NACIONES UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/1999/1098

28 de octubre de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

 FORMATO PDF

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL SÁHARA OCCIDENTAL

 

I. INTRODUCCIÓN

1. Este informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1263 (1999) del Consejo de Seguridad, de 13 de septiembre de 1999, en la cual el Consejo decidió prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 14 de diciembre de 1999. El Consejo me pidió que le informara cada 45 días acerca de todo acontecimiento importante que ocurriera en relación con la aplicación del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental (S/21360 y S/22464 y Corr. 1), los acuerdos concertados entre las partes, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO), bajo los auspicios de mi Enviado Personal, Sr. James A. Baker III (S/1997/742, anexos I a III)y el conjunto de medidas de las Naciones Unidas (S/1999/483/Add.1). El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos desde mi informe anterior al Consejo de Seguridad de fecha 8 de septiembre de 1999 (S/1999/954).

II. ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE EXAMINA

2. Mi Representante Especial, Sr. William Eagleton, junto con el Presidente de la Comisión de Identificación, Sr. Eduardo Vetere, visitaron la Sede de las Naciones Unidas para celebrar consultas del 8 al 15 de septiembre de 1999. Ambos continuaron las consultas con las partes en la región acerca del proceso de apelación y la identificación simultánea de las solicitudes restantes de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52, así como de la labor preparatoria para la repatriación de los refugiados y otros saharauis residentes fuera del territorio que tienen derecho a votar, junto con sus familiares inmediatos. A este respecto, mi Representante Especial se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores de Marruecos, Mohamed Benaissa, en Rabat el 5 y el 12 deoctubre de 1999 y con el nuevo Coordinador de Marruecos con la MINURSO, Mohamed Loulichki en El Aaiún el 7 de octubre de 1999, y en otras ocasiones posteriores; ambos reiteraron la posición de su Gobierno de sostener la aplicación plena del Plan de Arreglo y los acuerdos subsiguientes, así como el derecho de todos los solicitantes a presentar una apelación. El Secretario General Abdelaziz y el Coordinador con la MINURSO, Emhamed Khaddad, confirmaron a mi Representante Especial en Tinduf los días 8 y 9 deoctubre de 1999 la firme decisión del Frente POLISARIO de apoyar el proceso de referéndum. El Presidente de la Comisión de Identificación se reunió también con el Coordinador del Frente POLISARIO en Tinduf el 6 de octubre de 1999, y con el Coordinador de Marruecos en El Aaiún el 8 y el 19 deoctubre de 1999. Los días 29 de septiembre y 28 de octubre de 1999 me reuní en la Sede con el Ministro de Relaciones Exteriores de Marruecos, Mohamed Benaissa, y con el Coordinador del Frente POLISARIO con la MINURSO, Emhamed Khaddad, respectivamente.

3. Mientras tanto, el 29 de septiembre de 1999, el Rey Mohammed VI nombró al Sr. Loulichki como nuevo Embajador-Coordinador de Marruecos con la MINURSO. Unos días antes, el 23 de septiembre, se había anunciado que el Rey había creado también una Comisión Real para los Asuntos del Sáhara Occidental, cuyos miembros incluirían a saharauis, otros representantes de la población del Territorio, militares y oficiales gubernamentales. Estas dos decisiones se tomaron en el contexto de los disturbios comunales ocurridos en El Aaiún los días 27 y 28 de septiembre de 1999, después que la policía había desbaratado una demostración de estudiantes y trabajadores el 22 de septiembre de 1999. A este respecto, recibí del Secretario General del Frente POLISARIO, Mohamed Abdelaziz, una carta de protesta de fecha 23 de septiembre de 1999. La MINURSO ha informado de que las autoridades de Marruecos han liberado a las personas detenidas el 22 de septiembre, han sancionado a oficiales del cuerpo de seguridad y han condenando a pena de prisión a 27 personas que participaron en los disturbios y saqueos comunales el 27 y 28 de septiembre, y de que el 6 de octubre de 1999 se había enviado una delegación ministerial de Marruecos a El Aaiún para escuchar reclamaciones.

