INFORME DE LA MISIÓN DE OBSERVADORES JURISTAS SOBRE EL JUICIO CELEBRADO EN EL AAIUN (SAHARA OCCIDENTAL) EL 24 DE ABRIL DE 2002

 

INTRODUCCIÓN

Ante los diversos informes de organizaciones internacionales de derechos humanos , los Colegios de Abogados de Badajoz y Barcelona autorizaron y acreditaron el envío de una Misión de observadores españoles a El Aaiún con un único objetivo de observar en el terreno el cumplimiento del imperio del derecho y el aseguramiento del debido proceso legal y la tutela judicial efectiva así como una correcta administración de justicia en el juicio penal ante la Court d´appel contra 17 detenidos saharauis , celebrado el día 24 de abril del 2002, y recopilar al mismo tiempo información sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Sahara Occidental y en concreto en la ciudad de El Aaiún .

Lamentablemente la Misión pudo verificar múltiples violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales contra la población saharaui que afectan al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la libertad , en concreto detenciones ilegales, tortura de los detenidos y desapariciones forzosas, y puede denunciar las graves deficiencias en el sistema judicial marroquí respecto a la protección de las garantías individuales .

La Misión desea agradecer al tribunal de El Aaiun , y muy especialmente al primer presidente , al Secretario y al Procurador General su buena voluntad y colaboración durante esta misión y los felicita por los esfuerzos desplegados a fin de mejorar situaciones que violan los derechos humanos.

En el curso de la Misión , se mantuvieron múltiples entrevistas con asociaciones de derechos humanos; abogados ejercientes en distintas zonas del país y Marruecos; víctimas de violaciones de derechos humanos, familiares de los detenidos y desaparecidos y también la Misión se entrevisto con Mohamed Dadah.

Tanto el tenor de las entrevistas con el primer presidente de la Court d´appel de El Aaiun , como las ya mencionadas con miembros de la sociedad civil , así como las información y documentación oral y escrita que nos fue proporcionada han permitido a la Misión contar con elementos de juicio suficientes para llegar a las conclusiones que a continuación se detallan.

La Misión tuvo lugar del día 23 al 30 de abril de 2002. Fue integrada por Dª Cristina Navarro Poblet (jurista del Iltre.Colegio de Barcelona) y D. José Manuel De la Fuente Serrano (abogado del Iltre. Colegio de Badajoz). Una vez realizada la visita se presenta el siguiente informe en cuyas conclusiones la Misión expresa su gran preocupación por la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental .

INFORME DE LA VERIFICACION "IN SITU" SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA .

La actuación de la Misión de observadores ante la Court d´appel de El Aaiun se inició el día 24 de abril de 2002 a las 9 horas con la presentación de los miembros de la Misión ante el Primer Presiente del Tribunal, el Secretario y el Procurador General, para la presentación de las respectivas acreditaciones con el fin de asistir al juicio oral contra 16 detenidos saharauis en la ciudad de Smara, en situación de prisión provisional desde el día 17 de noviembre de 2002, cuyas detenciones se produjeron con motivo de las manifestaciones organizadas para recibir a Mohamed Dadah y a otros presos políticos saharauis liberados .

Los detenidos son :

SIDATI NTEITICH>
SIDI OTMAN MALOUH
MAALAININE EL BOUSSATI
HAMDI HAINANI
AHMAD BADDA
ABDELFATAH BOUHBOUS
MOULAY EL IDRISSI
LEKHLIFA LEKHDAR
ALI SALOUKI
BRAHIM DAOUD
NAFII EL MOUSSAOUI
SIDI AHMED BAHAHA
ABDELHALIM CHERKAOUI
EL KHALDI EL FATMI
NOUREDINE DARIF
ABDELFATAH EL FATER
ALI AFIF

La sesión se inició con la formación del tribunal compuesto por cinco magistrados el Secretario judicial , el Procurador del Rey, sobre quien recae la acción penal acusatoria , la presentación de los nueve abogados defensores y de los detenidos, y la presentación de los 8 testigos propuestos por la acusación.

Todos los detenidos estaban en prisión provisional excepto el detenido marroquí Nourdinne Darif que gozaba de libertad provisional desde la detención.

La sesión del juicio oral duró más de 17 horas , empezó a las 9 horas de la mañana del día 24-04-02, y continuó hasta las 4 horas de la madrugada del día 25-04-02 bajo una alta vigilancia policial y militar, con varias unidades de policía, fuerzas de intervención, y del ejercito que rodearon el edificio del tribunal realizando una estrecha vigilancia en la entrada del edificio donde se celebró el juicio , y de la misma manera agentes de la DST (Dirección de la Seguridad Territorial) y la RG (Gendarmeria Real) vestidos de paisano se encontraron en el interior de la Sala . La fuerte presencia policial descrita incomodaba en gran medida a los letrados defensores, y a la Misión que se sentía muy observada e impedía la libertad de movimiento del publico saharaui presente en la Sala.

