente con el CICR para determinar la suerte de las personas de paradero desconocido. El 7 de febrero visitó un centro de detención en la zona de Tinduf en que permanecían detenidos prisioneros de guerra.

12. El 26 de febrero, el CICR repatrió a Marruecos a 100 prisioneros de guerra, cuya liberación había anunciado el Frente POLISARIO el 10 de febrero respondiendo a la solicitud formulada por un Estado Miembro. El Frente POLISARIO sigue manteniendo detenidos a 1.160 prisioneros de guerra, algunos desde hace más de 20 años.

F. Refugiados saharauis

13. Se recordará que un alto funcionario del ACNUR y mi Representante Especial celebraron deliberaciones con las partes en noviembre y diciembre de 2002 acerca de la aplicación por el ACNUR de medidas de fomento de la confianza. También se consultó a los Gobiernos de Argelia y de Mauritania acerca de las actividades propuestas. Aunque accedieron en principio a que se adoptaran esas medidas, el Frente POLISARIO y el Gobierno de Marruecos expresaron opiniones divergentes sobre los criterios de selección de las visitas familiares entre los refugiados de la zona de Tinduf y sus comunidades de origen en el Sáhara Occidental. Hasta la fecha han fracasado los intentos de llegar a una fórmula de avenencia, pues ninguna de las dos partes está dispuesta a reconsiderar su posición acerca de la utilización de listas provisionales de votantes como base fundamental para la selección de participantes.

14. No obstante, el ACNUR y mi Representante Especial siguieron tratando de aplicar medidas de fomento de la confianza, centrándose en las actividades respecto de las cuales no había controversias. Mi Representante Especial se reunió por separado con autoridades del Frente POLISARIO y del Gobierno de Marruecos en febrero para examinar una propuesta reducida y simplificada del ACNUR sobre medidas de fomento de la confianza para proveer servicios de teléfono y de correo personal limitados, a cargo del ACNUR, entre algunos campamentos de refugiados de la zona de Tinduf y el Territorio. En la nueva propuesta no se incluía ninguna actividad que entrañara la circulación de personas a través de la berma, aunque podrían volver a examinarse tales actividades en una etapa posterior. Tras las conversaciones, en marzo el Frente POLISARIO y el Gobierno de Marruecos consintieron oficialmente en que comenzaran esos servicios limitados. Mi Representante Especial informó de ello a los Gobiernos de Argelia y Mauritania en abril.

15. En consecuencia, el 15 de abril el ACNUR inauguró un servicio telefónico unidireccional gratuito entre el campamento de refugiados "27 de febrero" y el Territorio. El 16 de abril, no obstante, el Frente POLISARIO pidió que el servicio se suspendiera hasta fin de mes para que se adoptaran disposiciones logísticas para que los refugiados de otros campamentos distantes que carecían de servicio telefónico pudieran desplazarse al centro telefónico del ACNUR y utilizar el servicio. Al 14 de mayo, el servicio telefónico aún no se había reactivado. En vista de su gran utilidad para el contacto de persona a persona, el ACNUR y mi Representante Especial seguirán tratando de que el servicio se reanude con rapidez.

16. El ACNUR también tenía previsto inaugurar el 15 de mayo un servicio de correo personal, en ambas direcciones, entre el campamento de refugiados de Tinduf y la ciudad de El Aaiún, en el Territorio. La puesta en funcionamiento del servicio se aplazó a petición del Gobierno de Marruecos, a la espera de nuevas deliberaciones técnicas con el ACNUR acerca de sus modalidades de funcionamiento.

17. El ACNUR está dispuesto a reanudar el servicio telefónico suspendido, iniciar el servicio de correos y comenzar a preparar, en estrecha cooperación con la MINURSO, la extensión, a mediados de junio, del servicio telefónico del ACNUR al campamento El Aaiún y, posteriormente, a otros campamentos de refugiados, y del servicio de correo personal a otras ciudades del Sáhara Occidental. Desde luego, todas esas actividades están supeditadas a que se disponga de fondos, a que los beneficiarios sigan manifestando interés y a que las partes cooperen cabalmente.

18. Aunque la situación general en materia de asistencia alimentaria a los refugiados saharauis en la zona de Tinduf ha mejorado levemente, persiste la escasez de algunos artículos fundamentales, como los cereales y el aceite vegetal, y el nivel general del apoyo de donantes para el programa de asistencia del PMA en favor de los refugiados saharauis sigue siendo bajo.

G. Unión Africana

19. El 20 de febrero, una delegación de altos funcionarios de la Unión Africana visitó los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf para evaluar la situación y entregar una donación simbólica de 100.000 dólares para los refugiados. El 22 de abril, el Presidente interino de la Comisión de la Unión Africana, Sr. Amara Essy, se reunió en la zona de Tinduf con dirigentes del Frente POLISARIO.

20. En el período que abarca el presente informe, la delegación de observadores de la Unión Africana ante la MINURSO, encabezada por el Embajador Yilma Tadesse (Etiopía) siguió prestando valioso apoyo y cooperando satisfactoriamente con la Misión.

III. Aspectos financieros

21. En su resolución 56/298, de 27 de junio de 2002, la Asamblea General consignó la suma de 43.412.900 dólares en cifras brutas en la Cuenta Especial de la MINURSO en relación con el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, suma que abarcaba 41.529.500 dólares para el mantenimiento de la misión, 1.681.900 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 201.500 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia). Desde su establecimiento el 29 de abril de 1991 hasta el 30 de abril de 2003, el costo total de mantener la MINURSO ascendió a unos 495,2 millones de dólares.

22. Al 30 de abril de 2003, las cuotas pendientes de pago a la Cuenta Especial de la MINURSO ascendían a 54.452.011 dólares. El total de cuotas pendientes de pago para todas las operaciones de mantenimiento de la paz ascendía en esa fecha a 1.375.914.354 dólares.

IV. Evaluación de los progresos realizados y los problemas surgidos desde el nombramiento de mi Enviado Personal

23. En mi informe al Consejo de Seguridad de 20 de junio de 2001 (S/2001/613) describí con bastante detalle las dificultades con que se habían tropezado las Naciones Unidas en los 11 últimos años para aplicar el plan de arreglo (S/21360 y S/22464 y Corr.1). A pesar de sus esfuerzos, el proceso de identificación de los votantes para el referéndum se había interrumpido en numerosas ocasiones. Después de un estancamiento especialmente prolongado del proceso, desde finales de 1995 hasta comienzos de 1997, nombré a James A. Baker III Enviado Personal en marzo de 1997, y le pedí que evaluara, en consulta con las partes, si se podía aplicar el plan en su forma actual y que estudiara si se podrían introducir ajustes, aceptables para las partes, que mejoraran considerablemente las oportunidades de aplicarlo en un futuro próximo y, de no ser así, que me aconsejara sobre la posible manera de resolver el conflicto. Tras realizar un viaje por la región, mi Enviado Personal, que se había reunido con dirigentes de las dos partes y de los países vecinos, me informó de que, a pesar de las dificultades y retrasos que se estaban registrando en el proceso, ninguna de las partes había manifestado estar dispuesta a adoptar una solución política que no fuera la aplicación del plan de arreglo.c

24. Mi Enviado Personal estimó que la única forma realista de evaluar si se podía aplicar el plan era organizando conversaciones directas entre las partes. Sin embargo, era consciente de que los intentos anteriores de las Naciones Unidas por organizar esas conversaciones directas no habían tenido éxito, sobre todo porque el Gobierno de Marruecos no había querido reunirse con el Frente POLISARIO.

25. Por invitación de mi Enviado Personal, las partes se reunieron en Lisboa el 23 de junio de 1997; era la primera vez en muchos años en que se veían para debatir temas importantes. El encuentro duró sólo un día, ya que pronto se observó que ambas partes tenían problemas para aceptar la propuesta presentada por mi Enviado Personal para solucionar sus diferencias con respecto al proceso de identificación, y ambas tenían que consultar a sus superiores antes de dar una respuesta. Esa situación se repitió en las tres rondas siguientes de conversaciones directas que se celebraron en 1997, lo que puso de manifiesto la enorme renuencia de las partes a aceptar las propuestas destinadas a resolver sus diferencias sobre las cuestiones que impedían la aplicación del plan de arreglo. Sin embargo, gracias a la perseverancia de mi Enviado Personal y su equipo, se llegó a un acuerdo con respecto a todas las cuestiones que planteaban problemas a las partes durante la ronda de conversaciones celebrada en Houston, Texas (Estados Unidos) del 14 al 16 de septiembre de 1997. Lo que ahora se conoce como "acuerdos de Houston" (S/1997/742, anexo III) permitió que se reanudara el proceso de identificación y, por consiguiente, la aplicación del plan de arreglo.

26. En mi informe de junio de 2001 (S/2001/613, párrs. 27 a 29) describí las graves dificultades encontradas para seguir y concluir el proceso de identificación, y enumeré las cuestiones clave del plan de arreglo que quedaban por resolver después de la concertación de los acuerdos de Houston. En el informe se señalaba que, desde la conclusión del proceso de identificación a finales de 1999, se habían presentado a la MINURSO 131.038 apelaciones en total. El proceso de apelación prometía ser incluso más largo, más engorroso y más polémico que el proceso de identificación, que había durado cinco años y medio.

27. Habida cuenta de ello, a comienzos de 2000 pedí a mi Enviado Personal que celebrara nuevas consultas con las partes y los países vecinos. Tras realizar una visita a la región del 8 al 11 de abril, mi Enviado Personal me informó de que era necesario organizar otra reunión directa entre las partes para que examinaran los problemas persistentes relacionados con la aplicación del plan de arreglo y los acuerdos de Houston, así como para estudiar la posibilidad de adoptar otras estrategias.

28. La primera de las tres reuniones de ese tipo que tuvieron lugar en 2000 se celebró en Londres el 14 de mayo. Asistieron también representantes de los países vecinos, Argelia y Mauritania. En esa reunión no pudieron resolverse los problemas que separaban a las partes. Así pues, mi Enviado Personal invitó a las partes a que, en la siguiente reunión, presentaran propuestas concretas mutuamente aceptables para solucionar los múltiples problemas del plan de arreglo o, de no ser eso posible, a que se mostraran dispuestas a estudiar otra manera de encontrar una solución pronta, duradera y acordada a su controversia sobre el Sáhara Occidental.

29. Durante la segunda reunión, celebrada en Londres el 28 de junio, cada una de las partes señaló las diversas cuestiones, en particular en relación con el proceso de apelación y la repatriación de los refugiados, que a su modo de ver presentaban dificultades para aplicar el plan. Sin embargo, ninguna de ellas presentó propuestas concretas mutuamente aceptables para resolver los múltiples problemas que presentaba la aplicación del plan de paz. Entonces, mi Enviado Personal señaló que, a su juicio, quedaban por resolver otras cuestiones, como la puesta en práctica de los resultados del referéndum, la puesta en libertad de los prisioneros de guerra y los presos políticos del Sáhara Occidental y los posibles problemas relacionados con la aplicación del código de conducta para la campaña del referéndum.

30. Asimismo, mi Enviado Personal manifestó también su preocupación por el hecho de que las partes no habían celebrado todavía negociaciones para intentar solucionar esos problemas, debido a la gran animosidad entre ellas. En su opinión, ninguna de las partes había mostrado estar dispuesta a abandonar la idea de que el ganador se lo llevaría todo ni a examinar ninguna solución política que les permitiera obtener parte de lo que deseaban. Después de pedir nuevamente a las partes que presentaran propuestas concretas para salvar sus diferencias, y de que una vez más no se recibiera ninguna propuesta, mi Enviado Personal manifestó que la reunión, en lugar de contribuir a alcanzar progresos, había intensificado las diferencias entre las partes.

31. Sin embargo, mi Enviado Personal consideró que sólo se podía llegar a una solución política mediante el diálogo directo entre las partes, y les pidió que se reunieran nuevamente para tratar de encontrar esa solución. En ese momento, insistió a las partes en que, en caso de que aceptaran estudiar una solución política distinta del plan de arreglo, ello no iría en perjuicio de su posición definitiva, ya que, de acuerdo con las normas de las consultas, nada se consideraría acordado hasta que se llegara a un acuerdo general.

32. La tercera reunión de las partes se celebró en Berlín el 28 de septiembre de 2000, bajo los auspicios de mi Enviado Personal. Cuando se examinó el estado del plan de arreglo, las partes reiteraron sus posiciones; no obstante, ambas se comprometieron a cooperar con las Naciones Unidas. Mi Enviado Personal les señaló que venía escuchando los mismos argumentos y promesas de cooperación desde 1997 y que, por lo tanto, estaba escéptico respecto de su validez.

33. Mi Enviado Personal recordó que había preguntado a las partes si habían modificado su postura con respecto a alguna cuestión, Ninguna de ellas había dado a conocer una nueva postura sobre ninguna cuestión, por lo que le parecía que ninguna tenía la voluntad política de hacer progresos. Al mismo tiempo, les reiteró que había muchas maneras de alcanzar la libre determinación. Se podía lograr con la guerra o la revolución, con la celebración de elecciones, para lo cual hacía falta buena voluntad, o con un acuerdo, como habían hecho las partes en otras controversias. Cuando mi Enviado Personal les preguntó si estarían dispuestas a emprender esta última vía sin abandonar el plan de arreglo, ambas partes reiteraron su adhesión al plan, si bien manifestaron diferencias fundamentales y puntos de vista diferentes con respecto a su correcta aplicación.

34. Mi Enviado Personal les sugirió entonces que estudiaran la manera de hacer avanzar el proceso de apelaciones, como deseaba el Frente POLISARIO, y que al mismo tiempo trataran de encontrar una solución política aceptable para ambas, de conformidad con lo solicitado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1309 (2000), de 25 de julio de 2000. La delegación de Marruecos señaló que la cuestión de las apelaciones se había examinado de forma exhaustiva y ya no quedaba nada que decir. En opinión de Marruecos, se había llegado a un punto muerto sobre esa cuestión, no por lo que se refería a los detalles técnicos, sino a los principios aplicables.

35. Mi Enviado Personal preguntó luego a las partes si, sin abandonar el plan de arreglo, estarían interesadas en intentar encontrar una solución política que podría ser confirmada o no con un referéndum. El Frente POLISARIO respondió que no estaba preparado para examinar una solución distinta al plan de arreglo. Por su parte, la delegación de Marruecos dijo que estaba dispuesta a iniciar, con ayuda de mi Enviado Personal, un diálogo franco y sincero con el Frente POLISARIO, a fin de encontrar una solución duradera y definitiva que respetara la soberanía y la integridad territorial de Marruecos, así como las particularidades de la región, en cumplimiento de los principios democráticos y de descentralización que Marruecos deseaba desarrollar y aplicar, empezando por la región del Sáhara.

36. El Frente POLISARIO rechazó la propuesta de Marruecos y reiteró que sólo cooperaría y participaría en ese diálogo en el contexto del plan de arreglo.

37. Al concluir las consultas, mi Enviado Personal expresó la opinión, una opinión que comparto, de que las nuevas reuniones que pudieran celebrar las partes para encontrar una solución política no serían fructíferas y, de hecho, podrían ser contraproducentes, a menos que el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estuviera dispuesto a ofrecer o apoyar la restitución de algunas funciones gubernamentales a los habitantes y antiguos habitantes del Territorio, y que esta medida fuera genuina y sustancial y acatara las normas internacionales.

38. A principios de 2001, mi Enviado Personal determinó que Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estaba dispuesto a apoyar un proyecto de acuerdo marco (véase S/2001/613, anexo I) sobre el estatuto del Sáhara Occidental, en el que se contemplaba la restitución de autoridad a los habitantes del Territorio y se indicaba que el estatuto definitivo se decidiría en un referéndum cinco años después. Cuando estuvo seguro de que el Gobierno de Marruecos estaba dispuesto a apoyar el proyecto de acuerdo marco, mi Enviado Personal lo presentó al Gobierno de Argelia y al Frente POLISARIO, los cuales expresaron sus opiniones al respecto (ibíd., anexos II y IV).

39. Debido a que el Gobierno de Argelia expresó firmes reservas y el Frente POLISARIO se negó a examinar el proyecto de acuerdo marco, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001, apoyó mi propuesta de invitar a todas la partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de mi Enviado Personal, a fin de examinar el proyecto de acuerdo marco y negociar cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en esa propuesta. El Consejo también alentó a las partes a examinar cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución política que pudieran presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. El Consejo afirmó además que, mientras se llevaran adelante esas conversaciones, se examinarían las propuestas presentadas por el Frente POLISARIO con el fin de superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo.

40. Como ya indiqué en mis informes de 10 de enero de 2002 (S/2002/41) y 19 de febrero de 2002 (S/2002/178), después de que el Consejo aprobara la resolución 1359 (2001), mi Enviado Personal se reunió con representantes de alto nivel del Frente POLISARIO, el Gobierno de Argelia y el Gobierno de Mauritania en Pinedale, Wyoming (Estados Unidos de América), en agosto de 2001. Ni el Gobierno de Argelia ni el Frente POLISARIO quisieron examinar detenidamente el proyecto de acuerdo marco, a pesar de que mi Enviado Personal les dijo que el Gobierno de Marruecos había dado muestras de flexibilidad. Ante las respuestas del Gobierno de Argelia y del Frente POLISARIO, en que manifestaban su rechazo al proyecto de acuerdo marco (S/2002/41, anexos I y II), mi Enviado Personal consideró que no había ninguna probabilidad de que las partes llegaran a aceptar voluntariamente ese enfoque para resolver su controversia sobre el Sáhara Occidental. También consideró, como yo, que la propuesta presentada por Argelia en lugar del proyecto de acuerdo marco, según la cual las Naciones Unidas debían asumir la soberanía del Sáhara Occidental y aplicar unas medidas que parecían idénticas a las del plan de arreglo, no ofrecía mejores perspectivas que el plan de arreglo de encontrar una solución pronta, duradera y acordada para el conflicto del Sáhara Occidental.