A. Identificación y apelaciones

4. El 6 septiembre de 1999 se reanudaron en cinco centros (Assa, Goulimine y Tan Tan en Marruecos meridional, y Nouadhibou y Zouerate en Mauritania) las operaciones de identificación de la MINURSO para solicitantes individuales de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52. El 13 de septiembre, abrieron sus puertas los centros de identificación de Rabat y Goulimine, seguidos de los de Zagora el 14 de octubre y Taroudant el 21 de octubre de 1999. El centro de Tata de Marruecos meridional abrirá sus puertas el 22 de noviembre de 1999. En Mauritania, las operaciones de identificación concluyeron en Nouadhibou el 14 de septiembre y en Zouerate el 5 de octubre. El 22 de octubre de 1999, el número de solicitantes identificados desde el 15 de junio de 1999 ascendía a 29.818, con lo que el total de solicitantes entrevistados por la Comisión de Identificación desde 1994 ascendía a 177.067. Según las estimaciones de la MINURSO, si se mantiene el nivel actual de las operaciones de identificación y se cuenta con la cooperación de las partes, la identificación de los solicitantes restantes de las tres agrupaciones tribales mencionadas más arriba quedaría terminada a finales de diciembre de 1999 o, a más tardar, a mediados de enero de 2000.

5. Al concluir el plazo para la presentación de apelaciones el 18 de septiembre de 1999, la MINURSO había recibido 79.125 apelaciones (esta es una cifra provisional que podría cambiar una vez que se termine de dar entrada a los datos y de efectuar las comprobaciones necesarias). Durante las seis semanas previstas para la presentación de apelaciones, los centros trabajaron más de las siete horas diarias previstas a fin de atender el gran número de solicitantes. En las primeras dos semanas, la mayoría de los solicitantes deseaba comprobar la primera parte de la lista provisional de personas con derecho a voto publicada el 15 de julio de 1999 (S/1999/875, párr. 7) y obtener transcripciones de documentos. En la tercera semana, un gran número de solicitantes pidieron leer sus legajos y algunos presentaron sus apelaciones. A partir de la cuarta semana, el número de apelaciones presentadas fue en constante aumento, y la Comisión de Identificación asignó más personal y equipo de computadoras a los centros de apelaciones. La mayoría de las apelaciones, incluidas las impugnaciones a la inclusión en la lista provisional de votantes en virtud del artículo 9.2 de los procedimientos de apelación (S/1999/483/Add.1) se recibió en las últimas dos semanas del plazo para la presentación de apelaciones. Los solicitantes visitaron los centros más de una vez para obtener transcripciones y formularios de apelación, pedir acceso a sus legajos, consultar los legajos y presentar apelaciones. El número total de solicitantes que se presentaron en los diversos centros fue de 71.420. La Comisión de Identificación proporcionó 34.296 transcripciones de documentos a los solicitantes. En total, 15.384 solicitantes consultaron sus legajos de identificación.

6. Desde el 18 de septiembre de 1999, la Comisión de Identificación ha trabajado en El Aaiún y Tinduf para elaborar datos, clasificar apelaciones según la subdivisión tribal y el lugar de residencia, cotejar las apelaciones con los legajos de identificación, notificar a las personas cuya inclusión en la lista provisional de votantes había sido impugnada, analizar las apelaciones y disponer arreglos logísticos y de organización para las audiencias de apelación. Dado el gran número de apelaciones recibidas y de los documentos conexos que se deben examinar, este procesamiento preliminar de las solicitudes de apelación probablemente no se terminará antes del 15 de noviembre de 1999.

7. El análisis estadístico preliminar de las apelaciones indica que la abrumadora mayoría de éstas (65.072) son impugnaciones de la inclusión en la primera parte de la lista provisional de personas con derecho a votar, que están comprendidas en el artículo 9.1 iii) de los procedimientos de apelación (S/1999/483/Add.1). Casi todos estos apelantes se proponen presentar uno o dos testigos, pero son relativamente pocos los que presentan pruebas documentales. Hay 925 apelaciones presentadas en virtud del artículo 9.1 i) de los procedimientos de apelación, provenientes en su mayoría de Mauritania o de fuera de la región, basadas en el argumento de que los solicitantes no han sido convocados o identificados por la Comisión aunque han presentado una solicitud de identificación; 1.607 solicitantes aducen fuerza mayor en virtud del artículo 9.1 ii); y hay 644 apelaciones en virtud del artículo 9.1 iv), de personas incluidas en la lista del censo revisada del 1991 que no fueron convocados a los fines de su identificación. Los restantes 166 casos todavía no han sido clasificados. En el cuadro del anexo I del presente informe se resumen las apelaciones por lugar de presentación y categoría amplia. En la mayoría de las 14.053 apelaciones contra la inclusión, en virtud del artículo 9.2 de los procedimientos de apelación, se aduce identidad errónea, y en el resto el incumplimiento de los criterios para determinar el derecho a votar. Estas 14.053 apelaciones han sido presentadas por 1.199 individuos (1.156 en el territorio y en Marruecos, y 53 en los campamentos de Tinduf), lo que indica impugnaciones múltiples.

