NACIONES

UNIDAS

Distr.

GENERAL

S/1999/483

27 de abril de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

 

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA

AL SÁHARA OCCIDENTAL

 

I. INTRODUCCIÓN

 

1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 1232 (1999)

del Consejo de Seguridad, de 30 de marzo de 1999, en la que el Consejo

prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el

Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de

1999, con la expectativa de que se llegase a un acuerdo en torno a los

distintos protocolos y el calendario de aplicación sin menoscabar la

integridad del conjunto de medidas y de que la Misión podría llevar a

cabo las operaciones de identificación y apelación con prontitud. El

informe abarca lo sucedido desde que presenté mi anterior informe al

Consejo de Seguridad, fechado el 22 de marzo de 1999 (S/1999/307).

 

II. ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE EXAMINA

 

A. Consultas con las partes

 

2. Como se describía en mi informe de fecha 11 de diciembre de 1998

(S/1998/1160), las disposiciones básicas del conjunto de medidas de las

Naciones Unidas, encaminadas a acelerar el proceso del referéndum, que

se presentaron a las partes, el Reino de Marruecos y el Frente Popular

para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente

POLISARIO), en octubre de 1998, eran las siguientes: el inicio del

proceso de apelación para los solicitantes ya identificados, al mismo

tiempo que la identificación de los restantes solicitantes miembros de

los grupos tribales H41, H61 y J51/52 que deseaban presentarse

individualmente; la oficialización efectiva de la presencia de la

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

(ACNUR) en el Territorio, a fin de poder efectuar los preparativos

necesarios para la repatriación de los refugiados y otros saharauis

residentes fuera del Territorio con derecho a votar, junto con sus

familiares inmediatos; y un calendario revisado, con arreglo al cual el

período de transición se iniciaría en junio-julio de 1999 y el

referéndum se celebraría en diciembre de 1999.

 

3. Como también se describían en mi informe del 11 de diciembre de 1998,

las medidas que la MINURSO habría de tomar con la cooperación de las

partes se detallaban en una serie de documentos, entre los que

figuraban un protocolo sobre la identificación de los restantes

solicitantes miembros de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 que

deseaban presentarse individualmente, un protocolo relativo a los

procedimientos de apelación, un memorando sobre las actividades del

ACNUR en la región y un calendario en el que se esbozaban las

siguientes etapas de aplicación del Plan de Arreglo de las Naciones

Unidas (véanse los documentos S/21360 y S/22464 y Corr.1).

 

4. En el curso de mi visita a la región, a finales de 1998, el Frente

POLISARIO aceptó oficialmente el conjunto de medidas propuestas por las

Naciones Unidas. Por su parte, Marruecos expresó reservas y solicitó

aclaraciones acerca de las disposiciones básicas del conjunto de

medidas. Como se indicaba en mi informe anterior (S/1999/307), el 22 de

marzo de 1999, tras varias rondas de consultas con las Naciones Unidas,

el Gobierno de Marruecos aceptó en principio el conjunto de medidas, en

el entendimiento de que se efectuarían determinadas modificaciones en

los protocolos de identificación y apelación y de que la MINURSO

propondría a las partes directrices prácticas, junto con un calendario

revisado. El Gobierno de Marruecos propuso que se reanudase el proceso

de identificación en mayo de 1999, que el proceso de apelación se

iniciase en junio de 1999 y que el referéndum se celebrase en marzo del

año 2000.

 

5. Durante el período que se examina, mi Representante Especial en

funciones, Robin Kinloch, celebró consultas sobre el conjunto de

medidas con el Coordinador Representante del Frente POLISARIO, Emhamed

Khaddad, el 28 de marzo de 1999, y con el Ministro del Interior, Driss

Basri, y otros funcionarios marroquíes los días 8 y 9 de abril de 1999.

A continuación, el 9 de abril de 1999, se comunicaron a las partes los

protocolos enmendados de identificación y apelación, junto con

directrices prácticas pormenorizadas para aplicar esos protocolos. Tras

la celebración de amplias discusiones entre las Naciones Unidas y las

dos partes en la Sede, del 12 al 23 de abril de 1999, se elaboró la

versión definitiva de esos documentos, además de un calendario general,

y todo ello fue transmitido a las partes el 26 de abril de 1999. En mis

cartas de acompañamiento al Ministro de Relaciones Exteriores y

Cooperación del Reino de Marruecos, Mohammed Benaissa, y al Secretario

General del Frente POLISARIO, Mohammed Abdelaziz, pedí a las partes que

dieran a conocer sus posiciones oficiales sobre los documentos en el

plazo de los dos días siguientes, para que el Consejo de Seguridad

pudiese ser informado y adoptase la pertinente decisión. Esos

documentos se publicarán como adición al presente informe.

