Carta al diario El País

Muy Sres. míos:

Me dirijo nuevamente a Vds. para enviarles este artículo comentando el Informe del SG sobre el Sáhara Occidental y que quizá esta vez estimenque debe ser publicado en su prestigioso diario.
Sin otro particular,
Atentamente,

Carlos Ruiz Miguel

EL PAIS
Miguel Yuste, 40
28037 MADRID
Dirección Opinión

Madrid, 3 de julio del 2001

ARTÍCULO: CRIMEN ¿SIN CASTIGO? EN EL DESIERTO

A la atención de Don Carlos Ruiz Miguel

Muy señor mío:

Lamento comunicarle que, pese al evidente interés de su artículo, el Consejo de Lectura del diario ha desestimado su publicación debido a razones de espacio y oportunidad.
Confío poder atenderle mejor en otro momento.

Un cordial saludo,
Joaquín Estefanía

 

CRIMEN ¿SIN CASTIGO? EN EL DESIERTO

Carlos Ruiz Miguel

 

Dicen que no hay crimen sin castigo. El informe del Secretario General (SG) de Naciones Unidas de 20 de junio de 2001, apoyado por su representante especial James Baker III, aceptado con matizaciones por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1359 (2001), es un acto de complicidad criminal. Hay que recordar los hechos. Un país, prácticamente indefenso (¿Polonia, Timor Este, Kuwait? No, el Sáhara Occidental) es ocupado violenta e ilegítimamente por un vecino poderoso y soberbio (¿Alemania, Rusia, Indonesia, Irak? No, Marruecos). Aquella ocupación ilegítima, no reconocida por la comunidad internacional ni por ningún Estado civilizado, desencadena una guerra. En 1991, se aprueba por las partes un Plan de Paz conducente a un referéndum de autodeterminación. El Plan de Paz, encuentra ciertos problemas de aplicación y en 1997, resulta confirmado por un acuerdo entre las dos partes en conflicto, el agresor y el agredido, en el que queda clara la voluntad de ambos de someter el litigio a una solución pacífica: un referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui para que éste decida libremente entre su independencia y su integración en Marruecos.En este tiempo ha quedado claro que una de las partes nunca ha querido verdaderamente esa solución. Por ello, con la ayuda de amigos poderosos (como el primo de Zumo-"Soleil") ha hecho lo posible para que el crimen quede sin castigo.

El criminal es amigo de la mentira. Y es que hasta los poderosos y criminales encuentran en el lenguaje un dedo acusador. Por eso, disfrazan sus pretensiones con un lenguaje engañoso. Pero, como dice el refrán, "se pilla antes a un mentiroso que a un cojo", porque la mentira, en cuanto negación de la realidad, siempre encuentra con algún extremo en el que la coherencia se quiebra dejando a la vista la miseria del delito. Esto es lo que ocurre con el Informe del SG de 21 de junio. Sus contradicciones son tan flagrantes, tan escandalosas, que en lugar de ocultar el crimen, sólo sirven para hacerlo más repugnante. Veamos.

En primer lugar, para justificar el abandono del Plan de Plaz firmado por las partes y avalado por la comunidad internacional, el SG argumenta que dicho Plan fracasó porque era un "juego de suma cero" en el que las partes o ganaban o perdían todo (nº 29 y 47 del Informe). Ahora bien, cabría preguntarse: ¿pero no eran esas las reglas de juego que habían aceptado las dos partes? ¿por qué cambiarlas entonces? Pero se podría ir más allá. Si el fracaso del Plan de Paz se debía a que pivotaba en torno a dos alternativas "de suma cero" (integración o independencia) Annan y Baker tendrían que contestar a esta pregunta: la propuesta de "autonomía" del nuevo "acuerdo-marco" que se propone para sustituir al Plan de Paz ¿acaso no supone aceptar una de las alternativas de "suma cero", esto es, la integración? Y, si esto es así, ¿por qué razón el Plan de Paz debe ser desechado y el "acuerdo-marco" aceptado?