8. Se estima que la Comisión de Identificación necesitará 36 miembros adicionales, además de los 30 actualmente autorizados, junto con el número correspondiente de funcionarios de registro y apelaciones, auxiliares y otro personal de las Naciones Unidas, incluidos los oficiales de la policía civil y el personal de apoyo, para determinar la admisibilidad y celebrar audiencias sobre casi 80.000 apelaciones durante un período de 10 a 12 meses. Esto no incluye el tiempo y los recursos necesarios para las posibles apelaciones de solicitantes individuales de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que actualmente están siendo identificados.

9. El 2 de octubre de 1999 se celebró en Agadir una reunión de todos los miembros de la Comisión de Identificación y oficiales de registro a fin de evaluar la experiencia obtenida en la primera etapa del proceso de apelaciones y planificar las actividades de las audiencias de admisibilidad. En la reunión se evaluaron también los progresos y la calidad del proceso de adopción de decisiones de las operaciones de identificación. En las próximas semanas, la Comisión de Identificación seguirá examinando, en consulta con las partes y con la Secretaría, varias cuestiones relativas a la dirección, duración y necesidades de recursos de los procedimientos de apelación, principalmente la aplicación de los requisitos de admisibilidad y la disponibilidad de los jeques, el personal de la Comisión y los observadores de la Organización de la Unidad Africana.

10. Durante el período del informe, el equipo de comunicaciones que había estado detenido durante varias semanas en la aduana del aeropuerto de Laayoune (S/1999/954, párr. 8), fue finalmente despachado por la Agence nationale de réglementation des télécommunications.

B. Aspectos militares

11. Al 18 de octubre de 1999, el componente militar de la MINURSO comprendía 229 observadores militares y otro personal (véase el anexo II). Bajo el mando del General de División Bernd S. Lubenik (Austria), el componente militar siguió vigilando la cesación del fuego entre las fuerzas del Ejército Real de Marruecos y el Frente POLISARIO, que había entrado en vigor el 6 de septiembre de 1991. La zona de responsabilidad de la MINURSO permanece en calma y no hay indicaciones de que ninguna de las partes tenga el propósito de reanudar las hostilidades en el futuro próximo.

12. Continuaron las deliberaciones sobre las modalidades para aplicar el párrafo 42 del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas concertado entre las Naciones Unidas y Marruecos, relativo al porte de armas. La MINURSO y las autoridades militares de Marruecos llegaron a un acuerdo sobre el texto de los arreglos en virtud de ese párrafo, que firmaron el 26 de octubre de 1999.

13. Siguieron avanzando las tareas para aplicar los acuerdos militares entre la MINURSO y las dos partes relativos a la señalización y la destrucción de las municiones no detonadas y el intercambio conexo de información detallada; se ha completado el 70% de las tareas actuales al oeste del muro de arena defensivo (berma) y el 53% de ellas al oeste de la berma. No obstante, durante el período del informe las actividades a tal efecto se redujeron considerablemente en el lado de Marruecos, por lo que la MINURSO exhortó a los comandantes del subsector del Ejército Real de Marruecos a que continuaran aplicando el acuerdo sobre la señalización y destrucción de la munición no detonada.

14. El mandato del General de División Lubenik como Comandante de la Fuerza de la MINURSO termina el 31 de octubre de 1999. Deseo dejar constancia del agradecimiento de las Naciones Unidas al General de División Lubenik por su desempeño al frente de los observadores militares y otras unidades bajo su mando en el período comprendido entre agosto de 1997 y el presente.

C. Aspectos relacionados con la policía civil

15. Durante el período que abarca el presente informe, el componente de policía civil de la MINURSO seguía prestando asistencia a la Comisión de Identificación en los centros de identificación y apelaciones. Actualmente la policía civil cuenta con 81 agentes (véase el anexo II), que es el total autorizado, quienes se hallan bajo el mando del Comisionado en funciones Subcomisario Sunil Roy (India). Se prevé que el nuevo Comisionado de Policía, Inspector General Om Prakash Rathor (India), asumirá sus funciones en la zona de la misión a principios de noviembre de 1999.