41. Mi Enviado Personal se reunió con el Presidente Abdelaziz Bouteflika y con otros altos funcionarios del Gobierno de Argelia el 2 de noviembre de 2001 en el Instituto James Baker de Houston, Texas (Estados Unidos de América), y después dos veces con el Rey Mohammed VI y altos funcionarios del Gobierno de Marruecos los días 24 y 25 de enero de 2002 en Marruecos.

42. Como ya indiqué en mis informes de junio de 2001 (S/2001/613) y febrero de 2002 (S/2002/178), mi Enviado Personal, basándose en su evaluación de las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en los últimos 11 años para aplicar el plan de arreglo, incluidos los seis años en los que ha participado en el proceso, considera que es muy poco probable que el plan de arreglo pueda aplicarse en su forma actual para encontrar una solución pronta, duradera y acordada de la controversia sobre el Sáhara Occidental.

43. Puesto que las partes mantenían posiciones antagónicas sobre la posibilidad de negociar modificaciones del proyecto de acuerdo marco, preconizada por Marruecos o la propuesta de dividir el Territorio, preconizada por Argelia y el Frente POLISARIO, presenté cuatro opciones que no requerían el consentimiento de las partes para que el Consejo de Seguridad las considerara al abordar el conflicto sobre el Sáhara Occidental (véase S/2002/178).

44. Como primera opción, las Naciones Unidas podían haber reanudado sus actividades para aplicar el plan de arreglo, sin necesitar el consentimiento de ambas partes antes de tomar una medida. Ello habría comenzado con el proceso de apelaciones, pero incluso con ese sistema, en los próximos años las Naciones Unidas habrían enfrentado la mayor parte de los problemas y obstáculos encontrados en el curso de los 10 años anteriores. Marruecos dijo que no estaba dispuesto a seguir con el plan de arreglo; las Naciones Unidas no podrían celebrar un referéndum libre y limpio cuyos resultados aceptaran ambas partes y, de todas maneras, no habría ningún mecanismo para obligar a poner en práctica los resultados de ese referéndum. Con esta opción se habría reforzado la Comisión de Identificación de la MINURSO y, de hecho, la operación habría tenido más envergadura.

45. Como segunda opción, mi Enviado Personal podía haber revisado el proyecto de acuerdo marco, teniendo en cuenta las observaciones expresadas por las partes y por otros con experiencia en este tipo de documentos. Sin embargo, en ese caso, mi Enviado Personal no habría pedido el asentimiento de las partes como se ha hecho en el pasado con respecto al plan de arreglo y al proyecto de acuerdo marco. El acuerdo marco revisado se habría presentado al Consejo de Seguridad y éste lo habría sometido luego a las partes en la inteligencia de que no podía negociarse. Si el Consejo de Seguridad hubiera apoyado esta opción, habría sido posible reducir la MINURSO.

46. Como tercera opción, el Consejo de Seguridad podía haber pedido a mi Enviado Personal que tratara por última vez de determinar con las partes si estaban o no dispuestas a considerar, bajo sus auspicios y mediante conversaciones directas o indirectas, una posible división del Territorio, en la inteligencia de que no se decidiría nada hasta que quedara decidido todo. Con arreglo a esa opción, en el caso de que las partes no hubieran querido o podido llegar a un acuerdo respecto de la división del Territorio para el 1° de noviembre de 2002, se habría pedido a mi Enviado Personal que les presentase una propuesta para dividir al Territorio, que también se habría presentado al Consejo. El Consejo habría sometido entonces la propuesta a las partes en el entendimiento de que no podían negociarla. Esa forma de llegar a una solución política habría dado a cada una de las partes algo de lo que quería, pero no todo, y habría seguido el precedente, aunque no necesariamente los mismos arreglos territoriales, de la división convenida en 1976 entre Marruecos y Mauritania. Si el Consejo se hubiera inclinado por esta opción, la MINURSO podría haber mantenido el número de miembros o podría haberse reducido.

47. Como cuarta opción, el Consejo de Seguridad podría haber decidido que se pusiera término a la MINURSO y reconocer de esa manera que, después de más de 11 años y después de gastar unas sumas de dinero cercanas a los 500 millones de dólares, las Naciones Unidas no iban a resolver el problema del Sáhara Occidental sin exigir que una o ambas partes hicieran algo que no acordaran hacer voluntariamente.

48. El Consejo de Seguridad no pudo llegar a un acuerdo sobre ninguna de estas opciones. En vez de ello, en su resolución 1429 (2002) manifestó que seguía apoyando decididamente mi labor y la de mi Enviado Personal orientada a encontrar una solución política a esta controversia de larga data, e invitó a mi Enviado Personal a actuar en ese sentido teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por las partes. El Consejo también expresó su disposición a examinar cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que pudiera presentar yo mismo o bien mi Enviado Personal, en consulta, según procediera, con otras entidades que tuvieran la experiencia necesaria. El Consejo también pidió a las partes y a los Estados de la región que cooperaran plenamente conmigo y con mi Enviado Personal en esa cuestión.

49. En atención a esa petición, mi Enviado Personal, ayudado por un experto en derecho constitucional, redactó un plan de paz para la libre determinación de los habitantes del Sáhara Occidental (véase el anexo II), que presentó y explicó a las partes y a los países vecinos cuando visitó la región entre el 14 y el 17 de enero de este año. Mi Enviado Personal también presentó el plan a los miembros del Consejo de Seguridad a principios de marzo. Considero que este plan de paz es un plan justo y equilibrado que ayudará a encontrar una solución política a la cuestión del Sáhara Occidental, y que da a cada una de las partes algo de lo que quiere, aunque quizás no todo lo que quiere. Incorpora elementos del proyecto de acuerdo marco aceptado por Marruecos, así como elementos del plan de arreglo y de los Acuerdos de Houston, aceptados por ambas partes y apoyados por el Frente POLISARIO. En el plan se prevé un período de transición durante el cual se procederá a un reparto de responsabilidades entre las partes antes de que se celebre un referéndum sobre la libre determinación, que brindará a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental la oportunidad de decidir su futuro. A diferencia del plan de arreglo, el plan de paz no requiere el consentimiento de ambas partes en cada etapa de su aplicación. El anexo III de este informe contiene las respuestas de las partes y de los países vecinos al plan de paz.

V. Observaciones y recomendaciones

50. Tras muchos años de una labor ejemplar de mi Enviado Personal, el plan de paz que se propone presenta lo que podría ser una solución política óptima al conflicto del Sáhara Occidental, ofreciendo a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental, tras un período de transición apropiado, la oportunidad de determinar su propio futuro que, a su vez, promovería la paz y la estabilidad en la región y abriría una vía para mejorar los intercambios y la cooperación entre los países de la Unión del Magreb Árabe. La combinación de elementos del acuerdo marco, propiciado por Marruecos, y del plan de arreglo, apoyado por el Frente POLISARIO, constituye un enfoque justo y equilibrado, que da a cada una de las partes algo de lo que quiere, si bien tal vez no la totalidad. Por tanto, el plan de paz supone un compromiso. Y, a diferencia del plan de arreglo, no requiere el consentimiento de ambas partes en todas y cada una de las etapas de aplicación.

51. La objeción principal de Marruecos al plan de paz parece ser que en el referéndum para determinar la condición final del Sáhara Occidental, una de las opciones es la independencia. Sin embargo, la independencia también es una de las opciones que se plantean en el plan de arreglo, que Marruecos había aceptado.

52. Es difícil plantear una solución política que, como requiere la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, prevea el derecho de libre determinación pero que sin embargo excluya la posibilidad de la independencia como una de las preguntas del referéndum. Esta posibilidad es particularmente difícil de plantear teniendo en cuenta: a) el compromiso manifestado durante tantos años por Marruecos con el plan de arreglo (en el que la independencia es una de las dos opciones, siendo la otra la integración en Marruecos); y b) la inclusión en el electorado para el referéndum previsto en el plan de paz de todos los que hayan residido de manera continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999, frente a la inclusión únicamente de los que figurasen en la lista de votantes, que se elaboró sobre la base de la labor de la Comisión de Identificación.

53. Hay una modificación al plan de paz que podría tranquilizar a Marruecos respecto de las preguntas del referéndum y sería incluir una tercera opción que previera la continuidad de la división de la autoridad que se establece en el artículo III del plan de paz; en otras palabras, autogobierno o autonomía. Durante algún tiempo, Marruecos ha apoyado la idea del autogobierno o la autonomía como solución al conflicto del Sáhara Occidental. Mi Enviado Personal y yo proponemos que se incluya esta tercera pregunta en el referéndum sobre el plan de paz. En caso de que ninguna de las tres preguntas obtuviera una mayoría de los votos, la que recibiera menos votos quedaría eliminada y se celebraría una segunda vuelta para que los votantes decidieran entre las dos preguntas restantes. De prevalecer la tercera opción, el autogobierno o la autonomía, el electorado de las futuras elecciones a los órganos ejecutivos y legislativos de la autoridad del Sáhara Occidental estaría constituido por los residentes de buena fe del Sáhara Occidental mayores de 18 años.

54. La objeción principal del Frente POLISARIO al plan de paz parece ser que no es el plan de arreglo. El Frente POLISARIO sugiere que las partes vuelvan a la aplicación del plan de arreglo con dos elementos nuevos: a) que la Comisión de Identificación tramite las 130.000 apelaciones sin exigir la participación de los sheikhs y que las decisiones de la Comisión se acepten como definitivas; y b) que se añada un mecanismo para hacer cumplir los resultados del referéndum con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, incluso con estos dos nuevos elementos, el plan de arreglo seguiría requiriendo el consentimiento de las partes en todas las etapas de su aplicación. Es difícil prever que Marruecos aceptara la propuesta del Frente POLISARIO como forma de aplicar el plan de arreglo. En lo que respecta a añadir el mecanismo del Capítulo VII para hacer cumplir los resultados del referéndum, debe recordarse que, tras el informe que presenté en febrero de 2002 (S/2002/178), el Consejo de Seguridad no elegiría ninguna de las cuatro opciones propuestas por mi Enviado Personal y por mí mismo porque ambas partes no consentirían ni convendrían en una de ellas. Por tanto, es bastante improbable que el Consejo decida hacer cumplir el resultado del referéndum de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII.

55. En las respuestas de las partes figuraban también algunas objeciones aparentemente técnicas al plan de paz. Sin embargo, en su conjunto, esas objeciones hacen pensar que las partes siguen sin tener la verdadera voluntad que es necesaria para encontrar una solución política al conflicto.

56. El Consejo de Seguridad no debería descartar la posibilidad de que una de las partes o ambas le pidan que respalde un proceso en el que ellas mismas negociarían las objeciones o cambios respecto del plan de paz, quizás bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Sin embargo, no creo que un planteamiento de ese tipo contribuyera a hacer progresos. Mi Enviado Personal y yo consideramos, por el contrario, que las partes deberían aceptar el plan tal como se ha propuesto. Cabe recordar a ese respecto que a lo largo de los seis años en que se ha ocupado de esta cuestión, mi Enviado Personal se ha reunido con las partes nueve veces en cuatro años, en Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania y los Estados Unidos de América, y por lo general los resultados de esas reuniones no han sido alentadores.

57. Después de haber dedicado más de 11 años a esta cuestión y de que se hayan pagado cerca de 500 millones de dólares en cuotas, hay que reconocer que el Consejo de Seguridad no va resolver el problema del Sáhara Occidental sin tener que pedir a una de las partes o a ambas que se pleguen a algo que no estarían dispuestas a aceptar de motu proprio.

58. De conformidad con lo establecido en la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, mi Enviado Personal ha preparado ahora una quinta opción, el "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", que se añade a las cuatro descritas en mi informe de 19 de febrero de 2002 (S/2002/178). Recomiendo al Consejo que respalde ese plan de paz. En él se combinan elementos del proyecto de acuerdo marco y elementos convenidos del plan de arreglo. Se trata de un plan justo y equilibrado que, transcurrido un período transitorio de autogobierno, ofrece a los residentes de buena fe del Sáhara Occidental la oportunidad de determinar su futuro por sí mismos. Por supuesto, se podrían seguir considerando las cuatro opciones anteriores, pero si el Consejo no está dispuesto a volver a estudiarlas con objeto de elegir una de ellas, le recomiendo que pida a las partes que acepten el plan de paz y colaboren con las Naciones Unidas para llevarlo a la práctica.

59. Muy a pesar mío, he llegado a la conclusión de que mientras las partes no demuestren estar dispuestas a asumir sus propias responsabilidades y los compromisos necesarios para resolver con éxito el conflicto, cualquier nueva iniciativa destinada a encontrar una solución al problema del Sáhara Occidental, correrá la misma suerte que las anteriores. Por consiguiente, insto al Consejo de Seguridad a que aproveche esta oportunidad para tratar de forma eficaz el problema del Sáhara Occidental, pendiente de resolver desde hace mucho tiempo, y pida a las partes que acepten el plan de paz, en su forma enmendada, y colaboren con las Naciones Unidas para ponerlo en práctica.

60. Si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo sobre la manera de lograr una solución política y si el Consejo de Seguridad no está en situación de pedirles que adopten medidas que no consideran que les beneficien, a pesar de que puedan beneficiar claramente a la población del Sáhara Occidental, el Consejo quizás desee considerar si está dispuesto a seguir ocupándose activamente de este proceso político.

61. Con el fin de dejar al Consejo de Seguridad tiempo suficiente para madurar esa decisión, propongo que el mandato de la MINURSO se prorrogue dos meses, hasta el 31 de julio de 2003.

Anexo I

Contribuciones a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental al 10 de mayo de 2003

Anexo II

[Original: inglés]

Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental

I. Propósito

1. El presente plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental es un acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO (las partes interesadas), al que se suman la República Popular Democrática de Argelia y la República Islámica de Mauritania (los países vecinos) y las Naciones Unidas. El propósito del plan es alcanzar una solución política al conflicto en el Sáhara Occidental que prevea el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, como se establece en el párrafo 1 de la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002. La fecha de entrada en vigor del presente plan será la fecha en que todas las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas lo firmen. El estatuto definitivo del Sáhara Occidental se determinará mediante un referéndum que se celebrará de conformidad con lo establecido en la parte II de este plan. Durante el período que transcurra entre la fecha en que entre en vigor el plan y aquella en que se pongan en práctica los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la parte III de este plan.

II. Referéndum sobre la libre determinación

2. El referéndum para determinar el estatuto definitivo del Sáhara Occidental se celebrará no menos de cuatro años y no más de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Las opciones o preguntas que se plantearán en el referéndum serán: a) las ya acordadas en el plan de arreglo y b) las opciones o preguntas adicionales convenidas por el Reino de Marruecos y la Autoridad del Sáhara Occidental (que se define en el apartado a) del párrafo 8 infra).

3. Se considerará que una opción ha sido aprobado o una pregunta ha tenido respuesta afirmativa si recibe más de un 50% de los votos. Si se plantean más de dos opciones o preguntas y no hay mayoría de votos en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta, en la que se someterán a votación las dos opciones que hayan recibido mayor cantidad de votos o las dos preguntas que hayan recibido mayor cantidad de respuestas afirmativas.

4. El referéndum será organizado y dirigido por las Naciones Unidas y supervisado por observadores internacionales acreditados por éstas. 5. Podrán votar en el referéndum las personas que tengan 18 años o más y:

a) que, según la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), reúnan las condiciones para votar y figuren en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna), o b) cuyos nombres aparezcan en la lista de repatriación establecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al 31 de octubre de 2000, o c) que hayan residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar, y su decisión será definitiva e inapelable.

6. Únicamente se podrá añadir a la lista de votantes el nombre de una persona que no aparezca ni en la lista provisional de votantes, de 30 de diciembre de 1999, ni en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000, si su residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999 está corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes. Las Naciones Unidas deberán: a) determinar la credibilidad y la validez jurídica de ese testimonio y de las demás pruebas, y b) sobre la base de ese testimonio y de las demás pruebas, determinar quién tiene derecho (o no) a ser añadido a la lista de personas habilitadas para votar en virtud de lo establecido en el presente párrafo. Las decisiones que adopten las Naciones Unidas a ese respecto serán definitivas e inapelables.

7. Todas las partes interesadas y los países vecinos convienen en aceptar y respetar los resultados del referéndum.

III. Autoridad en el Sáhara Occidental

8. Entre la fecha de entrada en vigor del presente plan y el momento en que un nuevo gobierno asuma sus funciones en cumplimiento de los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental en el Sáhara Occidental se ejercerá como se determina en el plan y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo:

a) La población del Sáhara Occidental, por mediación de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial establecidos en virtud del presente plan &emdash;a los que en este documento se hace referencia a veces como Autoridad del Sáhara Occidental&emdash; será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de gobierno local, presupuesto del territorio, asuntos tributarios, desarrollo económico, seguridad interna, cumplimiento de la ley, bienestar social, temas culturales, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca, industria, medio ambiente, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad y caminos e infraestructura básica de otro tipo;

b) Marruecos será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (incluidos los acuerdos y convenios internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (incluida la determinación de las fronteras &emdash;marítimas, aéreas y terrestres&emdash; y su protección por todos los medios adecuados), todas las cuestiones relacionadas con la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos (excepto por lo que respecta a la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sáhara Occidental) y preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si se originan dentro o fuera del territorio, si bien el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos. Además, la bandera, la moneda y los servicios de aduanas, postales y de telecomunicaciones de Marruecos serán los mismos para el Sáhara Occidental. Marruecos podrá nombrar representantes que desempeñen en el Sáhara Occidental todas las funciones descritas en el presente apartado.

9. La autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Sáhara Occidental será ejercida en consulta con la Autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Sáhara Occidental. Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sáhara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental.

10. El poder ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por un Jefe Ejecutivo que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. El Jefe Ejecutivo podrá nombrar los administradores que considere oportuno para desempeñar las funciones reservadas a la Autoridad en virtud del plan.

11. El poder legislativo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por una Asamblea Legislativa que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. La Asamblea Legislativa se encargará de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 supra.

