Naciones Unidas

56ª Sesion de la Asemblea general

Comisión política especial y de descolonización (Quarta comisión)

Sahara Occidental

Octubre, 2001

 

INTERVENCIÓN DE FELIPE BRIONES

Secretario General de I.A.J.U.W.S.*

 

Señor Presidente, Honorables Delegados, les expreso el agradecimiento en nombre de la Asociación Internacional de Juristas para el Sáhara Occidental por haberme permitido tomar la palabra ante esta importante Comisión de la Asamblea General encargada de los temas especiales y de descolonización.

En sus últimos Informes, el Secretario General de Naciones Unidas ha venido refiriéndose al Gobierno de Marruecos, por primera vez, como potencia administradora del Sáhara Occidental. La condición de administradora colonial, en todo caso seguiría correspondiendo a España, ya que cabe entender que las obligaciones como Potencia Colonial no están sometidas a plazo, sino que se extienden mientras está pendiente el ejercicio del derecho de autodeterminación. Ello corroborado por la posición de Portugal en el asunto de Timor Este.

La posición de Marruecos es de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada, y en aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto el IV Convenio que, en sus artículos 47 y ss, regula las situaciones de ocupación militar, que en ningún caso suponen una traslación del título de soberanía, ni cambia el estatuto del territorio; continúa siendo internacional, no propiedad ni bajo la soberanía de la potencia ocupante. Precedentes claros son los de Indonesia, ocupante de Timor Este, y Gaza y Cisjordania, ocupante Israel, no existiendo en este caso tampoco potencia colonial.

En todo caso, cualquiera que sea la calificación otorgada, Marruecos no está exento de cumplir las normas internacionales pertinentes, que bien podrían considerarse normas de Derecho imperativo. Muy especialmente, los textos declarativos de los principios aplicables a la libre determinación de los pueblos. En aplicación de tales reglas, el Sáhara Occidental es un territorio con una "Condición jurídica internacional" propia, en este caso de "Territorio No Autónomo", en virtud del artículo 73 de la Carta de las NNUU, con "una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios" (Resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General, de 24 de Octubre de 1970).

Pero los últimos Informes del Secretario General de la ONU se refieren también a la conveniencia de que el Gobierno de Marruecos se muestre dispuesto a ofrecer o apoyar alguna restitución de autoridad gubernamental, para todos los habitantes y ex habitantes del territorio que sea auténtica, sustancial y en armonía con las normas internacionales.

Este inciso resulta grave. Entraña un serio peligro para la vigencia de los principios y resoluciones de la ONU el entrar a defender la perversión del proceso del referéndum autodeterminativo al intentar sustituir el derecho a la libre autodeterminación como clave descolonizadora, por fórmulas &endash;"devolución de alguna autoridad gubernamental"&endash; que atentan contra un principio cardinal &endash;la autodeterminación&endash;, en la medida en que dicha formula "predetermina" el futuro del pueblo saharaui y el status juridico definitivo del territorio sin consultar ni contar con el pueblo saharaui. Ni el Secretario General ni el Consejo de Seguridad están habilitados por la Carta de la ONU a alterar la naturaleza del Plan de Arreglo, &endash;"cuyo objetivo es permitir al pueblo saharaui ejercer, en condiciones aceptables para él y por consiguiente para la Comunidad internacional, su derecho a la autodeterminacion mediante un referéndum justo, libre y exento de toda coacción militar o administrativa" (párrafo 4 del Plan de Arreglo S/21360/1990)&endash; reemplazando, de un lado la auto-determinación por una pre-determinación y, de otro, la naturaleza y carácter colonial del conflicto por una "delegación de autoridad gubernamental", que implicaría claramente que, para el Secretario General de la ONU, estaríamos ante un conflicto interno marroquí, como lo puede ser el de Chiapas en Méjico. De ahí la gravedad. El Secretario General y el Consejo de Seguridad pueden decidir la retirada del instrumento de aplicación del Plan de Arreglo &endash;la MINURSO&endash;, es decir el instrumento por medio del cual se iba a legitimar la "autodeterminación", pero no pueden hacer tabla rasa del principio cardinal y del carácter de descolonización que tiene el conflicto, y que son, ambas cosas, la razón de ser del origen y de la presencia de la MINURSO en el Sáhara Occidental. Si se retira el instrumento de aplicación, seguirá habiendo un conflicto de descolonización en la agenda de la Asamblea General y de su Cuarta Comisión.

Honorables Delegados: En su último Informe, el Secretario General de la ONU ofrece un Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental.

Ese Acuerdo acoge las expectativas hechas públicas reiteradamente por la Parte marroquí, que viene ofreciendo la autonomía para el Sáhara, pero arranca con el disenso frontal de la Parte saharaui y, además, arremete contra la letra y espíritu del Plan de Paz pactado, según el cual serán únicamente los votantes identificados por la ONU quienes decidan entre la integración o la independencia. Sin embargo, el Acuerdo marco ahora propuesto desprecia el Censo de votantes confeccionado por las propias NNUU: votará en el referéndum todo quien resida al menos un año antes en el Sáhara. Esa es la única clave, encubierta en un proceso de cinco años totalmente innecesarios por baldíos: ¿Qué esfuerzo supondrá al Régimen marroquí calcular cuántos votos necesita para vencer a los saharauis que estén un año antes residiendo en el Sáhara y dislocar al Territorio la población que precise su interés, como ha hecho en ocasiones pasadas, máxime cuando seguirá manteniendo el control de las fronteras? ¿Dónde queda el pueblo saharaui? ¿Y su derecho a autodeterminarse?

Desde tal punto de vista, puede estar produciéndose una desviación de poder del Secretario General de la ONU, al asumir un Informe sobre el que el Secretario General no es competente, ni objetiva, ni funcionalmente, ya que excede del marco de sus competencias, a saber, la implementación del Plan de Paz asumido por ambas Partes. Cualquier otra opción únicamente debe ser propuesta oficialmente por el Secretario General después de ser aceptada por ambas Partes. No sólo por ser ilícito, sino por ser estéril.

Honorables Delegados: Ustedes representan la Comunidad Internacional. No pueden estar de acuerdo en truncar cuarenta años de doctrina autodeterminista sobre el Sáhara Occidental. Precisamente poco tiempo después de cuanto trabajaron Ustedes por Timor Oriental. ¿En qué difiere sustancialmente el estatus de Timor respecto al Sáhara?

La vía que apunta el Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental, no sólo no soluciona el conflicto, sino que lo agrava: la esperanza de un pueblo legítimamente poseedor del derecho a decidir su futuro se tornará en seguridad de haber sido despreciado y aun traicionado. A partir de ahí, el estado de necesidad justificará cualquier reacción de ese pueblo.

Recuerdan Ustedes que en 1975 el Régimen de Marruecos decidió invadir militarmente el Sáhara Occidental. En contra de lo establecido por NNUU. Si algo ha cambiado desde entonces es achacable a la desidia y la complicidad con Marruecos con que algunos países han tratado el problema. Deben preservar Ustedes para el pueblo saharaui, y sólo a él, el derecho inalienable a pronunciarse. No a los marroquíes, como tampoco la tienen los israelíes de los asentamientos, ni la fuerza militar que instaló Indonesia en Timor Oriental.

No vale otra solución, no cabe la trampa. No se ha sufrido tanto y durante tanto tiempo para esto. Y porque sólo la solución justa para el Sáhara Occidental es válida para el Magreb.

Muchas gracias, Sr. Presidente

*I.A.J.U.W.S.: International Association of Jurists for Western Sahara


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