16. La labor de la policía civil de la MINURSO sigue estrechamente vinculada al proceso de identificación. Los oficiales proporcionan servicios de protección durante las 24 horas del día, escoltan a los respectivos observadores y jeques saharauis de la otra parte a los centros de identificación del Sáhara Occidental y de la zona de Tinduf en Argelia, así como de Marruecos y Mauritania. Los oficiales de policía civil aportan contribuciones directas a las diversas actividades de identificación. Además de controlar el acceso y asegurar el orden en los centro de identificación, los oficiales de policía civil prestan servicio de custodia de legajos las 24 horas del día y ayudan a los miembros de la Comisión en la labor de identificación tomando fotografías y huellas dactilares a los nuevos solicitantes. Se necesitarán otros 25 oficiales de policía civil para ayudar a la Comisión de Identificación en la aplicación simultánea de los procedimientos de identificación y de apelación.

D. Labor preparatoria de la repatriación de refugiados saharauis

17. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en estrecha consulta y coordinación con la MINURSO, prosiguió su labor preparatoria de la repatriación de los refugiados saharauis, conforme a lo dispuesto en el Plan de Arreglo.

18. De conformidad con la resolución 1238 (1999) del Consejo de Seguridad, el ACNUR mantuvo contactos con el Frente POLISARIO en la región argelina de Tinduf el 28 de septiembre de 1999, en relación con el proyecto de plan de acción sobre las medidas transfronterizas de aumento de la confianza. Aunque se mostró de acuerdo en principio con las actividades previstas por el ACNUR en su proyecto de plan, encaminado a promover un clima de confianza en el Territorio y en los campamentos de refugiados de Tinduf, el Frente POLISARIO expresó las preocupaciones de los refugiados por su seguridad durante la ejecución de esas actividades en el Territorio y a lolargo del período propuesto. El Frente POLISARIO añadió que las actividades de aumento de la confianza previstas sólo debían ejecutarse cuando fueran firmes las garantías acerca de la seguridad y de la libertad de expresión y de movimiento en el Territorio al oeste de la berma. Aunque los refugiados de los campamentos habían acogido favorablemente las medidas de aumento de la confianza propuestas, el ACNUR también recogió sus preocupaciones acerca de la seguridad durante el ejercicio de preinscripción y evaluación de las necesidades en los campamentos.

19. El ACNUR examinó también con la MINURSO las mencionadas preocupaciones de los refugiados por su seguridad, y mi Representante Especial continuará examinando esta cuestión con ambas partes. Entretanto, el ACNUR, que ha obtenido su acuerdo en principio, continuará sus consultas con ambas partes con el fin de llegar a un entendimiento acerca de las modalidades para la aplicación del mencionado proyecto de plan de acción, incluido el calendario correspondiente.

20. Como se indicaba en mi anterior informe (S/1999/954), el ACNUR había celebrado consultas preliminares con las autoridades marroquíes acerca del proyecto de protocolo para la repatriación de los refugiados. Durante el período a que se refiere el presente informe, también se mantuvieron contactos con el Frente POLISARIO en relación con ese proyecto.

21. El ejercicio de preinscripción, llevado a cabo por el ACNUR para saber si los refugiados estaban dispuestos a ser repatriados y para determinar sus destinos definitivos en el Territorio, continuó en el último campamento de Tinduf, Camp Smara en el que hasta la fecha se ha procedido a la preinscripción de 3.538 refugiados. Con esto se eleva a 68.556 el número total de refugiados preinscritos desde que comenzó el ejercicio en los campamentos de Tinduf en 1998. Está previsto finalizar el ejercicio en los campamentos, incluida la recopilación electrónica de datos, a mediados de diciembre de 1999. Ya finalizó la preinscripción en Nuadhibu y Zuerat en Muritania, en los que se preinscribió a 26.416 personas. El ACNUR habrá de actualizar sus hipótesis de planificación tras la finalización de todo el ejercicio de preinscripción.