12. El poder judicial en el Sáhara Occidental corresponderá a un Tribunal Supremo del Sáhara Occidental y a los demás tribunales de rango inferior que establezca la Autoridad del Sáhara Occidental. Los miembros del Tribunal Supremo y de los tribunales de rango inferior serán nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo: a) será competente para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sáhara Occidental con el presente plan (excepto las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, en cuyo caso esa competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Marruecos) y b) será la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Sáhara Occidental. El Tribunal Supremo tendrá autoridad para declarar nulo y sin valor cualquier ley o reglamento que contravenga lo dispuesto en el presente plan o quede fuera del ámbito de competencia de la Autoridad establecido en el presente plan.

13. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la Autoridad del Sáhara Occidental serán compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente (en particular, las previstas en los tratados en que Marruecos es parte). En ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menor protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos.

14. Todas las leyes y reglamentos actualmente en vigor en el Sáhara Occidental permanecerán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas por iniciativa de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra.

15. La elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Se celebrarán votaciones por separado (en una sola elección) para elegir al Jefe Ejecutivo y a los miembros de la Asamblea Legislativa, los cuales ocuparán su cargo por un período de cuatro años o hasta que la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo. Las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluidas su organización y dirección.

16. Podrán votar en las elecciones para nombrar a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental las personas que tengan 18 años cumplidos y cuyos nombres aparezcan bien en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna) o en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar y esa decisión será definitiva e inapelable.

IV. Otros asuntos

17. Las campañas para la elección y el referéndum a que se hace referencia en el presente plan se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos y con los principios del Código de Conducta acordado por Marruecos y el Frente POLISARIO en 1997 (los Acuerdos de Houston), excepto cuando su aplicación no sea compatible con el presente plan. En particular, las partes interesadas convienen en no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo.

18. Ni Marruecos ni la Autoridad del Sáhara Occidental podrán modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Sáhara Occidental, excepto cuando se trate de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo. No podrán introducirse cambios en el presente plan sin el consentimiento previo del Rey de Marruecos y del Jefe Ejecutivo y la Asamblea Legislativa del Sáhara Occidental.

19. Inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad y la obligación de cada parte a este respecto no estará supeditada a la manera en que proceda la otra. Las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación.

20. En un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan, las Fuerzas Armadas de Marruecos y el Frente POLISARIO deberán ser reducidas, acuarteladas y acantonadas, y posteriormente deberán actuar a todos los respectos estrictamente de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Houston de 1997. Esta disposición se establece sin perjuicio del despliegue de las Fuerzas Armadas de Marruecos como medida meramente defensiva para asumir la responsabilidad que incumbe a Marruecos de garantizar la defensa exterior, prevista en el apartado b) del párrafo 8 supra, o del establecimiento y el funcionamiento normal de fuerzas de orden público en el Sáhara Occidental, bajo el mando de la Autoridad del Sáhara Occidental.

21. Las Naciones Unidas ayudarán a las partes interesadas, en particular a la Autoridad del Sáhara Occidental, a asumir las responsabilidades que les incumben en virtud del presente plan. El Consejo de Seguridad tiene previsto modificar el nombre y el mandato de la MINURSO, de manera que pueda contribuir a la aplicación del presente plan, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental.

22. El Secretario General ofrecerá sus buenos oficios para ayudar a las partes interesadas a aplicar el presente plan. Éstas aceptan que el Secretario General tenga la autoridad para interpretar el plan y que, en caso de desacuerdo con respecto a su significado, la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas.

23. Con la firma del presente documento, las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas aceptan lo dispuesto en el plan, que entrará en vigor en la fecha en que todos ellos lo hayan firmado.

Por Cargo Reino de Marruecos
Fecha

Por Cargo Fecha Frente POLISARIO
Fecha

Por Cargo Fecha República Democrática de Argelia
Fecha

Por Cargo Fecha República Islámica de Mauritania
Fecha

Por Cargo Fecha Naciones Unidas
Fecha

Anexo III

 

Respuestas de las partes y de los Estados vecinos al plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental

Nota verbal de fecha 10 de marzo de 2003 dirigida al Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental por la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas

[Original: francés e inglés]

Como seguimiento de la reunión de 14 de enero de 2003, en que usted presentó a Su Majestad el Rey su nueva propuesta para una solución política a la cuestión del Sáhara Occidental, siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de transmitirle el documento adjunto, en inglés y francés, en que figuran las observaciones del Reino de Marruecos sobre el contenido de dicha propuesta. Aprovecho esta ocasión para rendirle homenaje, en nombre de mi Gobierno, por sus esfuerzos incansables y sinceros para ayudar a todas las partes a lograr una solución mutuamente aceptable de su controversia.

 

Observaciones del Reino de Marruecos sobre la nueva propuesta del Sr. James Baker titulada: "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental"

[Original: inglés y francés]

Su Majestad el Rey Mohammed VI recibió el 14 de enero de 2003 al Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. James Baker, que le hizo entrega de un documento titulado: "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental". El Sr. Baker realizó esta gestión en el marco de la misión que le encomendó el Consejo de Seguridad en su resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002.

A tenor del párrafo 1 de la parte dispositiva de esta resolución, el Consejo "sigue apoyando decididamente la labor del Secretario General y de su Enviado Personal orientada a encontrar una solución política a esta controversia de larga data, invita al Enviado Personal a actuar en ese sentido teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por las partes, y expresa su disposición a examinar cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que presenten el Secretario General y el Enviado Personal, en consulta, según proceda, con otras entidades que tengan la experiencia pertinente".

El Sr. Baker expresó su deseo de que el Reino estudiara ese documento y le comunicara sus opiniones al respecto, para poder cumplir plenamente la misión encomendada por el Consejo de Seguridad.

El Reino de Marruecos ha analizado a fondo y con ánimo constructivo dicho documento, en relación con el cual formula las siguientes observaciones. En primer lugar, debe recordarse que Marruecos no ha cejado en su empeño de solucionar pacíficamente y en el marco de la legalidad internacional la controversia relativa al Sáhara Occidental. En este contexto, se ha entablado una cooperación ejemplar con la MINURSO, a la que se han proporcionado todas las facilidades y todos los medios para que desempeñe sus funciones en las mejores condiciones posibles. Desde la entrada en vigor de la cesación del fuego, el 6 de septiembre de 1991, la paz reina en la región y sus habitantes se dedican con normalidad a sus quehaceres cotidianos. Marruecos valora en su justa medida la importante labor de la MINURSO en el mantenimiento de la paz en la región del Magreb.

Por el contrario, ha quedado patente con el paso de los años que el otro aspecto del plan de arreglo, el proyecto de referéndum, es inaplicable en la forma en que estaba previsto y ha perdido su razón de ser. Ya en la reunión de Londres de 14 de mayo de 2000, el Enviado Personal del Secretario General pidió a las partes que "estudiaran otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia" (párrafo 28 del informe S/2000/461, de 22 de mayo de 2000). Tiempo después, subrayó la necesidad de que las partes abandonaran "la idea de que 'el ganador se lo llevaría todo'" y examinaran una solución política que les permitiera obtener parte de lo que deseaban" (párrafo 30 del informe S/2002/178, de 19 de febrero de 2002).

El Consejo de Seguridad, solicitó a las partes que continuaran manteniendo conversaciones directas, al tiempo que les pidió que trataran de "convenir en una solución política que sea mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental" (resolución 1309 (2000), de 26 de julio de 2000).

En la siguiente reunión de las partes, celebrada en Berlín los días 28 y 29 de septiembre de 2000, el Reino de Marruecos respondió positivamente a los deseos del Enviado Personal y a la recomendación del Consejo de Seguridad, y aceptó consagrarse a la búsqueda de una solución política.

En esa ocasión, la delegación marroquí tuvo a bien precisar, en aras de la claridad, el alcance de su compromiso en favor de una "solución duradera y definitiva, teniendo en cuenta la soberanía y la integridad territorial de Marruecos, así como las características de la región, sobre la base de los principios democráticos y de descentralización que Marruecos deseaba establecer y aplicar, empezando con la región del Sáhara" (párrafo 15 del informe S/2000/1029, de 25 de octubre de 2000). Marruecos desea reiterar solemnemente su disposición a cooperar con el Consejo de Seguridad, el Secretario General y su Enviado Personal para avanzar en la senda de la solución política. Se ha de tratar, evidentemente, una solución de transacción, alejada del enfoque anterior del plan de arreglo, que contemplaba la celebración de un referéndum con dos únicas opciones, la integración o la independencia, con lo que a fin de cuentas habría un ganador y un perdedor.

Aunque el Consejo de Seguridad encargó al Enviado Personal que propusiera una solución política que garantizara la libre determinación, la práctica internacional demuestra bien a las claras que la consulta democrática sobre el estatuto de un territorio, fruto de la negociación entre las partes puede permitir a un pueblo ejercer su derecho a la libre determinación. Esta práctica se basa en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960, y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura como anexo a la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, que establece que las opciones de la independencia, la asociación o la integración, así como "la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo".

De hecho, muchas controversias en el mundo, desde el asunto de las Islas Aaland en 1920 en el marco de la Sociedad de las Naciones (Rapport du comité de juristes devant le Conseil de la Société des Nations, 5 de septiembre de 1920, Journal Officiel de la Société des Nations, octubre de 1920, Suplemento No. 3, pág. 286), se han resuelto concediendo un estatuto de autonomía en el marco de la estructura de estados existente. La negociación sigue siendo el principal medio de que disponen las partes para adaptar la autonomía a sus objetivos y a las características propias de cada región. La libre determinación lograda de este modo se ajustaría perfectamente a las decisiones democráticas y descentralizadoras del Estado marroquí en su conjunto.

Dicha solución sería, además, la mejor garantía del respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución de Marruecos y reconocidos por los compromisos internacionales del Reino.

Es en este contexto que el "acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental", propuesto por el Enviado Personal en junio de 2001, debía ser sometido, según su disposición final, a la aprobación de la población mediante referéndum (anexo I del informe S/2001/613 de 20 de junio de 2001).

Marruecos, consecuente con su firme determinación de lograr una solución política de la controversia, aceptó ese acuerdo como base de la negociación. No obstante, debe recordarse que, antes incluso de negociar el acuerdo marco, el Enviado Personal expresó su convencimiento de que "se han hecho considerables progresos para determinar si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, está dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de poderes que sea verdadera y sustancial y esté en consonancia con las normas internacionales a todos los habitantes y antiguos habitantes del Territorio" (párrafo 19 del informe S/2001/398 de 24 de abril de 2001).

En este espíritu el Consejo de Seguridad decidió tener en cuenta el acuerdo marco, que "entrañaría una sustancial devolución de autoridad y en el que no se precluye sino que de hecho se prevé la libre determinación" (resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001). La búsqueda de una solución política, la llamada "tercera vía", se basaba desde el primer momento en que el Reino de Marruecos delegara algunas de sus facultades jurídicas, estrictamente enumeradas, a una autoridad descentralizada, de modo que ésta pudiera gestionar sus propios asuntos locales.

El Reino aprecia la encomiable e incesante labor que el Enviado Personal realiza para cumplir la decisión del Consejo de Seguridad de "ayudar a las partes a encontrar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que beneficie a la región del Magreb" (resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002).

No obstante, para garantizar el éxito de esta labor, debería evitarse cualquier confusión entre la solución política, o "tercera vía", y el plan de arreglo.

De hecho, Marruecos expresó claramente su posición en las discusiones que los miembros del Consejo de Seguridad mantuvieron antes de la aprobación de la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002. En efecto, cuando se presentó una enmienda para que la solución política se elaborara sobre la base de una combinación del acuerdo marco y el plan de arreglo, Marruecos señaló en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad que, "en la medida en que esta propuesta tiende a consolidar dos opciones irreconciliables, la gestión está destinada al fracaso" (carta S/2002/832, de 25 de julio de 2002). El Consejo no incluyó esta enmienda y optó finalmente por la formulación contenida en la resolución 1429 (2002), de 30 de julio de 2002.

No obstante, Marruecos, que está resuelto a apoyar la labor del Enviado Personal, insiste en que se restablezca la arquitectura inicial de la solución política, a saber, una alternativa viable a las opciones establecidas en el plan de arreglo.

Sólo partiendo de una concepción clara y sin ambigüedades de la solución política, tal como se desprende de la práctica de las Naciones Unidas, podrá lograrse que la controversia sobre el Sáhara se resuelva con éxito.

Por ello, puede parecer prematuro evaluar detalladamente las propuestas del Enviado Personal, mientras no se haya llegado a un acuerdo sobre la naturaleza de la solución política y el procedimiento para aplicarla. Aun así, entendemos que es necesario hacerlo para favorecer el logro de una solución política negociada.

Habida cuenta de estas consideraciones relativas al enfoque global, examinaremos a continuación, por orden, las disposiciones del documento propuesto:

1. El título del documento, "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", responde únicamente a uno de los apartados del mandato establecido en la resolución 1429 (2002), y omite por completo la búsqueda de una solución política que, justifique verdaderamente la libre determinación en este caso. Por lo que respecta a la denominación "plan de paz", no parece procedente por las razones mencionadas.

Según el documento, su firma por Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia, Mauritania y las Naciones Unidas es condición necesaria y suficiente para que entre en vigor. No obstante, teniendo presente la naturaleza, el alcance y las consecuencias del acuerdo, sería preferible estipular que la entrada en vigor no se produzca hasta que los signatarios hayan dado cumplimiento a los procedimientos previstos en sus respectivos sistemas jurídicos.

En lo que atañe al Reino de Marruecos, debe respetar el artículo 31 de su Constitución, según el cual los tratados que puedan poner en tela de juicio las disposiciones de la Constitución deben aprobarse siguiendo los procedimientos estipulados para su modificación. El documento propuesto entra claramente en esta categoría, ya que comporta modificaciones sustanciales al estatuto de las provincias meridionales del país.

Por otra parte, conviene destacar que Argelia figura en el plan propuesto como un país vecino, mientras que en el informe del Secretario General de 20 de junio de 2001 (S/2001/613), y en el Acuerdo marco adjunto figuraba como parte interesada.

2. Si el objetivo del plan es alcanzar una solución política "que prevea el derecho a la libre determinación", no deja de ser sorprendente que se dé prioridad al referéndum para la libre determinación, cuando lo lógico hubiera sido exponer en primer lugar la solución y política en que se basa.

3. Al principio se menciona que las opciones para el referéndum serán las que figuran en el plan de arreglo, aunque las partes tienen derecho a plantear otras alternativas.

Cabe preguntarse qué utilidad tiene articular una solución política compleja durante algunos años si en definitiva (dentro de muy poco tiempo, 4 ó 5 años) se ha de volver al plan de arreglo que ha dado lugar al estancamiento actual. Los peligros de este procedimiento son obvios, ya que la finalidad de la solución política es promover el acercamiento y la reconciliación en un momento en que la posibilidad de un enfrentamiento a corto plazo a propósito de dos opciones diametralmente opuestas puede hacer peligrar desde un principio el establecimiento de la autoridad local que se propugna.

Si la solución política estriba, como hemos recordado, en una delegación importante de facultades en la autoridad local, convendría al menos que los asociados (las autoridades centrales y locales) tuvieran la potestad de decidir en el momento oportuno el contenido de la consulta democrática de la población. En realidad, una vez que las partes se pongan de acuerdo sobre una solución política de este tipo, cabe la posibilidad de consultar inmediatamente a la población del territorio, y obtener su aprobación o rechazo. La aprobación implicaría poner en práctica el estatuto del territorio con las garantías internacionales oportunas, mientras que el rechazo, bastante improbable, obligaría a volver a la mesa de negociaciones. 4. Se prevé que el referéndum será celebrado por las Naciones Unidas, y supervisado por observadores internacionales acreditados por la Organización. Marruecos, como siempre se ha comprometido a hacerlo, está dispuesto a cooperar estrechamente con las Naciones Unidas para garantizar el éxito de la solución política. Sin embargo, es importante concretar precisamente el alcance de la intervención de la Organización y las relaciones que mantendría con el Reino de Marruecos.

5. En el documento se establece que el electorado que participaría en el referéndum estaría compuesto por las siguientes tres categorías:

a) Las personas identificadas por la MINURSO que figuren en la lista provisional del 30 de diciembre de 1999, sin tener en cuenta las apelaciones ni tampoco la necesidad de actualizar la lista para incluir a las personas que reúnan ahora las condiciones requeridas pero no habían cumplido 18 años en diciembre de 1999;

b) Las personas incluidas en la lista de repatriación preparada por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. El Reino de Marruecos desea subrayar que le resulta difícil opinar sobre el contenido de una lista de la que el ACNUR no le ha notificado oficialmente.

Según las informaciones oficiosas recibidas, la lista se confeccionó sobre la base del testimonio de personas identificadas por la MINURSO (lista provisional de 1999) sobre sus familiares. Si efectivamente es así, la lista no tiene suficiente valor jurídico para determinar el electorado, a falta de un censo del ACNUR, como el Reino de Marruecos ha pedido insistentemente desde hace años. Por otra parte, este sistema, que permitiría incluir en la lista de las personas identificadas por la MINURSO a los hijos de las personas identificadas que se encuentran en Tinduf, sería discriminatorio respecto de las personas que también figuran en la lista pero se encuentran en el Sáhara;

c) Las personas que han residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Esta disposición tiene por objeto incluir a las personas que vivían en el Sáhara al 30 de diciembre de 1999 y lo han seguido haciendo desde entonces. Marruecos considera justo, equitativo y conforme a las prácticas democráticas que todos los residentes tengan derecho a participar en la consulta propuesta. No obstante, puede parecer arbitrario establecer como fecha límite para la inclusión en la lista de residentes el 30 de diciembre de 1999.

Por último, se prevé que la lista de votantes sea establecida, en última instancia y sin apelación, por las Naciones Unidas. El Reino de Marruecos confía en la Organización, pero desea subrayar que es necesario definir precisamente los criterios para determinar la composición del electorado, de modo que suponga todas las garantías posibles de imparcialidad.