En segundo lugar, y reincidiendo en algo que se dijo en su anterior informe, el SG se refiere a Marruecos como "potencia administradora" (nº 2 y 42 del informe). La alusión dista de ser inocente y tiene consecuencias, graves por cierto. Así, de entrada, el informe del SG entra en contradicción con las resoluciones 3458 A (XXX) de 10 de diciembre de 1975 (que se refiere,después de los Acuerdos de Madrid, a España como única potencia administradora) así como con las resoluciones 34/37 (de 1979) y 35/19 (de 1980), todas ellas de la Asamblea General, que consideran que la actuación de Marruecos es un "ocupación" que es deplorada. Pero a mayor abundancia, si Marruecos es "potencia administradora" del territorio ¿por qué no cumple lo que preceptúa el artículo 73 e) de la Carta de Naciones Unidas para las potencias administradoras de territorios coloniales? Y si no cumple eso ¿por qué Annan no se lo exige? Y no es eso todo. Si Marruecos fuese una "potencia administradora", el territorio entonces es una colonia y no territorio de plena soberanía marroquí con lo cual, ¿cómo es posible que en el proyecto de acuerdo-marco se exija que todas las leyes del eventual Parlamento autónomo y todas las sentencias de sus eventuales tribunales tengan que ser conformes con la Constitución marroquí (nº 4 del proyecto de acuerdo-marco)? Porque la Constitución es la emanación de la soberanía. Y ¿cómo es posible que siendo el territorio una colonia se la considere parte de la "integridad territorial" del Reino de Marruecos al que además se le asigna la competencia exclusiva de preservar dicha integridad contra "intentos secesionistas" (nº 2 del proyecto del acuerdo-marco)? Finalmente, ¿cómo es posible denominar a Marruecos "potencia administradora" del "territorio" cuando Marruecos ni siquiera ocupa todo el territorio? ¿Qué ocurre con el territorio al este del muro o berma y que actualmente se halla bajo soberanía de la RASD? ¿Se pretende también que se someta a Marruecos?

En tercer lugar, el SG ofrece como argumento para abandonar el Plan de Paz que el fracaso de éste se debió a que las Partes no presentaban propuestas, sino que tenía que ser la ONU quien formulara iniciativas, abriéndose entonces un proceso de discusión entre ambas (nº 47 del informe) incentivando un juego de suma cero. Ahora bien, ¿no es el proyecto de acuerdo-marco una iniciativa de la ONU? ¿Por qué milagrosa razón entonces esta iniciativa no caería en el mismo defecto que se achaca al Plan de Paz?

Porque, "aparentemente", el proyecto es una iniciativa de la ONU. ¿O resulta que no es una iniciativa de la ONU? Y si no es una iniciativa de la ONU, sino de Marruecos, ¿por qué se le disfraza como iniciativa, no marroquí, sino de Naciones Unidas? Si estuviéramos ante una iniciativa apócrifa de la ONU, nos encontraríamos con algo sumamente preocupante para la credibilidad, ya maltrecha, de Naciones Unidas.

En cuarto lugar, resulta llamativo el escasamente diplomático desprecio del SG a las iniciativas del Frente Polisario, las víctimas de la ocupación, que contrasta insultantemente con la deferencia mostrada hacia el ocupante. El SG afirma que las propuestas del Polisario no pueden ser tenidas en cuenta porque requieren bien el asentimiento de Marruecos, bien una acción del Consejo de Seguridad o bien ulteriores clarificaciones (nº 50 del informe).

Pero, ¿qué ocurre entonces con el proyecto de acuerdo-marco?: ¿acaso no requiere el asentimiento del Polisario? el SG dice que sí (nº 56, 59 del informe); ¿acaso no requiere de ulteriores clarificaciones? el SG dice que es una propuesta para ser discutida (nº 57 del informe); ¿acaso no se propone que el cumplimiento del acuerdo-marco no queda asegurado por dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Estados Unidos y Francia)? Y si todo esto es así, ¿por qué el SG desprecia las propuestas del Polisario sobre el Plan de Paz y, sin embargo, avala el proyecto de acuerdo-marco?

El problema de todas estas preguntas es que tienen respuesta. Y la respuesta no es difícil de discernir. El sentido de las respuestas se adivina cuando se comprueba cómo el SG publica en el Anexo II de su Informe dos cartas privadas del Presidente de Argelia al SG y a Baker con la intención de debilitar la confianza entre Argelia y la RASD. Pero si ello fuera poco, el sentido de las respuestas se aclara aún más cuando vemos cómo el SG no se limita a exponer o reproducir el memorándum de Argelia al proyecto de Acuerdo-marco (Anexo II), sino que se atreve a intentar rebatirlo (Anexo III) con poco éxito, dicho sea de paso. Y lo mismo sucede con las propuestas de la RASD (Anexo IV) que intentan ser desacreditadas por el propio SG (Anexo V). Todo ello nos da la respuesta. El SG y Baker han abandonado su papel: de ser juez o mediador entre las partes se han convertido en cómplices descarados de una de ellas.

Se ha producido un crimen que un juez pretende dejar impune. ¿Lo aceptarán las víctimas? La venganza suele ser un plato que se come frío. Incluso en el desierto del Sáhara.

02.07.01

Carlos Ruiz Miguel
Profesor titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela
E-15782 Santiago de Compostela (España)
Tlf. + 34 981 563100 Ext. 14717
Fax + 34 981 591554

 


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