Los detenidos estaban acusados en virtud del articulo 581 de código penal de incendio de lugar inhabitado castigado de 10 a 20 años de prisión , y multa de 100.000 dirhams, por el articulo 302 del mismo texto legal por rebelión considerándose la misma reunirse mas de dos personas y castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 100.000 dirhams, con la agravante de llevar armas de 2 a 5 años y multa de 100.000 dirhams, por el articulo 303 que considera arma, las armas de fuego, explosivos, objetos cortantes como, cuchillos, navaja, tijeras y bastones, con la excepcionalidad de no considerarse armas si estos utensilios no son utilizados para matar, herir o dañar. Igualmente eran acusados por el articulo 129 del mismo texto legal, que califica y tipifica la complicidad penal de los cómplices de una infraccion -los que procuran armas, maquinan una acción, provocar, ayudar o asisten, y reunirse-.

RELATO DEL JUICIO

El Procurador del Rey presentó un dossier nuevo (nº 34) para incluirlo en el procedimiento que se estaba enjuiciando (n.14/2002), el del menor de edad, ALI AFFI, a pesar de la falta de instrucción alegada por la defensa el tribunal decidió incluirlo después de una primera suspensión de la vista .

La Misión observa como el Tribunal después del primer receso acuerda considerar a dos menores de 16 años, mayores de edad.

Las defensas, alegaron en sus Informes Preliminares o cuestiones previas los siguientes defectos o vicios formales:

1º) El hecho de que hay dos chicos que son menores de edad, encausados, y que de conformidad con los arts. 138, 139 140 y 555 del Código Penal Marroquí , no pueden ser juzgados como los demás, por ser menores de edad.

2º) Otro defecto formal es que no se cumple lo prevenido en el art. 318 de la Ley Procesal Penal, referente al seguimiento judicial.

3º) El art. 58 del CP, se aplica, como si hubieran sido detenidos "in fraganti", sin embargo no es cierto porque los hechos ocurrieron en Smara, y sin embargo, fueron detenidos en El Aaiun.

4º) Las actas policiales, no están firmadas, solo una de ellas, el resto tiene huellas, esto es contrario al art. 768 de la Ley Procesal.

5º) Infracción del art. 150 del C.P. ya que no fueron detenidos en el momento de producirse los hechos, pues las revueltas sucedieron a las 4 de la tarde, sin embargo unos son presentados en la policía a las 11 de la noche y otros a las 4 de la madrugada.

6º) Violación del art. 69 del C.P.: establece este precepto la obligación de la policía a avisar a sus familiares en el momento de la detención. Esto no se hizo en ningún caso. Se falsearon las actas policiales, en las que consta que se avisaron a los familiares de los detenidos, en ningún momento se dio aviso a las familias para que estas conocieran donde estaban los detenidos. La ausencia de comunicación a los familiares, invalida la actuación de las fuerzas de seguridad, porque hace de la detención un secuestro.

7º) Infracción del art. 71 del C. Procesal Penal por la inexistencia de firma del redactor del expediente policial ni del acusado. La ausencia de firma demuestra que fueron obligados a estampar su huella en documentos, actas de declaración que no realizaron , siendo fabricadas estas actas por la propia policía.

8º) Se solicitó la libertad de los acusados, se ofrecieron todo tipo de fianzas, y sin embargo no se aceptó por el tribunal a pesar de tener domicilio conocido. Consideraron las defensas que ha existido una desigualdad, y un agravio comparativo ya que solamente se libera al de nacionalidad marroquí, pero a ningún saharaui, a pesar de que son idénticas sus circunstancias.

9º) De conformidad con el art. 91 de la ley penal, debe considerarse como secuestrados los detenidos, ya que ni sus familiares sabían nada, ni tenian la presencia de abogado en su declaración, ni a la hora de su detención. Han sido secuestrados, porque el citado precepto dice textualmente que serán avisados sus familiares "urgentemente", y no se hizo, no hay prueba alguna de ello a pesar de la manifestación de las autoridades.

10º) El Código Penal dice que cualquier hecho que haya sido realizado contrario a Derecho, debe ser tenido como no realizado. Dice igualmente que ha de respetarse cualquier acta judicial, salvo que sea realizada en fraude, en cuyo caso debe considerarse sin valor jurídico, como son el caso de las actas presentadas ante el tribunal.