6. El documento no prevé ningún control de la validez de la lista de repatriación del ACNUR, que parece haberse elaborado de manera muy aproximada; en cambio estipula que los residentes al 30 de diciembre de 1999 no podrán votar a menos que cuenten con tres testimonios de personas dignas de crédito y/o pruebas documentales. Correspondería a las Naciones Unidas determinar el crédito que merecen tales pruebas y su valor jurídico y establecer la composición de la lista de votantes.

Marruecos, sin dejar de reiterar su total confianza en la Organización, se pregunta, no obstante, cómo decidirá definitivamente sobre la validez de la documentación oficial relativa a la condición de residente en las provincias meridionales.

7. En la medida en que se reúnan las condiciones para una consulta democrática, que permita a la población pronunciarse sobre el estatuto de autonomía acordado en común, Marruecos, fiel a sus tradiciones y principios, respetará plenamente los resultados.

8. Las disposiciones del plan tienen por objeto reglamentar la autoridad del Sáhara Occidental en función de los resultados del referéndum desde la fecha de entrada en vigor del plan hasta que esté instalado un nuevo "Gobierno".

Desde un punto de vista puramente técnico, cabe preguntarse si de esa forma no se crea una laguna o vacío jurídico, dado que la elección de las instituciones de la autoridad local debería efectuarse al año siguiente a la entrada en vigor el plan. ¿Qué ocurriría con la administración del territorio y con todas las instituciones, muy complejas, que se ocupan de ella, en el período que transcurra entre la entrada en vigor del plan y la elección de la asamblea y el ejecutivo?

Por otra parte, puesto que la elección de esas nuevas instituciones no se produce en un vacío jurídico, será necesario establecer un período de transición para el paso de un sistema a otro y evitar de ese modo toda interrupción del funcionamiento de los servicios públicos fundamentales para la vida de la población.

En el documento se expone en términos generales la distribución de competencias prevista en el acuerdo marco entre la autoridad del Reino y la autoridad local del Sáhara Occidental. No obstante, se contemplan algunas excepciones, que pueden plantear dificultades. Por ejemplo, se ha previsto eximir los discursos y declaraciones pronunciados durante el período electoral de la prohibición de actividades separatistas.

Ello implica que Marruecos podría tener que hacer frente, cuando se elija a la asamblea y al ejecutivo en el Territorio, a una campaña de propaganda en favor de la independencia del Territorio sin poder prohibir esas actividades, susceptibles de poner en peligro la seguridad del país y el orden público. También conviene limitar al máximo el alcance de la excepción relativa al uso de armas por las fuerzas locales encargadas del orden público, a fin de evitar todo uso indebido que pueda poner en peligro la seguridad nacional.

9. En el documento se establece que la autoridad del Reino, en lo que respecta a las "relaciones exteriores del Sáhara Occidental", será ejercida en consulta con la autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Territorio. El texto añade que el Reino podrá autorizar la participación de representantes de la autoridad local en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental. Es cierto que los representantes de una autoridad local pueden formar parte de las delegaciones y que se puede considerar la consulta a una autoridad local cuando se trate de cuestiones de relaciones exteriores que revistan un interés directo para ella. No obstante, hay que destacar que el Reino es el único responsable de sus relaciones exteriores y que, por ello, la expresión "las relaciones exteriores del Sáhara Occidental", utilizada en el documento, no parece apropiada.

10. El acuerdo marco preveía un ejecutivo colegiado (como órgano ejecutivo), en tanto que en el nuevo documento se atribuye el poder ejecutivo a una persona elegida directamente por el pueblo, lo que puede plantear dificultades en las relaciones de dicha persona con una asamblea cuyos integrantes podrían pertenecer mayoritariamente a otro bando político.

Precisamente para evitar crear ese tipo de situación conflictiva y paralizante, los sistemas de representación establecen que el ejecutivo debe dimanar de la mayoría de la asamblea.

11. Aunque se desconoce todavía el número de miembros de la Asamblea Legislativa y los criterios para su elección, el documento le confiere la tarea de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con la excepción de las relativas a las cuestiones reservadas al Reino, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 del plan. De esta manera, se opta por el principio de subsidiariedad en favor de la autoridad local (esta autoridad ejercería todas las facultades que no se atribuyen al Reino).

El plan es en ese sentido contrario a toda la lógica que ha guiado la búsqueda de una solución política por parte de las Naciones Unidas, en el sentido de que, como se ha mencionado, se trataría de que el Reino delegase ciertas facultades o competencias en la autoridad local. Por consiguiente, esa solución se basaba en la premisa de que todo lo que no se atribuyera a la autoridad local sería de competencia de la autoridad central. Es evidente que el principio de subsidiariedad debe tomar como punto de partida el Reino de Marruecos, que es quien delega la autoridad y conserva todas las facultades o competencias que no delegue a la autoridad local.

También es conveniente destacar que el documento no contiene observación alguna sobre las relaciones entre el jefe ejecutivo y la asamblea "legislativa" del Territorio, ya que no se pronuncia sobre sus poderes ni sus responsabilidades. Lamentablemente, esta omisión hace que no se entienda claramente la forma exacta de funcionamiento de la autoridad local.

12. El poder judicial descrito en el documento se basa en un modelo federal avanzado que tal vez sea de interés en países de tradición federal, pero es difícilmente aplicable a Marruecos, cuyo sistema judicial es unificado y centralizado.

El documento prevé que se establezca una Corte Suprema del Sáhara Occidental y tribunales inferiores cuyos miembros serán nombrados por el jefe del ejecutivo, con el consentimiento previo de la asamblea.

Por el contrario, el sistema judicial marroquí es una jerarquía que culmina en una Corte Suprema que decide, en última instancia, sobre la aplicación uniforme de la ley por los demás tribunales.

Además, la justicia se administra en nombre de Su Majestad el Rey, protector de los derechos y libertades de los ciudadanos en virtud del artículo 19 de la Constitución.

El Rey nombra a los magistrados tras consultarlo con el Consejo Superior de la Magistratura, órgano constitucional que garantiza su independencia. Por este motivo, la mera existencia de una Corte Suprema de la autoridad local es difícilmente reconciliable con el sistema judicial marroquí.

A esto se añade que el documento establece que esa Corte Suprema será competente para determinar la compatibilidad de cualquier "ley del Sáhara Occidental" con el plan.

Habida cuenta de que los miembros de la Corte son nombrados por los poderes ejecutivo y legislativo del Territorio, cabe preguntarse qué grado de independencia pueden tener en esas condiciones para imponer sanciones ante posibles intentos de la autoridad local de extralimitarse de sus competencias.

Si bien es cierto que la Corte Suprema del Reino tiene las mismas funciones por lo que respecta a las competencias de la autoridad central, sólo se trata en ese caso de una prerrogativa soberana que no da lugar a una producción legislativa intensa.

En realidad, la función de decidir en materia de competencias debería corresponder a la Corte Suprema del país, garante de la interpretación y aplicación uniformes del derecho marroquí. El sistema propuesto en el documento ignora además los problemas que podrían plantearse en las esferas compartidas (por ejemplo, los asuntos tributarios, las finanzas, la seguridad y la utilización de armas, cuestiones sobre las cuales no es posible que los dos tribunales emitan juicios por separado dentro de sus respectivas competencias.

La conclusión es que es difícil concebir que se creen tales disparidades en la administración de justicia del Reino.

13. El documento propuesto prevé que todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la autoridad local sean compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, entre ellas las que figuran en los tratados en que el Reino es parte. En el plan se añade que en ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menos protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos.

Aunque es encomiable que el documento introduzca de este modo una salvaguardia para evitar posibles abusos de los derechos humanos fundamentales por parte de la autoridad local, hubiera sido preferible que tales garantías ya estuvieran previstas y que el sistema judicial del Reino estuviera plenamente facultado para velar por el respeto de esos derechos.

14. No obstante, sería razonable estipular que las leyes y reglamentaciones del país sigan vigentes hasta que la autoridad local tome medidas al respecto, a excepción de las facultades reservadas al Reino. Con todo, hay que subrayar nuevamente que este procedimiento se encuadra dentro de la lógica del documento de aplicar la subsidiariedad en favor de la autoridad local, lo que es incompatible con la práctica de las Naciones Unidas en materia de soluciones políticas y con los principios constitucionales fundamentales del Reino, como ya se ha explicado.

15. La elección de la asamblea y el ejecutivo debe celebrarse el año siguiente a la entrada en vigor del plan, lo que plantea, como ya se ha señalado, la cuestión de la administración en el período de transición, hasta que estén establecidas las nuevas instituciones.

Por otra parte, se dispone que las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y el referéndum. No obstante, la Organización tendrá que recurrir necesariamente al apoyo de las instituciones del Reino para hacer frente a esa responsabilidad.

16. La elección del jefe del ejecutivo y de la asamblea de la autoridad local queda confiada a un electorado limitado. Se trata de las personas que figuran en la lista provisional de la Comisión de Identificación al 30 de diciembre de 1999 o en la lista de repatriación compilada por el ACNUR al 31 de octubre de 2000 (con las dudas que ya se han planteado sobre esta última lista). En todo caso, se trata de una minoría de la población, que elegirá una autoridad local encargada de gobernar a la mayoría. Esto crearía una situación antidemocrática y contraria a los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto total se propugna en otro apartado del documento.

Esta situación plantea graves riesgos, que podrían llevar incluso al enfrentamiento entre dos sectores de la población: los que hayan elegido a los poderes ejecutivo y legislativo y los que hayan quedado excluidos del proceso electoral. Además, no se puede hacer caso omiso de la estructura tribal de la población del Territorio y de las relaciones de solidaridad resultantes. Por ello, es inconcebible que un sistema electoral, sea cual sea, conduzca a la dominación de una tribu sobre las demás, o a la exclusión de una de ellas o aun de una fracción de una de ellas.

17. Al establecer que las campañas para la elección se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, el documento no hace sino reafirmar los preceptos de la Constitución marroquí. No obstante, sería conveniente dejar sentadas ciertas garantías jurídicas, en particular la posibilidad de recurrir a las instituciones judiciales competentes del país en materia de contencioso electoral.

18. El documento dispone que no se podrá modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Territorio. No obstante, no está claro el procedimiento al cual está condicionado el cambio de ese estatuto, que requiere la existencia de un acuerdo entre el Rey de Marruecos, el jefe del ejecutivo y la asamblea legislativa, lo que coloca en el mismo plano al Soberano del país y a las instituciones locales.

19. En el documento se dispone también que, inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad. Esta disposición es contraria al derecho internacional humanitario, que propugna la puesta en libertad de los prisioneros de guerra desde el momento de la cesación del fuego (es decir, desde 1991). Por otra parte, en el párrafo 5 de la resolución 1429, de 30 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad pide al Frente POLISARIO que libere lo antes posible a todos los prisioneros de guerra. El derecho internacional humanitario y la práctica de las Naciones Unidas obligan a separar los aspectos humanitarios de una controversia o de un conflicto de su solución política.

Por todos estos motivos, conviene recordar en el documento la necesidad de respetar escrupulosamente en todo momento los principios del derecho humanitario.

20. El documento señala que, 90 días después de la entrada en vigor del plan, los contingentes quedarán acantonados, a excepción del despliegue de las fuerzas armadas marroquíes necesario para la defensa exterior del Territorio. Cabe preguntarse si no sería más conveniente vincular su acantonamiento a que se establezcan y empiecen a funcionar las instituciones locales, para garantizar el mantenimiento del orden público y de la seguridad en el período de transición.

21. Marruecos está dispuesto, llegado el momento, a colaborar con las Naciones Unidas para poner en práctica la solución política que se haya acordado.

22. El Reino acoge con sumo agrado el ofrecimiento de buenos oficios del Secretario General para ayudar a las partes a aplicar el plan. No obstante, el documento prevé que el Secretario General tenga autoridad para interpretar el plan, y que su interpretación tenga carácter vinculante e inapelable. Esta última disposición plantea dificultades conceptuales y técnicas, ya que el Secretario General, que es parte en el acuerdo e interviene en su aplicación, también estaría llamado a interpretarlo, lo que lo colocaría en la difícil e insostenible situación de ser a la vez juez y parte.

Hay que recordar, además, que la interpretación se confió a las Cortes Supremas de la autoridad central y local, que tienen competencia para dictaminar sobre las leyes que rigen la asignación de facultades o competencias estipulada en el plan, por lo que parece contradictorio atribuir funciones en la materia al Secretario General.

En conclusión, el Reino de Marruecos reitera su profundo agradecimiento por los encomiables esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Personal para ayudar a las partes a llegar a una solución política y por sus iniciativas para conseguir un acercamiento entre los Estados de la región del Magreb y promover la estabilidad y el avance de esos países hacia la unidad.

El Reino reafirma su determinación de seguir dialogando y negociando para tratar de alcanzar una solución pacífica y duradera a la controversia sobre el Sáhara, que respete la integridad territorial de los Estados de la región del Magreb y esté en consonancia con el derecho internacional.

Carta de fecha 8 de marzo de 2003 dirigida al Secretario General por el Secretario General del Frente POLISARIO

[Original: francés]

El 16 de enero de 2003 tuve el placer de recibir a su Enviado Personal, el Sr. James Baker III que me entregó una propuesta de solución titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", cuyo propósito es poner fin al conflicto de descolonización que enfrenta, desde hace más de 27 años, el pueblo saharaui con el Reino de Marruecos. El Frente POLISARIO, que expresa su reconocimiento a las Naciones Unidas, a su Secretario General y a su Enviado Personal, ha examinado atentamente esta propuesta. He encargado al Sr. Mhamed Khadad, coordinador saharaui con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), que le transmita nuestra respuesta a la propuesta.

Le agradecería que, cuando estime oportuno, transmita el contenido íntegro de esta respuesta a los miembros del Consejo de Seguridad.

Asegurándole nuestra determinación de seguir cooperando con usted y con su Enviado Personal para el buen éxito de sus gestiones encaminadas a lograr una solución justa y definitiva del conflicto del Sáhara Occidental, aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) Mohamed Abdelaziz

Secretario General del Frente POLISARIO

 

El 16 de enero de 2003, el Frente POLISARIO tuvo el placer de recibir, al Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, que le presentó una propuesta de solución titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", en la que pidió una respuesta a cada una de las partes en el conflicto del Sáhara Occidental. El presente documento contiene la reacción del Frente POLISARIO a dicha propuesta.

El Frente POLISARIO desea ante todo agradecer al Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas la paciencia y la perseverancia de que ha dado muestras al invertir su crédito y su talento personales a fin de lograr una solución justa y definitiva del largo y doloroso conflicto del Sáhara Occidental por la única vía legal y justa en materia de descolonización, a saber, el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho exclusivo a la libre determinación por medio de un referéndum libre y limpio, organizado y dirigido por las Naciones Unidas. Asimismo, el Frente POLISARIO desea hacer justicia al Sr. James Baker III, recordando que su aportación y sus gestiones permitieron, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con las dos partes en el conflicto en Lisboa, en Londres y en Houston en 1997, resolver todas las cuestiones pendientes para la aplicación del Plan de las Naciones Unidas. En los Acuerdos de Houston se consignaron todas esas medidas finales definidas con la aceptación sin reservas del Reino de Marruecos y del Frente POLISARIO. El plan detallado de aplicación ultimado y presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad el 13 de noviembre de 1997, con miras a la celebración del referéndum el 7 de diciembre de 1998, constituye una confirmación suplementaria y solemne de esos acuerdos, ratificada por la autoridad del Consejo de Seguridad.

El reconocimiento expresado al Enviado Personal y la rememoración de esos antecedentes ponen claramente de relieve los obstáculos que se erigen en el camino hacia una solución del conflicto del Sáhara Occidental. Ponen igualmente de manifiesto la responsabilidad y la duplicidad del Reino de Marruecos. Todo eso pone en evidencia los cambios de opinión continuos de la Potencia ocupante del Sáhara Occidental, cambios de opinión que la Organización de la Unidad Africana y luego las Naciones Unidas han tenido que soportar constantemente en detrimento del derecho internacional y también de su propia credibilidad.

La OUA y las Naciones Unidas pueden testimoniar igualmente que el Frente POLISARIO, portavoz de mártires, de exiliados, de saharauis sometidos a sufrimientos indecibles en el interior de su país ocupado, y de una causa justa, no ha cesado a lo largo de los decenios de hacer una concesión tras otra a fin de que prevaleciera un derecho fundamental: el derecho del pueblo saharaui a elegir libremente su destino. Esas concesiones empezaron con la aceptación y el respeto estricto de la cesación del fuego que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, y eso a pesar de que esta terminación de los combates es un elemento indisociable del plan de arreglo que Marruecos obstaculiza constantemente e incluso rechaza. ¿Qué ha sido de ese plan? El mismo Marruecos nos da la respuesta: su invasión del Sáhara Occidental en 1975 con una brutalidad y una barbarie sin precedentes contra poblaciones civiles y desarmadas, su obstinación en la ilegalidad, su expansionismo y su voluntad de consagrar el hecho consumado de la ocupación del Sáhara Occidental.

No se trata aquí de polémicas sino de tomas de posición que el Reino de Marruecos debe asumir y por las que debe rendir cuentas. Es Marruecos el que pretende que "la comunidad internacional ha terminado por reconocer sus derechos sobre el Sáhara". Es Marruecos el que sostiene que "el referéndum está superado". Es Marruecos el que revela finalmente que no aceptará ninguna solución de ese conflicto de descolonización salvo "en el respeto de su integridad territorial y de su soberanía nacional".

Al recordar todas esas cosas el Frente POLISARIO no formula declaraciones que puedan considerarse inapropiadas en respuesta a una propuesta que le ha sido presentada con el objetivo de lograr la paz. Simplemente desea situar esta propuesta en su contexto ineludible: el de una ocupación ilegal por parte de Marruecos, que cada vez que ha dado su palabra a este asunto no ha sido sino para luego retirarla, creando obstáculos y complicaciones.