 

6. En los protocolos enmendados y en las directrices prácticas se dispone

la reanudación de la labor de identificación el 1º de junio de 1999 y

su conclusión (sujeta a la posterior confirmación por Marruecos, que

aportará dos jeques para identificar a los solicitantes de la tribu H61

Ait Usa) en noviembre de 1999, y el inicio del proceso de apelación el

1º de julio de 1999 y su conclusión antes de febrero del año 2000. En

el esbozo de calendario revisado para el proceso de referéndum, se

prevé que, con la cooperación ininterrumpida de ambas partes, el

período de transición podría comenzar en febrero del año 2000, con

miras a celebrar el referéndum en julio del año 2000.

 

7. Los recursos presupuestarios disponibles actualmente bastarán para

reanudar el proceso de identificación en junio de 1999. Harán falta más

recursos a partir de julio de 1999, para que la MINURSO pueda aumentar

de 25 a 30 el número de miembros de la Comisión de Identificación, como

autorizó el Consejo de Seguridad en su resolución 1204 (1998), de 30 de

octubre de 1998. También se desplegará más personal administrativo y de

apoyo. Además, en ese momento hará falta aumentar las aeronaves a

disposición de la MINURSO y su equipo de apoyo logístico, para

facilitar la realización al mismo tiempo de los procesos de

identificación y apelación.

 

8. La Misión necesitará además más locales para formar a los nuevos

miembros de la Comisión de Identificación, ya que los disponibles

actualmente en El Aaiún son insuficientes para ello. Las autoridades

marroquíes han indicado estar dispuestas a facilitar esos locales fuera

de El Aaiún.

 

B. Aspectos militares

 

9. Al 23 de abril de 1999, el número de efectivos de todos los rangos del

componente militar de la MINURSO era de 203 (véase el anexo). Bajo el

mando del General de División Bernd S. Lubenik (Austria), el componente

militar de la MINURSO sigue supervisando la cesación del fuego entre

las fuerzas del Ejército Real de Marruecos y del Frente POLISARIO, que

entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. La zona bajo la

responsabilidad de la MINURSO sigue en calma y no ha habido indicios de

que ninguna de las partes tenga intención de reanudar las hostilidades.

 

10. En cuanto a las disposiciones sobre el aporte de armas contenidas en el

párrafo 42 del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas firmado entre

las Naciones Unidas y Marruecos, en breve se iniciarán consultas con

las autoridades marroquíes para establecer un arreglo detallado sobre

su aplicación.

 

11. A raíz del acuerdo militar de 12 de marzo de 1999 entre la MINURSO y el

Ejército Real de Marruecos, relativo a la señalización y la destrucción

de las minas y municiones no explosionadas en la zona de la Misión,

concluyó felizmente la primera operación de limpieza. El Comandante de

la Fuerza de la MINURSO concluyó un acuerdo militar similar con las

fuerzas del Frente POLISARIO el 5 de abril. Como se observó en mi

informe anterior (S/1999/307), no hay que considerar que esos esfuerzos

puedan sustituir el necesario despliegue, a su debido tiempo, de una

unidad de remoción de minas, que complete las tareas relacionadas con

las minas de la Misión, en particular las previstas en el programa de

repatriación de los refugiados saharauis con derecho a votar y sus

familiares inmediatos.

 

12. En cuanto al equipo de comunicaciones sustraído de una estación de la

MINURSO situada al este del muro de arena defensivo (berma) en febrero

de 1999 (véase el documento S/1999/307, párr. 15), el Frente POLISARIO

y las autoridades argelinas se han ofrecido a ayudar a la MINURSO a

investigar la sustracción y a recuperar los aparatos.

 

13. Prosiguen las discusiones con las autoridades marroquíes acerca de la

continuación del pago por la MINURSO de un alquiler de 12.500 dólares

al mes por su complejo logístico de El Aaiún. Se prevé que las

autoridades marroquíes podrán resolver este problema, a la luz de las

disposiciones pertinentes del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas

que han firmado recientemente las Naciones Unidas y Marruecos.

 

C. Aspectos relacionados con la policía civil

 

14. Los efectivos del componente de policía civil de la MINURSO ascienden

a 22 agentes (véase el anexo), quienes se hallan bajo el mando del

Comisionado en funciones, Subcomisario Sunil Roy (India). Durante el

período que se examina, dos oficiales de la policía civil completaron

su mandato.

 

15. Para reanudar el proceso de identificación, los efectivos del

componente de policía civil de la MINURSO volverán a ser su total

autorizado de 81 agentes. Entretanto, el componente está preparando un

programa de formación inicial para los funcionarios que se incorporen a

él. Además, sigue desempeñando tareas de seguridad en El Aaiún y

Tinduf, custodiando los expedientes de la Comisión de Identificación y

preparando los planes logísticos de repatriación y dedicándose a

cuestiones conexas.