11º) En las actas no consta la firma de los detenidos. Dado que su firma no puede ser falsificada, pues se notaría, mediante la huella, estampada de forma obligada por los policías, se consigue tener una apariencia de firma voluntaria.

12º) Otro vicio alegado es que los que supuestamente acusan a los detenidos, miembros de las fuerzas auxiliares, para la defensa es publico y notorio, que son analfabetos , y sin embargo aparecen sus firmas, lo que significa que son personas ficticias.

13º) En virtud del art. 318 de la Ley Procesal Penal, debe el tribunal contestar en primer lugar a las cuestiones formales, no pudiendo procesar sin contestar a estas cuestiones.

14º) Según el art. 58 del Código Penal, debiera constar en las actas realizadas por la Policía Judicial, el lugar de la detención, así como el lugar de la comisión de los actos que supuestamente se les imputa, no existiendo en las actas policiales, ningún dato de los que preceptúa este articulo, por lo que ha sido vulnerado.

15º) Violación del art.660 del C.P. ya que la declaración judicial hecha ante el Juez de instrucción diferente de la declaración policial, hace prevalecer a aquella frente a la prestada ante la policía.

16º) Se alega que todos los testigos son fuerzas de la autoridad , y que todos han agredido a las personas que estaban pacíficamente manifestándose ante la sede provincial de Smara, por lo que estos testigos no son imparciales.

17º) Que los detenidos han sido torturados, las evidencias de las mismas son las señales que presentaban los detenidos , vulnerándose el derecho procesal penal y la constitución marroquí, siendo rechazadas estas evidencias por el tribunal, así como la solicitud de informes periciales médicos de los detenidos.

18º) Se incumple la constitución marroquí por parte del Juez instructor dado que ante la petición de prueba de la defensa, ésta fue denegada. Se alega en concreto la existencia entre los detenidos de una persona incapacitada mentalmente que no puede ser juzgado y habiendo solicitado al Juzgado de Instrucción que fuera examinado por un médico , la prueba fue denegada alegando que no mostraba signos de incapacidad, convirtiéndose el Juez instructor en médico.

Concede el tribunal que los acusados se sienten en el suelo, después de dos horas de juicio.

El procurador del Rey, relata lo que a su juicio son los cargos, reitera la existencia de todos los requisitos legales para la inculpación, y pide que se les aplique la pena más grave que exista para estos delitos. Dice que la instrucción de la policía fue correcta, que les fue leída a los presos sus actas de declaración, contestando brevemente a las alegaciones de las defensas.

Algunas de las defensas contestan nuevamente a las alegaciones del procurador del Rey, alegando que : a) las notificaciones a los familiares no se produjeron, y que si los policías dicen haberlas realizado, debe constar esta notificación, en otro caso, no son validas las afirmaciones, y b) las falsedades que contienen las actas y la instrucción, harán que algún día los redactores de estas actas serán juzgados por las falsedades vertidas en ellas. Y , que deben ser respetados los acuerdos internacionales suscritos por Marruecos, debe ser respetado el derecho internacional, y que se debe pasar del régimen de Hassan II, a un sistema nuevo de respeto de la ley.

El Procurador del Rey, alega que por parte de alguno de los defensores ha existido difamación.

Otra de las defensas alegó que: a) todos los acusados son solventes, y que podían abonar la fianza que pudiera poner el tribunal, pero que este, no realizó ninguna posibilidad de salir de la detención provisional, a pesar de la solvencia de los detenidos, y b) Los testigos, son dependientes económicamente del estado, del Ministerio del Interior, y tienen obligación de acatar las ordenes que se les dan, debiendo ser descartados dichos testigos.

El 20 de Noviembre y el 23 de Noviembre de 2001, las defensas pidieron que los detenidos fueran vistos por un médico, denegándose esta prueba por la policía.

Se pide reiteradamente la libertad de los detenidos, alegando que tendrá un efecto para los interesados, y familiares, y dado que no queda clara su participación en los hechos, se solicita que se les ponga en libertad. Alegando que todos tienen domicilio conocido, y que siguen dispuestos a pagar la fianza que sea necesaria. La puesta en libertad de los acusados, pondrá de manifiesto que en Marruecos existe una verdadera democracia. A esta petición y alegato se unen todas las defensas sin excepción.

Se suspende la sesión para deliberar sobre las alegaciones hechas por las defensas.