El Frente POLISARIO comprueba con lucidez que, desde el mes de noviembre de 1999, las Naciones Unidas intentan oponer a la doblez marroquí la búsqueda de una "solución política" cuya última etapa sigue siendo el referéndum de libre determinación, confirmando al mismo tiempo la validez del plan de arreglo y reconociendo las dificultades que subsisten en cuanto a su aplicación.

Asimismo, el pueblo saharaui y su portavoz, el Frente POLISARIO, consideran que tienen derecho a esperar de las Naciones Unidas las condiciones y garantías necesarias y suficientes para que el triunfo del derecho de los pueblos a la libre determinación quede por fin, en el Sáhara Occidental, al seguro de nuevos cambios de posición de Marruecos y para que el regreso del pueblo saharaui a su territorio a fin de proceder a la libre determinación no represente ni una convocatoria para ratificar, con su propia colaboración, la integración de su país en la Potencia ocupante ni mucho menos un regreso para ser reprimido, masacrado y oprimido.

Teniendo en cuenta todas esas circunstancias, el Frente POLISARIO ha examinado atentamente la propuesta del Sr. James Baker III, resultante de la resolución 1429 del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002.

Durante este atento examen, el Frente POLISARIO ha observado que el Enviado Especial ha intentado tomar en consideración algunas de las "preocupaciones expresadas por las partes". Pero también ha querido analizar la propuesta a la luz de los cambios de posición y los obstáculos que el Reino de Marruecos ha utilizado para bloquear planes y acuerdos precedentes tras haberlos aceptado debidamente. Partiendo de este punto, el Frente POLISARIO desea formular las observaciones y comentarios que figuran a continuación acerca de la propuesta del Sr. James Baker III titulada "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental".

1. Está previsto (párrafo 15) que "la elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Actividad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Plan". Sin embargo, sobre este período de un año pasan graves y ominosos silencios, salvo algunas breves indicaciones acerca de las cuestiones de los prisioneros, las tropas de ambas partes y los refugiados (párrafos 19, 20 y 21).

Ahora bien, ¿es necesario recordar que se supone que durante ese período ha de producirse el regreso de los refugiados saharauis al territorio? ¿Es también necesario recordar que se supone que las Naciones Unidas van a ejercer su autoridad exclusiva en la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental? ¿Es necesario recordar, por último que el plan de arreglo, complementado por los Acuerdos de Houston y traducido en medidas concretas por el Secretario General el 13 de noviembre de 1997, define con claridad y precisión el conjunto de disposiciones por el que debe regirse el período de transición?

Asimismo, debido a esos ominosos silencios en lo que respecta al período de un año que ha de preceder la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, existe el peligro de que la propuesta, contrariamente a las intenciones de su autor, constituya una auténtica trampa para los refugiados saharauis que regresen a su país ilegalmente ocupado.

En efecto, sin garantías ni protección suficientes de las Naciones Unidas, incluido el ejercicio de su propia autoridad en el territorio ocupado, numerosas experiencias vividas en otros lugares (por ejemplo, en Rwanda y Timor) confirman de antemano que el mencionado período de un año será el momento de la represión masiva de los saharauis y del desprestigio de las propias Naciones Unidas. Por lo demás, la represión marroquí que siguen padeciendo los saharauis en la parte ocupada del territorio, pese a la presencia de la MINURSO desde 1991, es una prueba más de los graves peligros que nos esperan.

2. En cuanto a la liberación de los presos políticos y prisioneros de guerra (párrafo 19), la propuesta no plantea la cuestión de la responsabilidad de cualquiera de las partes que incumpla sus obligaciones. Ahora bien, todos sabemos que Marruecos sigue negándose a facilitar información alguna al Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la suerte de los saharauis que retiene en sus mazmorras. ¿Quiere eso decir que las Naciones Unidas pretenden de este modo olvidarse de esos presos y prisioneros y exonerar al ocupante de las graves responsabilidades que le incumben en la materia?

3. En lo que respecta a la repatriación de los refugiados (párrafo 19), la propuesta se limita a estipular que "las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación". Sin embargo, al comprometerse a asumir toda la responsabilidad del referéndum, las Naciones Unidas asumen la responsabilidad fundamental de la protección, la seguridad y la asistencia de los refugiados. Así se acordó y precisó oficialmente en el plan de arreglo con el consentimiento de ambas partes. Las disposiciones pertinentes figuran en los párrafos 22 a 28 del plan detallado presentado por al Secretario General al Consejo de Seguridad (S/1997/882). Renunciar a esas disposiciones, o incluso silenciarlas, supondría exponer a los refugiados a graves peligros cuando se repatriasen sin protección, y durante su reasentamiento sin garantías de seguridad de la MINURSO y sin la asistencia prevista del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.

4. En lo relativo a las disposiciones aplicables a las tropas de las dos partes, en la propuesta (artículo 20) se dispone que estas deberán ser reducidas, acuarteladas u acantonadas de conformidad con lo dispuesto en el plan de arreglo, complementado por los Acuerdos de Houston. Esta afirmación plantea varias cuestiones importantes, en particular las dos siguientes:

a) ¿Quiere eso decir que los 65.000 soldados marroquíes que el plan de arreglo preveía mantener acantonados y vigilados por la MINURSO (durante un período de seis meses antes del referéndum) estarían ahora destinados a permanecer en el Sáhara Occidental durante más de cuatro años? La lógica y la equidad exigen que esos 65.000 hombres sean retirados en su casi totalidad del Sáhara Occidental para eliminar una grave amenaza.

b) ¿Quiere eso decir que las Naciones Unidas se proponen por lo menos mantener en el Sáhara Occidental la unidad militar de la MINURSO en su totalidad (casi 2.000 hombres) durante cerca de 4 años para poder vigilar el cumplimiento de las disposiciones de acantonamiento y vigilancia ya acordadas en el plan de arreglo y aceptadas por ambas partes?

De hecho, la lógica misma de la propuesta que (en su párrafo 8.2) establece las atribuciones de la Autoridad del Sáhara Occidental en el marco del ejercicio de "la autoridad gubernamental" debe determinar la retirada de la casi totalidad de las tropas marroquíes que permanecen en el Sáhara Occidental en cuanto se establezca la Autoridad.

5. En cuanto a la MINURSO, en el párrafo 21 de la propuesta se prevé la modificación del nombre y el mandato de esta Misión "de manera que pueda contribuir a la aplicación del presente Plan, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental". Esta afirmación es muy preocupante ya que significaría que las Naciones Unidas tienen pensado abdicar de sus responsabilidades en el territorio durante un período de cuatro años dejando así frente a frente de manera peligrosa y suicida a los saharauis y al ocupante marroquí.

Ahora bien, conviene recordar que, de conformidad con su Carta, las Naciones Unidas siguen teniendo responsabilidad en el territorio no autónomo del Sáhara Occidental. Más aún, el hecho de que la propuesta exponga un proceso cuya última fase es un referéndum organizado y dirigido exclusivamente por las Naciones Unidas para determinar el estatuto final del territorio, debe entrañar, con toda lógica, el mantenimiento del Representante Especial y de la MINURSO en el desempeño de las funciones que les han sido asignadas por el plan de arreglo, complementado por los Acuerdos de Houston. Entre esas funciones, cabe citar la prevención de todo desbordamiento o descarrilamiento del plan, pero también y sobre todo la protección permanente de la población saharaui hasta la puesta en práctica de los resultados definitivos del referéndum.

6. Tras la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, la propuesta prevé otro período de transición no inferior a tres años ni superior a cuatro años. La evidencia disponible plantea un interrogante acerca de las razones (no reveladas) de este período excesivamente largo.

7. Las disposiciones previstas para este período de tres o cuatro años parten de dos postulados jurídicamente inadmisibles. En efecto, Marruecos es potencia ocupante en el Sáhara Occidental y no potencia administradora. No se ha reconocido su soberanía sobre el territorio y la propuesta misma lo confirma ya que su propósito es celebrar un "referéndum sobre el estatuto definitivo" del territorio. Por consiguiente:

a) Marruecos no puede ser responsable de las relaciones exteriores de un territorio sobre el que la comunidad internacional no ha reconocido nunca su soberanía;

b) La potencia ocupante no puede concertar acuerdos ni convenios vinculantes para el territorio o los recursos del Sáhara Occidental, como lo confirma por lo demás el dictamen del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas de 29 de enero de 2002;

c) Todavía menos puede determinar Marruecos las fronteras internacionales del Sáhara Occidental, fijadas por convenciones depositadas en las Naciones Unidas tras haber sido firmadas por España, potencia administradora del Sáhara Occidental, y Francia, a la sazón potencia administradora de Mauritania, Argelia y Marruecos, países vecinos del Sáhara Occidental.

8. La propuesta pretende conferir a la Autoridad del Sáhara Occidental diversas competencias para ejercer la autoridad gubernamental en el territorio del Sáhara Occidental. Por lo tanto, entraña el establecimiento, por la Autoridad del Sáhara Occidental, de una administración apropiada.

Por consiguiente, eso presupone el desmantelamiento de la administración de ocupación en todos los sectores que son de competencia de la Autoridad del Sáhara Occidental. Este proceso de desmantelamiento y establecimiento deberá desarrollarse de manera pacífica y en el respeto del acuerdo supuestamente concertado. De ahí se sigue también que la MINURSO y el Representante Especial deberán supervisar esta transición.

Por último, el mismo proceso supone la transferencia a la Autoridad del Sáhara Occidental de la facultad de expedir títulos y documentos tales como escrituras de propiedad, permisos de residencia y asentamiento, documentos relativos al estado civil, decisiones, etc.

9. La propuesta confiere asimismo a la Autoridad del Sáhara Occidental competencias fiscales y de desarrollo económico, incluidas en particular la minería y la pesca. Eso implica que cese el saqueo de las riquezas naturales del Sáhara Occidental (fosfatos y pesca) por el ocupante marroquí y que los recursos del Sáhara Occidental pertenezcan exclusivamente al territorio y a su pueblo, algo que la propuesta no prevé ni precisa.

10. De la misma manera, al tener la Autoridad del Sáhara Occidental las competencias en materia de educación y cultura, eso debería otorgarle el derecho a enseñar los idiomas que desee, garantizar la libertad de culto y establecer los principios rectores de la sociedad y las instituciones, incluido el derecho a hacer justicia en nombre del pueblo.

11. Por lo demás, la propuesta confiere a la Autoridad del Sáhara Occidental las competencias en materia de "seguridad interna y el cumplimiento de la ley". En determinados casos, como la lucha contra la delincuencia transnacional, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales o el terrorismo, las competencias en materia de seguridad interna deberían conducir a una cooperación internacional entre la policía de la Autoridad del Sáhara Occidental y la de otros Estados o instancias (como la Interpol). Ahora bien, a este respecto, la "competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores" que la propuesta pretende conferir a Marruecos sería un grave obstáculo.

12. La propuesta confiere a Marruecos, país ocupante, una esfera de competencias cuyos límites son a veces imprecisos. Por ello, en la fase actual no puede excluirse que Marruecos reclame el derecho a reclutar saharauis en las filas del ejército de ocupación, situación cuya insensatez es a todas luces manifiesta.

13. En la propuesta se pretende conferir a Marruecos el derecho a conservar signos de soberanía en el Sáhara Occidental, como la bandera, la moneda y los sellos de correos. Esta situación sería concebible en el marco de una autonomía voluntariamente acordada en el marco de un Estado soberano. Pero es inconcebible en el Sáhara Occidental no autónomo, ilegalmente ocupado y para el cual la propuesta sugiere una solución destinada a decidir el estatuto final del territorio. Aceptar la bandera, la moneda y los sellos de correos marroquíes en el Sáhara Occidental equivale a ceder a las pretensiones del colonizador referentes a su "soberanía nacional".

14. Al considerar necesario conceder a Marruecos las aduanas en el Sáhara Occidental, la propuesta vuelve a poner gravemente en cuestión las competencias económicas de la Autoridad del Sáhara Occidental. De hecho, esa situación sería perjudicial en lo que respecta tanto a las restricciones a las importaciones y exportaciones como a la desviación de los ingresos y derechos de aduanas en detrimento de la economía del Sáhara Occidental.

15. Al tener previsto conceder a Marruecos (cuyos métodos policiales son bien conocidos) la administración de los correos y las telecomunicaciones, la propuesta representa una amenaza para el respeto del principio universal de la libertad y el secreto de las comunicaciones y de la correspondencia. Eso equivaldría a poner en cuestión los derechos humanos fundamentales en detrimento de los saharauis.

16. La propuesta guarda silencio acerca de la libertad de circulación de los bienes y las personas para entrar y salir del territorio del Sáhara Occidental. La propuesta pone en tela de juicio el principio universal de la libertad de circulación recogido asimismo en el plan de arreglo y los Acuerdos de Houston. Además, las atribuciones contempladas por Marruecos en la lucha contra "los intentos secesionistas" tendrían indudablemente como resultado encerrar a la población del Sáhara Occidental en un gueto oprimente.

17. La propuesta no estipula el derecho de los extranjeros, y en particular de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación, a tener libre acceso al Sáhara Occidental. Asimismo, conceder al ocupante, Marruecos, las competencias de seguridad exterior del territorio supondría otorgarle un derecho de censura sobre la entrada de extranjeros en el Sáhara Occidental. Por este motivo, en la propuesta se hubiera debido conceder exclusivamente a los servicios de las Naciones Unidas la facultad de expedir visados de entrada en el territorio.

18. En la propuesta se pretende conferir a Marruecos competencia exclusiva en "todas las cuestiones relacionadas con la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos". Se trata de un fundamento "legal" que se establecería en beneficio de la potencia ocupante y que ésta podría utilizar para armar "escuadrones de la muerte" a fin de crear un caos sangriento en el Sáhara Occidental, cuya víctima designada de antemano sería el pueblo saharaui.

Señalemos asimismo que la propuesta guarda silencio acerca de un principio universal de derecho, a saber, que toda actividad de la policía judicial debe estar sometida obligatoriamente al control del magistrado que tiene jurisdicción sobre el territorio y, por tanto, a los tribunales que se supone que van a establecerse en el Sáhara Occidental.

19. En la propuesta se pretende conferir a Marruecos el "derecho" de "defensa del territorio contra toda injerencia secesionista". Cabe señalar que se trata de un grave desliz jurídico y de una anomalía flagrante. Se trata efectivamente de una grave anomalía jurídica porque al decir "secesión" se sobreentiende una "integridad territorial". Ésta es naturalmente la tesis colonialista de Marruecos, pero esta "integridad territorial" no ha sido reconocida por la comunidad internacional, y el pueblo saharaui, por su parte, la ha impugnado mediante su legítima lucha de liberación nacional. Además, la propuesta rechaza "la integridad territorial de Marruecos en el Sáhara Occidental", ya que se supone que debe conducir a la celebración de un referéndum sobre "el estatuto definitivo del Sáhara Occidental".

Además, es una anomalía flagrante porque, en su concepción, la propuesta asume que el Frente POLISARIO y el pueblo saharaui habrán aceptado la solución presentada y que el Ejército de Liberación del Pueblo Saharaui será reducido y acantonado bajo la vigilancia de la MINURSO. En tal caso, ¿de dónde vendría ese intento secesionista?

De hecho, esa disposición equivaldría a reprimir durante tres o cuatro años el derecho del pueblo saharaui a promover de manera pacífica y democrática, y no solamente durante las campañas electorales, la reivindicación independentista por la que sigue luchando, mientras que la opción de la independencia sigue siendo naturalmente una de las opciones sobre las que debería decidirse en un referéndum libre y limpio.

20. En la propuesta se prevé el establecimiento de un poder judicial nombrado por la Autoridad del Sáhara Occidental. Pero al mismo tiempo, se reconoce al Tribunal Supremo de Marruecos el derecho de "determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sáhara Occidental relativa a las funciones reservadas al Reino". Se trata de una bicefalia judicial sin precedentes en un territorio colonial, sin ni siquiera el arbitraje de magistrados terceros en representación de las Naciones Unidas. Su efecto inicial sería el de atrofiar gravemente las "prerrogativas conferidas a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental".

La segunda consecuencia peligrosa de este enfoque en la práctica sería sin duda que las personas saharauis interpeladas por los servicios de seguridad marroquíes por "intentos secesionistas" podrían ser juzgadas por tribunales especiales de Marruecos.

En una palabra, la ocupación y la represión del hecho nacional saharaui se mantendrían como en la situación actual y serían ciertamente más brutales y feroces al tener la "validación" de un plan de paz patrocinado por las Naciones Unidas.

21. En cuanto al referéndum final sobre el estatuto definitivo del Sáhara Occidental, y a pesar de la petición de principio relativa a su control por las Naciones Unidas (párrs. 4 y 15), sigue caracterizándose, en la cuestión del electorado, por una injusticia hacia el pueblo saharaui, y también por la contradicción de su planteamiento y, por último, da lugar a toda una serie de nuevas complicaciones.

a) Así, el contenido de los párrafos 5 y 6 en que se describen los tres componentes del electorado (a saber, los saharauis ya identificados, los refugiados saharauis y los colonos marroquíes), replantea para todo el proceso las complicaciones originales y permanentes relativas a la cuestión de los votantes que pueden participar en el referéndum.

En efecto, las propias Naciones Unidas admiten que durante un decenio la aplicación del plan de arreglo se ha visto en todo momento obstaculizada por la dificultad de resolver la cuestión de la identificación. Ahora bien, al prever la identificación de una nueva categoría de votantes (los "residentes"), las Naciones Unidas tendrían que hacer frente a una nueva polémica y a una parálisis cierta del proceso propuesto.

b) Además, las disposiciones relativas a la inclusión de los "residentes en la lista de votantes" entrañan una contradicción evidente. Por una parte, se afirma que las Naciones Unidas, cuyas decisiones "serán definitivas e inapelables", se encargarán de determinar quiénes tienen derecho a votar. Por otra parte, se dice que las Naciones Unidas se basarán a tal efecto en el testimonio de "al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes".