22. Durante la preinscripción y la evaluación de las necesidades de los refugiados llevadas a cabo por el ACNUR en los campamentos de Tinduf, la gran mayoría siguió expresando su deseo de que se les repatriase únicamente a la parte del Territorio situada al este de la berma porque temían por su seguridad si volvían a la zona al oeste de la berma. Los refugiados continuaron también expresando sus dudas acerca de la capacidad de las Naciones Unidas para garantizar su seguridad durante el período de transición en el marco del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas. A pesar de que el ACNUR ha hecho todo lo posible para explicar el papel que las Naciones Unidas desempeñan en la garantía de su seguridad, los refugiados seguían teniendo esas preocupaciones y añadieron que los recientes acontecimientos en Timor Oriental y en El Aaiún habían mermado aún más su confianza en la capacidad de las Naciones Unidas a ese respecto.

23. Por lo que se refiere al reconocimiento logístico y la planificación del desarrollo de infraestructuras por parte del ACNUR, se está llegando a un acuerdo con las autoridades de Marruecos sobre las fechas para la segunda visita conjunta de reconocimiento a Smara y Boujdour en el Territorio. Sería también necesario que el ACNUR completara los reconocimientos en el Territorio al este de la berma. Ello permitiría al ACNUR finalizar su plan de repatriación, incluso para los refugiados que pudieran tener su origen en esa zona y tuvieran previsto volver a ella y para aquellos que esperaban pasar por carretera a la zona situada al oeste de la berma.

III. ASPECTOS FINANCIEROS

24. La Asamblea General, en su resolución 53/18 B, de 8 de junio de 1999, aprobó la consignación de 52,1 millones de dólares, equivalente a una unos 4,3 millones de dólares mensuales, para el mantenimiento de la MINURSO con la dotación autorizada por el Consejo en su resolución 1133 (1997) durante el período que va del 1º de julio de 1999 al 30 de junio de 2000. Por lo que se refiere a los costos adicionales asociados con la realización simultánea de los procesos de identificación y apelación que se describen en mi anterior informe al Consejo, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto me autorizó a contraer compromisos para realizar gastos adicionales con ese fin por una suma de 5,1 millones de dólares. Al 15 de octubre de 1999, las cuotas impagadas a la cuenta especial de la MINURSO ascendían a 71,2 millones de dólares. El monto total de las cuotas pendientes de pago para todas las operaciones de mantenimiento de la paz en esa fecha ascendía a 1.796,1 millones de dólares.

IV. OBSERVACIONES

25. Durante el período a que se refiere el presente informe, se consiguieron nuevos progresos en las operaciones de identificación para las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52. Hago un llamamiento a ambas partes para que sigan cooperando con miras a lograr finalizar esta importante actividad, según lo previsto, a fines de diciembre de 1999.

26. Como se describe en el presente informe, ha concluido la recepción de apelaciones. En ejercicio de sus derechos, gran número de solicitantes presentaron apelaciones. Las más de 79.000 apelaciones recibidas se corresponden muy estrechamente con el número de personas omitidas en la primera parte de la lista provisional de posibles votantes publicada el 15 de julio de 1999. En esas circunstancias, podríamos encontrarnos ante un largo proceso de apelación, que incluiría a casi todos los solicitantes rechazados en primera instancia, así como a un gran número de solicitantes cuya inclusión en la lista provisional de votantes ha sido impugnada. En función de los resultados del análisis por la MINURSO de la admisibilidad de esas apelaciones, será necesario considerar en profundidad todas las posibles consecuencias para la aplicación de los procedimientos de apelación, los recursos financieros, de personal y de otro tipo necesarios y el calendario para la celebración del referéndum. He pedido a mi Representante Especial que siga manteniendo consultas con las partes a este respecto, a fin de estar en condiciones de proporcionar al Consejo de Seguridad, en el informe que me propongo presentar a principios de diciembre de 1999, una evaluación realista, incluidas las posibles consecuencias, de las etapas que aún quedan por cubrir.

27. La MINURSO ha completado sus consultas con las autoridades militares marroquíes acerca de las modalidades de aplicación del párrafo 42 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas relativo al armamento de las tropas de la MINURSO. La MINURSO y las autoridades marroquíes firmaron el texto de un acuerdo el 26 de octubre de 1999.

28. Es de lamentar que, tras su presentación al Consejo de Seguridad en junio de 1999 y las consultas mantenidas con las partes, el proyecto de plan de acción del ACNUR sobre las medidas de aumento de la confianza todavía no se haya llevado a la práctica. La promoción de un clima de confianza entre las partes, contemplada en el Plan de Acuerdo, reviste una importancia trascendental. Hago un llamamiento a ambas partes a que cooperen con la MINURSO y con el ACNUR para la inmediata puesta en marcha de las medidas de aumento de la confianza acordadas en principio por las dos partes.