A las 15,15 horas se reanuda la sesión, no compareciendo ninguno de los detenidos y encausados, y por el presidente del tribunal y sin argumentación alguna, ni explicación, se rechazan todas las alegaciones y se continúa el juicio. Se hace pasar entonces a los detenidos, de pie, tras estos pasa numerosa policía, y detrás de todos ellos, casi sin posibilidades de ver al tribunal, los letrados de las defensas, que protestan por este motivo.

El Secretario relator, lee la acusación y los cargos, así como el relato de hechos respecto a las revueltas callejeras, señalando que ante la sede de la provincia se llamó a la policía porque estaban difamando los manifestantes, dice que son corruptos, que la policía les persiguió, siendo pegados los policías por los manifestantes, utilizando armas de fuego artificial, botellas con combustible, en la Avda. Mohamed V de Smara, y quemaron dos coches, así como la tienda de un comerciante, casas, etc. dice el relator que fueron heridos varios agentes de las fuerzas auxiliares, y que otro sufrió quemaduras. El delegado de telecomuicaciones fue agredido también. Relata que el maestro (ciudadano marroquí), es el instigador de las revueltas. Leyendo que todo está probado, calificando los hechos, y que deben ser condenados.

Se pasa a continuación por el tribunal a la toma de declaración de todos los encausados, resumiendo la Misión de observadores las declaraciones más significativas:

1) Sidati NTEITICH, profesor de una escuela, dice a preguntas del presidente del tribunal, quien exclusivamente lleva todo el interrogatorio, que llegó a las 11 a su casa, y no ha hecho nada, niega toda participación en los hechos. A preguntas si sabe lo que ocurrió allí dice que no sabe nada. El presidente realiza sus preguntas, como si de un interrogatorio se tratase, con expresiones duras y tratando de sacarle la verdad que oculta. El Procurador del Rey le pregunta que si conoce al periodista marroquí.

2) Sidi Otman MALLAHECAH, declara su inocencia ante el tribunal, y que es diplomado e investigador. Niega haber participado en los hechos que se le imputan y manifiesta que fue obligado a poner la huella dactilar, a pesar de que sabe firmar, rechaza haberse declarado culpable ante el juez. No hay preguntas por parte del Procurador .

3) MAOULAININE BOUSSATI, es funcionario en la región del norte, niega todos los hechos en su contra. La acusación que le imputaban fue que era del Frente Polisario, Que a las 9 horas le trajeron hojas ya redactadas por la policía, y se negó a firmarlas. Que nunca ha reconocido las acusaciones ante la policía. Le enseña al presidente del tribunal las cicatrices de las torturas, pero el Presidente dice que parecen antiguas. Entonces las defensas le dicen al juez que el día 14 de Enero de 2002, pidieron al Juez de instrucción que se vieran las señales de torturas de los detenidos, mediante informe medico, prueba que fue denegada por el Juez instructor. No hay preguntas por parte del Procurador.

4) HAMDI HAINANI, que lo detuvieron cuando iba al corral a darle de comer a las cabras. Niega su participación en los disturbios, que no firmó nada, ni reconoció nada ante la policía, ni conoce al periodista. No hay preguntas del Procurador.

5) AHMAD BADDA, enseña al Tribunal señales en el torso de la tortura recibida durante la detención, después de torturarlo, lo llevaron al hospital, y después a la comisaría. Niega haber declarado, y dice que los datos pueden haber sido obtenidos por la policía de cualquier base de las que tienen. No hay preguntas por parte del Procurador del rey.

6) Abdelfattah BOUHBOUSS, niega su participación en los hechos, es estudiante de secundaria y fue detenido al salir de la escuela a las 12,00 horas .No hay preguntas del Procurador.

7) MOULAY ELOUALI EL IDRISSI, Alega que es inocente, que le torturaron e insultaron. Niega su participación en los hechos. No hay preguntas del Procurador .

8) LAKHDAR LAKHLIFI, dice que le acusaron de ser del Frente Polisario. Que es funcionario. Que lo detuvieron a la 1,00, cuando iba a la mezquita a rezar. Dice que el instructor le trajo dos testigos, pero niega los hechos. Le preguntaron si tenía familiares en los campamentos de refugiados, si es del Frente Polisario, si conocía al maestro, negando todo ello. Que le torturaron colgándole de las manos y de las piernas, le tiraban de la barba y lo insultaban.No hay preguntas del Procurador.

9) ALI SALLOUKI, Fue detenido en el desierto de Smara por la gendarmería real, no tiene trabajo y vende cigarrillos y tabaco. Que en momento de ser detenido se encontraba con su burro en el río, y le dijeron que tenían orden de llevárselo. Lo llevaron a la comisaría y lo torturaron, poniéndole una banda en los ojos y golpeándole. Niega su participación en los hechos, no firmó, presentándole las actas para poner las huellas dactilares. No hay preguntas del Procurador.