Al proceder así, Marruecos, la potencia ocupante, tendrá el privilegio exclusivo de reclamar el derecho de voto para sus nacionales, presentar igualmente los testigos y naturalmente facilitar los documentos. De este modo, la propuesta supondría que las Naciones Unidas emprenderían un nuevo proceso indefinido de identificación con la creación de complicaciones ciertas por parte de Marruecos, que es el responsable de bloquear permanentemente el plan de arreglo precisamente en lo que atañe a la cuestión de la identificación.

En efecto, es necesario recordar en este punto que el Plan de paz de las Naciones Unidas, aceptado por las dos partes y ratificado por el Consejo de Seguridad, definía en su versión original de 1988 y en su versión definitiva de abril de 1991 que el electorado del referéndum estaba constituido por los 74.000 saharauis censados por España, potencia administradora.

Recordemos igualmente que las maniobras dilatorias marroquíes han sido tan constantes como públicas en lo que respecta a la cuestión de la identificación, como lo testimonian sucesivamente:

- Su presentación a las Naciones Unidas, desde julio de 1991, de dos "listas suplementarias" de 76.000 y 45.000 "saharauis", respectivamente;

- Su segunda "Marcha Verde" del 17 de septiembre de 1991 (tras la entrada en vigor de la cesación del fuego el 6 de septiembre de 1991) que provocó el desplazamiento de 170.000 marroquíes al Sáhara Occidental para "ir a la Comisión de Identificación";

- Su tercera "Marcha Verde" del 12 de enero de 1998 (tras los Acuerdos de Houston, que corroboraron los criterios de identificación, y algunas semanas después de la aprobación del plan detallado del Secretario General del 13 de noviembre de 1997 para la celebración del referéndum el 7 de diciembre de 1998), por la que se introdujo en el Sáhara Occidental un primer contingente de 50.000 marroquíes para que fueran "identificados";

- Su presentación de 131.000 recursos en febrero de 2000 (relativos a personas ya descartadas por la Comisión de Identificación) a fin de obligar a las Naciones Unidas a aceptarlas como votantes inmediatamente después de la publicación de la lista provisional de la Comisión de Identificación el 30 de diciembre de 1999 y a pesar de las resoluciones 1238 (14 de mayo de 1999) y 1263 (13 de septiembre de 1999), por las cuales el Consejo de Seguridad había exigido sin embargo a las dos partes que "el proceso de apelación no se convierta en un segundo proceso de identificación".

Recordemos por último que, ante cada uno de los abusos marroquíes mencionados, las Naciones Unidas cedieron sin conseguir que cesaran las maniobras de la ocupación. De este modo:

- La entrada de 170.000 marroquíes más en el Sáhara Occidental en septiembre de 1991 fue seguida de una revisión de los criterios de identificación ya establecidos;

- La entrada de 50.000 marroquíes más en el Sáhara Occidental en enero de 1998 hizo que volvieran a ponerse en cuestión las modalidades de identificación acordadas y aceptadas en el marco de los Acuerdos de Houston, y que el Secretario General de las Naciones Unidas preparara en mayo de 1999 cinco protocolos adicionales relativos a los recursos;

- Por último, a la difusión por las Naciones Unidas, en diciembre de 1999, de la lista de votantes identificados (86.425 personas) siguió la presentación por Marruecos de 131.000 recursos relativos a expedientes que en todos los casos habían sido ya examinados y descartados por la Comisión de Identificación de las Naciones Unidas. En esta ocasión el resultado fue el bloqueo del proceso de identificación y, por ende, de la aplicación del plan de arreglo.

c) Por último, la composición del electorado que prevé la propuesta es injusta y mortal para el pueblo saharaui:

- Es injusta porque la suerte del territorio saharaui colonizado se vería determinada por la parcialidad de un escrutinio en el que participarían 86.425 saharauis y (si nos atenemos a los hechos antes relatados) un número de colonos marroquíes cuatro o cinco veces mayor;

- Es mortal porque los refugiados saharauis regresarían al Sáhara Occidental totalmente a oscuras y en la incertidumbre para quedar definitivamente atrapados por el colonizador que entonces bloquearía de nuevo el proceso invocando la cuestión de los "residentes" y se entregaría asimismo a una represión tan brutal como la de 1975, cuando llegó a utilizar el napalm contra la población civil que huía de la ocupación, algo que no hicieron ni siquiera los nazis cuando invadieron los países vecinos de Alemania.

22. Además, en la propuesta no figura ninguna disposición destinada a prohibir cualquier nuevo desplazamiento masivo de marroquíes hacia el Sáhara Occidental. De este modo los cuatro o cinco años que mediarían entre la entrada en vigor del plan propuesto y el referéndum final ofrecerán numerosas oportunidades para nuevas "marchas verdes", técnica mediante la cual Marruecos invadió el Sáhara Occidental y ha mantenido su ocupación a lo largo de los años.

23. La propuesta no ofrece ninguna garantía en cuanto al respeto del resultado del referéndum propuesto, si éste conduce a la independencia. Ciertamente, el compromiso de las partes interesadas (párrafo 9) no puede confundirse con una garantía efectiva. Marruecos asumió compromisos similares en 1988 y 1991 (en el marco del plan de arreglo) y luego en septiembre de 1997 en Houston y por último en noviembre de 1997 con ocasión de la aprobación del plan detallado de aplicación por el Consejo de Seguridad. Todo el mundo sabe lo que ocurrió. Por lo demás, el propio Secretario General, en su informe de 19 de febrero de 2002 (párrafo 48) afirmó que "las Naciones Unidas no podrían celebrar un referendo libre y limpio cuyos resultados aceptaran ambas partes y de todas maneras no habría un mecanismo para obligar a poner en práctica los resultados". Esto debería haber motivado la inclusión en la propuesta de garantías suficientes y en particular, por una parte, mediante la función de la MINURSO y el Representante Especial y, por otra, mediante compromisos previos del Secretario General y del Consejo de Seguridad de velar por que se respetaran los resultados del referéndum.

24. Por último, el acuerdo que figura en la propuesta del Enviado Especial introduce una innovación cuando menos inédita en materia de acuerdos. En dicho documento se afirma (párrafo 1) que se trata de un "acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO". En sus artículos 17 y 19 se menciona de nuevo al Frente POLISARIO en relación con las tareas de decidir la suerte del Ejército de Liberación del Pueblo Saharaui y reafirmar el Código de Conducta. Por último, al final de la nueva propuesta del Frente POLISARIO figura como uno de los cinco signatarios del "Acuerdo". Sin embargo, el Frente POLISARIO no aparece en ningún otro lugar de los 20 restantes párrafos del documento (a diferencia de Marruecos, que figura como sujeto o actor en todas las fases del proceso propuesto).

De esta manera, ¿se trataría pues de confinar al Frente POLISARIO a la condición de signatario en nombre del pueblo saharaui, pero sin tener ninguna otra función que desempeñar en el cumplimiento de los compromisos contraídos, ni siquiera la de ejercer de demandante en caso de violación del Acuerdo? ¿Se trataría también de privar al Frente POLISARIO de la responsabilidad de llevar adelante política y pacíficamente la reivindicación independentista que es la razón misma por la cual ha recibido un mandato de los saharauis y por la cual la comunidad internacional (incluidas las Naciones Unidas) lo ha admitido desde hace decenios como interlocutor?

El Frente POLISARIO es un movimiento democrático y, por lo tanto, no tendría ninguna queja si viera a los auténticos saharauis elegir sus instituciones y sobre todo pronunciarse acerca del futuro del Sáhara Occidental.

Sin embargo, el Frente POLISARIO es también un interlocutor ineludible para acordar las condiciones de toda solución justa y definitiva de este conflicto. Por eso mismo, es también un interlocutor ineludible para la conclusión, aplicación y observancia de todo plan de arreglo. La propuesta debería haber tenido en cuenta esta realidad y evitar una grave omisión.

En definitiva, todo lo que antecede pone de manifiesto que el Frente POLISARIO no se vale de maniobras dilatorias ni de evasivas en lo que respecta a la iniciativa de paz de las Naciones Unidas. Esta paz justa y durable es la que desea el pueblo saharaui, cuyo país está parcialmente ocupado y que en parte está obligado a sufrir un penoso exilio desde hace 27 años.

Esta búsqueda de la paz mediante una auténtica libre determinación en beneficio del pueblo saharaui es la razón misma de las múltiples concesiones hechas voluntariamente por el Frente POLISARIO en nombre de los saharauis, desde el cese unilateral de las hostilidades (1990) hasta la cesación del fuego (1991) y los diferentes compromisos sucesivos aceptados en lo relativo a los criterios de identificación. Además, las sucesivas liberaciones de prisioneros de guerra (elemento esencial del plan de arreglo) constituyen una prueba más de la voluntad de paz que anima al Frente POLISARIO.

En cuanto a la otra parte, la potencia ocupante, Marruecos, su único mérito desde 1975 ha sido proclamar abiertamente en todo momento que no se celebraría ningún referéndum que no fuese "confirmativo" y que no podría haber solución más que "en el respeto de su integridad territorial y su soberanía nacional".

Las observaciones formuladas por el Frente POLISARIO acerca de la propuesta del Enviado Personal tienen como finalidad poner en evidencia sus incoherencias, las graves hipotecas que hace pesar sobre la iniciativa sugerida por las Naciones Unidas y, por último, los peligros mortales que entraña para la seguridad y para los derechos legítimos e inalienables del pueblo saharaui a determinar libre y exclusivamente su futuro y el de su país.

En ese mismo espíritu y como testimonio de buena voluntad y del deseo del pueblo saharaui de que las iniciativas de las Naciones Unidas permitan satisfacer su propio derecho a la libre determinación, el Frente POLISARIO somete al Enviado Personal y, por intermedio de éste, a las Naciones Unidas, una propuesta que representa un importante sacrificio y una importante concesión.

Esta nueva propuesta tiene por objeto:

1. Que, para superar el obstáculo de la identificación, las Naciones Unidas decidan que el electorado del referéndum esté constituido por:

a) Las personas cuyos nombres figuran en la lista provisional de votantes establecida por la Comisión de Identificación el 30 de diciembre de 1999;

b) Los resultados que presentaría la Comisión de Identificación tras un examen imparcial, riguroso y transparente de los recursos presentados, en su casi totalidad por Marruecos, y registrados por la Comisión de Identificación, examen que se efectuaría con o sin la participación de los jeques, y cuyas decisiones deberían ser definitivas e inapelables;

c) Esta identificación, que tardaría algunas semanas en terminarse, debería llevarse a cabo antes de que empezara el período de transición.

2. Una vez terminada la identificación, se aplicaría el plan de arreglo reforzado por los Acuerdos de Houston de conformidad con el plan detallado que figura en el informe del Secretario General del 13 de noviembre de 1997 (S/1997/882). 3. A fin de garantizar el respeto de los resultados del referéndum, el Secretario General y el Consejo de Seguridad asumirían de antemano el compromiso de velar por que se respetaran los resultados de la consulta referendaria organizada y dirigida por las Naciones Unidas; el mecanismo operativo a tal efecto serían el Representante Especial y la MINURSO.

El Frente POLISARIO espera que esta nueva propuesta excluya toda posibilidad de maniobras dilatorias: la cuestión de la identificación de los votantes sería zanjada por las Naciones Unidas sobre la base de datos (los recursos) que ya obran en su poder, y las demás disposiciones del plan de arreglo complementado por los Acuerdos de Houston no han sido discutidas por ninguna de las partes. El Frente POLISARIO espera que el Enviado Personal y las Naciones Unidas comprenderán el alcance y la significación de la propuesta que presenta y que responde perfectamente a las motivaciones de una "solución política" aceptable para ambas partes y tendente a garantizar la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.

Porque su propia razón de ser es la búsqueda de una solución justa y definitiva del conflicto del Sáhara Occidental, el Frente POLISARIO reafirma una vez más su disponibilidad a seguir cooperando con el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas

Carta de fecha 26 de febrero de 2003 dirigida al Secretario General por el Presidente de Argelia

[Original: francés]

Le agradezco sinceramente su carta en la que me informa de la visita a Argelia de su Enviado Personal, Sr. James Baker III, y de su interés por la solución de la cuestión del Sáhara Occidental desde su elección como Secretario General de las Naciones Unidas.

Tuve el placer de recibir al Sr. Baker y de conocer la nueva propuesta que ha elaborado para asegurar la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, en respuesta a la invitación que le formulara el Consejo de Seguridad en su resolución 1429 (2002).

Como había prometido, su propuesta fue objeto de un examen profundo con un espíritu abierto y constructivo.

Argelia ha realizado este examen sobre la base de los principios por los que siempre se ha guiado en la cuestión del Sáhara Occidental: la necesidad de consagrar el ejercicio del derecho legítimo del pueblo saharaui a la libre determinación, de conformidad con la Carta y la doctrina de las Naciones Unidas en materia de descolonización y con las responsabilidades de esta Organización hacia los países y pueblos coloniales.

El Enviado Personal presentó su nueva propuesta con la franqueza que le caracteriza, precisando que se trata de una oferta de solución basada en un compromiso que no aspira a satisfacer totalmente ninguna de las partes en el conflicto del Sáhara Occidental y que no es negociable.

Argelia ha examinado el "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental" con el objeto de aportar su contribución a la creación de garantías referentes a todas la etapas del proceso propuesto.

Esas garantías de transparencia, regularidad y seguridad han sido ya definidas por las Naciones Unidas y adoptadas por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO en el marco del plan de arreglo completado por los Acuerdos de Houston. Están destinadas a permitir la culminación del proceso de descolonización del Sáhara Occidental, en condiciones de libertad y regularidad, sin imposiciones administrativas ni militares y bajo la dirección de la autoridad exclusiva de las Naciones Unidas, confirmando así la credibilidad de la solución propuesta y realzando de esta manera el crédito y el prestigio de las Naciones Unidas.

Tal es el espíritu que ha guiado la respuesta de Argelia al "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", que se refleja en el memorando anexo a la presente y que le ruego igualmente ponga en conocimiento de los miembros del Consejo de Seguridad. Por último, permítame asegurarle una vez más mi total determinación y disponibilidad a continuar cooperando tanto con usted como con su Enviado Personal, a fin de que se vean coronados con el éxito los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas desde hace tan largos años para llegar a una solución justa y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental en aras de la paz y de la estabilidad de la subregión. Le ruego acepte, Señor Secretario General, la seguridad de mi mayor consideración y de mis sentimientos de hermandad y amistad.

(Firmado) Abdelaziz Bouteflika

Memorando de Argelia sobre la nueva propuesta del Enviado Personal del Secretario General a las Naciones Unidas que lleva por título "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental"

[Original: francés]

El 15 de enero de 2003 Argelia recibió con placer y esperanza al Excmo. Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas. En esta ocasión el Excmo. Sr. Abdelaziz Bouteflika, Presidente de la República Argelina Democrática y Popular, le renovó el reconocimiento de Argelia por los esfuerzos incansables que despliega, con competencia y dedicación, desde el mes de abril de 1997 a fin de llevar a su término el proceso de arreglo pacífico justo y definitivo del conflicto del Sáhara Occidental, bajo la égida de las Naciones Unidas y a través de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. El Presidente de la República aseguró igualmente al Enviado Personal del Secretario General que Argelia estudiará con toda la atención que se merece el "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental" presentado a las dos partes en el conflicto, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, así como a Argelia y Mauritania, países vecinos y partes interesadas. El interés que presta Argelia a la nueva oferta de paz presentada por el Enviado Personal es consecuencia directa del apoyo que no ha dejado de aportar desde 1966 a la culminación de la descolonización del Sáhara Occidental en cumplimiento del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.

Este derecho ha sido objeto de múltiples resoluciones de las Naciones Unidas, entre las que figura la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y de una práctica sostenida que le han consagrado como el camino inevitable que deben emprender los países y pueblos coloniales para escoger libremente su destino. Del mismo modo, la Carta y la práctica de las Naciones Unidas han reconocido y confirmado la responsabilidad primordial de la Organización hacia los pueblos coloniales y hacia los territorios no autónomos, dos realidades presentes en la situación que prevalece todavía en el Sáhara Occidental.

De hecho, las Naciones Unidas han asumido efectivamente esta responsabilidad en el Sáhara Occidental a través del plan de arreglo y de los Acuerdos de Houston para que "el referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental sea libre e imparcial y pueda celebrarse sin restricciones administrativas y militares y organizado y controlado por las Naciones Unidas". Desgraciadamente, la aplicación del Plan se ha visto dificultada por hechos cuya responsabilidad ha quedado claramente establecida. Sin embargo, las Naciones Unidas no han perdido felizmente las esperanzas frente a la situación de bloqueo que persiste desde 1991 ni menos aún renunciado a su función y a su responsabilidad en la cuestión del Sáhara Occidental. La resolución 1429 del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002, confirma esta determinación.

En efecto, en esta resolución el Consejo de Seguridad declara que "sigue apoyando decididamente la labor del Secretario General y de su Enviado Personal orientada a encontrar una solución política a esta controversia de larga data, invita al Enviado Personal a actuar en ese sentido teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por las partes, y expresa su disposición a examinar cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que presenten el Secretario General y el Enviado Personal, en consulta, según proceda, con otras entidades que tengan la experiencia pertinente". El "Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", presentado por el Enviado Personal como oferta no negociable, deriva de esta resolución del Consejo de Seguridad.

Argelia ha examinado este plan con el mayor detenimiento, animada por el deseo de contribuir al éxito de los esfuerzos del Enviado Personal del Secretario General y, por su conducto, de las Naciones Unidas, porque si bien siempre ha apoyado el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y rechazado la política de los hechos consumados, ha trabajado también en favor del mantenimiento de la paz en la región y afirmado su compromiso con el respeto de la legalidad internacional, de la que el Consejo de Seguridad es la encarnación y la garantía.