 

D. Labor preparatoria de la repatriación de los refugiados saharauis

 

16. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados, en estrecha consulta y coordinación con la MINURSO,

prosiguió su labor preparatoria de la repatriación de los refugiados

saharauis, conforme a lo dispuesto en el Plan de Arreglo (S/21360 y

S/22464 y Corr.1). En una reunión con el Ministro del Interior de

Marruecos en El Aaiún el 8 de abril de 1999, el ACNUR recibió

seguridades de que, como había solicitado, puede iniciar sus

actividades preparatorias en el Territorio, comprendidas medidas de

fomento de la confianza, mejora de infraestructuras y planificación

logística. El ACNUR espera confirmar con las autoridades marroquíes una

fecha próxima para la reunión del comité técnico mixto, comprendida una

visita conjunta de reconocimiento al Territorio.

 

17. En espera de que se cree un grupo de trabajo oficial mixto del ACNUR y

Marruecos, el 15 de abril de 1999 se envió a Rabat una misión del

ACNUR, encargada de discutir con el Ministro del Interior las enmiendas

formuladas por éste verbalmente al protocolo relativo a la repatriación

de los refugiados. Se espera celebrar ulteriores conversaciones entre

el ACNUR y Marruecos en Ginebra, en mayo de 1999.

 

18. Una misión del ACNUR visitó además Tinduf los días 10 al 14 de abril

de 1999 y sostuvo conversaciones con el Frente POLISARIO en torno a la

reanudación del ejercicio de preinscripción en los dos campamentos que

quedan en la zona de Tinduf. El ACNUR espera reanudar ese ejercicio el

3 de mayo de 1999 y proseguir sus discusiones sobre el protocolo

relativo a la repatriación de los refugiados con el Frente POLISARIO.

 

III. ASPECTOS FINANCIEROS

 

19. Como indiqué en mi informe anterior al Consejo de Seguridad, la

Asamblea General, en su resolución 53/18, de 2 de noviembre de 1998,

aprobó la consignación de la suma adicional de 37,3 millones de

dólares, equivalente a unos 4,7 millones de dólares mensuales, para el

mantenimiento de la MINURSO por el período comprendido entre el 1º de

noviembre de 1998 y el 30 de junio de 1999. Mi proyecto de presupuesto

de 11 de febrero de 1999 (A/53/820), correspondiente al siguiente

período de 12 meses, comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30

de junio de 2000, que la Asamblea General ha de examinar en la

continuación de su quincuagésimo tercer período de sesiones, asciende a

unos 49 millones de dólares y se basa en las necesidades operacionales

de la Misión a nivel de mantenimiento, con inclusión del proceso de

identificación. En consecuencia, si el Consejo decidiera ampliar el

mandato de la MINURSO, como se recomienda en el párrafo 26 infra, el

costo del mantenimiento de la MINURSO en el período de la prórroga

estaría dentro de los recursos que ya se han facilitado a la Misión y

de la consignación que ha de aprobar la Asamblea General. Si la

aplicación del calendario revisado para el proceso del referéndum

requiriera recursos adicionales, solicitaré una consignación adicional

de la Asamblea General. Al 27 de abril de 1999, las cuotas pendientes

de pago para la cuenta especial de la MINURSO ascendían a 59,5 millones

de dólares. El total de las cuotas pendientes de pago para todas las

operaciones de mantenimiento de la paz a esa fecha ascendía a 1.590,9

millones de dólares.

 

IV. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

 

20. Como se indica en el párrafo 5 supra, espero que el Gobierno de

Marruecos y el Frente POLISARIO me comuniquen en breve sus posiciones

oficiales acerca de los protocolos y las directrices prácticas, que

disponen la reanudación del proceso de identificación el 1 de junio de

1999 y el inicio del proceso de apelación el 1 de julio de 1999. Tengo

el convencimiento de que, como pidió el Consejo de Seguridad, estas

disposiciones propuestas por las Naciones Unidas son coherentes con el

conjunto de medidas que expuse en octubre de 1998, y mantienen su

integridad, y de que los procesos de identificación y apelación, si se

impulsan prontamente, podrán concluir en noviembre de 1999 y en febrero

del año 2000, respectivamente. Creo que ya se han asentado unos

cimientos firmes para concluir esa fase del Plan de Arreglo, a

condición de que se mantengan en todo momento la cooperación y el apoyo

plenos y sin ambigüedades de ambas partes.

 

21. La realización simultánea de los procesos de identificación y apelación

abreviará el plazo fijado al proceso del referéndum, pero aumentará las

necesidades de personal y logísticas de la Comisión de Identificación

de julio a noviembre de 1999. Tengo el propósito de formular en su

debido momento, para cubrir esas necesidades, propuestas

presupuestarias complementarias.