10) BRAHIM DAOUD, manifestó que trabajaba en una tienda de ultramarinos, cerca de donde sucedieron los hechos.. Que fue detenido al salir de la citada tienda, que no reconoció haber participado en los hechos, que no firmó nunca su declaración, ni la realizó, porque solamente le preguntaron durante la detención su nombre. No hay preguntas del Procurador.

(En este momento los abogados defensores indican al tribunal que los testigos de cargo se encuentran en el interior de la sala, desalojando los mismos la citada sala.)

11) NAFII ELMOUSSAOUI, manifiesta que fue detenido cuando salía de su casa, y que lo llevaron a la comisaria de policía y allí fue torturado, siendo golpeado directamente, sin mediar palabra, y sin motivo. Niega su participación en los hechos, y declara que le obligaron los agentes de la policía a poner su firma en documentos que ni leyó. No hay preguntas del Procurador.

12) SIDI AHMAD BAHAHA, es empleado de Promoción salarial, fue detenido por la policía móvil, cuando circulaba con su furgoneta, después de pasar varios controles, y en uno de ellos lo pararon y lo detuvieron, le pegaron en la boca, y lo llevaron desde Smara al Aaiun sangrando. Manifiesta que lo torturaron, y maltrataron, y empieza a decir el nombre de los torturadores.

(El presidente del tribunal, al ver que el secretario relator está copiando los nombres de los torturadores que dice el detenido, se encara con el secretario, y le increpa airado, diciéndole que no ponga en le acta lo que diga el detenido, sino lo que le diga él, asintiendo con la cabeza el secretario.)

Continúa el encausado, señalando que estuvo ante la policía de la Dirección de Seguridad Territorial, y allí lo torturaron nuevamente. Manifiesta que no tiene antecedentes penales, y que en la actas se dice lo contrario. El Procurador del Rey reconoce que no tiene antecedentes penales, sin realizar ninguna pregunta.

13) ABD ELHALIM CHARHAOUI, manifiesta que fue detenido cuando pasó por el lugar de los hechos cuando su madre lo mandó a hacer un encargo. Desconoce el motivo de la detención y que es menor de edad. No hay preguntas del Procurador.

14) EL FATMI EL KHALDI, al principio se niega a contestar. Después accede, y manifiesta que es pastor desde 1980, no sabe porqué lo detuvieron, que viene del desierto, de una ciudad marroquí llamada Safí, que llegó a Smara y entró en el mercado a comprar, y lo detuvieron, fue torturado . Niega la participación en los hechos que se le imputan. No pregunta el Procurador.

15) NOUR EDDINE DARIF, es maestro y periodista, de nacionalidad marroquí, teniendo un certificado de la administración que lo acredita. Es representante de la organización OPD, y como periodista acudió al lugar de los disturbios para informar. Les preguntó a unos manifestantes saharauis que se encontraban sentados, porque se manifestaban, contestándoles que se les había prometido mejoras ante la visita del Rey a Smara, y que no se habían cumplido, viendo manifestantes que corrían, hacia una sede administrativa local. Vio a la policía como pegaban a la gente, y tomo fotos de las avenidas, de los manifestantes, etc. Que se fue a su casa, y se subieron al tejado, para verlo mejor. Que no participó, ni exhortó a nadie, que se encontraba en casa de unos amigos cuando sucedieron los hechos. Después acudió al hospital, donde había gente golpeada y con heridas, y no le dejaron entrar. Se fue a la comisaría para tomar datos y cuando entró vió unos 60 detenidos, sin ropas, con heridas. Entro a ver al comisario, le presentó la tarjeta de periodista y pidió datos. Al escuchar esto el comisario, se puso nervioso, y le dijo que era un espía del Frente Polisario, el lo negó. Dice que los agentes que vio allí, venían de fuera del Sahara. Fueron a su casa, le quitaron todos los reportajes, los cassettes gravados de la gente, las fotos de la manifestación, así como las grabaciones de Mohamed Dadah. Fue torturado, e insultado, siendo presionado y humillado. Intervinieron en estas acciones y torturas el secretario del Gobernador, el Bacha por delegación, el Capitán de las fuerzas Auxiliares, el Caid de asuntos generales de las Provincias, y el Comandante de las fuerzas de la región sur.

16) ABD ELFATTAH, manifiesta que está en paro y que son falsas las acusaciones que se le imputan, que la situación de las familias saharauis es desesperada, no tienen nada, que fue esto lo que les dijo al policía..