Al término de este examen desea formular las observaciones siguientes a esta nueva propuesta:

Todas estas observaciones tienen en cuenta los progresos ya realizados en las negociaciones precedentes entre las partes bajo la presidencia del Enviado Personal del Secretario General y, en particular, las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Houston, a los que se han adherido tanto el Reino de Marruecos como el Frente POLISARIO.

I. El período preliminar de un año antes de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental

En el párrafo 15 de la propuesta se indica que "la elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe del Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan". Sin embargo, no se formula ninguna indicación sobre la organización ni sobre los mecanismos que se establecerán durante este período crucial, durante el cual, y como se indica en otros párrafos de la propuesta, se ejecutarán operaciones importantes tales como el regreso de los refugiados, la puesta en vigor de las disposiciones aplicables a las tropas de ambas partes y, en última instancia, la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental.

Cierto que al evocar las disposiciones de los Acuerdos de Houston de 1997 para ciertas operaciones que se deberán realizar durante dicho período (en particular al respecto del Código de Conducta evocado en el párrafo 17 y el acuartelamiento de las tropas previsto en el párrafo 20) y al referirse a la función que debe desempeñar la MINURSO, el plan sometido por el Enviado Personal da una indicación sobre las disposiciones que pueden regir esta fase preliminar.

Sin embargo, Argelia considera que el año precedente a la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental será un año crítico. Por ello estima que los términos de las disposiciones aplicables deberán quedar perfectamente claros antes de que las partes y los países vecinos se comprometan con su firma a su aceptación. Por su parte, Argelia estima que existe una evidente analogía entre los problemas y las cuestiones referentes, por una parte, a este período preliminar de un año y, por otra, al período de transición de un año previsto por el plan de arreglo. Por esta razón, considera que la gestión de dicho período por las Naciones Unidas deberá incluir garantías de seguridad e imparcialidad parecidas a las que se apliquen al período de transición enunciado en el plan de arreglo consolidado por los Acuerdos de Houston, garantías que, además, no han sido discutidas por ninguna de las partes en el conflicto.

Además, y pese a la diferencia de los objetivos &emdash;un referéndum de libre determinación en uno y la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental en el otro&emdash; la analogía de las cuestiones propias del período preliminar de un año y del período de transición que deriva del plan de arreglo se confirma por el simple hecho de que dicho período de transición ha comenzado efectivamente desde la entrada en vigor de la cesación del fuego el 6 de septiembre de 1991.

Por último, y salvo la evaluación de los medios materiales y la reevaluación de las incidencias financieras, tales medidas y condiciones pertinentes han sido ya identificadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, que las ha expuesto en su informe S/1997/882, de 13 de noviembre de 1997. Por tanto, Argelia considera que, para el período que media entre la entrada en vigor del plan presentado por el Enviado Personal hasta la elección un año después de la Autoridad del Sáhara Occidental, las Naciones Unidas deberán disponer lo siguiente:

1. El Representante Especial del Secretario General, que se encuentra ya en el territorio, ejercerá la totalidad de sus atribuciones y facultades: una autoridad exclusiva en todas las cuestiones ligadas a la preparación de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, en particular en lo que se refiere a las medidas que se habrán de adoptar en relación con las tropas de las dos partes, el regreso de los refugiados, la puesta en libertad de los prisioneros de guerra y los presos políticos, la supervisión de la administración y la policía en el territorio, la garantía de la libertad de la campaña electoral y, por último, la organización y el control de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental en el marco del poder exclusivo de las Naciones Unidas en la materia. Conviene subrayar que en el párrafo 14 del informe mencionado del Secretario General se enuncian unas disposiciones similares;

2. Para prestar asistencia al Representante Especial, las Naciones Unidas procederán al despliegue de unidades civiles, militares y de policía de la MINURSO en los plazos y con los efectivos adecuados. Conviene señalar que esta cuestión se ha abordado claramente en los párrafos 38 a 46 del mencionado informe del Secretario General;

3. Las Naciones Unidas &emdash;a través del Representante Especial del Secretario General y con el concurso de la MINURSO&emdash; supervisarán la administración del territorio, en particular el mantenimiento del orden público, como se prevé en el párrafo 15 del citado informe del Secretario General;

4. Antes de que comience la repatriación de los refugiados se proclamará una amnistía, como se prevé en el párrafo 13 del mencionado informe del Secretario General;

5. Las Naciones Unidas neutralizarán las unidades paramilitares de las fuerzas de policía existentes y tomarán las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden público durante el período de transición, como se prevé en el párrafo 24 del informe mencionado;

6. El Representante Especial garantizará, entre otras cosas, completa libertad de expresión, reunión y prensa, así como la libertad de circulación de personas y bienes dentro del territorio, creando con ello un clima de tranquilidad pública en el que las Naciones Unidas podrán organizar y proceder a la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental sin restricciones ni actos de intimidación y hostigamiento como prevé el párrafo 14 del mencionado informe del Secretario General;

7. El Representante Especial tendrá la facultad de publicar reglamentos que prohíban el dolo, el fraude, la intimidación y el hostigamiento que pudieran perjudicar la organización y la celebración de una elección libre y regular bajo la responsabilidad exclusiva de las Naciones Unidas, como prevé el párrafo 14 del citado informe del Secretario General;

8. El Representante Especial se asegurará, antes de que comience la repatriación de refugiados, de que las autoridades involucradas suspendan cualquier ley o medida que, a su juicio, pueda obstaculizar la celebración de una elección libre y regular y que no hayan sido sustituidas por los reglamentos, las normas y las instrucciones que él mismo haya promulgado, como prevé el párrafo 21 del mencionado informe del Secretario General;

9. Para resolver cualquier dificultad o problema que pueda surgir durante la campaña electoral y durante la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, el Representante Especial, en el marco de la autoridad exclusiva de las Naciones Unidas en lo que respecta a la organización y la celebración de dicha elección, estará asistido por una comisión en cuyos trabajos participarán con carácter de observadores los representantes de las dos partes, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, como prevé el párrafo 33 del informe mencionado del Secretario General;

10. Además, y para asegurar un clima propicio a la celebración de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, el Representante Especial, sin perjuicio del respeto de la libertad de circulación de las personas, podrá tomar medidas para evitar todo desplazamiento masivo de personas del territorio marroquí hacia el territorio del Sáhara Occidental. Estas medidas son tanto más necesarias cuanto que tales desplazamientos se produjeron ya en 1975 y en 1998, cuando las Naciones Unidas habían asumido ya su responsabilidad en el Sáhara Occidental desde la entrada en vigor de la cesación del fuego el 6 de septiembre de 1991;

11. Por último, se adoptarán disposiciones prácticas para precisar más aún el ámbito y el alcance de la autoridad exclusiva de las Naciones Unidas en materia de organización y control de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, así como de la proclamación y aplicación de sus resultados. Estas son las medidas que Argelia considera necesarias para que transcurra con normalidad el período de un año que media entre la entrada en vigor del plan del Enviado Personal y la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental. Estas medidas permitirán reunir las condiciones necesarias para evitar todo paso en falso que pueda destruir la confianza y la serenidad que ese mismo período pretende establecer, e incluso comprometer ese plan de paz precisamente cuando los refugiados han regresado ya al territorio.

II. La liberación de los presos políticos y de los prisioneros de guerra

Argelia comprende perfectamente la finalidad de la ausencia de reciprocidad entre las dos partes en el marco de su obligación de proceder a dichas liberaciones, enunciada en el párrafo 19 del plan propuesto.

No obstante, considera que si una de las partes se sustrae a sus propias obligaciones en la materia cuando la otra parte haya procedido a la puesta en libertad de sus prisioneros, corresponderá a las Naciones Unidas a través de su Representante Especial y, en su caso, a un nivel más elevado, velar por el respeto de esta importante disposición del derecho humanitario, cuyo incumplimiento no debería ser tolerado por la comunidad internacional.

III. La repatriación de refugiados

Argelia toma nota de que el plan propuesto dispone en su párrafo 19 que "las partes interesadas seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación".

Esta cláusula es positiva, aunque insuficiente para garantizar en la práctica una repatriación organizada y segura de los refugiados, así como su instalación en el territorio en las condiciones de protección y asistencia requeridas. Por esta razón Argelia considera que las modalidades definidas en el marco del plan de arreglo que, además, no han sido recusadas ni impugnadas por ninguna de las partes, deberán aplicarse en el marco de la repatriación prevista por el nuevo plan. Estas medidas se detallan en el informe del Secretario General S/1997/882 y se refieren:

1. A que la MINURSO se cerciore previamente de que se cumplen todos los requisitos necesarios para el regreso de los refugiados en condiciones de seguridad, incluida la reducción, el acantonamiento y el acuartelamiento de las fuerzas marroquíes presentes en el territorio, la designación por el Representante Especial de puntos por los que los repatriados podrán entrar en el territorio, la vigilancia por la MINURSO de la seguridad de esos puntos de entrada, incluida la remoción de minas en las rutas y la seguridad de los centros de acogida de refugiados designados por el Representante Especial. Conviene citar que en el párrafo 24 del informe del Secretario General S/1997/882 se prevén disposiciones idénticas;

2. Al respeto del derecho de los refugiados a reunirse con sus familiares o tomar otras medidas, como prevé el párrafo 25 del mismo informe del Secretario General;

3. A la asistencia que prestará el ACNUR a los refugiados repatriados en los centros de acogida o en los lugares donde puedan agruparse durante todo el período precedente a la elección de la Autoridad del Sáhara occidental y después, con miras a su reinserción en el territorio. El párrafo 28 del mencionado informe del Secretario General prevé disposiciones de la misma naturaleza.

IV. La cuestión de las tropas de las dos partes

A este respecto Argelia desea dar a conocer su posición sobre cada uno de los dos elementos que constituyen el párrafo 20 del plan propuesto por el Enviado Personal.

1. En primer lugar, el párrafo dice que "en un plazo de [90] días después de la fecha de entrada en vigor del presente plan, las fuerzas armadas de Marruecos y el Frente POLISARIO deberán ser reducidas, acantonadas y acuarteladas y posteriormente deberán actuar a todos los respectos estrictamente de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Houston de 1997". Esta satisfactoria disposición se debe interpretar en el sentido de que se trata de que las fuerzas de las dos partes respeten estrictamente "las disposiciones del plan de arreglo, completado por los Acuerdos de Houston".

Resulta útil recordar al respecto que los Acuerdos de Houston han tenido el mérito, por una parte, de confirmar las disposiciones pertinentes del plan de arreglo aplicables a las fuerzas armadas del Reino de Marruecos y, por otra, de precisar con todo detalle las disposiciones aplicables para el acantonamiento de las tropas del Frente POLISARIO que el plan de arreglo no había detallado. De hecho, las disposiciones aplicables a las fuerzas armadas marroquíes en el territorio se detallan en el párrafo 20 del informe del Secretario General S/1997/882, completado por el párrafo 56 del informe del Secretario General S/21360 y Corr.1. Por esta razón Argelia quiere dejar constancia aquí de su comprensión de los compromisos ya convenidos entre el Reino de Marruecos y el Secretario General de las Naciones Unidas, confirmados en el marco de los Acuerdos de Houston, a saber:

a) "Marruecos estaba dispuesto a reducir sus tropas en el territorio hasta un nivel no superior a los 65.000 hombres (oficiales y tropa), en un plazo de 11 semanas, a partir del comienzo del período de transición. El entonces Secretario General aceptó esta propuesta como una reducción apropiada, sustancial y gradual de acuerdo con las propuestas de arreglo. Por consiguiente, se prevé que la reducción de las fuerzas marroquíes en el territorio habrá terminado antes del 22 de agosto de 1998 y que todos los soldados restantes, con las excepciones mencionadas en el plan (S/21360 y Corr.1, párr. 56) estarán acantonadas para esa fecha, teniendo debidamente en cuenta las modalidades y el tiempo necesarios para la etapa de repatriación descrita en el presente informe". Este es el texto literal del párrafo 20 del informe del Secretario General S/1997/882, de 13 de noviembre de 1997.

b) Las tropas marroquíes que permanezcan en el territorio, con las excepciones mencionadas en este párrafo, estarán compuestas únicamente por los efectivos desplegados en posiciones estáticas o defensivas a lo largo del muro de arena construido por Marruecos cerca de las fronteras oriental y meridional del territorio. Todas las fuerzas de intervención y unidades de artillería tendrán que ser retiradas, al igual que todas las unidades de la fuerza aérea marroquí utilizadas anteriormente para operaciones y ofensivas. Las únicas excepciones a lo antes expuesto serán las siguientes:
"ciertas unidades logísticas y de apoyo necesarias para respaldar a las tropas marroquíes desplegadas a lo largo del muro de arena, y que no excedan un nivel aceptable para el Secretario General, permanecerán en sus posiciones actuales en Layoune, Dakhla y Smara; sin embargo estas fuerzas no portarán armas en las ciudades ni circularán uniformadas por ellas, estén o no de servicio; la fuerza aérea marroquí seguirá prestando servicios meteorológicos, de control del tráfico aéreo y de comunicaciones por radio, pero conservará únicamente las aeronaves que sean indispensables para el apoyo logístico de las tropas marroquíes que permanezcan dentro del territorio; la armada marroquí continuará desempeñando funciones tales como el patrullaje costero;

Todas las actividades enunciadas anteriormente serán vigiladas estrechamente por la unidad militar de la MINURSO". Este es el texto del párrafo 56 del informe del Secretario General S/21360/Corr.1.

Por otra parte, desde el momento en que los Acuerdos de Houston prevén el acantonamiento de las fuerzas armadas del Frente POLISARIO incluso en su territorio, Argelia, que confirma aquí su compromiso de aportar la contribución que asumió a través de los Acuerdos de Houston, considera que el Frente POLISARIO deberá ser interlocutor de las Naciones Unidas, del Representante Especial y de las autoridades de los países interesados en toda cuestión ligada al acantonamiento evocado supra hasta su terminación, en otras palabras, hasta la celebración del referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio.

2. En segundo lugar, el párrafo 20 del plan propuesto por el Enviado Especial precisa que la disposición evocada supra "se establece sin perjuicio del despliegue de las fuerzas armadas de Marruecos como medida puramente defensiva para asumir la responsabilidad que incumbe al Reino de garantizar la defensa exterior, prevista en el párrafo 8 b) del presente plan, ni del establecimiento y el funcionamiento normal de fuerzas de orden público en el Sáhara Occidental bajo el mando de la autoridad de la ASO".

A este respecto, Argelia desea ante todo expresar su preocupación por esta disposición que, en lo referente a las fuerzas armadas marroquíes, vendría a remodelar los términos de un acuerdos concluido en el plan de arreglo y confirmado en el marco de los Acuerdos de Houston de 1997. Esta preocupación es tanto más legítima cuanto que el plan propuesto por el Enviado Especial prevé en su párrafo 23 la firma de este documento por Argelia y por Mauritania, que de este modo aceptarían el plan y se verían obligadas a contribuir a su éxito como países vecinos del territorio del Sáhara Occidental. En suma, la disposición contenida en el párrafo 20 del nuevo plan introduciría un factor de desconfianza entre las dos partes y los países vecinos precisamente cuando se espera de estos últimos que concurran de buena fe a la aplicación del acuerdo que han firmado.

En efecto, queda perfectamente claro que el despliegue evocado supra de las fuerzas armadas marroquíes comporta graves riesgos de tensión y de incidentes desafortunados, precisamente cuando la aplicación integral, imparcial y leal del plan propuesto debería ser normalmente motivo de comprensión y de esperanza para todos los pueblos de la región. Así, el plan, que persigue un objetivo de paz en la región, podría paradójicamente conducir a situaciones de conflicto entre Marruecos y Argelia, que todos hemos evitado hasta el momento.

En efecto, Argelia desea subrayar que desde el desencadenamiento del conflicto armado en el Sáhara Occidental en 1975 ni ella en su propio territorio ni Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental han desplegado fuerzas armadas en la frontera internacionalmente reconocida entre Argelia y el Sáhara Occidental. Las fuerzas armadas marroquíes están desplegadas en el muro de arena que se sitúa a una decena de kilómetros de la frontera internacional entre Argelia y el Sáhara Occidental. Como prevé el plan de arreglo y los Acuerdos de Houston, el mantenimiento de esas posiciones por las fuerzas armadas marroquíes es adecuado y ampliamente suficiente para vigilar la frontera del Sáhara Occidental "de conformidad con las responsabilidades en materia de defensa exterior" y también para prevenir todo riesgo de incidentes derivados de la nueva configuración propuesta, que Argelia considera como una amenaza a su propia seguridad nacional.

Por estas razones Argelia propone lo siguiente:

1) Que paralelamente a la frontera internacionalmente reconocida entre el territorio de Argelia y el territorio del Sáhara Occidental, las fuerzas armadas marroquíes se desplieguen por el muro de arena en posiciones puramente defensivas de acuerdo con lo previsto por el plan del Enviado Especial y con las modalidades previstas en el primer apartado del párrafo 56 del informe del Secretario General S/21360/Corr.1, citado supra;

2) Que se desplieguen observadores militares de la MINURSO en número suficiente para vigilar a las fuerzas marroquíes así desplegadas, como se prevé en el último apartado del párrafo 56 mencionado supra;

3) Que en el marco de "la responsabilidad que incumbe al Reino de Marruecos de garantizar la defensa exterior" según el plan propuesto por el Enviado Especial, el Consejo de Seguridad y el Secretario General de las Naciones Unidas se pronuncien claramente y por adelantado sobre el hecho de que los incidentes denunciados por la parte marroquí que se produzcan en la frontera entre Argelia y el Sáhara Occidental no podrán en modo alguno ser objeto de una acción o una reacción unilateral de las fuerzas armadas marroquíes sino que deberán ser puestos en conocimiento del Representante Especial, que los comprobará a través de la MINURSO y, en su caso, notificará al Secretario General para que las Naciones Unidas puedan adoptar las medidas o decisiones que consideren oportunas.