 

22. Me alientan los progresos alcanzados recientemente por el ACNUR en sus

discusiones con el Gobierno de Marruecos en torno a sus actividades

preparatorias del regreso de los refugiados al Territorio. Confío en

que el Frente POLISARIO amplíe su cooperación con el ACNUR para que

éste pueda reanudar su ejercicio de preinscripción en los dos

campamentos que quedan en Tinduf antes del 3 de mayo de 1999, como

tiene previsto. Es importante que ambas partes sigan colaborando con el

ACNUR para que éste pueda completar su labor preparatoria del regreso

de los refugiados saharauis, como se prevé en el Plan de Arreglo.

 

23. Las consultas entre el ACNUR y Marruecos ya han dado lugar a acuerdos

oficiales para la implantación del ACNUR en el Territorio. Muy

recientemente, el ACNUR inició consultas con Marruecos sobre la

redacción definitiva del protocolo relativo a la planificación de la

repatriación de los refugiados, y en breve hará otro tanto con el

Frente POLISARIO. Exhorto a todos los interesados a que hagan todo lo

posible para llegar a un acuerdo antes de finales de mayo de 1999.

 

24. Me congratulo de los acuerdos militares concluidos entre la MINURSO y

las dos partes acerca de la señalización de las minas y municiones no

explosionadas, y observo con satisfacción que ambas partes han empezado

a aplicarlos, en colaboración con la MINURSO. En cuanto a la puesta en

práctica de las disposiciones del párrafo 42 del acuerdo sobre el

estatuto de las fuerzas entre las Naciones Unidas y Marruecos,

relativas al aporte de armas y cuestiones conexas, espero que en breve

se concluya un acuerdo al respecto.

 

25. El esbozo de calendario revisado del proceso del referéndum recoge las

estimaciones de la MINURSO tocante a la conclusión de los procesos de

identificación y apelación en noviembre de 1999 y febrero del año 2000,

y el inicio del período de transición en febrero del año 2000, que

habrán de abocar en la campaña de referéndum en junio-julio del año

2000 y en el propio referéndum a finales de julio del año 2000. Ahora

bien, la aplicación puntual de este calendario depende de muchos

supuestos esenciales, entre otros: la autorización del Consejo de

Seguridad para iniciar en julio de 1999 los preparativos para el pleno

despliegue de las tropas de la MINURSO; la plena cooperación de las

partes en la identificación de los solicitantes individuales de los

grupos tribales H41, H61 y J51/52, a fin de mantener un programa

riguroso, sin las demoras ni las interrupciones padecidas hasta ahora;

la expectativa de que el proceso de identificación no se transforme en

una segunda tanda de identificación de todos los solicitantes que han

sido considerados sin derecho a votar; la redacción definitiva, a más

tardar a finales de 1999, de las disposiciones de planificación de la

repatriación; el despliegue de las unidades militares formadas, los

observadores militares y la policía civil adicionales en enero del año

2000; la disminución y el acuartelamiento de las tropas en ambas

partes; la remoción de minas en las rutas de repatriación; la

proclamación de una amnistía general; y un proceso de repatriación

completado en 16 semanas, plazo considerablemente inferior a las

estimaciones actuales del ACNUR.

 

26. Si las partes aceptasen los protocolos y las directrices prácticas que

se proponen, el Consejo de Seguridad debería estudiar la conveniencia

de ampliar el mandato de la MINURSO por un período de seis meses, hasta

el 30 de octubre de 1999. Tendría el propósito de informar al Consejo a

intervalos de dos meses acerca de los progresos alcanzados en la

ultimación de los procesos de identificación y apelación y acerca del

inicio del período de transición.

 

ANEXO

 

Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara

Occidental: contribuciones al 23 de abril de 1999

 

Observadores Observadores de la

País militares Efectivos policía civil Total

 

Argentina 1 - - 1

Austria 5 - - 5 *

Bangladesh 6 - - 6

Canadá - - - -

China 16 - - 16

Egipto 19 - 1 20

El Salvador 2 - - 2

Estados Unidos de 15 - - 15

América

Federación de 25 - - 25

Rusia

Francia 25 - - 25

Ghana 6 7 1 14

Grecia 1 - - 1

Guinea 3 - - 3

Honduras 12 - - 12

India - - 10 10

Irlanda 7 - - 7

Italia 5 - - 5

Kenya 8 - - 8

Malasia 13 - - 13

Nigeria 5 - - 5

Pakistán 6 - 9 15

Polonia 3 - - 3

Portugal 4 1 5

República de - 20 - 20

Corea

Uruguay 13 - - 13

Venezuela 3 - - 3

 

Total 203 27 22 252

 

* Además del Comandante de la Fuerza.