17) ALI AFFI, es estudiante de secundaria, fue detenido meses después de los hechos, el 3 de Abril de 2002, cuando salía de la mezquita, lo metieron en una furgoneta y lo llevaron a la comisaria. Unicamente le preguntaron su nombre. Sacaron una hoja ya redactada, y se la pusieron delante, y esta en prisión preventiva desde entonces.

La Misión pudo observar como en el interrogatorio del ciudadano marroquí NOUR EDDINE DARIF , periodista , éste pudo expresarse sin limite alguno, el tribunal lo consiente y asiente, hubo evidentemente un trato diferente a este encausado, en su interrogatorio respecto a los demás detenidos saharauis. El tono de las preguntas y maneras , no son inquisitoriales, se notan distintas de las del resto de los encausados. Las preguntas del Presidente son más respetuosas.

Tras una pausa en el juicio, se produce la declaración de los testigos, todos ellos, funcionarios de las fuerzas auxiliares, de la Dirección de la Seguridad Nacional, los cuales, NO RECONOCEN A NINGUNO DE LOS DETENIDOS y son testigos presenciales de lo sucedido, por estar en las manifestaciones, relatando los hechos.

Una vez finalizado el interrogatorio de los testigos el Procurador relata los hechos, mantiene la acusación, mantiene que los detenidos participaron en los hechos y que estos lo reconocieron ante las autoridades policiales, y que aun hay personas que participaron que no han sido detenidas. Que los encausados han sido detenidos en el lugar de los hechos, "in fraganti", y que llevaban palos , piedras, etc.. y finaliza su alegación solicitando la PENA MAXIMA PARA TODOS.

Después, comenzaron los alegatos finales de las defensas, una de ellas dijo que :

a) Apelaban al derecho internacional y a la constitución marroquí al señalar que los acuerdos internacionales, firmados por Marruecos, obliga a este tribunal a que no se tengan en cuenta las declaraciones policiales. Así mismo la corte Suprema de Marruecos, les obliga a que no se tengan en cuenta las declaraciones realizadas.

b) Alegaron que existe el Ministerio de las Provincias, los Chef, los supervisores, los servicios secretos, y que el tribunal sabe de la interdependencia entre estos cuerpos, donde lo vigilan todo, por lo que no es difícil saber quienes son los detenidos y sus datos, demostrándose con ello que el hecho de que las actas contengan los datos de los detenidos no es prueba de su declaración.

c) Que después de cuatro meses de instrucción, esta es ilegal, la instrucción judicial esta basada en la instrucción policial ,el juez de instrucción repite lo que dice la policía, en base a unos agentes que no son capaces, ni profesionales, para hacer una instrucción verdadera, y esta resulta ser falsa, probándose esto con los testigos que han declarado en el juicio, que dijeron que no vieron a nadie de los encausados, cometiendo los hechos por los que se les acusa, ni el como ni el cuando. El dossier de la instrucción después de cuatro meses está vacío de legalidad. Han podido escuchar a los detenidos, ser objeto de torturas, y uno de ellos lo ha demostrado al enseñar sus marcas, nunca fue presentado al médico. Los han torturado a los acusados, y estos testigos, que pertenecen al cuerpo de policía, han torturado, y nadie de ellos, ha podido presentar un certificado de esta agresión.

Otra de las defensas alegó que los encausados no tienen ninguna relación entre ellos, unos son funcionarios, otros estudiantes, un pastor, un dueño de un negocio, etc. no hay ninguna relación entre ellos, no se conocían, no pueden ser tratados como si fueran una organización. Las detenciones son arbitrarias, uno de ellos, el dueño de la tienda es detenido sin razón, o el militante de derechos humanos, es detenido por su lucha por las libertades. Se pregunta la defensa como un militante puede conocer a un pastor, a un alumno, no es posible, esto demuestra la ilegalidad de lo que se ha visto en este juicio. Dice en su alegato, que no va a hablar de Gran Bretaña, sino de Marruecos, en los actos que sucedieron en Chedida, ante un asesinato, y se inculpo a un inocente, demostrándose después la mala conducta de los funcionarios. Otros casos, de acusados donde se ha demostrado que a pesar de figurar en las actas policiales como autores, se ha demostrado la falsedad, incluso después de condenados. Dice que a pesar de que estamos ante esta cámara, nada demuestra la culpabilidad, existiendo una nulidad de derecho. La corte Suprema en su resolución 166, publicada por la Revista de la Corte Suprema, dice que si el causado declara ante la policía, pero ante la judicatura contradice lo anterior y mantiene que no ha cometido el delito, se tiene en cuenta la última declaración, si en las actas se reconoce los actos, los jueces no deben tener en cuenta exclusivamente la instrucción policial. Se alega, la resolución nº 60 publicada en la Revista de Abogados en la página 20, la cual dice que no se debe tener en cuenta lo que diga la policía, siguiendo la postura adoptada por la Corte Suprema, siendo estas actas "cocinadas" y preparadas para la condena.