Al presentar estas peticiones que considera legítimas, Argelia no pretende en modo alguno obstaculizar las iniciativas y los esfuerzos de las Naciones Unidas por llegar a un arreglo pacífico y definitivo del conflicto del Sáhara Occidental. Por el contrario, al obrar de esta suerte Argelia demuestra su deseo de que el plan del Enviado Especial se aplique con la serenidad necesaria para su éxito.

V. El período que media entre la elección de la ASO y la celebración del referéndum sobre el estatuto final del territorio

Argelia desea expresar su apreciación del enfoque y las modalidades del plan propuesto por el Enviado Especial para la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental, y en particular la definición del cuerpo electoral así como la asunción total y exclusiva de la responsabilidad de la elección propiamente dicha por las Naciones Unidas.

El período que media entre la elección de la ASO y la celebración del referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio es un período de transición. Además, el objetivo del período previsto por el plan propuesto es sin duda la creación de un clima de confianza y serenidad en la perspectiva del referéndum final. Por ello, es un período durante el cual las Naciones Unidas conservarán responsabilidades importantes, en particular para garantizar el respeto del espíritu y de la letra de las disposiciones del plan propuesto.

Es evidente que el Enviado Especial no ha perdido de vista esta cuestión puesto que el plan que propone indica, por una parte, en su párrafo 21 que "las Naciones Unidas ayudarán a las partes interesadas, en particular a la Autoridad del Sáhara Occidental, a asumir las responsabilidades que les incumben en virtud del presente plan" y, por otra, en su párrafo 22, que el Secretario General de las Naciones Unidas ofrecerá sus buenos oficios para ayudar a las partes interesadas a aplicar el plan, que está autorizado a interpretar y que "en caso de desacuerdo con respecto a su significado la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas".

Argelia considera que estas cláusulas son alentadoras; no obstante estima que se deberían prever igualmente otras disposiciones y modalidades para prevenir todo incidente que tendría graves consecuencias para quienes hayan regresado al territorio bajo la protección de las Naciones Unidas y también, de manera general, para la aplicación del plan en su espíritu y en su letra. En este contexto, Argelia estima que durante el período que media entre la elección de la ASO y la celebración del referéndum sobre el estatuto final del territorio:

1) El Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas deberá permanecer en el territorio para ayudar a las partes con su consejo, autoridad y arbitraje, en nombre del Secretario General y respetando las facultades conferidas a la ASO y a Marruecos, a cumplir sus compromisos;

2) La MINURSO deberá permanecer en el territorio con los efectivos que se consideren apropiados, en particular de sus componentes militares y de policía, a fin de evitar, sin perjuicio de las facultades de la ASO, todo paso en falso o todo atentado a la seguridad de las personas y, en particular, de los refugiados que han regresado al territorio bajo la protección de las Naciones Unidas;

3) Las facultades conferidas a la Autoridad del Sáhara Occidental deberán conllevar, tras la elección de esta última, no solamente la transferencia de los poderes que le corresponden sino también su derecho soberano de establecer las administraciones dentro de su esfera de competencia, lo que supone el desmantelamiento de las administraciones similares ya existentes. Del mismo modo, y para garantizar el respeto del plan y evitar los malentendidos, es importante que esa transferencia y esos cambios se realicen bajo la égida y con la asistencia del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas;

4) Por otra parte, el Representante Especial del Secretario General deberá prestar asistencia a la ASO para la prevención de todo desplazamiento masivo de la población desde el territorio marroquí hacia el territorio del Sáhara Occidental durante el período que concluye en la fecha de celebración del referéndum;

5) Por lo que respecta a las facultades conferidas a Marruecos en materia de "preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas" y de conformidad con los principios y normas universales de derechos humanos, es importante que toda investigación judicial en el marco de las prerrogativas reconocidas a Marruecos por el párrafo 8 b) del plan propuesto y realizada por representantes de Marruecos se lleve a cabo bajo el control del tribunal del Sáhara Occidental territorialmente competente creado por la ASO de conformidad con el párrafo 12 de dicho plan; en todo caso, toda investigación judicial de ese tipo deberá señalarse al Representante Especial del Secretario General.

VI. El referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio

Argelia celebra el hecho de que "el referéndum será organizado y dirigido por las Naciones Unidas y supervisado por observadores internacionales acreditados por éstas" (párrafo 4 del plan propuesto) y que "las Naciones Unidas tendrán la competencia exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluida su organización y dirección" (párrafo 15). Con tales compromisos, las Naciones Unidas confirman con toda claridad que se proponen asumir sus responsabilidades jurídicas, morales y políticas hasta el término del proceso de descolonización del Sáhara Occidental.

Justo es decir que desde 1966, cuando la cuestión se incluyó en el programa de la Asamblea General, las Naciones Unidas no se han hurtado nunca a ese deber, derivado de su Carta. Más aún, desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas se lo pidiera en 1985, el Secretario General ha trabajado sin descanso por el éxito del proceso de descolonización del Sáhara Occidental. Las diferentes fases de elaboración y consolidación del plan de arreglo así lo confirman, y los distintos informes presentados por el Consejo de Seguridad atestiguan las dificultades encontradas. Entre ellas, la cuestión de la identificación de los votantes ha dado origen a sucesivos informes y a dificultades de aplicación del plan de arreglo.

En efecto, la identificación de los votantes comenzó en agosto de 1994, como reconoce en su párrafo 30 el informe del Secretario General S/1997/882, de 13 de noviembre de 1997, que constituye la continuación de los Acuerdos de Houston y contiene el plan detallado para la organización del referéndum el 7 de diciembre de 1998. Pero, desafortunadamente, el acuerdo de "compromiso sobre las cuestiones pendientes relacionadas con la identificación", al que llegaron las dos partes en Londres en julio de 1997, bajo la égida del Enviado Personal, no bastó para desbloquear la situación. Los protocolos adicionales relativos a la identificación elaborados por el Secretario General en abril de 1999 y aceptados por escrito por ambas partes tampoco permitieron seguir avanzando. Así lo hizo notar justamente el Secretario General en el párrafo 21 de su informe S/2001/613 de 20 de junio de 2001: "El establecimiento del órgano electoral para el referéndum del Sáhara Occidental ha sido y sigue siendo la cuestión más contenciosa y uno de los principales motivos de los sucesivos estancamientos que sufrió la labor de la MINURSO".

Con esta recapitulación Argelia desea subrayar que mientras no se identifique a la totalidad del cuerpo electoral que participará en el referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio, se cernirán graves peligros sobre la aplicación del plan propuesto por el Enviado Personal. La experiencia anterior demuestra que si la identificación en el marco del plan de arreglo no ha podido completarse no ha sido por falta de disposiciones precisas, de aceptaciones solemnes y repetidas por ambas partes e incluso de confirmación por el Consejo de Seguridad.

Nada permite hoy excluir con certeza la reaparición de la misma situación. Pero en tal caso, el nuevo factor agravante sería que los refugiados saharauis, que en 1975 optaron por el exilio para huir de la represión, serían ahora rehenes en el interior del territorio. En tal caso, la crisis sería aún más peligrosa por sus efectos que el statu quo lamentable establecido en el camino de la aplicación del plan de arreglo, aplicación que sin embargo comenzó el 6 de septiembre de 1991 con la entrada en vigor de la cesación del fuego en el Sáhara Occidental.

En su párrafo 5, el plan propuesto por el Enviado Personal del Secretario General establece con total claridad las categorías de personas mayores de 18 años que podrán votar en el referéndum, ya se trate de los electores ya identificados por la Comisión de la MINURSO el 30 de diciembre de 1999 o de los censados por el ACNUR el 31 de octubre de 2000 (sin posibilidad de recurso ni de apelación en ambos casos) o ya se trate de quienes residan de manera permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de noviembre de 1999).

Del mismo modo, dicho plan codifica en su párrafo 6 las modalidades de identificación de las personas que hayan tenido "su residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999", identificación que corresponde a las Naciones Unidas, "cuyas decisiones serán definitivas e inapelables".

Lo expuesto demuestra que las Naciones Unidas tienen ya en su posesión la lista de personas que podrán participar en el referéndum por haber sido ya censadas por la Comisión de Identificación de la MINURSO (a reserva de la adición de sus descendientes que hayan cumplido la edad de 18 años en la fecha del referéndum) así como la lista de quienes podrán participar por haber sido censados en calidad de refugiados por el ACNUR el 31 de octubre de 2000 (a reserva igualmente de la adición de sus descendientes que hayan cumplido la edad de 18 años en la fecha del referéndum). Por el contrario, la lista de quienes puedan participar en el referéndum por haber "residido de manera permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999" se establecerá en una fecha no precisada en el plan propuesto por el Enviado Personal.

A fin de eliminar a tiempo este riesgo para el éxito del plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, Argelia considera que la identificación por las Naciones Unidas en las condiciones fijadas en el párrafo 6 del plan propuesto por el Enviado Personal de las personas "con derecho a participar en el referéndum por haber residido de manera permanente en el territorio desde el 30 de diciembre de 1999" debe hacerse rápidamente, tan pronto como el plan de paz haya entrado en vigor y, en todo caso, antes del regreso de los refugiados, en condiciones óptimas de rigor, objetividad e imparcialidad.

Procediendo de esta suerte, las Naciones Unidas tendrán igualmente en su posesión la matriz de nombres del cuerpo electoral para el referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio de las personas que hayan tenido "residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999" y conservarán la flexibilidad y la competencia necesarias para proceder a su actualización, en su momento, comprobando simplemente que la residencia de los interesados sigue siendo permanente e incluyendo los descendientes que hayan cumplido la edad de 18 años.

Esta manera de proceder no plantearía dificultad alguna a las Naciones Unidas. Tampoco plantearía problemas a ninguna de las dos partes si cada una de ellas se adhiere al plan con sinceridad y con la intención de contribuir a su éxito. Por último, esta misma medida descartaría todo riesgo potencial de llegar a un nuevo bloqueo de los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas.

VII. Garantías para el éxito de la aplicación del plan propuesto

Argelia toma nota de que el plan propuesto prevé: &endash; Que "las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluidas su organización y dirección".

&endash; Que el código de conducta aceptado y firmado por las dos partes en Houston el 16 de septiembre de 1997 asegurará "la celebración en condiciones óptimas de justicia e imparcialidad de la campaña para la elección y el referéndum".

&endash; Que "las partes interesadas aceptan que el Secretario General tenga la autoridad para interpretar el plan y que, en caso de desacuerdo con respecto a su significado, la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas". &endash; Y, por último, que "con la firma del presente documento las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas aceptan lo dispuesto en el plan". Aunque esas garantías son pertinentes, se basan no obstante únicamente en la buena fe de las partes en el conflicto del Sáhara Occidental. De hecho, el conflicto ha revelado con claridad los intereses en juego y las inquietudes existentes tanto en lo que respecta a las dos partes como a los países vecinos afectados, intereses e inquietudes que han dado lugar a que garantías similares, obtenidas o supuestas por las Naciones Unidas en el marco del plan de arreglo, hayan resultado, en definitiva, insuficientes.

A este respecto, conviene recordar que pese al plan de arreglo aceptado por las dos partes y aprobado por el Consejo de Seguridad y las disposiciones adicionales aceptadas también por las dos partes, como fue el caso de Houston en 1997 y de Nueva York en 1999, la organización del referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental ha tropezado con obstáculos.

Conviene recordar igualmente que, si bien el plan de arreglo aceptado por las dos partes confió a las Naciones Unidas la organización y el control del referéndum, la proclamación de los resultados y la autoridad para velar, a través de la MINURSO, por la adopción de las medidas finales que se impusieran en función del resultado del referéndum, el Secretario General de las Naciones Unidas se vio obligado a constatar, en el párrafo 48 de su informe S/2002/178 de 19 de febrero de 2002 que "las Naciones Unidas no podrían celebrar un referendo libre y limpio cuyos resultados aceptaran ambas partes y de todas maneras no habría un mecanismo para obligar a poner en práctica los resultados del referendo".

Por esta razón Argelia considera que la aplicación del plan propuesto por el Enviado Personal debe rodearse, ante todo, de verdaderas garantías. Estima que ello tranquilizaría no sólo a los países vecinos, cuya firma es necesaria y cuya responsabilidad está en juego, sino también y sobre todo al pueblo del Sáhara Occidental, llamado a adherirse a un compromiso histórico en favor de la paz, pero que tiene derecho a vivir en condiciones garantizadas de seguridad y bajo la protección efectiva de las Naciones Unidas. Argelia considera en fin que estas mismas garantías no harán sino reforzar la credibilidad de las Naciones Unidas, último recurso de todas las naciones del mundo pero cuya autoridad ha sido a veces gravemente comprometida.

Por consiguiente, a nuestro juicio el plan del Enviado Personal debe ir rodeado de las garantías siguientes:

1) Una presencia de las Naciones Unidas sobre el terreno en las proporciones apropiadas y con un mandato preciso para hacer frente a la complejidad de la labor que de ellas se espera y evitar, sobre el terreno, todo paso en falso desde el comienzo del proceso hasta la aplicación del resultado del referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio. A este respecto, Argelia considera que las adaptaciones que se deben introducir en la composición y en el mandato de la MINURSO constituyen una ocasión propicia para abordar esta cuestión y estima que el cambio de denominación de la MINURSO no es en absoluto necesario puesto que, en última instancia, se trata de "organizar un referéndum en el Sáhara Occidental";

2) El Secretario General y el Consejo de Seguridad deberían, de consuno y por anticipado, comprometerse a adoptar en su caso todas las medidas necesarias para evitar y corregir rápidamente toda desviación en la aplicación del plan que, recordémoslo, tendrá una duración total de 4 ó 5 años después de su entrada en vigor;

3) El Secretario General y el Consejo de Seguridad deberían igualmente, de consuno y por anticipado, asumir ante las partes interesadas, los países vecinos y la comunidad internacional el compromiso de que los resultados de la elección de la Autoridad del Sáhara Occidental y los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo serán respetados y aplicados, llegado el caso, por los medios adecuados. Con esta postura Argelia manifiesta su apoyo al arreglo justo y definitivo del conflicto del Sáhara Occidental y la importancia que concede a la promoción de unas relaciones de buena vecindad y cooperación con todos sus vecinos de la región, en una atmósfera de paz definitivamente restablecida y de estabilidad reencontrada.

* * *

Argelia considera que el plan sometido por el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas representa una apuesta por la paz en el Magreb, apuesta que todos deben hacer con determinación y sinceridad.

Los comentarios formulados y las posturas adoptadas por Argelia en este memorándum sobre el plan propuesto por el Enviado Personal no pretenden cuestionar ni el espíritu ni la letra de esta nueva propuesta ni menos aún discutir sus disposiciones o su articulación. Los comentarios y la postura de Argelia se basan en primer lugar en la reasunción de los compromisos pertinentes ya contraídos, de mutuo acuerdo y sin discusión, por las dos partes y por las Naciones Unidas, con miras a la aplicación del plan de arreglo. Pretenden también y sobre todo situar al nuevo plan al abrigo de las decepciones y frustraciones provocadas por la parálisis que ha sido la triste suerte reservada por los acontecimientos al plan de arreglo y cuyas razones y responsabilidades son bien conocidas.

Argelia quiere rendir homenaje a Su Excelencia el Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, por la perseverancia, el talento y la dedicación de que ha hecho gala en la promoción del desenlace pacífico y definitivo de este conflicto a través de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, bajo la garantía y la responsabilidad exclusivas de las Naciones Unidas. Espera que se reunirán las condiciones necesarias para la entrada en vigor y la aplicación de este plan de paz, en medio de la confianza consolidada de todas las partes interesadas, de la salvaguardia de los derechos legítimos de seguridad del pueblo del Sáhara Occidental y, por último, al servicio de la paz definitiva tan esperada por el Magreb y por África y toda la comunidad internacional. Con este espíritu Argelia renueva al Secretario General de las Naciones Unidas y a su Enviado Personal su entera disponibilidad a continuar aportándoles su colaboración leal para el arreglo definitivo del conflicto del Sáhara Occidental.

Nota verbal de fecha 17 de marzo de 2003 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas

[Original: francés]

La Misión Permanente de la República Islámica de Mauritania ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de transmitirle adjunta copia de la carta No. 9/MAEC de 17 de marzo de 2003, del Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y de la Cooperación, relativa a los comentarios de la República Islámica de Mauritania al plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental propuesto por el Excmo. Sr. James Baker.

Carta de fecha 17 de marzo de 2003 dirigida al Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Mauritania

[Original: francés]

En el marco del excelente clima de concertación y coordinación que ha caracterizado siempre nuestras relaciones con las Naciones Unidas y como continuación de la visita que usted realizó a Nouakchott el 16 de enero de 2003 para presentar y explicar sus propuestas sobre el plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, tengo el honor de poner en su conocimiento que hemos examinado con sumo interés y particular atención los diferentes aspectos del plan. Este examen nos permite formular los comentarios siguientes:

i) Mauritania aprecia en todo su valor los denodados esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas para llegar a una solución justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental, que constituye una preocupación importante para los Estados y los pueblos de la región;

ii) Reitera su confianza total en los esfuerzos que usted realiza desde pronto hará seis años para encontrar una solución al conflicto del Sáhara Occidental y rinde homenaje a sus cualidades personales de paciencia, prudencia y apertura de espíritu;

iii) Comprueba que sus nuevas propuestas son el resultado de una profunda reflexión, unos esfuerzos perseverantes y una genuina voluntad de encontrar una solución a este conflicto que persiste desde hace más de un cuarto de siglo;

iv) La República Islámica de Mauritania renueva su total disponibilidad a aportar su apoyo a toda solución política que cuente con la adhesión de las partes a fin de llegar a un arreglo definitivo del conflicto del Sáhara Occidental;

v) Reafirma su compromiso de continuar sosteniendo plenamente los esfuerzos de las Naciones Unidas encaminados a encontrar una solución a este conflicto y a aportar toda contribución que se le pida en este marco, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Mohamed Ould Tolba


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