Otras defensas, expusieron la ausencia de una investigación de la culpabilidad o inocencia de los acusados, no describiendo en las actas policiales ni los lugares de detención, ni los acontecimientos, ni las circunstancias de la detención, no habiendo podido los testigos identificar a los acusados como autores de los hechos. No habiéndose presentado ningún particular a ejercer su derecho personal. Igualmente señalan que para afrontar los desafíos y para conseguir el proyecto social de desarrollo, que pretende el estado marroquí, debe haber un nuevo concepto del derecho en este estado, que se encuentre dentro de los pactos internacionales y del derecho internacional, tratando a todos por igual.

El juicio termina a las 23,15 hora local.

El fallo judicial fue el siguiente :

a) condenados a 2 años de prisión por los delitos de desobediencia civil, violencia contra las fuerzas publicas, incendios de vehículos , incendios en alojamientos no habitados y posesión de armas a : Ali SALOUKI , Sidati NTEITICH, Moulay EL IDRISSI, Sid Ahmed BAHAHA, Nafi EL MOUSSAOUI, Brahim DAOUD, Ahmed Salem BADDA , Sid Athman MAOUH, El Khaldi EL FATMI .

b) condenados a 6 meses de prisión y una multa de quinientos dirhams, por los delitos de desobediencia civil, violencia contra las fuerzas publicas y posesión de armas a : Abdelhalim CHERKAOUI, Lekhlifa LEKHDAR, Abdelfatah BOOUHBOUS, Maalainine EL BOUSSATI, y Hamdi WANANI.

c) Absueltos : Abdelfatah EL FATER, Ali AFIF, de 16 años de edad, y Nourdine DARIF , ciudadano marroqui , corresponsal de la revista marroquí "EL Amal Democrati"

CONCLUSIONES :

1.- La Misión de observadores desea expresar su reconocimiento hacia las autoridades judiciales que en todo momento respetaron la libertad de movimiento y autonomía de los integrantes de la misión y sus acompañantes, a lo largo de la larga sesión del juicio oral.

2.- Igualmente , la Misión desea agradecer la cooperación que le prestaron los abogados defensores saharauis y miembros de organizaciones de defensa de los derechos humanos poniendo a su disposición la información que les fue solicitada.

3.- Por otra parte, en cuanto respecta a la Administración de Justicia , a pesar de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y a pesar de disponer de juristas excelentes, competentes y bien formados no se han tenido en cuenta en los pronunciamientos judiciales el derecho vigente.

4.- En la practica, la fase de averiguación previa del delito se ha convertido en la parte dominante y decisiva en el proceso penal, contaminando este de forma grave e irremediable. El sistema de acusación y administración de la justicia, con relación a pruebas que hayan podido obtenerse ilegalmente es muy deficiente. Ha sido una realidad constatada por esta Misión, la obtención de pruebas mediante detenciones ilegales, en algunos casos incluso después de varios días e incluso meses de haber transcurrido los hechos, mediante la indebida prolongación de la detención en dependencias policiales, y en la mayoría de los casos vistos, mediante torturas u otras formas de coacción física y psicológica.

5.- Las garantías de un debido proceso legal y una correcta administración de justicia en la fase instructora, no se ha dado, puesto que los expedientes judiciales, y la fase de juicio oral se ha visto gravemente afectada por injerencias y presiones de otros poderes públicos a la luz del resultado del fallo judicial con condenas ante la total falta de pruebas, o la condena de menores o incapaces. Habiendo constatado esta misión por ello la inexistencia de una justicia imparcial e independiente en el territorio.

6.- El tribunal falló a favor de la aceptación de sospechas que no fueron probadas a lo largo del proceso penal y que fueron seriamente cuestionadas por las defensas por su ilegal forma de obtención. Ausencia total de pruebas de cargo e inconsistencia de las acusaciones.

7.- La Misión ha apreciado una omisión consciente y activa, en fase judicial al menos, del derecho de los acusados a la investigación del delito de torturas, dándose evidentes y fragantes muestras en los detenidos de haber sufrido tortura por parte de miembros de los cuerpos de seguridad, y a pesar de haberlo reiterado los detenidos y sus defensas en la fase instructora y en la fase de plenario, el tribunal, reprimió las declaraciones de los acusados, e inclusive impidió de forma expresa y pública, que en las actas constase la referencia a la identificación de los autores de las torturas, evitando así su investigación y su persecución.

8.- La Misión de observadores constató numerosos vicios en el procedimiento que debieran haber provocado nulidad de pleno derecho, desde la fase instructora, en concreto y siempre a la luz del derecho que se aplica en el territorio: a.- La falta constatada de pruebas de cargo presentadas por parte del Procurador General del Rey y por parte del Juzgado de Instrucción, que no ejercieron su función de garante de la legalidad vulnerando el principio de la tutela judicial efectiva (vigente en su sistema penal), y de presunción de inocencia, aceptando las declaraciones policiales de los acusados inculpatorias sin firma de los mismos, y solo con la huella dactilar. b) Ausencia de identificación de los detenidos con pruebas inculpatorias en la propia fase instructoria, ello significa que son detenidos arbitrariamente, y por el hecho de su condición de saharauis, siendo detenidos donde se les encuentra. c)Vulneración del derecho de defensa, mediante una negación sistemática de poder practicar pruebas tanto en fase instructora como en fase de plenario, impidiendo de facto poder demostrar la inocencia. d) Ausencia de letrados en las detenciones, en las sedes policiales y judiciales. e) Ausencia de comunicación a los familiares de los detenidos f) Utilización de métodos policiales violentos, torturas y coacciones físicas y psíquicas, para la obtención de las confesiones de autoria g)Enjuiciamiento y condena de menores de edad h) Ausencia en la instrucción del lugar de comisión de los hechos y del lugar de la detención.

9.- Resulta grave el desprecio del sistema judicial por los detenidos saharauis,(siendo puesto en libertad únicamente el súbdito marroquí) al no garantizar este su integridad ni física, ni su seguridad personal, cuando se encuentran en dependencias policiales, judiciales o penitenciarias, al estar sometidos constantemente por las fuerzas de seguridad que operan en el territorio, a la violencia sistemática, gratuita y expresa, por su condición de saharauis. Despreocupándose inclusive el sistema judicial de su estado físico al ser detenidos o encarcelados. Este desprecio se puso en evidencia inclusive ante el propio tribunal al no permitir que se sentasen hasta pasadas dos horas, y cuando lo hicieron se sentaron en el suelo de la sala.

10.- No existió presencia de organismos internacionales, a excepción de esta Misión, y solo a título particular se encontraba presente el representante de la MINURSO en el territorio, sin distintivos que lo identificasen.

11.- La ausencia de referencia en todo el Juicio a la extraterritorialidad del tribunal, ha sido constatable por la Misión, así como el nulo crédito que entre la población Saharaui se da a la administración de justicia, considerando que se ha dado la predeterminación del fallo, con anterioridad al juicio.

RECOMENDACIONES

Esta Misión de Observadores Juristas se permite :

1.- Sugerir al gobierno marroquí a que facilite la labor de observación de los juicios penales contra la población saharaui y la supervisión de la situación de los derechos humanos por parte de observadores internacionales . Esta contribución de la comunidad internacional en ningún caso debería ser interpretada como un gesto hostil o una agresión al gobierno y judicatura marroqui .

2.- Alentar al gobierno marroquí a continuar los importantes esfuerzos que ya ha emprendido a fin de mejorar el respeto de los derechos humanos , especialmente poniendo término a asesinatos, torturas, y detenciones ilegales. Alentar igualmente a no tolerar y si fuera necesario reprimir con los mecanismos legales toda forma de discriminación contra la población saharaui, que se esta produciendo.

3.- Recomendar la adopción de medidas eficaces para proteger la seguridad e integridad física de los miembros de asociaciones de defensa de los derechos humanos. E impedir la impunidad de que se benefician agentes de la fuerzas de seguridad responsables de violaciones de derechos humanos.

4.- Instar al gobierno marroquí a que adopten las medidas necesarias para asegurar la independencia de los Organos judiciales con respecto al poder político , y la independencia de la Procuraduría General a fin de garantizar el debido proceso legal y el derecho a la tutela judicial efectiva.

5.- Pedir al gobierno marroquí al respeto de los tratados internacionales, resoluciones de Naciones Unidas, y de su Consejo de Seguridad, garantizando el cumplimiento de dichas normas, y de los acuerdos suscritos por el Reino de Marruecos.

6.- Instar al gobierno y autoridades marroquies a que respeten el plan de paz auspiciado por Naciones Unidas respecto de este territorio, permitiendo que sea administrado transitoriamente por la MINURSO, y facilitando que los efectivos de este organismo puedan realizar su trabajo sin presiones de fuerzas y cuerpos de seguridad ajenos.


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